Para sustentar examen profesional se requiere haber aprobado las asignaturas del plan de estudios respectivo, cumplir con el servicio social y observar los demás requisitos que al respecto señalen la legislación universitaria y la Coordinación de Servicios Estudiantiles y Gestión Escolar.
El examen profesional comprenderá una evaluación de dos etapas que son definidas en los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento de Exámenes Profesionales de la Universidad Autónoma de Baja California.
ARTÍCULO 5.- La primera etapa podrá consistir en:
I. Una tesis, individual o colectiva; o
II. Un informe o memoria de la prestación del servicio social obligatorio; o
III. La producción de una unidad audiovisual.
ARTÍCULO 6.- Se considerará equivalente a la primera etapa:
I. Cursar y aprobar el 50% de los créditos que integran el plan de estudios de una maestría, o la totalidad de las materias de una especialidad cuya duración mínima sea de diez meses efectivos. Para que proceda la equivalencia, será necesario que los estudios de posgrado sean afines a la carrera cursada y se obtenga la autorización de la Coordinación de Servicios Estudiantiles y Gestión Escolar.
II. Acreditar un curso, seminario, laboratorio o taller, cursado curricular o extracurricularmente, debiendo éste ser previamente autorizado por la Coordinación de Servicios Estudiantiles y Gestión Escolar.
III. Acreditar el ejercicio o práctica profesional desarrollada durante un período mínimo acumulado, igual a dos años, contándose a partir de la fecha de egreso.
ARTÍCULO 7.- La segunda etapa versará principalmente sobre el trabajo desarrollado en la opción señalada; pero en todo caso, podrá ser una exploración de los conocimientos generales del sustentante y de su capacidad para aplicarlos. Esta etapa podrá ser individual o de grupo y, según lo determinen las unidades académicas, se realizará en una o varias sesiones, pudiendo ser oral y/o escrita.