Estatutos

ESTATUTOS

SOCIEDAD PARA LA NEUROCIENCIA DEL PERÚ

SONEP

Estatutos de la SONEP

Artículo 1º. Denominación, duración, domicilio y ámbito territorial

1.1 Con la denominación Sociedad para la Neurociencia  del Perú, en sigla SONEP, queda constituida una asociación civil de nacionalidad peruana, sin ánimo de lucro, que se regirá por lo dispuesto por los presentes y demás disposiciones legales vigentes de aplicación.

1.1.1. La duración de la Sociedad será indefinida.

1.1.2. Tendrá su domicilio inicialmente en Lima, Perú. Av. Honorio Delgado # 430 Urb. Ingeniería. S.M.P. Lima 31. Perú. Teléfono (511) 7857337, E-mail: info@sonep.org . Dicho domicilio podrá ser cambiado si la circunstancia lo hiciese aconsejable a juicio de la Junta Directiva, con aprobación de la mayoría de la Asamblea General. Este domicilio social no limita la libertad de la Junta Directiva para convocar Asambleas Generales y Reuniones Científicas donde lo estime más oportuno.

1.1.3. La Sociedad extenderá sus actividades a todo el territorio peruano.

Artículo 2º. De los fines

2.1. La Sociedad tiene por objeto:

2.1.1. Promover el desarrollo del conocimiento en el área de la Neurociencia, reuniendo a científicos de distintas disciplinas, y facilitando la integración de la investigación dirigida a todos los niveles de organización del sistema nervioso.

2.1.2. Promover la educación en el campo de la Neurociencia.

2.1.3. Promover la relación con sociedades y organizaciones homólogas nacionales e internacionales.

2.1.4. Informar a la opinión pública sobre los resultados y las implicaciones de las investigaciones en curso en las áreas de la Neurociencia.

Artículo 3º. De los miembros

3.1. La Sociedad estará constituida por cinco clases de Miembros:

Fundador, Ordinario, Honorario, Emérito, Asociado y Protector.

3.1.1. Son miembros fundadores los profesionales que impulsaron la formación de la SONEP, pasando automáticamente a la condición de miembros Ordinarios.

3.1.2. Podrán ser elegidos Miembros Honorarios aquellos científicos distinguidos -peruanos y extranjeros- que hayan contribuido de forma notable al progreso de la Neurociencia.

3.1.3. Podrán ser elegidos Miembros Ordinarios los científicos cualificados -peruanos de origen, de adopción o residentes en Perú- que investiguen en las áreas de la Neurociencia y que hayan realizado y publicado investigaciones originales y meritorias.

3.1.4. Al alcanzar la jubilación, un Miembro Ordinario que lo desee puede pasar a Emérito solicitándolo por escrito a la Junta Directiva, y ésta a la Comisión de Admisión.

3.1.5. Podrán ser elegidos Miembros Asociados los estudiantes universitarios y los licenciados que estén interesados o vinculados a la Neurociencia.

3.1.6. Podrán ser elegidos Miembros Protectores aquellas personas o entidades que deseen contribuir al sostenimiento y desarrollo de la Sociedad.

3.2. Adquisición de la cualidad de Miembro 

3.2.1. Las personas que, reuniendo las condiciones requeridas, deseen integrarse en la Sociedad ya sea en calidad de Miembros Ordinarios o Asociados, lo solicitarán por escrito al Secretario de la Junta Directiva, quien presentará la solicitud a la Comisión de Admisión. La tramitación de la cualidad de miembro será gratuita.

3.2.2. Para ser admitido como Miembro Ordinario o Asociado se requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los componentes de la Comisión de Admisión. De las conclusiones alcanzadas por esta Comisión se informará preceptivamente a la Asamblea General.

3.2.3. Los Miembros Honorarios serán propuestos por la Junta Directiva y elegidos por la Asamblea General por mayoría simple. Podrán ser propuestos también a la Asamblea por un número de socios ordinarios no inferior al número de la Junta Directiva.

3.2.4. Los Miembros Protectores serán aceptados por la Junta Directiva, La cual informará preceptivamente de su decisión a todos los miembros, y en su momento, a la Asamblea General. Podrán ser propuestos también a la Asamblea por un número de Miembros Ordinarios no inferior al número de miembros de la Junta Directiva. Los asesores internacionales serán considerados con categoría de miembros protectores

3.3. Derechos de los Miembros 

Son derechos de los Miembros de la Sociedad:

3.3.1. Intervenir en las Asambleas Generales. Solamente los Miembros Ordinarios y Eméritos tendrán derecho de voto para adoptar acuerdos.

3.3.2. Sólo los Miembros Ordinarios serán elegibles para formar parte de la Junta Directiva o de los demás órganos de gestión que puedan designarse.

3.3.3. Asistir a cuantos actos de carácter general se programen por la Sociedad.

3.3.4. Participar en todos los programas y actividades autorizados por la Junta Directiva y recibir las publicaciones y programas publicados por la Sociedad.

3.4. Obligaciones de los Miembros 

Son obligaciones de los Miembros:

3.4.1. Participar activamente en las actividades de la sociedad, demostrando un espíritu de cooperación e interés en promover y mejorar la Neurociencia.

3.4.2. Someterse a lo dispuesto en los presentes Estatutos, así como a todas aquellas disposiciones y normas que acuerde la Asamblea General, o la Junta Directiva dentro de sus atribuciones respectivas.

3.4.3. Abonar las cuotas sociales.

3.4.4. Los Miembros Eméritos y Honorarios estarán exentos de las cuotas de la Sociedad, así como de otras cargas económicas.

3.5. Pérdida de la cualidad de Miembro 

Se perderá la cualidad de Miembro por cualquiera de las siguientes causas:

3.5.1. Por voluntad propia del interesado manifestada por escrito al Presidente de la Junta Directiva.

3.5.2. Por acuerdo mayoritario -refrendado en votación secreta por la Asamblea General- de la Junta Directiva adoptado a causa de incumplimiento por el miembro de estos Estatutos o de cualquier acuerdo de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

3.5.3. A propuesta de al menos 10 Miembros Ordinarios de la Asamblea General, que resolverá en votación secreta.

3.5.4. Por no abonar las cuotas sociales. El Miembro que no pague la cuota correspondiente durante el año será notificado al efecto y dispondrá de 60 días para normalizar su situación.

Artículo 4º. De los órganos directivos

4.1. Los órganos directivos de la Sociedad son:

4.1.1. La Asamblea General.

4.1.2. La Junta Directiva.

Artículo 5º. De la Asamblea General

5.1. La Asamblea General de la Sociedad es el órgano deliberante y decisorio de la misma. Dicha Asamblea podrá ser ordinaria o extraordinaria.

5.1.1. Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada dos años -coincidiendo en lo posible con las Actividades y/o reuniones científicas- en el lugar designado por la Junta Directiva, quien la convocará con una antelación no menor de 10 días ni mayor de 50 a la fecha de su celebración. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las previstas en el artículo 5.1. de estos Estatutos.

5.1.2. También se reunirá con carácter extraordinario, y previa convocatoria en la forma expresada, siempre que lo acuerde la Junta Directiva, o lo soliciten por escrito una quinta parte de los Miembros Ordinarios y Eméritos, expresando en la petición los asuntos a tratar. En la Asamblea General extraordinaria sólo se podrán tratar los asuntos incluidos en el orden del día.

5.1.3. Podrán asistir a la Asamblea personalmente todos los miembros de la Sociedad.

5.1.4. Para que la Asamblea, ya sea ordinaria o extraordinaria, quede válidamente constituida en primera convocatoria se requerirá que estén presentes o debidamente representados (delegación escrita) al menos un veinte por ciento de los Miembros Ordinarios y Eméritos que son los únicos con derecho a voto. En segunda convocatoria podrán tomarse acuerdos válidos cualquiera que sea el número de Miembros Ordinarios y Eméritos asistentes y la mayoría que los adoptasen.

5.1.5. Para asuntos especialmente consultados los Miembros Ordinarios y Eméritos también podrán votar por carta.

5.1.6. Excepto que se prevea de otra forma en los presentes Estatutos los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los Miembros concurrentes, presentes o representados.

5.2. Son atribuciones de la Asamblea General, además del Artículo 5.1., las siguientes:

5.2.1. El examen y aprobación, en su caso, de la memoria bianual a presentar por la Junta Directiva.

5.2.2. El control y aprobación de la gestión de la Junta Directiva y de las Comisiones de la Sociedad.

5.2.3. Adoptar acuerdos sobre cualesquiera otros asuntos que se sometan a su deliberación y cuya resolución no esté atribuida por estos Estatutos a la competencia de otro organismo o miembro.

Artículo 6º. De la Junta Directiva

6.1. La Junta Directiva estará integrada por 7 miembros y el Presidente. Todos los miembros de la Junta tendrán derecho a voto.

6.1.1. De entre los miembros de la Junta Directiva se designará un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. 

6.1.2. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por 3 años entre los Miembros Ordinarios, por voto postal o e. Mail. que cursarán los Miembros Ordinarios y Eméritos, de la Sociedad. 

6.2. La lista de candidatos para la Junta Directiva será preparada por la Comisión de Candidaturas.

6.2.1. Las Candidaturas podrán ser presentadas por escrito por cualquier Miembro Ordinario hasta el mes de Febrero en los años de elección.

6.2.2. Un Socio Ordinario podrá proponer hasta 3 personas para cada uno de los cargos de la Junta Directiva.

6.2.3. La Comisión de candidaturas presentará una lista con no menos de 2 ni más de 3 miembros para cada puesto, tomando en consideración en lo posible la representación de las siguientes áreas:

1) Neuromorfología, 2) Neurobiología celular y molecular, 3) Neurobiología del desarrollo, 4) Neuroquímica, 5) Neurofisiología experimental y clínica, 6) Neurofarmacología experimental, clínica, y neurotoxicología, 7) Neuropsicología y Ciencias de la Conducta, 8) Neuroendocrinología, 9) Biofísica, 10) Neurodegeneración, 11) Neurobiología 12)Neurociencia en altura 13)Neurociencias y salud 14)Otras (especificar).

6.3. El quorum de la Junta Directiva necesario para tomar resoluciones será de no menos de 4 miembros.

6.4. La Junta Directiva se reunirá en ocasión de las actividades y/o reuniones científicas y en todas aquellas oportunidades que el Presidente o alguno de los miembros lo consideren necesario. La Junta podrá considerar y votar por correo propuestas concretas que le sean presentadas por el Presidente.

6.4.1. Las convocatorias para las reuniones de la Junta Directiva serán cursadas por el Presidente al menos con 10 días de antelación a su celebración.

6.5. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva serán ocupadas por designación del Presidente, previa consulta a la Junta de entre la lista de Miembros Ordinarios y Eméritos y hasta la próxima elección.

6.6. Los acuerdos de la Junta Directiva en sesión se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros asistentes.

6.7. La Junta Directiva encargada del desarrollo de las actividades de la Sociedad, estará investida de las atribuciones que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General o a algún otro cargo. Corresponde a la Junta Directiva:

6.7.1. Designar la Comisión de Candidaturas y la Comisión de Admisión de socios.

6.7.2. Designar, organizar o disolver Comisiones, grupos o delegados especiales para desarrollar actividades y/o ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva. Los cargos representativos de la Sociedad deberán ser refrendados por la Asamblea General.

6.7.3. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y acuerdos adoptados por los órganos directivos de la Sociedad.

6.7.4. Preparar y aprobar la memoria, cuentas y presupuestos anuales de ingresos y gastos.

6.7.5. Administrar los fondos y bienes de la Sociedad.

6.7.6. Establecer los procedimientos oportunos para la mejor y más ordenada gestión de los asuntos de la Sociedad.

6.7.7. Proponer las modificaciones estatutarias y aprobar el procedimiento de designación de los cargos de la Junta Directiva.

6.7.8. Proponer las cuotas sociales.

6.7.9. La Junta Directiva tratará en lo posible de realizar una reunión y/o actividad científica bianual, que coincidirá con la convocatoria de la Asamblea General. En los actividades sucesivas se tendrá en cuenta la distribución geográfica del Perú, equitativa de los mismos.

6.8. La Junta Directiva en cumplimiento de los fines propuestos considerará la publicación de material científico tal como trabajos, monografías y revistas.

6.9. Compete al Presidente:

6.9.1. La dirección ejecutiva de la Sociedad.

6.9.2. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General.

6.9.3. Representar a la Sociedad ante terceras personas.

6.9.4. Delegar sus facultades en terceras personas con la aprobación de la Junta Directiva.

6.10. Compete al Vicepresidente:

6.10.1. Sustituir al Presidente en su ausencia, en cuyo caso ostentará las facultades del Presidente en base a delegación escrita de éste o por acuerdo de dos tercios de la Junta Directiva.

6.11 Compete al Secretario:

6.11.1. Actuar como tal en las Asambleas Generales, sesiones de la Junta Directiva y demás reuniones de los órganos de la Sociedad.

6.11.2. Levantar Actas de las reuniones y llevar los libros correspondientes.

6.11.3. Llevar la correspondencia, registro de los Miembros, y el despacho de los asuntos generales de la Sociedad.

6.12. Compete al Tesorero:

6.12.1. Custodiar los fondos de la Sociedad.

6.12.2. Llevar la cuenta de las entradas y salidas en los libros de la Sociedad y depositar los fondos de la Sociedad a nombre de la misma y a su orden.

6.12.3. Dar curso a esos fondos cuando la Junta Directiva así lo requiera. También podrá hacerlo a petición del Presidente que deberá informarlo posteriormente a la Junta Directiva.

6.12.4. Rendir cuentas a la Junta Directiva en las reuniones regulares o cuando el consejo lo requiera.

6.12.5. Sustituir al Presidente en ausencia de él y del Vicepresidente.

Artículo 7º. De la Comisión de Candidaturas

7.1. La Comisión de Candidaturas estará formada por 5 miembros y el Presidente de la Junta Directiva, que la presidirá.

7.1.1. Dos de los miembros de esta Comisión serán miembros de la Junta Directiva y 3 se elegirán de entre los Miembros Ordinarios y Eméritos antes del mes de Febrero del año de las elecciones.

7.1.2. La Comisión considerará todas las propuestas recibidas para Presidente e integrantes de la Junta Directiva, agregará sus propuestas y preparará una lista con no menos de 2 ni más de 3 nombres para cada posición que deba ser llenada. Al hacer esto se tendrá en consideración la representación de las distintas disciplinas científicas.

7.1.3. La Comisión recabará el consentimiento de los candidatos que serán nominados.

7.1.4. La Comisión no podrá proponer como candidato a ninguno de sus propios miembros.

7.1.5. La lista de candidatos deberá estar preparada antes de 60 días desde la fecha límite de la recepción de las propuestas. La Comisión de Candidaturas termina así su labor salvo que en una situación de emergencia su opinión sea nuevamente recabada por el presidente o la Junta Directiva.

7.2. El Presidente será elegido por 2 años. El Presidente Electo se elegirá de una lista de no más de 3 candidatos preparada por la Comisión de Candidaturas. Las Candidaturas pueden ser propuestas por escrito por cualquier Socio Ordinario o Emérito hasta el mes de Febrero en el año de elecciones.

Artículo 8º. De la Comisión de Admisión de Miembros

8.1. La Comisión de Admisión estará integrada por seis miembros:

Tres miembros de la Junta Directiva que serán el Presidente Electo, el Secretario (que actuará de Secretario de la Comisión) y un vocal designado por la Junta.

Tres miembros elegidos por votación entre los Miembros Ordinarios. Serán designados en la Asamblea General, no siendo elegibles en periodos consecutivos. Los candidatos para este cargo serán aquellos miembros que hayan quedado en segundo lugar en numero de votos (o en caso necesario, tercer lugar) en la elección para miembros de la Junta Directiva celebrada previamente a la Asamblea.

8.1.1. Compete a la Comisión de Admisión de Miembros el admitir o rechazar la admisión de nuevos miembros en la Sociedad.

8.1.2. La Comisión de Admisión se reunirá entre Actividades científicas, a criterio de la Junta Directiva, para resolver asuntos de su competencia.

Artículo 9º. De las Reuniones Científicas

9.1 La Sociedad organizará Actividades científicas como Cursos y Congresos nacionales e internacionales, de dos a cinco días de duración, en algún lugar que reúna condiciones, no sólo para la celebración de sesiones científicas, sino también para facilitar la convivencia o estrecho contacto entre los asistentes. Estas actividades científicas se celebrarán cada dos años por decisión de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Para cada Actividad científica, la Junta Directiva nombrará una Comisión Organizadora y una Comisión de Selección de Comunicaciones.

9.1.1. La Sociedad podrá organizar o patrocinar otras reuniones científicas nacionales e internacionales de carácter general o monográfico.

9.1.2. Los Congresos organizados por la Sociedad serán convocados por las Comisiones Organizadoras con una antelación mínima de seis meses en el caso de los Congresos y de tres meses en el caso de Reuniones.

9.1.3. Para presentar una comunicación deberá enviarse al Secretario un resumen mecanografiado en la forma en que se especifique en la convocatoria y dentro del plazo señalado en la misma. El plazo será habitualmente de dos meses. 

9.1.4. la Junta Directiva podrá invitar a las Reuniones Científicas a Neurocientíficos distinguidos de otros países, especialmente los de origen Peruano.

Artículo 10º. Del Régimen económico

10.1. La Sociedad carece de Patrimonio fundacional.

10.2. El patrimonio social vendrá constituido por las cuotas de los socios, el excedente si lo hubiere de las actividades y/o reuniones científicas así como por todo género de subvenciones, aportaciones y donaciones a título gratuito, sin que estas deban estar sujetas a las formalidades que exigen las leyes peruanas, dada la declaración de Asociación y/o Sociedad de "utilidad pública y sin fines de lucro" que se espera para la “Sociedad para la Neurociencia del Perú”.

10.3. Los fondos de la Sociedad deberán ser depositados por el Tesorero y el Presidente en establecimiento bancario, donde esté domiciliada la Sociedad.

10.3.1. Los fondos sociales se destinarán, única y exclusivamente, al cumplimiento de los fines de la Sociedad, bajo responsabilidades del Presidente y del Tesorero.

10.3.2. Cuando los gastos a realizar tengan la consideración de gastos extraordinarios deberán ser aprobados por la Junta Directiva.

10.4. El presupuesto económico anual será sometido a la aprobación de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria.

Artículo 11º. Modificación de Estatutos. Disolución de la Sociedad

11.1. Por resolución de la mayoría de la Junta o por propuesta escrita firmada por no menos del 10% de los Socios Ordinarios y Eméritos los artículos de este Estatuto podrán ser modificados por mayoría de 2/3 de votos en la Asamblea de la Sociedad. La información escrita de las modificaciones propuestas deberá ser enviada a todos los miembros en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha fijada para la Asamblea. Las modificaciones tendrán vigencia inmediatamente después de haber sido aceptadas por la Asamblea de la Sociedad.

11.2. La Sociedad podrá disolverse por el voto afirmativo de los dos tercios de los Socios Ordinarios y Eméritos en una Asamblea General citada a tal efecto y de acuerdo a las normas establecidas en estos Estatutos.

11.2.1. En el caso de disolución, la Asamblea General establecerá las normas precisas para llevarla a cabo.

11.2.2. El patrimonio de la Sociedad resultante de la disolución se destinará a los fines y en la forma que determine la Asamblea General dentro de la legalidad vigente sobre Asociaciones y/o Sociedades.

Artículo 12º. Disposiciones transitorias

12.1.  Una “Junta directiva provisional” asumirá las actividades de la SONEP y cesará sus funciones cuando se instale la primera Junta directiva.

12.2. De los miembros de la comisión gestora de la SONEP se designará la primera junta directiva, la cual tendrá una vigencia de 3 años, dicha junta directiva será la responsable de la estabilización y crecimiento de la sociedad, así como la postulación y adscripción a entidades científicas nacionales e internacionales.