Histórica
1909. Reglamento provisional de policía y conservación de carreteras y caminos vecinales. Gaceta 5.12.1909. Modificado por RD. BOE 25.11.1922. (donde cita bici)
1926. RD Reglamento de circulación de vehículos con motor mecánico por las vías públicas de España. Gaceta 24.07.1918. id 19.06.1926.
1928. RD. Reglamento de Circulación urbana e interurbana. Gaceta nº. 218, de 5.08.1928
1934-. Código de circulación. BOE 26.09.1934 (completo) modificado por D. BOE,13.12.1935, D-L 23.04.1948 (BOE 19.05.1948), D.22.07.1958 (BOE 17.09.1958)
1956. D.27.01.1956. ... modifica el D.21.10.1955 sobre circulación de motocicletas y bicicletas con motor
RD Reglamento para la circulación de vehículos con motor mecánico por las vías públicas de España
1991. Histórico de cambios DFB
2004. DGT Normas para ciclistas.Cambios en 2004, Normativa ciclista
2013. Propuesta de reforma del RGC, y alegaciones de Conbici y otros. Ver.
1927. Convenio para la circulación internacional por carreteras. Gaceta nº 85, 26.03.1927 (sólo cita una vez velocípedo, ninguna la bici o ciclo)
Convenio internacional relativo al transporte de viajeros y equipajes por ferrocarril, concertado en Berna el 23.10.1924 (BOE 19.05.1928)
1956. Instrumentos de Ratificación del Convenio referente al transporte de viajeros y equipajes por ferrocarril (C. I. V.) (BOE 12.03.1956) (art.17i, la bici como equipaje)
1958 Convenio de circulación por carretera. BOE. 12.04.1958
Evolución de la definición de ciclo en las leyes de tráfico.
ver: Cambios en el RD-L 339/1990 Derogado por RD-L 6/2015 ..texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en vigor.
Vigencia. 14.03.1990 hasta 30.12.1999
5. Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
Vigencia. 30.12.1999 a 31.10.2015
5. Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
RD_L 6/2015, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Vigencia. 31.10.2015 hasta hoy (2021).
"7. Ciclo. Vehículo provisto de, al menos, dos ruedas y propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo, en particular por medio de pedales. ((Se incluyen en esta definición los ciclos de pedaleo asistido))
8. Bicicleta. Ciclo de dos ruedas.