Aspectos a considerar en la adopción por primera vez en la transición a las NIIF para PyMEs.

Fecha de publicación: 27-may-2010 20:48:28

Artículo escrito por el Lic. Luis Fernando Maldonado, chileno.

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Creo importante analizar los contenidos de la sección 35, ya que, son los que deben aplicarse técnicamente en la fecha de transición a las NIIF para PYMES.

Por lo tanto, este escrito trata todos los elementos de la sección 35, con exclusión de las exenciones (párrafo 35.10) y de la prohibición de los cambios con efecto retroactivos (párrafo 35.9), temas que serán tratados en escritos separados debido a su extensión y complejidad.

1) Alcance

Antes de su aplicación hay que tener presente el alcance de esta sección, que se encuentra señalado en los párrafos 35.1 y 35.2, alcance que podemos resumir en lo siguiente:

1. Se aplica a entidades que adopten por primera vez la NIIF para las PYMES.

2. Es independiente al marco contable anterior, esto es, si aplico PCGA locales o NIIF full.

3. Sólo se puede adoptar por una única vez.

El punto 3 es importante destacar, ya que, si una entidad aplico anteriormente NIIF para las PYMES y las dejo de aplicar en uno o varios períodos sobre los que se informa, y debe con posterioridad adoptarla nuevamente, esta entidad no podrá volver a hacer uso de la sección 35. Por lo tanto, en dicho caso deberá contabilizar de acuerdo a lo indicado en las demás secciones de las NIIF para las PYMES.....

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