Esta es la escritura constitutiva. En esta acta se encuentran contenidos los estatutos que nos van a regir. Toda persona que desee ingresar a nuestra asociación, deberá leer cuidadosamente el acta y los estatutos y señalar expresamente que se está de acuerdo. Atentamente Presidente |
LIBRO Libro de Protocolo CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y UNO.------------------VHAV*CLB*FVV-----------------------
*&Número de Protocolo CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS.------------------------------------------------
MEXICO, DISTRITO FEDERAL, a *&Fecha de Protocolo veintisiete de marzo de dos mil seis.--------------------------------
IGNACIO R. MORALES LECHUGA, Notario Ciento Dieciséis del Distrito Federal, hago constar:
----- k).- La asociación podrá hacer y practicar todos los demás actos relacionados con su objeto.
----- En ningún caso las actividades de la sociedad podrán ser de especulación mercantil.
ARTICULO QUINTO.- Los asociados serán fundadores, numerarios y honorarios.-------------
ARTICULO OCTAVO.- Para adquirir la calidad de asociado honorario se requiere:--------
c).- Ser aprobada la postulación por la Asamblea General.------------------------------------------
ARTICULO NOVENO.- Son obligaciones de los asociados:----------------------------------------------
IV.- Realizar los trabajos de investigación que le sean encomendados por el Consejo Directivo.
VII.- Las demás que resulten de estos estatutos y de los acuerdos de la Asamblea.--------
ARTICULO DECIMO.- Son derechos exclusivos de los Asociados numerarios:------------------
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- El carácter de asociado se perderá:-------------------------------
I.- Por renuncia escrita, aceptada por la Asamblea General.-----------------------------------------
II.- Por decisión de la Asamblea General, cuando deje de cumplir alguna de sus obligaciones.
Las cuotas extraordinarias serán aprobadas por la Asamblea General.-------------------------
ARTICULO DECIMO SEXTO.- Son órganos de la Asociación los siguientes:----------------------
Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por simple mayoría de votos.------------------
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:--
I.- Conocer y aprobar, en su caso, los informes de trabajo del Consejo Directivo.--------
II.- Estudiar y aprobar todo lo relativo a recaudación, inversión y uso de fondos de la Asociación.
IV.- Resolver en definitiva sobre la admisión y renuncia de asociados.--------------------------
VI.- Las demás que conforme a los estatutos deban someterse a su aprobación.----------
II.- Resolver sobre la disolución de la Asociación y en su caso, nombrar a los liquidadores.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- El Consejo Directivo se integrará por:----------------------------
e).- O en su caso los cargos que la Asamblea de asociados acuerde conferir.-------------
ARTICULO TRIGESIMO.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:-----------------
III.- Haber cumplido puntualmente con sus obligaciones de asociado.--------------------------
V.- Sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano.--------------------------------------
Enunciativa y no limitativamente, actuarán con los siguientes poderes y facultades:---
De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades las siguientes:
I.- Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.----------
H.- Facultad para OTORGAR PODERES generales o especiales y para REVOCAR unos y otros.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- Son atribuciones del Consejo Directivo:----------------------
I.- Convocar a Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias.--------------------------------
II.- Ejecutar los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales.-----------------------------
III.- Designar las comisiones especiales y sus miembros integrantes. -------------------------------
IV.- Rendir un informe anual por escrito de su gestión y someterlo a la Asamblea General Ordinaria.
V.- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General el balance anual de la Asociación.
VII.- Todas las demás atribuciones que le confieren estos estatutos o la Asamblea de asociados.
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- Son atribuciones del Presidente del Consejo:---------------
VI.- Gozar de voto calidad en caso de empate en las decisiones acordadas por el Consejo Directivo.
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- Son atribuciones del Vicepresidente:-----------------------------
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- Son atribuciones del Secretario:---------------------------------------
I.- Recibir, ordenar y redactar la correspondencia de la Asociación.-----------------------------
V.- Las demás funciones que le confieren los estatutos o la Asamblea General.------------
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.- Son atribuciones del Tesorero:---------------------------------------
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- Podrán funcionar en la Asociación las siguientes comisiones:
III.- Por rehusarse sin causa justificada, al cumplimiento de una comisión o cargo de la Asociación.
III.- Por cometer hechos delictuosos intencionales que merezcan pena corporal.----------
MIGUEL LEOPOLDO ALVARADO SALDAÑA------------------------PRESIDENTE-----------------------------
MARIA DE LOS ANGELES VICTORIA PEREZ GUERRA-------------VICEPRESIDENTE--------------------
ERICK ROGELIO CORDERO CORONA----------------------SECRETARIO DE TECNOLOGIA----------
HUGO AYAX MONTPPELLIER BECERRA----------------------SECRETARIO GENERAL---------------------
1.- Al señor MIGUEL LEOPOLDO ALVARADO SALDAÑA, quien gozará de las siguientes facultades:
De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes:
I.- Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.----------
H.- Facultad para OTORGAR PODERES generales y especiales y para REVOCAR unos y otros.
---------------- PERMISO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES: ----------------------------
IV.- Que los comparecientes de manera expresa y bajo protesta de decir verdad, manifestaron ser:
V.- Que tuve a la vista los documentos citados en esta escritura.----------------------------------
Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen”.--
IGNACIO R. MORALES LECHUGA, NOTARIO NUMERO CIENTO DIECISÉIS DEL DISTRITO FEDERAL, CERTIFICO:
MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL SEIS.----------------------

