Las Redes de investigación jurídica y sociojurídica como dinamizadores de la ciencia del derecho

El nuevo orden mundial, determinado por los procesos globalizadores y la internacionalización, no es ajeno al ámbito académico, dentro del cual se circunscribe la ciencia jurídica. Esta matriz social, redimensionó la forma como se visionaba la investigación en las ciencias sociales, al nutrirla de una pluralidad de factores en otrora aislados de la ciencia jurídica y sociojurídica. Desde esta óptica surge la necesidad de generar espacios y espectros para la articulación y el intercambio de experiencia producidas al interior de los Grupos, Centros e institutos de investigación de ciencia jurídica, bajo el entendido que tal interconexión permitirá la integración de procesos organizativos y la contextualización permanente de la misma con las nuevas tendencias internaciones; catarsis encauzada a la conversión de las instituciones y el establecimiento de un orden social más justo. La sistematización planteada se estructura desde el trabajo en red. Reviste entonces capital importancia, del Derecho mismo, la conformación de Redes de Investigación, aspecto que tratará la propuesta presentada, estructurada desde la perspectiva que los plexos y raíces comunes que tiene el Derecho como ciencia, posibilitan la interacción de diversas posturas que lo enriquecen. Como lo expresó Juan Sebastián, “Las redes de investigación están transformando los modos de producción de conocimiento al revalorizar la colaboración, posibilitar la transdisciplinaridad, contribuir a la internacionalización de las comunidades científicas y permitir abordar objetivos de investigación y desarrollo de mayor amplitud.Las redes favorecen el acceso a una instrumentación más diversificada, la rápida transferencia de resultados, la sinergia que se produce al aumentar la masa crítica, y una mayor visibilidad internacional de grupos de investigación y desarrollo”(Sebastián, Jesús (2000). “Las redes de cooperación como modelo organizativo y funcional para la I+D”, en Redes VII, No. 15, Pág. 100)