Especialidades y Materias Afines Secundaria (Educación pública)

Diferencias educación pública frente a privada y concertada

Esta página se centra en detallar como funcionan especialidades y materias afines en educación pública.

La educación concertada es realmente un caso de privada: concertada = privada con concierto educativo que supone darle dinero público. Un centro concertado antes de recibir el concierto es privado, y si deja de tener concierto, vuelve a ser privado. Mientras tiene el concierto también es privado aunque reciba parte de dinero público para pagar cosas como el profesorado, pero la contratación de profesores se sigue haciendo por el centro de la misma manera que si fuera totalmente privado.

En la educación privada hay legislación distinta. En principio cualquiera puede dar cualquier materia con acumular 100 horas asociadas a esa materia ... ver Real Decreto 860/2010 en normativa

El supuesto "agujero" en la normativa sobre afines, propuesta de jefe de estudios y firma de aceptación del profesor

A veces se comenta que hay un supuesto agujero en la normativa de afines que lo permite todo: que el jefe de estudios que es el responsable de elaborar los horarios le proponga a un profesor impartir "lo que sea" y el profesor firme aceptando, situación en la que da igual cual sea la correpondencia entre especialidad de profesor y materia que imparte, por lo que permitiría cualquier "afín desafinada"

La supuesta fundamentación hasta donde he podido encontrar es el artículo 82 de la "Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria.", que dice textualmente

82. Cuando un Profesor no tenga horario completo en su centro tendrá derecho preferente para completarlo en otro instituto de su localidad o impartirá las áreas, materias o módulos, que le encomiende el Jefe de estudios, diferentes a las asignadas a su departamento. En este caso, se podrán considerar como horas complementarias las correspondientes a la carga añadida de trabajo para preparar dichas áreas o materias.

Según eso, se puede pensar que si el jefe de estudios dice que un profesor de especialidad de educación física imparta matemáticas, sería posible, sólo con la decisión del jefe de estudios, sin la aceptación del profesor (no más allá de la siempre necesaria firma de aceptación del horario).

No es exactamente lo mismo "materias .... diferentes de las asignadas a su departamento" que "materias diferentes de las asignadas a su especialidad", que es lo que regula el RD 1834/2008, aunque efectivamente permitiría cualquier cosa.

Siguiendo el ejemplo puesto, para un profesor que solo tiene la especialidad de educación física y pertence al departamento de educación física que sólo puede impartir educación física, las "materias diferente a las asignadas a su departamento" son TODAS!!!!

No soy abogado, pero claramente a día de hoy están vigentes tanto la orden de 1994 como el RD 1834/2008, y pienso que ante esta inconsistencia entre ambos, prevalece lo que diga el RD, pero no lo sé seguro. En 1994 la norma vigente anterior al RD 1834/2008 era el "Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ellas los Profesores correspondientes de dicho Cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo.en 1994 no estaba vigente", que el RD 1834 menciona explícitamente que deroga. Sin embargo el RD 1701/1991 tiene una frase que no tiene el RD 1834/2008 y que vendría muy bien, ya que creo que dejaría claro que prevalece sobre lo que diga la orden de 1994

SEGUNDA. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.

Resumiendo, se trata de un "supuesto" agujero, no está nada claro que si se firman horarios bajo estas premisas, aunque aparentemente se cumpla una normativa (orden 1994) se incumple claramente otra normativa (RD 1834/2008) tanto por el jefe de estudios como por el profesor que lo firma (o que alguien me corrija argumentándolo legalmente)

Impartir materias de otra especialidad es más que un hecho en Madrid, ya que se reconoce oficialmente como un mérito para el concurso de traslados

Actualización noviembre 2011: gracias al foro Docentes con Educación he encontrado una prueba más que real de que impartir materias afines no asociadas a la especialidad es más que un hecho, pues hay un documento elaborado por la Comunidad de Madrid que lo indica expresamente. Es decir, el BOCM no solo reconoce como posible que personas impartan materias "no afines", sino que hacerlo durante tres o más años les da derechos preferentes en el concurso de traslados.

Concurso de Traslados de los Cuerpos de Educación Secundaria,

Formación Profesional y Régimen Especial 2011

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de los cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para provisión de plazas en la Comunidad de Madrid (BOCM del 15 de noviembre).

1. La información contenida en esta sección es orientativa y en ningún caso será vinculante para la resolución de los procedimientos administrativos. En caso de duda o discrepancia con la normativa reguladora debe atenderse siempre a esta última, que es la que regirá la actuación administrativa.

2. Este apartado se actualiza de forma permanente, en función de las consultas formuladas.

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

(Documento actualizado el 25/11/2011. Se introducen las preguntas 17 y 29)

Pregunta 30

30. Llevo dos cursos desplazado de mi centro por insuficiencia total de horario. ¿Tengo derecho preferente a localidad?

No, para tener derecho preferente a localidad por el supuesto de desplazamiento, es necesario llevar tres cursos seguidos, incluido el actual,desplazado del centro o impartiendo materias que no son de su especialidad y justificarlo mediante un certificado firmado por el Director con el Vo Bo del Servicio de Inspección Educativa.

Como el documento de preguntas frecuentes dice que es informativo y no oficial, mirando lo publicado en el BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2011 B.O.C.M. Núm. 271

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para provisión de plazas en la Comunidad de Madrid.

Página 41, apartado 4.1. Derecho preferente a centro.

c) De conformidad con el artículo 16, apartado c), del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30), los funcionarios por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.

Se considerará desplazado de su plaza por falta de horario al personal funcionario que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, haya impartido con carácter forzoso todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tiene su destino definitivo, o en una especialidad diferente a la que esté adscrito con carácter definitivo en su centro, así como en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad para los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. Esta circunstancia deberá ser indicada en la solicitud de participación y acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro, con el visto bueno del Servicio de Inspección que corresponda, haciendo constar que no ha habido horario o que se ha visto obligado a impartir otras materias, indicando, en su caso, el curso o cursos y especialidades impartidas en cada uno de ellos.

Como cita el artículo 16.c del RD 1364/2010, mirándolo http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2010-16551 y dice

c) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos, de acuerdo con lo que determinen las Administraciones educativas convocantes.