Compendio cuestiones NOJ
COMPENDIO DE CUESTIONES SOBRE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL
Versión 2.3 – Mayo 2011
1. GENERAL Y DERECHO TRANSITORIO
1. ¿Ante qué secretario judicial se realiza el apoderamiento apud?
En el caso de NOJ-1, a falta de normativa estatal o determinación en las
concretas relaciones de puestos de trabajo, deberá estarse a lo que
determinen los concretos protocolos de actuación en los procedimientos
y, en su defecto, será posible ante el SJ de cualquier oficina judicial. En
los supuestos de NOJ-2, ante el SJ del SCP General.
CONCORDANCIA
Artículos 453 apartado 3 LOPJ, 24 apartado 1. LEC y 18 apartado 1 LPL .
2. ¿En que casos es posible la realización de los actos judiciales sin
la presencia física del secretario judicial?
En el supuesto de vistas y demás juicios orales la nueva regulación lo
permite para las cuatro jurisdicciones.
3. Aún existiendo firma electrónica firma reconocida y no
habiéndolo solicitado las partes, ¿en que "circusntancias
igualmente excpecionales" es recomendable la presencia del SJ en
las vistas?
1. Supuestos en los que se restrinja la publicidad prevista en el art.
120 de la CE
2. Juicios con testigos protegidos
3. Juicios en los que se vayan a realizar careos u otro tipo de actos
de prueba que conlleven una apreciación específica de
circunstancias constatables por el fedatario judicial
4. Juicios en los que se realicen videoconferencias conforme al art.
229.3 LOPJ
5. Procesos de amplia repercusión mediática
6. Cualquier otro tipo de supuesto de análoga naturaleza
4. ¿Cuándo debe entenderse vinculante la petición de las partes de
presencia del SJ en las vistas?
Será vinculante sólo cuando la solicitud la realicen todas las partes.
5. ¿Quién y como decide la petición de alguna de las partes sobre
presencia física del SJ en las vistas?
Será el SJ de la UPAD quien decida por decreto a la vista de lo alegado
por las partes
6. ¿Puede el juez o tribunal acordar la presencia física del
secretario judicial en el acto del juicio a fin de documentarlo?
La ley no atribuye esta facultad al juez o tribunal. Los secretarios son
responsables de la función de documentación que les es propia
ostentando plena independencia al respecto.
7. ¿Existe prelación en las diferentes formas de documentar los
juicios y vistas al amparo de la fe pública judicial?
1. Supuesto preferente: documentación en soporte electrónico con
grabación de sonido e imagen e incorporación de firma electrónica
reconocida (u otro sistema de seguridad que conforme a la ley
garantice la autenticad e integridad de lo grabado).
2. Cuando no exista firma electrónica pero se cuente con sistema de
grabación, documentación con confección de un acta extendida
por procedimientos informáticos con contenidos mínimos fijados
por la leyes procesales, firma ológrafa e incorporación de los
soportes de grabación.
3. Cuando no existan medios tecnológicos de grabación,
documentación con confección de un acta extendida por
procedimientos informáticos con contenidos ampliados y fijados
por la leyes procesales y firma ológrafa.
4. Cuando se carezca en la sala de todo tipo de medios tecnológicos,
documentación con confección de un acta manuscrita.
8. ¿Quiénes firman las actas de las vistas y juicios orales?
En el caso de documentación en soporte electrónico con grabación de
sonido e imagen e incorporación de firma electrónica reconocida del
secretario judicial tan sólo es firmada por este por este medio. En el
resto de supuestos, deberán firmar además los miembros del tribunal,
partes y demás intervinientes que en cada caso se fijan en las leyes
procesales
9. ¿Cuándo se articula la firma electrónica del secretario judicial
en la documentación de vistas y demás actuaciones judiciales?
La ley no determina expresamente el momento de la firma electrónica
reconocida. En principio, en los supuestos de falta de presencia del
secretario, nada impide a que sin dilación este pueda firmar
electrónicamente las actas con posterioridad a las vistas.
10. ¿Es posible la interrupción de la grabación durante el juicio en
los supuestos en los que no presente el SJ en la vista?
No, fuera de los supuestos interrupción o suspensión del juicio
acordada por el tribunal
11. ¿Qué consecuencias tiene el que el SJ que no ha estado
presente en la vista apecie que no existe "autenticidad o
integridad" de lo grabado?
El SJ podrá dejar de firmar el soporte de grabación y dará cuenta al
juzgado o tribunal para que resuelva conforme a derecho
12. ¿Cuándo se entiende notificada la resolución judicial
transmitida por el órgano judicial vía lexnet o medio electrónico
equivalente a profesionales del derecho distintos de procuradores?
Cuando se emite el resguardo acreditativo de recepción o bien
transcurren tres días sin que el destinatario acceda a su contenido
13. ¿Quiénes dentro de las oficinas judiciales pueden transmitir la
documentación judicial vía lexnet conform al artículo 162 LEC y
RD 84/2007?
Los funcionarios de los cuerpos de AJ, TP, GP y SJ
14. ¿Deben elaborarse listados previos de asuntos antes del 4 de
mayo?
NOJ-2 es necesario y NOJ 2 es recomendable a efectos de derecho
transitorio
15. ¿Cuándo entra en vigor la reforma procesal de la Ley 13/2009?
El cuatro de mayo de 2010. Esta entrada en vigor lo es en todo el
territorio nacional con independencia de la puesta en marcha de SCP,
(dimensión NOJ-1)
CONCORDANCIA
Artículos 5.1 Cc en relación con el 2.1. CC
16. ¿Qué debe incluirse en los listados de asuntos?
Número y clase de procedimiento, fase procesal y fecha de la última
actuación.
17. ¿Cómo debe interpretarse la Disposición transitoria primera
allí donde se constituyan SCOP?
La CJA entiende que los asuntos en fase declarativa afectados por la
Disposición Transitoria Primera -que continuarán su sustanciación
conforme a la legislación procesal anterior- deberían permanecer en las
UPAD hasta el dictado de sentencia. La materialización de los actos de
comunicación se realizarán siempre por el SCP General.
OBSERVACIONES
En la medida que las UPAD deben articularse como instrumentos de apoyo efectivo a
jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que le son propias, la CJA
considera muy necesario la pronta implementación programas de actuación (PAC)
concreta para el apoyo y refuerzo a las UPAD durante ese periodo transitorio. En esta
misma línea, deberían buscase mecanismos que garanticen la selección de este
personal de apoyo conforme a perfiles adaptados a las funciones de asistencia directa
a jueces y magistrados.
18. ¿Cúal es la ubicación natural de los expedientes?
Habrá que distinguir:
1. En el caso de partidos judiciales donde no se implanten SCOP ni SCE
los expedientes quedarán en la UPAD.
2. En el caso de partidos judiciales donde se implanten SCE pero de no
SCOP, permanecerán en la UPAD hasta la fase de ejecución.
3. En el caso de partidos judiciales donde se implanten SCOP y SCE,
los expedientes deben estar ubicados en los SCP, según su fase de
procedimiento. Sin perjuicio de lo establecido en el art. 436 LOPJ, serán
enviados a las UPAD para el dictado de las resoluciones o práctica de
las diligencias, (comparecencias, juicios...), que le correspondan.
Singularmente, en los Juzgados de Instrucción, permanecerán en la
UPAD los procedimientos por delito mientras dure la fase de
instrucción, hasta el auto de procedimiento abreviado, de conclusión
del sumario o elevación a la Audiencia Provincial en el caso de
procedimiento por Jurado.
OBSERVACIONES
Se refiere a los expedientes en papel. La determinación de la sede base o permanente
se entiende sin perjuicio del traslado temporal a otras unidades. Esto sin perjuicio del
lugar de permanencia del original o matriz del expediente en el caso de los procesos de
ejecución.
19. ¿A quién corresponde el control y seguimiento de los
expedientes?
El control y seguimiento de los expedientes esta vinculado a la facultad
competencial que las leyes procesales atribuyen al juez o SJ en las
distintas fases del procedimiento.
OBSERVACIONES
Es en este contexto en el que debe interpretarse la referencia al respectivo "ambito
competencial" al que hace referencia el art. 165 LOPJ cuando se trata de cuestiones
de carácter procesal.
20. ¿Como se hace la dación de cuenta?
La CJA se inclina por la forma escrita, preferentemente a través del
aplicativo informático o sistema de gestión procesal (SGP)
OBSERVACIONES
La reforma de la LO 19/2003 derogó el artículo 286 LOPJ que mencionabla la dación
de cuenta oral
CONCORDANCIA
Artículos 257 LEC, 178 LEC, 286 LOPJ
21. ¿Quien hace la dación de cuenta?
Habría que distinguir según donde esté el expediente, podrá ser el
secretario UPAD o del Servicio Común. En el caso de NOJ-2 será el
concreto SJ que lleve el procedimiento y, en este último caso, no
necesariamente el jefe de sección o equipo
OBSERVACIONES
Esto se entiende sin perjuicio de las funciones encomendadas al cuerpo de gestión
procesal. Habrá de tenerse en cuenta lo que al respecto en NOJ-2 puedan decir los
protocolos de actuación en el procedimiento
CONCORDANCIA
Artículos 257 LEC, 178 LEC, 286 LOPJ (derogado) y art. 4 Reglamento 2/2010
(preferencia del SGP)
22. ¿A quíen se hace la dación de cuenta?
Dación de cuenta podrá hacerse a juez, presidente, ponente o SJ
23. ¿Que contenido debe tener la dación de cuenta?
Se considera imprescindible que en la resolución (diligencia o decreto)
del SCOP dando traslado a la UPAD, debe señalarse cuál es el estado de
la causa y el curso procesal que corresponda.
En el caso de que sea necesario suministrar alguna información
adicional desde un SCP a la UPAD, dicha información se realizará
mediante notas que permita el sistema de gestión procesal
CONCORDANCIA
Artículo 179 LEC
24. ¿Qué consecuencias tendrá una dación de cuenta incompleta o
imprecisa?
En el caso de que el juez o magistrado considere incompleta o imprecisa
la información suministrada para el ejercicio de la actividad
jurisdiccional, se podrá recabar –de conformidad con el art. 436.6
LOPJ- información adicional del SCP por el medio más oportuno y
eficaz. Devuelta la causa dictará la resolución que corresponda.
25. ¿Cómo fijarán los jueces las instrucciones generales de
señalamientos?
Acuerdo de juntas de jueces y de magistrados de tribunales colegiados,
que será aprobado por Sala de Gobierno
OBSERVACIONES
La CJA se ha basado para dar esta respuesta en la necesidad de avanzar hacia un
modelo colegiado en el funcionamiento de los órganos unipersonales (NOJ-3) y en
obligada concordancia con el contenido del artículo 182.1.3. LEC, ("la necesaria
coordinación con los restantes órganos judiciales").
CONCORDANCIA
Artículo 182 LEC
26. ¿Cómo darán los jueces las instrucciones particulares en
materia de señalamiento de vistas?
Por medio de nota en la que se hará constar las instrucciones
vinculadas al asunto concreto y al titular concernido.
CONCORDANCIA
Artículo 13 Rgto Aspectos Accesorios 15.09.2005
27. ¿Cómo se articula la práctica de actos de comunicación y
ejecución por parte del procurador?
Se realizarán directamente por el procurador de la parte que así lo
solicite. Sólo excepcionalmente y concurriendo causa justificada será
posible la práctica a través de oficial habilitado
CONCORDANCIA
Artículos 543.3 LOPJ y art. 29 del Estatuto General de los Procuradores
28. El plazo de subsanación al que se refiere el apartado 7º de la
Disposición Adicional 15ª introducida en la LOPJ por la LO 1/2009
¿es para constituir el depósito o para subsanar la falta de
aportación del documento que acredita que se hizo?
La CJA entiende que al referirse el texto legal a defecto, omisión o error
y dada la finalidad del depósito, es subsanable hasta el plazo concedido
en el trámite de subsanación y hasta el límite máximo de la fecha de
interposición.
29. ¿Qué SJ del lugar será el competente para conocer de la jura de
cuentas del procurador?
Dependerá de la fase procesal en la que se encuentre el procedimiento
principal: si está en fase declarativa se tramita y resuelve en el SCOP y
por el SCE si se encuentra en fase de ejecución. En todo caso, será el
SCE el competente para ejecutar la resolución.
30. ¿En que lugar deberán de estar depositados los libros de
sentencias y autos y que SJ será responsable de los mismos?
Deben estar ubicados en la UPAD siendo por tanto responsable el SJ de
esta
31. ¿Cómo pondrá el SJ en conocimiento del tribunal las
circunstancias qué pueden afectar a la decisión sobre la admisión
de la demanda?
A través de una diligencia de constancia por la que se da cuenta de la
concurrencia de las circunstancias apreciadas para que el Tribunal
resuelva.
32. ¿Qué SJ será el competente para dictar el decreto
indemnizatorio a los testigos?
Corresponderá al SJ del SCOP
33. ¿Cabe exigir depósito para recurrir en reposición contra
resoluciones dictadas por el SJ?
No, unicamente cabe exigirlo cuando se recurre en revisión
34. ¿Cómo debe articularse la conformidad del señalamiento
efectuado por el SJ por parte del Juez o Tribunal ?
El SCP fijará el señalamiento de las vistas dando cuenta al Juez o
Tribunal con antelación a citar a las partes. A tal efecto remitirá copia
de agenda de señalamientos por el medio más rápido posible (correo
electrónico, nota, etc). En caso de conformidad con el señalamiento el
Juez o Tribunal lo comunicará, sin dilación . Si el Juez o Tribunal
discrepa del señalamiento, lo pondrá en conocimiento, igualmente sin
dilación, al SCP, decidiendo sobre el mismo.
OBSERVACIONES
Se sugiere el empleo, preferentemente, del sistema de gestión procesal, (SGP), o en su
defecto a través de medios telemáticos (correo electrónico securizado) para esas
comunicaciones internas sobre señalamientos.
35. ¿Puede aplicarse la regulación sobre asistencia del SJ a las
vistas para aquellos procesos que estuvieran en trámite (fase
declarativa) antes del 4 de mayo 2010?
Admitir esta posibilidad supone la aplicación de un criterio finalista
de la Ley 13/2009 sobre nuevas formas de documentación de las vistas
y del ejercicio de la función de fe pública judicial, y en particular de la
Disposición transitoria primera de la L. 13/2009. En la medida en que
pudiera colisionar con la literalidad de esta previsión normativa, es
recomendable adoptar máximas cautelas, especialmente la aceptación
del Juez o Tribunal y la conformidad de las partes.
36. ¿Cómo debe interpretarse la Disposición transitoria segunda de
la Ley 13/2009?
La previsión normativa se refiere exclusivamente al acto procesal de la
fijación del señalamiento, entendido como designación de día y hora
para un juicio o vista.
37. ¿Pueden autorizar poderes para juicios los secretarios de los
juzgados de Paz al amparo del apartado 1 del artículo 24 LEC?
A falta de reglamentación o instrucción ministerial, la CJA entiende que
la expresión "secretario judicial de cualquier Oficina judicial" del
artículo 24 de la LEC no se extiende a los secretarios de los juzgados de
Paz.
CONCORDANCIA
Artículos 24 y 25 LEC. Artículo 453.3 LOPJ
38. ¿Es posible el otorgamiento ante un SJ de un poder general o
especial en relación con procedimientos no inciados?
Si, aunque no sea ante el SJ del partido donde deba surtir efectos
OBSERVACIONES
Deberá tener en cuenta que -de conformidad con la Instrucción 3/2010 de la
Secretaría General de la Administración de Justicia- deberá especificarse los partidos
judiciales ante los que deba producir efecto.
39. A los efectos de la disposición transitoria primera, ¿qué se
entiende como procesos en trámite?
La expresión en trámite se identifica con producción de efectos
procesales. El artículo 410 LEC es rotundo al respecto; la litispendencia
comienza desde la interposición de la demanda el proceso ya está
pendiente, ya está en tramitación.
40. A los efectos de la disposición transitoria primera, ¿qué se
entiende como procesos de declaración?
Se entiende como una distinción para contraponer la fase de
declaración a la fase de ejecución en todo tipo de procesos y en los
distintos órdenes jurisdiccionales.
41. ¿Con arreglo a que legislación deben tramitarse las ejecuciones
y ejecutorias iniciadas con anterioridad al 4 de mayo?
Conforme la Disposición transitoria Primera es aplicable la Ley
13/2009. Esta respuesta es aplicable a cualquier fase de la ejecución y
orden jurisdiccional.
42. Respecto a resoluciones del SJ, ¿cabe aplicar
suplementariamente el supuesto de nulidad de pleno derecho del
artículo 225.6 LEC al resto de órdenes jurisdiccionales?
La CJA considera que si. Pese a que el art.238 de la LOPJ no se ha
modificado, es de supletoria aplicación la previsto en el artículo 225 de
la LEC.
CONCORDANCIA
Artículo 4 LEC
43. En ausencia de respuesta por parte del juez o magistrado, ¿es
posible que un SJ proceda al señalamiento de un juicio o vista sin
que haya recibido instrucciones generales o particulares por parte
del juez o magistrado?
No, sin perjuicio de dejar la debida constancia en autos.
44. En los procesos de declaración incoados con anterioridad al 4
de mayo que se transforman en otro tipo de procedimiento,
¿conforme a qué legislación debe tramitarse el nuevo
procedimiento?
Deberán tramitarse conforme a la legislación por la tramitaba el proceso
inicial.
OBSERVACIONES
Esta respuesta no afecta a la oposición al proceso monitorio.
45. ¿A quién corresponde la reconstrucción de autos en los
supuestos de existencia de servicios comunes procesales?
Si no se ha iniciado el proceso de ejecución corresponderá al SCPOP, en
otro caso, corresponderá al SCP de Ejecución.
46. ¿Qué contenido es recomendable que tengan los criterios
generales de señalamientos?
De entre los criterios e instrucciones mencionados en el artículo 182.3
LEC, la CJA entiende que pueden tener la consideración de “criterios
generales” que podrían ser aprobados en su caso por los plenos de
magistrados y juntas de jueces los siguientes:
• La fijación coordinada de los días reservados con carácter general para
señalamientos a cada sala, sección, juez o magistrado. Las leyes
procesales y el Reglamento 1/2000, de Aspectos Accesorios de las
Actuaciones Judiciales, especifican a este respecto que la fijación de
tales días deberá sujetarse a la disponibilidad de sala prevista para
cada órgano judicial y a la necesaria coordinación con los restantes
órganos judiciales.
• Las horas de audiencia que para la celebración de vistas orales
establezca con carácter general cada sala, sección, juez o magistrado.
• El número máximo de señalamientos o, en su caso, la indicación de
que los señalamientos que se realicen para cada día se ajusten a las
horas de audiencia en su duración acumulada (según las instrucciones
particulares dadas al respecto en cada asunto).
• Las clases de procedimientos que con carácter general deban tener la
consideración de urgentes o preferentes a efectos del señalamiento.
47. ¿Qué carácter y contenido tienen las instrucciones particulares
de señalamientos?
Las instrucciones particulares relativas al señalamiento de cada
concreto procedimiento son competencia exclusiva del juez o
magistrado que tenga atribuido el conocimiento del asunto. Tales
instrucciones particulares deberían realizarse respetando los criterios
establecidos con carácter general, salvo causa justificada y
expresamente exteriorizada.
De entre los criterios establecidos en las leyes procesales, se
recomienda que se reserven al ámbito de las instrucciones particulares
las que se refieren a:
• El tiempo que debe reservarse a cada señalamiento, en atención a la
duración aproximada de la vista, según el concreto juez o magistrado
que tiene atribuido el conocimiento del asunto haya podido determinar
una vez estudiado el asunto de que se trate, atendidas la complejidad
de la prueba propuesta o cualquier circunstancia modificativa.
• La prioridad o urgencia del concreto señalamiento atendiendo a las
medidas cautelares adoptadas.
• Los requerimientos que se estimen oportunos para la adecuada
celebración de la vista (pruebas audiovisuales, piezas de convicción,
protección de testigos, etc).
• La prioridad de otras causas.
• Excepcionalmente y en justificados casos, las indicaciones que se
estimen oportunas sobre los márgenes temporales relativos al concreto
señalamiento, (por ejemplo, proximidad del cese del titular o juicios con
repercusión mediática).
• Cualquier otra circunstancia que se estime pertinente.
48. En los lugares donde existan Servicios Procesales penales,
¿Dónde deben quedar los procedimientos penales en los que se
haya expedido una requisitoria por órganos de enjuiciamiento (AP y
Juzgados de lo Penal)?
Mientras el requisitoriado siga en busca deberá quedar la causa en el
Servicio Procesal oportuno, (SCOP o SCEJ). En su día, si fuera
presentado, habrá que dar cuenta inmediata al Tribunal para legalizar
la situación sin perjuicio que puedan practicarse las diligencias que se
relacionan en la requisitoria y que sean competencia de los servicios
comunes procesales.
OBSERVACIONES
En el supuesto de tratarse de asuntos sin sentenciar y que existan varios imputados,
la causa seguirá su trámite y quederá en el SCOP penal la pieza de situación personal.
Las causas con un solo imputado requisitoriado quedarán en el SCOP.
49. En los lugares donde existan Servicios Procesales, ¿Dónde debe
practicarse la tasación de costas?
Las presentadas antes del 4 de mayo de 2010 se practicarán por el SJ
de la UPAD. Las posteriores se realizarán en todo caso en Servicio
Común Procesal de Ejecución.
50. En los supuestos de emisión de solicitud de cooperación
jurídica internacional, ¿A quíen corresponde firmar el despacho de
remisión?
Al Secretario Judicial español, en tanto que ostenta el carácter de
autoridad, le compete la responsabilidad documentación de las
actuaciones, (art. 454.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), así como
la de expedición de los mandamientos, despachos y exhortos a fin de
dar cumplimiento a lo acordado en resoluciones judiciales, (art. 7 del
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales aprobado por
Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre). Consecuentemente, le
corresponde el libramiento de oficios y despachos externos, comisiones
rogatorias y cualquier otra solicitud de cooperación judicial
internacional. La solicitud o comisión se remitirá con la firma del
Secretario, que lo será en exclusiva, a salvo de eventual indicación en
contrario de un específico instrumento internacional, tal es el caso del
mandamiento europeo de detención y entrega que deberá ser suscrita
por el Juez sin perjuicio que el documento remisorio lo suscriba el SJ.
51. En los supuestos en que exista un Servicio Común Procesal de
Ejecución, la actuación de este servicio ¿ha de estar
necesariamente vinculada a la existencia de una orden general de
ejecución u otra resolución de incoación de la ejecución?
No. Existen determinadas actuaciones (tasaciones de costas, liquidación
de intereses, jura de cuentas, impugnaciones de justicia gratuita,
seguimiento del cumplimiento de medidas en familia...) que no están
vinculadas a una resolución de incoación de ejecución y que sin
embargo, atendiendo a criterios de eficacia en el funcionamiento de la
Oficina Judicial podrán conferirse al SCP de Ejecución.
52. ¿Qué tipo de resolución procede dictar para ampliar la
ejecución?
La ampliación dineraria podrá llevarse a cabo por decreto mientras que
la subjetiva, incluyendo a nuevos sujetos procesales, necesariamente
debe ser por auto.
53. ¿Quién y como se realizará el examen de la demanda ejecutiva
o solicitud de ejecución?
Será competente el SJ del SCEJ quien mediante diligencia de
constancia dará cuenta al Tribunal del examen realizado para que
resuelva, (CRITERIO ACTUAL revisa respuesta anterior).
2. JURISDICCIÓN CIVIL
1. ¿Qué SJ será el competente para efectuar las comunicaciones
previstas en el art. 755 LEC?
Dicha comunicación corresponderá al SJ del SCOP
2. ¿Quién y como se realizará el examen de la demanda ejecutiva o
solicitud ejecución?
Será competente el SJ del SCOP quien mediante diligencia de
constancia dará cuenta al Tribunal del examen realizado para que
resuelva.
3. ¿Cómo se sustanciará la solicitud de proposición de prueba con
antelación al acto de juicio?
Con carácter general, el Juez o Tribunal debe tener conocimiento de esa
solicitud para resolver conforme a Derecho. Singularmente debe tenerse
en cuenta el régimen especial contemplado en la Disposición adicional
quinta de la LEC, que regula las Oficinas de Señalamiento Inmediato y
admite las citaciones con carácter previo al pronunciamiento judicial
sobre la admisión de la demanda.
4. En el caso de la prueba pericial propuesta anticipadamente en el
juicio verbal civil ¿qué curso procesal debe seguir?
La delimitación de competencias Juez o Tribunal y SJ responderá al
siguiente esquema: el SJ deberá pronunciarse sobre la admisión de la
demanda en su caso, y el señalamiento, y seguidamente dará cuenta al
Juez o Tribunal al objeto de resolver sobre la petición de prueba
OBSERVACIONES
Se sugiere vincular la resolución sobre admisión de prueba interesada a la aceptación
del señalamiento en el caso de que la propuesta se formule con antelación a la
admisión de la demanda
5. ¿Conforme a que legislación deben tramitarse los procesos
concursales, monitorios y cambiarios presentados antes del 4 de
mayo?
Conforme la legislación vigente en el momento de la presentación del
escrito iniciador.
6. En los procesos de familia, ¿Cuál es el criterio de imputación
para el pago de multas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo
776 LEC?
La CJA entiende que en ambos casos y en única pieza separada, las
cantidades obtenidas serán distribuidas a prorrata al tratarse de
obligaciones de la misma naturaleza y gravamen.
CONCORDANCIA
Artículo 1174 CC
7. En los procesos de familia, ¿Ante quien corresponde la
ratificación del convenio previsto en el artículo 777.3 LEC?
Se realizará ante el SJ. En los supuestos de existencia de servicios
comunes se realizará ante el SJ del Servicio Común Procesal de
Ordenación del Procedimiento.
CONCORDANCIA
Artículo 777.3 LEC
8. En el proceso civil, formulada la oposición en el proceso
monitorio, ¿conforme a qué legislación debe tramitarse el nuevo
procedimiento?
Si la oposición es posterior al 4 de mayo siempre se tramitará conforme
a la nueva ley.
9. En los procesos civiles, ¿a quién corresponde la admisión de la
reconvención en los términos del artículo 406 LEC?
La CJA entiende que corresponde al SJ el examen y, en su caso,
admisión de la reconvención.
CONCORDANCIA
Artículo 406.4 LEC
10. En los procesos civiles, ¿a quién corresponde la admisión de la
ampliación de la demanda?
La CJA entiende que corresponde al SJ el examen y, en su caso,
admisión de la ampliación de la demanda.
CONCORDANCIA
Artículo 404 LEC
11. En los procesos civiles, ante la contradicción existente entre
los apartados 1 y 2 del artículo 612 LEC, ¿a quién corresponde
decidir sobre la mejora, reducción o modificación del embargo?
La CJA entiende que compete al SJ.
OBSERVACIONES
Se trata de una clara contradicción que debe ser salvada partiendo de una
interpretación sistemática.
CONCORDANCIA
Artículo 612 LEC
12. ¿A quién corresponde realizar las comunicaciones previstas en
el artículo 521 LEC?
Al SJ del SCPOP
CONCORDANCIA
Artículo 521 LEC
13. En las demandas por desahucio, ¿será preciso presentar
demanda de ejecución de sentencia en los casos previstos en el
artículo 549.3 LEC?
No por cuanto se llevará a cabo ejecución directa, sin necesidad de
ningún otro trámite.
CONCORDANCIA
Artículo 549 LEC
14. ¿Cómo se compatibiliza la ratificación de los convenios
reguladores del artículo 777.3 LEC ante el SJ con las facultades
que atribuye al Tribunal el apartado 4 de ese mismo articulo?
La CJA recomienda establecer mecanismos de coordinación entre los SJ
y los titulares de las UPAD a través de la dación de cuenta, de manera
que el Juez o Magistrado pueda conocer con carácter previo los
convenios regularadores que han de ser ratificados por si procediera
hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 777.4 LEC realizando
en unidad de acto tanto el acto de ratificación ante el SJ como el
eventual trámite aclaratorio ante Juez o Magistrado.
OBSERVACIONES
En este caso y en los supuestos de existencia de SCOP con competencia en familia, se
entiende que la unidad de acto debería realizarse ante el Juez y SJ de la UPAD
15. En los procesos como los de filiación en los la ley exige un
principio de prueba para la admisión a la demanda ¿Qué papel le
corresponde al SCOP y a la UPAD?
El SCOP debe limitarse a registrarlos y darles número, remitiéndolos a
continuación a la UPAD para su admisión.
3. JURISDICCIÓN PENAL
1. Tras dictar el SJ un decreto resolviendo un recurso de reposición
en el ámbito penal, por aplicación supletoria del art. 454 bis,
primer párrafo, último inciso de la LEC, es posible reproducir las
tesis desestimadas por el Decreto, en algun momento proces
Aun considerando que en la mayoria de los casos las cuestiones
planteadas no afectaran al derecho de defensa o algun derecho
fundamental, será reproducible como cuestión previa al acto del juicio y
en todo caso en el recurso contra la resolución que ponga fin al
procedimiento sea sentencia o auto.
2. ¿Quién firma el mandamiento de libertad o de prisión?
La CJA recomienda que -en tanto que se trata de la ejecución de una
resolución judicial- sea firmado sólo por SJ
3. En ámbito penal, ¿existen excepciones a la regla general relativa
a la presencia del SJ a las vistas?
La CJA entiende que además de las señaladas con carácter general,
debería estar presente en los juicios por jurado. De igual forma, deberá
estar presente en los supuestos de introducción mediante lectura en el
plenario de lo actuado en la fase sumarial.
4. La aplicación del régimen de recurso de la LEC es aplicable a la
exaccion de la multa por la via de apremio.
No es posible, la multa es una pena pecuniaria y no un
pronunciamiento civil.
5. En segunda instancia en materia penal, ¿Qué criterios se
seguirán por el SJ o SCP a la hora de señalar vista en el supuesto
del artículo 791.2, 766.5 y 230 LECrim ?
La CJA entiende que es de aplicación supletoria lo dispuesto en los
artículos 659 y 785 LECrim y 182 LEC.
6. En materia penal, ¿puede el SJ resolver sobre la admisión de los
recursos de revisión contra los decretos?
No, toda vez que se trata de un recurso interpuesto ante el Juez o
Tribunal.
OBSERVACIONES
La CJA entiende que ha de tomarse en cuenta la específica regulación de la materia en
el ámbito penal que constituye una excepción respecto a las otras jurisdicciones en las
que la decición de admisión del recurso de revisión esta reservada al SJ.
7. ¿Cómo deben interpretarse las exigencias de comunicación
previstas en el último párrafo del artículo 990 LECrim respecto a
ofendidos, perjudicados y testigos?
La CJA entiende que tal práctica debe delimitarse dentro del círculo de
ofendidos, testigos y perjudicados que consten en la ejecutoria de que
se trate.
8. Las previsiones contenidas en el artÍculo 791 de la LECrim que
permiten que la parte pida la reproducción de la prueba grabada, es
decir del desarrollo de la prueba en el juicio oral de instancia, y que
el Tribunal acepte dicha petición y señale vista, qu
Dichas previsiones legales ni eliminan, ni limitan, ni excepcionan las
exigencias constitucionales establecidas para poder revisar el
pronunciamiento fáctico de la primera instancia en caso de sentencias
absolutorias cuando esa pretendida revisión se apoya en una diferente
valoración de las pruebas personales. Puede ser útil para formarse un
mejor criterio sobre la racionalidad de la valoración de la prueba, pero
el visionado de la prueba en primera instancia no afecta a las exigencias
establecidas por la Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos y el Tribunal Constitucional sobre la revisión fáctica de las
sentencias penales absolutorias.
9. En las ejecutorias penales, ¿cómo debe interpretarse la
expresión "impulsar el proceso de ejecución" en la actual redacción
del artículo 990 LECrim?
La CJA entiende que corresponde al SJ mantener actualizado el proceso
no sólo dictando las resoluciones expresamente encomendadas al SJ,
sino además dando cuenta del estado de los autos al Juez o Tribunal a
través de concretas diligencias de constancia.
OBSERVACIONES
La dación de cuenta podrá hacerse por medio del Sistema de Gestión Procesal
10. En los juzgados de intrucción y de lo penal y en atención a lo
establecido en el artículo 159 LECrim, ¿qué autos tienen carácter
definitivo a los efectos de su inclusión en el libro de autos?
Los autos de sobreseimiento libre así como aquellos autos que declaren
la extinción de la responsabilidad penal y pongan fin al procedimiento
en la instancia.
OBSERVACIONES
De acuerdo con este criterio no deberán incluirse en el libro de autos definitivos los
autos de sobreseimiento provisional, de inhibición…y todos aquellos que permiten la
reapertura del procedimiento.
CONCORDANCIA
Artículo 159 LECrim
11. En los procedimientos penales y en los lugares donde existan
Servicios Procesales, ¿Es preciso que se dicte una resolución
judicial acordando la ejecución?
La Constitución otorga a jueces y magistrados la función de juzgar y
hacer ejecutar lo juzgado, en este mismo contexto el artículo 990
LECrim impone al Juez o Tribunal el deber de hacer ejecutar la
sentencia, por tanto, corresponde a los titulares de las UPAD ordenar la
ejecución en la misma resolución en la que se acuerde la firmeza.
12. En los procedimientos penales, ¿Qué forma debe adoptar la
resolución que aprueba la liquidación de condena?
Siempre que no exista oposición, la CJA entiende que debe dictarse un
decreto por el SJ. En el supuesto de existencia de SCEJ se realizará por
el SJ de dicho servicio.
13. En los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, ¿Qué resoluciones
adoptan forma de decreto?
La siguientes resoluciones: 1. Decreto acordando el archivo del
procedimiento por cumplimiento integro de la condena; 2. Decreto
aprobando el archivo del procedimiento de trabajos en beneficio de la
comunidad al haberse cumplido la pena; 3. Decreto aprobando la
refundición de condenas cuando coincide con la que propuso la
administración penitenciaria. Así mismo corresponde al SJ acordar la
unión de la actuaciones acordadas por la administración penitenciaria
cuando no es necesario que el Juez realice ningún acto jurisdiccional.
14. En los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, ¿Qué cuestiones
en materia de permisos deben ser resueltas por auto?
Las siguientes: 1. Auto resolviendo recursos por denegación de
permisos de salida; 2. Auto autorizando o denegando permisos
propuestos por las juntas de tratamiento, así como los autos acordando
la supensión de permisos; 3. Auto resolviendo permisos extraordinarios.
15. En los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, ¿Qué cuestiones
sobre tratamiento penitenciario deben ser resueltas por auto?
Las siguientes: 1. Auto resolviendo sobre clasificación; 2. Auto
aprobando o denegando la aplicación de programas indidividualizados
de tratamiento; 3. Auto resolviendo comunicaciones de la
administración penitenciaria en la aplicación de determinadas medidas.
16. En los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, ¿Qué cuestiones
en materia de régimen disciplinario deben ser resueltas por auto?
Las siguientes: 1. Auto resolviendo recursos sobre expedientes
disciplinarios; 2. Auto aprobando o denegando el cumplimiento de la
sanción de aislamiento de mas de 14 días.
17. En los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, ¿Qué cuestiones
sobre derechos, peticiones y quejas deban ser resueltas por auto?
Los autos resolviendo quejas que afecten a derechos fundamentales
18. En los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, ¿Qué cuestiones
en materia de libertad condicional y de trabajos en beneficio de la
comunidad deben ser resueltas por auto?
Las siguientes:
1. Auto concediendo o denegando la libertad condicional.
2. Auto revocando o ampliando la libertad condicional.
3. Auto resolviendo la aprobación o no del plan de ejecución de la
pena de trabajos en beneficio de la comunidad, así como
acordando su modificación.
4. Auto resolviendo incidencias o declarando incumplida la pena de
trabajo en beneficio de la comunidad.
19. En los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, ¿Qué otras
cuestiones en materia de cumplimiento de penas o medidas de
seguridad deben adoptar forma de auto?
Las siguientes:
1. Auto decidiendo sobre el régimen general de cumplimiento, (art.
36.2 y 78.3 del CP).
2. Auto sobre abono o no de la prisión provisional sufrida en otra
causa distinta de la que cumple condena, (art. 58.2 CP).
3. Auto proponiendo mantenimiento, modificación, sustitución o
eliminación de medida de seguridad, (art. 97 CP).
4. Auto sobre aplicación del art. 60 CP.
5. Auto proponiendo o no indulto.
6. Auto aprobando la redención de penas por el trabajo.
20. En materia penal, ¿A quien corresponde la tramitación de todas
las peticiones y recursos no devolutivos relativos a la situación
personal de los imputados, acusados o procesados en cualquier fase
del procedimiento?
La CJA entiende que le corresponde a la UPAD donde deberá
permanecer la pieza de situación.
21. En materia penal y en las causas con preso remitidas al SCPOP,
¿A quien se debe dirigir el Juez de la UPAD para informarse sobre el
estado procesal en que se encuentra la causa?
Al director del Servicio Común Procesal de Ordenación del
Procedimiento.
22. ¿A quien corresponde dictar la resolución declarando la
insolvencia en la jurisdicción penal?
Corresponde al SJ mediante decreto.
23. ¿Puede el Secretario Judicial también acordar la averiguación
de domicilio en el proceso penal?
Sí. El SJ podrá acordar las averiguaciones de domicilio relacionadas con
las competencias propias del Secretario Judicial.
OBSERVACIONES
De acuerdo con este criterio no deberán incluirse en el libro de autos definitivos los
4. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
1. En el proceso contencioso administrativo, ¿puede el Juez o
Tribunal si estima que la cuantía del recurso es incorrecta
modificar en cualquier momento y en todo caso antes de la
sentencia la determinación de la cuantía del recurso?
Conforme a lo previsto en el artículo 40 LJCA el SJ fijará la cuantía del
recurso una vez formulado los escritos de demanda y contestación. Sin
perjucio de las facultadas de subsanación contempladas en dicho
precepto atribuidas al SJ, el Juez o Tribunal por aplicación supletoria
de la LEC puede controlar de oficio la cuantía del recurso en cualquier
momento y en todo caso antes de dictar sentencia.
OBSERVACIONES
El control de oficio de la cuantía se explica porque esta determina la clase de
procedimiento, la comptencia objetiva y el acceso al recurso.
CONCORDANCIA
Disposición Final Primera LJCA y artículo 254 LEC
2. En el proceso contencioso administrativo, antes de la recepción
del expediente administrativo, ¿es posible que el SJ de cuenta al
Juez o Tribunal de la existencia de inequivocas y manifiestas
causas de inadmisión del recurso establecidas en el artículo 51
La CJA entiende que es posible que el SJ cuando está conociendo del
trámite de admisión de demanda y aún cuando no se haya recibido el
expediente administrativo, de cuenta a través de diligencia de
constancia, de causas de inadmision inequívocas y manifiestas.
CONCORDANCIA
Artículos 51 y 52 LJCA
5. JURISDICCIÓN SOCIAL
1. En el proceso laboral, ¿cuándo se dicta el auto declarando la
incompetencia territorial?
Al dictado de dicho auto debe preceder el examen de la demanda por el
SJ del SCOP, que advertirá al juez de ese defecto de carácter esencial en
cuanto presupuesto procesal, a través de la correspondiente diligencia
de constancia.
2. La sentencia oral ¿a qué requisitos de contenido, documentación
y notificación debe ajustarse en el proceso laboral?
La sentencia se consignará en el acta con el contenido y requisitos
establecidos en el art. 97.2 LPL (antecedentes de hechos, hechos
probados, fundamentos y fallo). También podrá limitarse a pronunciar
el fallo, que se documentará en el acta, sin perjuicio de la redacción
posterior de la sentencia dentro del plazo y en la forma legalmente
prevista. Ha desaparecido la prevención de que la documentación en el
acta se hará “mediante la fe del secretario judicial”, lo que resulta
compatible con los nuevos sistemas de grabación y situaciones en las
que el secretario judicial no esté presente en la sala (art.89.2 LPL).
3. En el proceso laboral, ¿en qué supuestos el secretario judicial
carece de competencia para el control de la admisión de la
demanda?
El SJ no tiene competencia para abrir trámite de subsanación de la
demanda en dos casos : (1) para advertir los defectos u omisiones de
carácter no formal (por ejemplo, la falta de jurisdicción, competencia
objetiva, funcional y territorial –art. 5 LPL-, capacidad, litispendencia,
cosa juzgada, litisconsorcios -con las salvedades legales, art. 130 LPL- );
(2) así como las "imprecisiones" (verificación de los requisitos exigidos
en el art. 80.1 apartados c) y d) LPL).ss. No obstante, la CJA entiende
que el SJ debería advertir de tales circustancias al juez o tribunal a
través de la correspondiente diligencia de constancia.
4. En el ámbito laboral, admitida la demanda ¿quién y cómo se
verificará la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo
80.1 en sus apartados c) y d) de la LPL) antes de acordar el
señalamiento de los actos de conciliación y juicio?
El juzgado o tribunal en todo caso. La CJA llama la atención sobre el
problema que comporta el cómo y momento en que dicha verificación
pueda hacerse, pues la LPL no contempla trámite de subsanación para
ello.
OBSERVACIONES
Un intervalo para su verificación puede ser el de la dación de cuenta a la que se
refiere el art. 182. 5 LECivil sobre señalamiento de vistas.
5. Teniendo en cuenta la redacción del artículo 82.1 LPL, ¿cómo se
articula la conciliación en el proceso laboral?
Se convoca el mismo día del juicio pero a distinta hora con breve
intervalo temporal (aproximadamente diez minutos). El señalamiento se
efectuará en la misma resolución.
6. Teniendo en cuenta la redacción del artículo 82.1. LPL, en los
supuestos en los que no existan SCP con funciones de conciliación
y mediación, ¿ante quien se celebra la conciliación en el proceso
laboral?
Ante el SJ del órgano judicial. Se convoca el mismo día del juicio pero a
distinta hora con breve intervalo temporal (aproximadamente diez
minutos). El señalamiento se efectuará en la misma resolución. En todo
caso, cabe que la concialiación pueda llevarse a cabo con antelación si
las partes comunican su interés en acudir a dicho acto antes del día
señalado.
OBSERVACIONES
La CJA ha basado su respuesta en la necesidad de potenciar espacios de mediación y
conciliacion intraprocesal, conjugando el apartado 11 de la Carta de Derechos del
Ciudadano (comparecencias no gravosas) con los principios de celeridad y eficacia al
que debe responder la OJ.
7. Teniendo en cuenta la redacción del artículo 82.1 LPL, en los
supuestos donde se cuenten con SCP con funciones de conciliación
y mediación, ¿ante quien se celebra la conciliación en el proceso
laboral?
Sería conveniente distinguir dos momentos: 1) si las partes comunican
su interés en acudir a concialiación antes del día señalado, el SJ
competente será el SCP, quien previamente requerirá a la oficina
judicial para que remita los autos; 2) en otro caso, el SJ de la UPAD en
el día y hora previamente señalado para conciliación y juicio.
OBSERVACIONES
La CJA ha basado su respuesta en la necesidad de potenciar espacios profesionales y
especializados de mediación y conciliacion intraprocesal, conjugando el apartado 11
de la Carta de Derechos del Ciudadano (comparecencias no gravosas) con los
principios de agilidad, eficacia y eficiencia a los que debe responder la OJ.
8. En el proceso laboral la celebración del acto de conciliación ante
el SJ, ¿a qué régimen de publicidad se sujeta?
El acto se celebrará en la oficina judicial.Aunque la LPL no exige la
constitución en audiencia pública, ello no impide la aplicación del
régimen previsto en el art. 138.3 párrafo segundo LEC
9. En procedimientos tanto abiertos como no inciados ¿es posible
otorgar la representación ante SJ para graduados sociales, en el
ámbito de sus competencias, para actuar en partidos judiciales
distintos?
Si.
CONCORDANCIA
Artículo 18.1 LPL en relación con el artículo 24.1 LEC
10. En el ámbito laboral, ¿a partir de qué momento es aplicable la
Ley 13/2009 en los casos de recursos de suplicación y de casación,
incluida unificación de doctrina?
La nueva legislación se aplicará en función de la fecha del anuncio de
recurso o de la manifestación de prepararlo. Si hubieran varios recursos
en el mismo procedimiento, determinará la ley aplicable el de fecha mas
antiguo.
11. En el proceso laboral, en el caso de las cuestiones incidentales
que se promuevan en ejecución ¿quien decide ante quien debe
celebrarse la comparecencia prevista artículo 236 LPL?, ¿a que
criterios se atenderá para decidir si la comparecencia se celebra a
El SJ encargado de la tramitación del proceso de ejecución examinará la
petición. Se atenderá al criterio de competencia. Serán en todo caso
competencia del magistrado, los supuestos de oposición a la ejecución
por motivos de fondo y forma, nulidad de actuciones, sucesión procesal,
tercerías de dominio y de mejor derecho, entre otros. El SJ intervendrá
en supuestos de defectos procesales en la formulación de la oposición,
efectos de inasistencia a la comparecencia y suspensiones entre otros.
12. ¿Puede el abogado asumir la representación en el proceso
laboral en la instancia?
Sí con base al artículo 21.3 de la LPL debiendose acreditar en la forma
prevista en el artículo 18 inciso último LPL