Compendio cuestiones NOJ

COMPENDIO DE CUESTIONES SOBRE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL

Versión 2.3 – Mayo 2011

1. GENERAL Y DERECHO TRANSITORIO

1. ¿Ante qué secretario judicial se realiza el apoderamiento apud?

En el caso de NOJ-1, a falta de normativa estatal o determinación en las

concretas relaciones de puestos de trabajo, deberá estarse a lo que

determinen los concretos protocolos de actuación en los procedimientos

y, en su defecto, será posible ante el SJ de cualquier oficina judicial. En

los supuestos de NOJ-2, ante el SJ del SCP General.

CONCORDANCIA

Artículos 453 apartado 3 LOPJ, 24 apartado 1. LEC y 18 apartado 1 LPL .

2. ¿En que casos es posible la realización de los actos judiciales sin

la presencia física del secretario judicial?

En el supuesto de vistas y demás juicios orales la nueva regulación lo

permite para las cuatro jurisdicciones.

3. Aún existiendo firma electrónica firma reconocida y no

habiéndolo solicitado las partes, ¿en que "circusntancias

igualmente excpecionales" es recomendable la presencia del SJ en

las vistas?

1. Supuestos en los que se restrinja la publicidad prevista en el art.

120 de la CE

2. Juicios con testigos protegidos

3. Juicios en los que se vayan a realizar careos u otro tipo de actos

de prueba que conlleven una apreciación específica de

circunstancias constatables por el fedatario judicial

4. Juicios en los que se realicen videoconferencias conforme al art.

229.3 LOPJ

5. Procesos de amplia repercusión mediática

6. Cualquier otro tipo de supuesto de análoga naturaleza

4. ¿Cuándo debe entenderse vinculante la petición de las partes de

presencia del SJ en las vistas?

Será vinculante sólo cuando la solicitud la realicen todas las partes.

5. ¿Quién y como decide la petición de alguna de las partes sobre

presencia física del SJ en las vistas?

Será el SJ de la UPAD quien decida por decreto a la vista de lo alegado

por las partes

6. ¿Puede el juez o tribunal acordar la presencia física del

secretario judicial en el acto del juicio a fin de documentarlo?

La ley no atribuye esta facultad al juez o tribunal. Los secretarios son

responsables de la función de documentación que les es propia

ostentando plena independencia al respecto.

7. ¿Existe prelación en las diferentes formas de documentar los

juicios y vistas al amparo de la fe pública judicial?

1. Supuesto preferente: documentación en soporte electrónico con

grabación de sonido e imagen e incorporación de firma electrónica

reconocida (u otro sistema de seguridad que conforme a la ley

garantice la autenticad e integridad de lo grabado).

2. Cuando no exista firma electrónica pero se cuente con sistema de

grabación, documentación con confección de un acta extendida

por procedimientos informáticos con contenidos mínimos fijados

por la leyes procesales, firma ológrafa e incorporación de los

soportes de grabación.

3. Cuando no existan medios tecnológicos de grabación,

documentación con confección de un acta extendida por

procedimientos informáticos con contenidos ampliados y fijados

por la leyes procesales y firma ológrafa.

4. Cuando se carezca en la sala de todo tipo de medios tecnológicos,

documentación con confección de un acta manuscrita.

8. ¿Quiénes firman las actas de las vistas y juicios orales?

En el caso de documentación en soporte electrónico con grabación de

sonido e imagen e incorporación de firma electrónica reconocida del

secretario judicial tan sólo es firmada por este por este medio. En el

resto de supuestos, deberán firmar además los miembros del tribunal,

partes y demás intervinientes que en cada caso se fijan en las leyes

procesales

9. ¿Cuándo se articula la firma electrónica del secretario judicial

en la documentación de vistas y demás actuaciones judiciales?

La ley no determina expresamente el momento de la firma electrónica

reconocida. En principio, en los supuestos de falta de presencia del

secretario, nada impide a que sin dilación este pueda firmar

electrónicamente las actas con posterioridad a las vistas.

10. ¿Es posible la interrupción de la grabación durante el juicio en

los supuestos en los que no presente el SJ en la vista?

No, fuera de los supuestos interrupción o suspensión del juicio

acordada por el tribunal

11. ¿Qué consecuencias tiene el que el SJ que no ha estado

presente en la vista apecie que no existe "autenticidad o

integridad" de lo grabado?

El SJ podrá dejar de firmar el soporte de grabación y dará cuenta al

juzgado o tribunal para que resuelva conforme a derecho

12. ¿Cuándo se entiende notificada la resolución judicial

transmitida por el órgano judicial vía lexnet o medio electrónico

equivalente a profesionales del derecho distintos de procuradores?

Cuando se emite el resguardo acreditativo de recepción o bien

transcurren tres días sin que el destinatario acceda a su contenido

13. ¿Quiénes dentro de las oficinas judiciales pueden transmitir la

documentación judicial vía lexnet conform al artículo 162 LEC y

RD 84/2007?

Los funcionarios de los cuerpos de AJ, TP, GP y SJ

14. ¿Deben elaborarse listados previos de asuntos antes del 4 de

mayo?

NOJ-2 es necesario y NOJ 2 es recomendable a efectos de derecho

transitorio

15. ¿Cuándo entra en vigor la reforma procesal de la Ley 13/2009?

El cuatro de mayo de 2010. Esta entrada en vigor lo es en todo el

territorio nacional con independencia de la puesta en marcha de SCP,

(dimensión NOJ-1)

CONCORDANCIA

Artículos 5.1 Cc en relación con el 2.1. CC

16. ¿Qué debe incluirse en los listados de asuntos?

Número y clase de procedimiento, fase procesal y fecha de la última

actuación.

17. ¿Cómo debe interpretarse la Disposición transitoria primera

allí donde se constituyan SCOP?

La CJA entiende que los asuntos en fase declarativa afectados por la

Disposición Transitoria Primera -que continuarán su sustanciación

conforme a la legislación procesal anterior- deberían permanecer en las

UPAD hasta el dictado de sentencia. La materialización de los actos de

comunicación se realizarán siempre por el SCP General.

OBSERVACIONES

En la medida que las UPAD deben articularse como instrumentos de apoyo efectivo a

jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que le son propias, la CJA

considera muy necesario la pronta implementación programas de actuación (PAC)

concreta para el apoyo y refuerzo a las UPAD durante ese periodo transitorio. En esta

misma línea, deberían buscase mecanismos que garanticen la selección de este

personal de apoyo conforme a perfiles adaptados a las funciones de asistencia directa

a jueces y magistrados.

18. ¿Cúal es la ubicación natural de los expedientes?

Habrá que distinguir:

1. En el caso de partidos judiciales donde no se implanten SCOP ni SCE

los expedientes quedarán en la UPAD.

2. En el caso de partidos judiciales donde se implanten SCE pero de no

SCOP, permanecerán en la UPAD hasta la fase de ejecución.

3. En el caso de partidos judiciales donde se implanten SCOP y SCE,

los expedientes deben estar ubicados en los SCP, según su fase de

procedimiento. Sin perjuicio de lo establecido en el art. 436 LOPJ, serán

enviados a las UPAD para el dictado de las resoluciones o práctica de

las diligencias, (comparecencias, juicios...), que le correspondan.

Singularmente, en los Juzgados de Instrucción, permanecerán en la

UPAD los procedimientos por delito mientras dure la fase de

instrucción, hasta el auto de procedimiento abreviado, de conclusión

del sumario o elevación a la Audiencia Provincial en el caso de

procedimiento por Jurado.

OBSERVACIONES

Se refiere a los expedientes en papel. La determinación de la sede base o permanente

se entiende sin perjuicio del traslado temporal a otras unidades. Esto sin perjuicio del

lugar de permanencia del original o matriz del expediente en el caso de los procesos de

ejecución.

19. ¿A quién corresponde el control y seguimiento de los

expedientes?

El control y seguimiento de los expedientes esta vinculado a la facultad

competencial que las leyes procesales atribuyen al juez o SJ en las

distintas fases del procedimiento.

OBSERVACIONES

Es en este contexto en el que debe interpretarse la referencia al respectivo "ambito

competencial" al que hace referencia el art. 165 LOPJ cuando se trata de cuestiones

de carácter procesal.

20. ¿Como se hace la dación de cuenta?

La CJA se inclina por la forma escrita, preferentemente a través del

aplicativo informático o sistema de gestión procesal (SGP)

OBSERVACIONES

La reforma de la LO 19/2003 derogó el artículo 286 LOPJ que mencionabla la dación

de cuenta oral

CONCORDANCIA

Artículos 257 LEC, 178 LEC, 286 LOPJ

21. ¿Quien hace la dación de cuenta?

Habría que distinguir según donde esté el expediente, podrá ser el

secretario UPAD o del Servicio Común. En el caso de NOJ-2 será el

concreto SJ que lleve el procedimiento y, en este último caso, no

necesariamente el jefe de sección o equipo

OBSERVACIONES

Esto se entiende sin perjuicio de las funciones encomendadas al cuerpo de gestión

procesal. Habrá de tenerse en cuenta lo que al respecto en NOJ-2 puedan decir los

protocolos de actuación en el procedimiento

CONCORDANCIA

Artículos 257 LEC, 178 LEC, 286 LOPJ (derogado) y art. 4 Reglamento 2/2010

(preferencia del SGP)

22. ¿A quíen se hace la dación de cuenta?

Dación de cuenta podrá hacerse a juez, presidente, ponente o SJ

23. ¿Que contenido debe tener la dación de cuenta?

Se considera imprescindible que en la resolución (diligencia o decreto)

del SCOP dando traslado a la UPAD, debe señalarse cuál es el estado de

la causa y el curso procesal que corresponda.

En el caso de que sea necesario suministrar alguna información

adicional desde un SCP a la UPAD, dicha información se realizará

mediante notas que permita el sistema de gestión procesal

CONCORDANCIA

Artículo 179 LEC

24. ¿Qué consecuencias tendrá una dación de cuenta incompleta o

imprecisa?

En el caso de que el juez o magistrado considere incompleta o imprecisa

la información suministrada para el ejercicio de la actividad

jurisdiccional, se podrá recabar –de conformidad con el art. 436.6

LOPJ- información adicional del SCP por el medio más oportuno y

eficaz. Devuelta la causa dictará la resolución que corresponda.

25. ¿Cómo fijarán los jueces las instrucciones generales de

señalamientos?

Acuerdo de juntas de jueces y de magistrados de tribunales colegiados,

que será aprobado por Sala de Gobierno

OBSERVACIONES

La CJA se ha basado para dar esta respuesta en la necesidad de avanzar hacia un

modelo colegiado en el funcionamiento de los órganos unipersonales (NOJ-3) y en

obligada concordancia con el contenido del artículo 182.1.3. LEC, ("la necesaria

coordinación con los restantes órganos judiciales").

CONCORDANCIA

Artículo 182 LEC

26. ¿Cómo darán los jueces las instrucciones particulares en

materia de señalamiento de vistas?

Por medio de nota en la que se hará constar las instrucciones

vinculadas al asunto concreto y al titular concernido.

CONCORDANCIA

Artículo 13 Rgto Aspectos Accesorios 15.09.2005

27. ¿Cómo se articula la práctica de actos de comunicación y

ejecución por parte del procurador?

Se realizarán directamente por el procurador de la parte que así lo

solicite. Sólo excepcionalmente y concurriendo causa justificada será

posible la práctica a través de oficial habilitado

CONCORDANCIA

Artículos 543.3 LOPJ y art. 29 del Estatuto General de los Procuradores

28. El plazo de subsanación al que se refiere el apartado 7º de la

Disposición Adicional 15ª introducida en la LOPJ por la LO 1/2009

¿es para constituir el depósito o para subsanar la falta de

aportación del documento que acredita que se hizo?

La CJA entiende que al referirse el texto legal a defecto, omisión o error

y dada la finalidad del depósito, es subsanable hasta el plazo concedido

en el trámite de subsanación y hasta el límite máximo de la fecha de

interposición.

29. ¿Qué SJ del lugar será el competente para conocer de la jura de

cuentas del procurador?

Dependerá de la fase procesal en la que se encuentre el procedimiento

principal: si está en fase declarativa se tramita y resuelve en el SCOP y

por el SCE si se encuentra en fase de ejecución. En todo caso, será el

SCE el competente para ejecutar la resolución.

30. ¿En que lugar deberán de estar depositados los libros de

sentencias y autos y que SJ será responsable de los mismos?

Deben estar ubicados en la UPAD siendo por tanto responsable el SJ de

esta

31. ¿Cómo pondrá el SJ en conocimiento del tribunal las

circunstancias qué pueden afectar a la decisión sobre la admisión

de la demanda?

A través de una diligencia de constancia por la que se da cuenta de la

concurrencia de las circunstancias apreciadas para que el Tribunal

resuelva.

32. ¿Qué SJ será el competente para dictar el decreto

indemnizatorio a los testigos?

Corresponderá al SJ del SCOP

33. ¿Cabe exigir depósito para recurrir en reposición contra

resoluciones dictadas por el SJ?

No, unicamente cabe exigirlo cuando se recurre en revisión

34. ¿Cómo debe articularse la conformidad del señalamiento

efectuado por el SJ por parte del Juez o Tribunal ?

El SCP fijará el señalamiento de las vistas dando cuenta al Juez o

Tribunal con antelación a citar a las partes. A tal efecto remitirá copia

de agenda de señalamientos por el medio más rápido posible (correo

electrónico, nota, etc). En caso de conformidad con el señalamiento el

Juez o Tribunal lo comunicará, sin dilación . Si el Juez o Tribunal

discrepa del señalamiento, lo pondrá en conocimiento, igualmente sin

dilación, al SCP, decidiendo sobre el mismo.

OBSERVACIONES

Se sugiere el empleo, preferentemente, del sistema de gestión procesal, (SGP), o en su

defecto a través de medios telemáticos (correo electrónico securizado) para esas

comunicaciones internas sobre señalamientos.

35. ¿Puede aplicarse la regulación sobre asistencia del SJ a las

vistas para aquellos procesos que estuvieran en trámite (fase

declarativa) antes del 4 de mayo 2010?

Admitir esta posibilidad supone la aplicación de un criterio finalista

de la Ley 13/2009 sobre nuevas formas de documentación de las vistas

y del ejercicio de la función de fe pública judicial, y en particular de la

Disposición transitoria primera de la L. 13/2009. En la medida en que

pudiera colisionar con la literalidad de esta previsión normativa, es

recomendable adoptar máximas cautelas, especialmente la aceptación

del Juez o Tribunal y la conformidad de las partes.

36. ¿Cómo debe interpretarse la Disposición transitoria segunda de

la Ley 13/2009?

La previsión normativa se refiere exclusivamente al acto procesal de la

fijación del señalamiento, entendido como designación de día y hora

para un juicio o vista.

37. ¿Pueden autorizar poderes para juicios los secretarios de los

juzgados de Paz al amparo del apartado 1 del artículo 24 LEC?

A falta de reglamentación o instrucción ministerial, la CJA entiende que

la expresión "secretario judicial de cualquier Oficina judicial" del

artículo 24 de la LEC no se extiende a los secretarios de los juzgados de

Paz.

CONCORDANCIA

Artículos 24 y 25 LEC. Artículo 453.3 LOPJ

38. ¿Es posible el otorgamiento ante un SJ de un poder general o

especial en relación con procedimientos no inciados?

Si, aunque no sea ante el SJ del partido donde deba surtir efectos

OBSERVACIONES

Deberá tener en cuenta que -de conformidad con la Instrucción 3/2010 de la

Secretaría General de la Administración de Justicia- deberá especificarse los partidos

judiciales ante los que deba producir efecto.

39. A los efectos de la disposición transitoria primera, ¿qué se

entiende como procesos en trámite?

La expresión en trámite se identifica con producción de efectos

procesales. El artículo 410 LEC es rotundo al respecto; la litispendencia

comienza desde la interposición de la demanda el proceso ya está

pendiente, ya está en tramitación.

40. A los efectos de la disposición transitoria primera, ¿qué se

entiende como procesos de declaración?

Se entiende como una distinción para contraponer la fase de

declaración a la fase de ejecución en todo tipo de procesos y en los

distintos órdenes jurisdiccionales.

41. ¿Con arreglo a que legislación deben tramitarse las ejecuciones

y ejecutorias iniciadas con anterioridad al 4 de mayo?

Conforme la Disposición transitoria Primera es aplicable la Ley

13/2009. Esta respuesta es aplicable a cualquier fase de la ejecución y

orden jurisdiccional.

42. Respecto a resoluciones del SJ, ¿cabe aplicar

suplementariamente el supuesto de nulidad de pleno derecho del

artículo 225.6 LEC al resto de órdenes jurisdiccionales?

La CJA considera que si. Pese a que el art.238 de la LOPJ no se ha

modificado, es de supletoria aplicación la previsto en el artículo 225 de

la LEC.

CONCORDANCIA

Artículo 4 LEC

43. En ausencia de respuesta por parte del juez o magistrado, ¿es

posible que un SJ proceda al señalamiento de un juicio o vista sin

que haya recibido instrucciones generales o particulares por parte

del juez o magistrado?

No, sin perjuicio de dejar la debida constancia en autos.

44. En los procesos de declaración incoados con anterioridad al 4

de mayo que se transforman en otro tipo de procedimiento,

¿conforme a qué legislación debe tramitarse el nuevo

procedimiento?

Deberán tramitarse conforme a la legislación por la tramitaba el proceso

inicial.

OBSERVACIONES

Esta respuesta no afecta a la oposición al proceso monitorio.

45. ¿A quién corresponde la reconstrucción de autos en los

supuestos de existencia de servicios comunes procesales?

Si no se ha iniciado el proceso de ejecución corresponderá al SCPOP, en

otro caso, corresponderá al SCP de Ejecución.

46. ¿Qué contenido es recomendable que tengan los criterios

generales de señalamientos?

De entre los criterios e instrucciones mencionados en el artículo 182.3

LEC, la CJA entiende que pueden tener la consideración de “criterios

generales” que podrían ser aprobados en su caso por los plenos de

magistrados y juntas de jueces los siguientes:

• La fijación coordinada de los días reservados con carácter general para

señalamientos a cada sala, sección, juez o magistrado. Las leyes

procesales y el Reglamento 1/2000, de Aspectos Accesorios de las

Actuaciones Judiciales, especifican a este respecto que la fijación de

tales días deberá sujetarse a la disponibilidad de sala prevista para

cada órgano judicial y a la necesaria coordinación con los restantes

órganos judiciales.

• Las horas de audiencia que para la celebración de vistas orales

establezca con carácter general cada sala, sección, juez o magistrado.

• El número máximo de señalamientos o, en su caso, la indicación de

que los señalamientos que se realicen para cada día se ajusten a las

horas de audiencia en su duración acumulada (según las instrucciones

particulares dadas al respecto en cada asunto).

• Las clases de procedimientos que con carácter general deban tener la

consideración de urgentes o preferentes a efectos del señalamiento.

47. ¿Qué carácter y contenido tienen las instrucciones particulares

de señalamientos?

Las instrucciones particulares relativas al señalamiento de cada

concreto procedimiento son competencia exclusiva del juez o

magistrado que tenga atribuido el conocimiento del asunto. Tales

instrucciones particulares deberían realizarse respetando los criterios

establecidos con carácter general, salvo causa justificada y

expresamente exteriorizada.

De entre los criterios establecidos en las leyes procesales, se

recomienda que se reserven al ámbito de las instrucciones particulares

las que se refieren a:

• El tiempo que debe reservarse a cada señalamiento, en atención a la

duración aproximada de la vista, según el concreto juez o magistrado

que tiene atribuido el conocimiento del asunto haya podido determinar

una vez estudiado el asunto de que se trate, atendidas la complejidad

de la prueba propuesta o cualquier circunstancia modificativa.

• La prioridad o urgencia del concreto señalamiento atendiendo a las

medidas cautelares adoptadas.

• Los requerimientos que se estimen oportunos para la adecuada

celebración de la vista (pruebas audiovisuales, piezas de convicción,

protección de testigos, etc).

• La prioridad de otras causas.

• Excepcionalmente y en justificados casos, las indicaciones que se

estimen oportunas sobre los márgenes temporales relativos al concreto

señalamiento, (por ejemplo, proximidad del cese del titular o juicios con

repercusión mediática).

• Cualquier otra circunstancia que se estime pertinente.

48. En los lugares donde existan Servicios Procesales penales,

¿Dónde deben quedar los procedimientos penales en los que se

haya expedido una requisitoria por órganos de enjuiciamiento (AP y

Juzgados de lo Penal)?

Mientras el requisitoriado siga en busca deberá quedar la causa en el

Servicio Procesal oportuno, (SCOP o SCEJ). En su día, si fuera

presentado, habrá que dar cuenta inmediata al Tribunal para legalizar

la situación sin perjuicio que puedan practicarse las diligencias que se

relacionan en la requisitoria y que sean competencia de los servicios

comunes procesales.

OBSERVACIONES

En el supuesto de tratarse de asuntos sin sentenciar y que existan varios imputados,

la causa seguirá su trámite y quederá en el SCOP penal la pieza de situación personal.

Las causas con un solo imputado requisitoriado quedarán en el SCOP.

49. En los lugares donde existan Servicios Procesales, ¿Dónde debe

practicarse la tasación de costas?

Las presentadas antes del 4 de mayo de 2010 se practicarán por el SJ

de la UPAD. Las posteriores se realizarán en todo caso en Servicio

Común Procesal de Ejecución.

50. En los supuestos de emisión de solicitud de cooperación

jurídica internacional, ¿A quíen corresponde firmar el despacho de

remisión?

Al Secretario Judicial español, en tanto que ostenta el carácter de

autoridad, le compete la responsabilidad documentación de las

actuaciones, (art. 454.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), así como

la de expedición de los mandamientos, despachos y exhortos a fin de

dar cumplimiento a lo acordado en resoluciones judiciales, (art. 7 del

Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales aprobado por

Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre). Consecuentemente, le

corresponde el libramiento de oficios y despachos externos, comisiones

rogatorias y cualquier otra solicitud de cooperación judicial

internacional. La solicitud o comisión se remitirá con la firma del

Secretario, que lo será en exclusiva, a salvo de eventual indicación en

contrario de un específico instrumento internacional, tal es el caso del

mandamiento europeo de detención y entrega que deberá ser suscrita

por el Juez sin perjuicio que el documento remisorio lo suscriba el SJ.

51. En los supuestos en que exista un Servicio Común Procesal de

Ejecución, la actuación de este servicio ¿ha de estar

necesariamente vinculada a la existencia de una orden general de

ejecución u otra resolución de incoación de la ejecución?

No. Existen determinadas actuaciones (tasaciones de costas, liquidación

de intereses, jura de cuentas, impugnaciones de justicia gratuita,

seguimiento del cumplimiento de medidas en familia...) que no están

vinculadas a una resolución de incoación de ejecución y que sin

embargo, atendiendo a criterios de eficacia en el funcionamiento de la

Oficina Judicial podrán conferirse al SCP de Ejecución.

52. ¿Qué tipo de resolución procede dictar para ampliar la

ejecución?

La ampliación dineraria podrá llevarse a cabo por decreto mientras que

la subjetiva, incluyendo a nuevos sujetos procesales, necesariamente

debe ser por auto.

53. ¿Quién y como se realizará el examen de la demanda ejecutiva

o solicitud de ejecución?

Será competente el SJ del SCEJ quien mediante diligencia de

constancia dará cuenta al Tribunal del examen realizado para que

resuelva, (CRITERIO ACTUAL revisa respuesta anterior).

2. JURISDICCIÓN CIVIL

1. ¿Qué SJ será el competente para efectuar las comunicaciones

previstas en el art. 755 LEC?

Dicha comunicación corresponderá al SJ del SCOP

2. ¿Quién y como se realizará el examen de la demanda ejecutiva o

solicitud ejecución?

Será competente el SJ del SCOP quien mediante diligencia de

constancia dará cuenta al Tribunal del examen realizado para que

resuelva.

3. ¿Cómo se sustanciará la solicitud de proposición de prueba con

antelación al acto de juicio?

Con carácter general, el Juez o Tribunal debe tener conocimiento de esa

solicitud para resolver conforme a Derecho. Singularmente debe tenerse

en cuenta el régimen especial contemplado en la Disposición adicional

quinta de la LEC, que regula las Oficinas de Señalamiento Inmediato y

admite las citaciones con carácter previo al pronunciamiento judicial

sobre la admisión de la demanda.

4. En el caso de la prueba pericial propuesta anticipadamente en el

juicio verbal civil ¿qué curso procesal debe seguir?

La delimitación de competencias Juez o Tribunal y SJ responderá al

siguiente esquema: el SJ deberá pronunciarse sobre la admisión de la

demanda en su caso, y el señalamiento, y seguidamente dará cuenta al

Juez o Tribunal al objeto de resolver sobre la petición de prueba

OBSERVACIONES

Se sugiere vincular la resolución sobre admisión de prueba interesada a la aceptación

del señalamiento en el caso de que la propuesta se formule con antelación a la

admisión de la demanda

5. ¿Conforme a que legislación deben tramitarse los procesos

concursales, monitorios y cambiarios presentados antes del 4 de

mayo?

Conforme la legislación vigente en el momento de la presentación del

escrito iniciador.

6. En los procesos de familia, ¿Cuál es el criterio de imputación

para el pago de multas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo

776 LEC?

La CJA entiende que en ambos casos y en única pieza separada, las

cantidades obtenidas serán distribuidas a prorrata al tratarse de

obligaciones de la misma naturaleza y gravamen.

CONCORDANCIA

Artículo 1174 CC

7. En los procesos de familia, ¿Ante quien corresponde la

ratificación del convenio previsto en el artículo 777.3 LEC?

Se realizará ante el SJ. En los supuestos de existencia de servicios

comunes se realizará ante el SJ del Servicio Común Procesal de

Ordenación del Procedimiento.

CONCORDANCIA

Artículo 777.3 LEC

8. En el proceso civil, formulada la oposición en el proceso

monitorio, ¿conforme a qué legislación debe tramitarse el nuevo

procedimiento?

Si la oposición es posterior al 4 de mayo siempre se tramitará conforme

a la nueva ley.

9. En los procesos civiles, ¿a quién corresponde la admisión de la

reconvención en los términos del artículo 406 LEC?

La CJA entiende que corresponde al SJ el examen y, en su caso,

admisión de la reconvención.

CONCORDANCIA

Artículo 406.4 LEC

10. En los procesos civiles, ¿a quién corresponde la admisión de la

ampliación de la demanda?

La CJA entiende que corresponde al SJ el examen y, en su caso,

admisión de la ampliación de la demanda.

CONCORDANCIA

Artículo 404 LEC

11. En los procesos civiles, ante la contradicción existente entre

los apartados 1 y 2 del artículo 612 LEC, ¿a quién corresponde

decidir sobre la mejora, reducción o modificación del embargo?

La CJA entiende que compete al SJ.

OBSERVACIONES

Se trata de una clara contradicción que debe ser salvada partiendo de una

interpretación sistemática.

CONCORDANCIA

Artículo 612 LEC

12. ¿A quién corresponde realizar las comunicaciones previstas en

el artículo 521 LEC?

Al SJ del SCPOP

CONCORDANCIA

Artículo 521 LEC

13. En las demandas por desahucio, ¿será preciso presentar

demanda de ejecución de sentencia en los casos previstos en el

artículo 549.3 LEC?

No por cuanto se llevará a cabo ejecución directa, sin necesidad de

ningún otro trámite.

CONCORDANCIA

Artículo 549 LEC

14. ¿Cómo se compatibiliza la ratificación de los convenios

reguladores del artículo 777.3 LEC ante el SJ con las facultades

que atribuye al Tribunal el apartado 4 de ese mismo articulo?

La CJA recomienda establecer mecanismos de coordinación entre los SJ

y los titulares de las UPAD a través de la dación de cuenta, de manera

que el Juez o Magistrado pueda conocer con carácter previo los

convenios regularadores que han de ser ratificados por si procediera

hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 777.4 LEC realizando

en unidad de acto tanto el acto de ratificación ante el SJ como el

eventual trámite aclaratorio ante Juez o Magistrado.

OBSERVACIONES

En este caso y en los supuestos de existencia de SCOP con competencia en familia, se

entiende que la unidad de acto debería realizarse ante el Juez y SJ de la UPAD

15. En los procesos como los de filiación en los la ley exige un

principio de prueba para la admisión a la demanda ¿Qué papel le

corresponde al SCOP y a la UPAD?

El SCOP debe limitarse a registrarlos y darles número, remitiéndolos a

continuación a la UPAD para su admisión.

3. JURISDICCIÓN PENAL

1. Tras dictar el SJ un decreto resolviendo un recurso de reposición

en el ámbito penal, por aplicación supletoria del art. 454 bis,

primer párrafo, último inciso de la LEC, es posible reproducir las

tesis desestimadas por el Decreto, en algun momento proces

Aun considerando que en la mayoria de los casos las cuestiones

planteadas no afectaran al derecho de defensa o algun derecho

fundamental, será reproducible como cuestión previa al acto del juicio y

en todo caso en el recurso contra la resolución que ponga fin al

procedimiento sea sentencia o auto.

2. ¿Quién firma el mandamiento de libertad o de prisión?

La CJA recomienda que -en tanto que se trata de la ejecución de una

resolución judicial- sea firmado sólo por SJ

3. En ámbito penal, ¿existen excepciones a la regla general relativa

a la presencia del SJ a las vistas?

La CJA entiende que además de las señaladas con carácter general,

debería estar presente en los juicios por jurado. De igual forma, deberá

estar presente en los supuestos de introducción mediante lectura en el

plenario de lo actuado en la fase sumarial.

4. La aplicación del régimen de recurso de la LEC es aplicable a la

exaccion de la multa por la via de apremio.

No es posible, la multa es una pena pecuniaria y no un

pronunciamiento civil.

5. En segunda instancia en materia penal, ¿Qué criterios se

seguirán por el SJ o SCP a la hora de señalar vista en el supuesto

del artículo 791.2, 766.5 y 230 LECrim ?

La CJA entiende que es de aplicación supletoria lo dispuesto en los

artículos 659 y 785 LECrim y 182 LEC.

6. En materia penal, ¿puede el SJ resolver sobre la admisión de los

recursos de revisión contra los decretos?

No, toda vez que se trata de un recurso interpuesto ante el Juez o

Tribunal.

OBSERVACIONES

La CJA entiende que ha de tomarse en cuenta la específica regulación de la materia en

el ámbito penal que constituye una excepción respecto a las otras jurisdicciones en las

que la decición de admisión del recurso de revisión esta reservada al SJ.

7. ¿Cómo deben interpretarse las exigencias de comunicación

previstas en el último párrafo del artículo 990 LECrim respecto a

ofendidos, perjudicados y testigos?

La CJA entiende que tal práctica debe delimitarse dentro del círculo de

ofendidos, testigos y perjudicados que consten en la ejecutoria de que

se trate.

8. Las previsiones contenidas en el artÍculo 791 de la LECrim que

permiten que la parte pida la reproducción de la prueba grabada, es

decir del desarrollo de la prueba en el juicio oral de instancia, y que

el Tribunal acepte dicha petición y señale vista, qu

Dichas previsiones legales ni eliminan, ni limitan, ni excepcionan las

exigencias constitucionales establecidas para poder revisar el

pronunciamiento fáctico de la primera instancia en caso de sentencias

absolutorias cuando esa pretendida revisión se apoya en una diferente

valoración de las pruebas personales. Puede ser útil para formarse un

mejor criterio sobre la racionalidad de la valoración de la prueba, pero

el visionado de la prueba en primera instancia no afecta a las exigencias

establecidas por la Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos

Humanos y el Tribunal Constitucional sobre la revisión fáctica de las

sentencias penales absolutorias.

9. En las ejecutorias penales, ¿cómo debe interpretarse la

expresión "impulsar el proceso de ejecución" en la actual redacción

del artículo 990 LECrim?

La CJA entiende que corresponde al SJ mantener actualizado el proceso

no sólo dictando las resoluciones expresamente encomendadas al SJ,

sino además dando cuenta del estado de los autos al Juez o Tribunal a

través de concretas diligencias de constancia.

OBSERVACIONES

La dación de cuenta podrá hacerse por medio del Sistema de Gestión Procesal

10. En los juzgados de intrucción y de lo penal y en atención a lo

establecido en el artículo 159 LECrim, ¿qué autos tienen carácter

definitivo a los efectos de su inclusión en el libro de autos?

Los autos de sobreseimiento libre así como aquellos autos que declaren

la extinción de la responsabilidad penal y pongan fin al procedimiento

en la instancia.

OBSERVACIONES

De acuerdo con este criterio no deberán incluirse en el libro de autos definitivos los

autos de sobreseimiento provisional, de inhibición…y todos aquellos que permiten la

reapertura del procedimiento.

CONCORDANCIA

Artículo 159 LECrim

11. En los procedimientos penales y en los lugares donde existan

Servicios Procesales, ¿Es preciso que se dicte una resolución

judicial acordando la ejecución?

La Constitución otorga a jueces y magistrados la función de juzgar y

hacer ejecutar lo juzgado, en este mismo contexto el artículo 990

LECrim impone al Juez o Tribunal el deber de hacer ejecutar la

sentencia, por tanto, corresponde a los titulares de las UPAD ordenar la

ejecución en la misma resolución en la que se acuerde la firmeza.

12. En los procedimientos penales, ¿Qué forma debe adoptar la

resolución que aprueba la liquidación de condena?

Siempre que no exista oposición, la CJA entiende que debe dictarse un

decreto por el SJ. En el supuesto de existencia de SCEJ se realizará por

el SJ de dicho servicio.

13. En los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, ¿Qué resoluciones

adoptan forma de decreto?

La siguientes resoluciones: 1. Decreto acordando el archivo del

procedimiento por cumplimiento integro de la condena; 2. Decreto

aprobando el archivo del procedimiento de trabajos en beneficio de la

comunidad al haberse cumplido la pena; 3. Decreto aprobando la

refundición de condenas cuando coincide con la que propuso la

administración penitenciaria. Así mismo corresponde al SJ acordar la

unión de la actuaciones acordadas por la administración penitenciaria

cuando no es necesario que el Juez realice ningún acto jurisdiccional.

14. En los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, ¿Qué cuestiones

en materia de permisos deben ser resueltas por auto?

Las siguientes: 1. Auto resolviendo recursos por denegación de

permisos de salida; 2. Auto autorizando o denegando permisos

propuestos por las juntas de tratamiento, así como los autos acordando

la supensión de permisos; 3. Auto resolviendo permisos extraordinarios.

15. En los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, ¿Qué cuestiones

sobre tratamiento penitenciario deben ser resueltas por auto?

Las siguientes: 1. Auto resolviendo sobre clasificación; 2. Auto

aprobando o denegando la aplicación de programas indidividualizados

de tratamiento; 3. Auto resolviendo comunicaciones de la

administración penitenciaria en la aplicación de determinadas medidas.

16. En los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, ¿Qué cuestiones

en materia de régimen disciplinario deben ser resueltas por auto?

Las siguientes: 1. Auto resolviendo recursos sobre expedientes

disciplinarios; 2. Auto aprobando o denegando el cumplimiento de la

sanción de aislamiento de mas de 14 días.

17. En los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, ¿Qué cuestiones

sobre derechos, peticiones y quejas deban ser resueltas por auto?

Los autos resolviendo quejas que afecten a derechos fundamentales

18. En los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, ¿Qué cuestiones

en materia de libertad condicional y de trabajos en beneficio de la

comunidad deben ser resueltas por auto?

Las siguientes:

1. Auto concediendo o denegando la libertad condicional.

2. Auto revocando o ampliando la libertad condicional.

3. Auto resolviendo la aprobación o no del plan de ejecución de la

pena de trabajos en beneficio de la comunidad, así como

acordando su modificación.

4. Auto resolviendo incidencias o declarando incumplida la pena de

trabajo en beneficio de la comunidad.

19. En los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, ¿Qué otras

cuestiones en materia de cumplimiento de penas o medidas de

seguridad deben adoptar forma de auto?

Las siguientes:

1. Auto decidiendo sobre el régimen general de cumplimiento, (art.

36.2 y 78.3 del CP).

2. Auto sobre abono o no de la prisión provisional sufrida en otra

causa distinta de la que cumple condena, (art. 58.2 CP).

3. Auto proponiendo mantenimiento, modificación, sustitución o

eliminación de medida de seguridad, (art. 97 CP).

4. Auto sobre aplicación del art. 60 CP.

5. Auto proponiendo o no indulto.

6. Auto aprobando la redención de penas por el trabajo.

20. En materia penal, ¿A quien corresponde la tramitación de todas

las peticiones y recursos no devolutivos relativos a la situación

personal de los imputados, acusados o procesados en cualquier fase

del procedimiento?

La CJA entiende que le corresponde a la UPAD donde deberá

permanecer la pieza de situación.

21. En materia penal y en las causas con preso remitidas al SCPOP,

¿A quien se debe dirigir el Juez de la UPAD para informarse sobre el

estado procesal en que se encuentra la causa?

Al director del Servicio Común Procesal de Ordenación del

Procedimiento.

22. ¿A quien corresponde dictar la resolución declarando la

insolvencia en la jurisdicción penal?

Corresponde al SJ mediante decreto.

23. ¿Puede el Secretario Judicial también acordar la averiguación

de domicilio en el proceso penal?

Sí. El SJ podrá acordar las averiguaciones de domicilio relacionadas con

las competencias propias del Secretario Judicial.

OBSERVACIONES

De acuerdo con este criterio no deberán incluirse en el libro de autos definitivos los

4. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

1. En el proceso contencioso administrativo, ¿puede el Juez o

Tribunal si estima que la cuantía del recurso es incorrecta

modificar en cualquier momento y en todo caso antes de la

sentencia la determinación de la cuantía del recurso?

Conforme a lo previsto en el artículo 40 LJCA el SJ fijará la cuantía del

recurso una vez formulado los escritos de demanda y contestación. Sin

perjucio de las facultadas de subsanación contempladas en dicho

precepto atribuidas al SJ, el Juez o Tribunal por aplicación supletoria

de la LEC puede controlar de oficio la cuantía del recurso en cualquier

momento y en todo caso antes de dictar sentencia.

OBSERVACIONES

El control de oficio de la cuantía se explica porque esta determina la clase de

procedimiento, la comptencia objetiva y el acceso al recurso.

CONCORDANCIA

Disposición Final Primera LJCA y artículo 254 LEC

2. En el proceso contencioso administrativo, antes de la recepción

del expediente administrativo, ¿es posible que el SJ de cuenta al

Juez o Tribunal de la existencia de inequivocas y manifiestas

causas de inadmisión del recurso establecidas en el artículo 51

La CJA entiende que es posible que el SJ cuando está conociendo del

trámite de admisión de demanda y aún cuando no se haya recibido el

expediente administrativo, de cuenta a través de diligencia de

constancia, de causas de inadmision inequívocas y manifiestas.

CONCORDANCIA

Artículos 51 y 52 LJCA

5. JURISDICCIÓN SOCIAL

1. En el proceso laboral, ¿cuándo se dicta el auto declarando la

incompetencia territorial?

Al dictado de dicho auto debe preceder el examen de la demanda por el

SJ del SCOP, que advertirá al juez de ese defecto de carácter esencial en

cuanto presupuesto procesal, a través de la correspondiente diligencia

de constancia.

2. La sentencia oral ¿a qué requisitos de contenido, documentación

y notificación debe ajustarse en el proceso laboral?

La sentencia se consignará en el acta con el contenido y requisitos

establecidos en el art. 97.2 LPL (antecedentes de hechos, hechos

probados, fundamentos y fallo). También podrá limitarse a pronunciar

el fallo, que se documentará en el acta, sin perjuicio de la redacción

posterior de la sentencia dentro del plazo y en la forma legalmente

prevista. Ha desaparecido la prevención de que la documentación en el

acta se hará “mediante la fe del secretario judicial”, lo que resulta

compatible con los nuevos sistemas de grabación y situaciones en las

que el secretario judicial no esté presente en la sala (art.89.2 LPL).

3. En el proceso laboral, ¿en qué supuestos el secretario judicial

carece de competencia para el control de la admisión de la

demanda?

El SJ no tiene competencia para abrir trámite de subsanación de la

demanda en dos casos : (1) para advertir los defectos u omisiones de

carácter no formal (por ejemplo, la falta de jurisdicción, competencia

objetiva, funcional y territorial –art. 5 LPL-, capacidad, litispendencia,

cosa juzgada, litisconsorcios -con las salvedades legales, art. 130 LPL- );

(2) así como las "imprecisiones" (verificación de los requisitos exigidos

en el art. 80.1 apartados c) y d) LPL).ss. No obstante, la CJA entiende

que el SJ debería advertir de tales circustancias al juez o tribunal a

través de la correspondiente diligencia de constancia.

4. En el ámbito laboral, admitida la demanda ¿quién y cómo se

verificará la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo

80.1 en sus apartados c) y d) de la LPL) antes de acordar el

señalamiento de los actos de conciliación y juicio?

El juzgado o tribunal en todo caso. La CJA llama la atención sobre el

problema que comporta el cómo y momento en que dicha verificación

pueda hacerse, pues la LPL no contempla trámite de subsanación para

ello.

OBSERVACIONES

Un intervalo para su verificación puede ser el de la dación de cuenta a la que se

refiere el art. 182. 5 LECivil sobre señalamiento de vistas.

5. Teniendo en cuenta la redacción del artículo 82.1 LPL, ¿cómo se

articula la conciliación en el proceso laboral?

Se convoca el mismo día del juicio pero a distinta hora con breve

intervalo temporal (aproximadamente diez minutos). El señalamiento se

efectuará en la misma resolución.

6. Teniendo en cuenta la redacción del artículo 82.1. LPL, en los

supuestos en los que no existan SCP con funciones de conciliación

y mediación, ¿ante quien se celebra la conciliación en el proceso

laboral?

Ante el SJ del órgano judicial. Se convoca el mismo día del juicio pero a

distinta hora con breve intervalo temporal (aproximadamente diez

minutos). El señalamiento se efectuará en la misma resolución. En todo

caso, cabe que la concialiación pueda llevarse a cabo con antelación si

las partes comunican su interés en acudir a dicho acto antes del día

señalado.

OBSERVACIONES

La CJA ha basado su respuesta en la necesidad de potenciar espacios de mediación y

conciliacion intraprocesal, conjugando el apartado 11 de la Carta de Derechos del

Ciudadano (comparecencias no gravosas) con los principios de celeridad y eficacia al

que debe responder la OJ.

7. Teniendo en cuenta la redacción del artículo 82.1 LPL, en los

supuestos donde se cuenten con SCP con funciones de conciliación

y mediación, ¿ante quien se celebra la conciliación en el proceso

laboral?

Sería conveniente distinguir dos momentos: 1) si las partes comunican

su interés en acudir a concialiación antes del día señalado, el SJ

competente será el SCP, quien previamente requerirá a la oficina

judicial para que remita los autos; 2) en otro caso, el SJ de la UPAD en

el día y hora previamente señalado para conciliación y juicio.

OBSERVACIONES

La CJA ha basado su respuesta en la necesidad de potenciar espacios profesionales y

especializados de mediación y conciliacion intraprocesal, conjugando el apartado 11

de la Carta de Derechos del Ciudadano (comparecencias no gravosas) con los

principios de agilidad, eficacia y eficiencia a los que debe responder la OJ.

8. En el proceso laboral la celebración del acto de conciliación ante

el SJ, ¿a qué régimen de publicidad se sujeta?

El acto se celebrará en la oficina judicial.Aunque la LPL no exige la

constitución en audiencia pública, ello no impide la aplicación del

régimen previsto en el art. 138.3 párrafo segundo LEC

9. En procedimientos tanto abiertos como no inciados ¿es posible

otorgar la representación ante SJ para graduados sociales, en el

ámbito de sus competencias, para actuar en partidos judiciales

distintos?

Si.

CONCORDANCIA

Artículo 18.1 LPL en relación con el artículo 24.1 LEC

10. En el ámbito laboral, ¿a partir de qué momento es aplicable la

Ley 13/2009 en los casos de recursos de suplicación y de casación,

incluida unificación de doctrina?

La nueva legislación se aplicará en función de la fecha del anuncio de

recurso o de la manifestación de prepararlo. Si hubieran varios recursos

en el mismo procedimiento, determinará la ley aplicable el de fecha mas

antiguo.

11. En el proceso laboral, en el caso de las cuestiones incidentales

que se promuevan en ejecución ¿quien decide ante quien debe

celebrarse la comparecencia prevista artículo 236 LPL?, ¿a que

criterios se atenderá para decidir si la comparecencia se celebra a

El SJ encargado de la tramitación del proceso de ejecución examinará la

petición. Se atenderá al criterio de competencia. Serán en todo caso

competencia del magistrado, los supuestos de oposición a la ejecución

por motivos de fondo y forma, nulidad de actuciones, sucesión procesal,

tercerías de dominio y de mejor derecho, entre otros. El SJ intervendrá

en supuestos de defectos procesales en la formulación de la oposición,

efectos de inasistencia a la comparecencia y suspensiones entre otros.

12. ¿Puede el abogado asumir la representación en el proceso

laboral en la instancia?

Sí con base al artículo 21.3 de la LPL debiendose acreditar en la forma

prevista en el artículo 18 inciso último LPL