Sugerencias y alegaciones ZEC Dunas de Astondo

Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental

Departamento de Medio Ambiente, Política Territorial, Agricultura y Pesca

Gobierno Vasco

C/Donostia-San Sebastián, s/n. 01010 Vitoria-Gasteiz

Asunto: ASTONDOKO DUNAK/ DUNAS DE ASTONDO -ES2130004

Fecha: 2 de marzo de 2011

ANTECEDENTES

Las Dunas de Astondo son el único espacio del área de Uribe Kosta Butron que tiene establecido una figura de protección. En el año 2003, la Unión Europea, a través de su programa Natura 2000, declaró a las dunas de Astondo LIC (Lugar de Importancia Comunitaria) y en 2008 el Gobierno Vasco comenzó el proceso para declarar este espacio como 'Zona de Especial Conservación- ZEC'. Ocupan un espacio de algo más de 5 Hectáreas que actualmente están valladas, aunque no son inaccesibles; por lo que con frecuencia es fácil observar personas y ganado invadiendo este lugar.

Junto a ellas, y delimitando el espacio protegido, se sitúan: al oeste el paseo marítimo de la playa de Gorliz, al este la carretera de acceso a la granja foral y al faro, y al sur la carretera de acceso a la playa y un controvertido aparcamiento de nueva construcción (actualmente a punto de inaugurarse) para 143 vehículos y al norte, la entrada al túnel del emisario submarino de la EDAR de Gorliz, actualmente en construcción. Es fácil intuir que el área está muy presionada por las aglomeraciones de vehículos y personas que se producen durante buena parte del año.

CONSIDERACIONES

En junio de 2010, a instancias del Dpto. de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco , tuvo lugar una reunión dirigida por la empresa Haizae Ikerketa.

El Documento ‘Informe de la Sesión Técnica’ de esta reunión está disponible en la web del Gobierno Vasco. Como conclusión a este encuentro se propone una nueva delimitación:

Se propone unir Astondo y Ondargane mediante la incorporación del área recreativa que se encuentra entre ambas áreas. El entorno arenoso dunar protegido alcanzaría en ese caso la extensión de 39 Ha.

Razones (resumen) :

La zona de Astondo es muy limitada en extensión y difícilmente se puede mantener como tal. La superficie de 5Has se considera muy escasa para un LIC.

El área recreativa es también suelo dunar y desde el punto de vista de la morfología es parte del arenal.

Probabilidad de la existencia de dunas cementadas en las áreas del Sanatorio y Ondargane.

La delimitación debe ser planteada con criterios de potencialidad y no únicamente con criterios de presencia/ausencia de hábitats de interés comunitario. Si se dejan todas las áreas sin restricción de usos, los valores se irán mermando hasta el punto de que incluso la potencialidad se pierda. Manteniendo los usos actuales dentro de 6 años ya no quedarán razones para solicitar la ampliación. Ésta debe ser solicitada ya.

Desconocemos por qué motivo se ha ignorado totalmente las conclusiones de esta sesión técnica y la zona propuesta para ser declarada ZEC coincide única y exclusivamente con las 5 Ha. que ocupan actualmente el LIC-Dunas de Astondo.

El documento DESIGNACIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN “ES2130004” ASTONDOKO DUNAK / DUNAS DE ASTONDO - Objetivos y actuaciones particulares define los hábitats de interés comunitario cartografiados en la ZEC Astondoko Dunak/Dunas de Astondo y la situación en la que se encuentran:

2120 Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria.: INADECUADA

2130* Dunas costeras fijas con vegetación herbácea(Con algunos pinos y arbustos dispersos): INADECUADA

2130* Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (Prácticamente cubierta por pinos): DESFAVORABLE

Este espacio que es definido en el informe como 2130 'Dunas grises con vegetación herbácea' y 2120 'Dunas blancas móviles', llegando a clasificar incluso como un Estado de Conservación "desfavorable" la evolución hacia una comunidad leñosa más madura como es el pinar, (evolución que sería imposible en las verdaderas dunas grises según su descripción por 'la pobreza de sus suelos y la influencia aun fuerte de sus vientos con su aporte de aerosoles salinos', sin caer en la cuenta de que se trata de otro tipo, bien de un enclave singular del citado tipo de hábitat mediterráneo 2270 en costa atlántica, bien del tipo de hábitat 2180 ‘Dunas arboladas de las costas atlánticas, del Mar del Norte y bálticas’ que en la costa meridional atlántica (Las Landas) corresponde, entre otros, a bosques mixtos de Pinus pinaster y Quercus ilex, hábitat del que no se tenía constancia en el Estado español, resaltando su singularidad.

Las dunas consolidadas, fósiles y en algunas partes hasta petrificadas, es decir "Dunas estabilizadas cubiertas con vegetación de porte arbóreo dominada por pinos, como Pinus pinea, P. pinaster o P. halepensis, en muchas ocasiones derivada de repoblaciones antiguas", es literalmente la definición del Hábitat prioritario 2270 'Dunas con bosques de Pinus pinea y/o P. pinaster'

Respecto a la duna en sí, parece evidente que no tiene futuro si su dinámica natural permanece interrumpida por la carretera y el restaurante que la separan de la playa (y sobre todo por las excavadoras que vayan limpiando cada primavera la arena acumulada a pie del murallón), pero también está claro que la parte 'interior' de la duna debería poder evolucionar de forma natural hacia un estado más maduro, léase pinar, encinar etc. Lo que no parece muy lógico es que se recomiende arrancar árboles y destruir así un hábitat clasificado a nivel europeo como prioritario por su valor y fragilidad para retraerlo de esta manera a otro hábitat menos maduro (dunas grises).

Creemos que el sistema dunar de Astondo tiene en realidad una importancia muy superior al asignado a priori por el estudio, siendo de vital importancia la ampliación de la superficie del ZEP, especialmente en los alredores del actual LIC (presionados por un paseo, un túnel, una carretera, un aparcamiento y la invasión de personas y animales procedentes de una granja próxima) y el en la zona de las dunas y pinar de Ondargane.

Por ello, suscribimos totalmente las razones que se consensuaron en el grupo de trabajo que se constituó en julio de 2010 cuyas conclusiones se extractan en este escrito; y además consideramos que esta zona puede incluir un hábitat que no se ha considerado: Hábitat prioritario 2270 'Dunas con bosques de Pinus pinea y/o P. pinaster', tanto en la zona del actual LIC ‘Dunas de Astondo’ como en la zona de Ondargane.

SOLICITAMOS

1 - Que en la ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN “ES2130004” ASTONDOKO DUNAK / DUNAS DE ASTONDO sea estudiada la existencia de una zona a clasificar como Hábitat prioritario 2270 'Dunas con bosques de Pinus pinea y/o P. pinaster'

2 - Que la el perímetro a declarar ZEC sea ampliado hasta los límites que se indican ya que genéticamente son parte del mismo sistema dunar

Y sobre todo, y muy prioritariamente,

3 - que se adecuen los mecanismos necesarios para garantizar el correcto aporte de arena de la playa a las Dunas de Astondo.

Por último una reflexión:

Hay cuatro espacios en Bizkaia que eran LIC y se han propuesto como ZEC: La ría de Barbadún, las dunas de Astondo y los ríos Lea y Artibai. El área protegida se triplica, pasa de 300 Ha a 1.000 Ha. Es muy llamativo que a pesar de que los expertos lo han considerado imprescindible para su conservación (así se recoge en los documentos elaborados por el propio Gobierno Vasco), el espacio de las Dunas de Astondo no se amplía ni en un solo centímetro, condenándolo irremediablemente a su desaparición.