Preguntas frecuentes

¿Qué es una denuncia?

Una denuncia es el acto que realiza una persona física o jurídica, de modo escrito o verbal, para poner en conocimiento de esta Auditoría Interna, un hecho que se presume irregular con respecto al manejo de los recursos institucionales, con el objetivo de que sea investigado.

¿Cómo asegura la Auditoría Interna que se va mantener la confidencialidad de mis datos en la presentación de una denuncia no anónima?

Mediante sistema de recepción de denuncias y la asignación de estas de forma centralizada, así como cláusulas de confidencialidad que tienen los colaboradores de la Auditoría Interna según las normas y leyes de Costa Rica.

¿Puede la Auditoría Interna trasladar la denuncia a otras instancias?

Si, si a criterio del auditor las denuncias no son de su competencia o especialidad de la materia a investigar, así como en la existencia de otros procesos abiertos por los mismos hechos en otras instancias. En todos los casos anteriores, se trasladarían asegurando la confidencialidad del envío según las leyes y reglamentos que los rigen.

¿Cuál es la prueba que se debe aportar?

Documentos de texto, fotografías, tablas de datos, testigos o testimonios, entre otros, que le permitan al auditor poder realizar su trabajo de una manera más ágil.

¿Qué debe contener la denuncia?

Al narrar los hechos puede orientarse a partir de las siguientes preguntas:

  1. ¿Qué sucedió?

  2. ¿Quién es el responsable?

  3. ¿Cómo sucedió?

  4. ¿Dónde sucedió?

  5. ¿Por qué sucedió?

  6. ¿Cómo afecta a la institución (Colypro)?

  7. ¿Qué incumplimiento cree que hubo?


Resulta importante incluir aspectos tales como:


  • Nombres

  • Circunstancias

  • Lugares

  • Fechas

  • Pretensión en relación con el hecho denunciado

  • Estimación del perjuicio económico causado a la Hacienda Pública

  • Pruebas (documentos, testigos)

¿Cuánto tiempo se deberá esperar para obtener los resultados de la investigación correspondiente a una denuncia?

En concordancia con lo señalado por la Sala Constitucional, no existe un plazo legal establecido para resolver una denuncia, de manera que para el trámite de estas gestiones deben aplicarse los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Al respecto, véase la resolución de la Sala Constitucional número 1969-2000 de las nueve horas con ocho minutos del 3 de marzo de 2000.

¿Se puede presentar una denuncia en forma anónima?

, sin embargo, según el artículo 13 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, no son de recepción a menos que, en casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso contrario, la autoridad respectiva dispondrá su archivo sin más trámite.

La R-DC-102-2019 del 14 de octubre del 2019 menciona que se le permite al denunciante el mantener su anonimato (Punto 1.3, inciso a))

¿Cuál es la diferencia entre una denuncia anónima y no anónima?

En la anónima la persona no revela sus datos personales o que permitan indentificarla como persona, por tanto no se le podrá notificar de los resultados de su gestión; en la no anónima se exponen los datos que permitan identificarla y establecer comunicación con la persona.

¿Cuándo puede la Auditoría Interna desestimar o archivar la denuncia?

Cuando esta sea anónima, según artículo 13 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y R-DC-102-2019 sobre Lineamientos generales para el análisis de presuntos Hechos Irregulares de la Contraloría General de la República; procede la desestimación y el archivo de la gestión cuando se presente alguna de las siguientes causales:

  • a) Cuando los hechos presuntamente irregulares resulten por completo ajenos al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

  • b) Cuando los hechos presuntamente irregulares ya hayan sido investigados o estén siendo conocidos por otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes.

  • c) Cuando los hechos presuntamente irregulares, constituyan una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias competentes.

  • d) Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la institución y la Administración Activa, o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna en razón de sus competencias.

  • e) Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado, sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio de sus competencias las Auditorías Internas pudieran realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos.

  • f) Cuando el asunto denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.

  • g) Cuando del análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.

¿Puede el denunciante tener conocimiento del trámite dado a su denuncia?

Sí, si la realizó de manera no anónima, ya que de lo contrario no existiría manera o medio de comunicación.

Aún quedan dudas

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