MISIÓN 

Plascencia & Asociados, somos un Estudio Jurídico  de Abogados profesionales, con amplia experiencia en brindar soluciones legales integrales a nuestros clientes.

VISIÓN

Seremos siempre un Estudio Jurídico de Abogados independientes, con amplia libertad para servir a nuestros clientes, ecuatorian@s y extranjer@s, radicad@s, o en tránsito por nuestro País  en la solución de sus problemas legales y sociales, con absoluta responsabilidad, experiencia y transparencia. 

 VALORES

Dr.Yoder Plascencia 

         ABOGADO

ASUNTOS: Civil General, Administrativo, Familia, Inquilinato, Laboral, Tránsito, Mediación y Arbitraje; (Trámites de Divorcio, Alimentos, Disolución de la Sociedad Conyugal, Solemnización y Disolución de Uniones de Hecho, Inventarios, Propiedad Horizontal, Partición, Traspaso de dominio, Cobro de Cartera Vencida, Legalización de Tierras etc). 

DIRECCIÓN EN LOJA ECUADOR

Calles Bolívar No. 07-17 y José Antonio Eguiguren, esquina; (Edificio Guerrero 1er. Piso alto, Oficia No.103), Telfs. 2560649, 2673579 Whatsapp 0998761788, Correo Electrónico: y_plascencia@hotmail.es 

ENLACES IMPORTANTES:

CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA, (Consultar causas, pensiones alimenticias Etc.)

http://www.funcionjudicial.gob.ec/index.php/es/inicio.html

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, (Consultar Denuncias Etc.)

http://www.conmicelu.com/tramites/consulta-de-denuncias-de-la-fiscalia-general-del-estado/

MUNICIPIO DE LOJA, (Consultar: Impuestos, Fotomultas, Trámites, Matriculación de vehículos  Etc.)

http://www.loja.gob.ec/

http://www.loja.gob.ec/servicios


BREVE ANÁLISIS  SOBRE EL DERECHO CIVIL Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ACUERDO AL COGEP., ECUATORIANO.

GENERALIDADES:

La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 167, establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución. El sistema procesal es el medio para la aplicación de la justicia; los tribunales y jueces son los encargados de resolver, basándose en la normativa vigente, los conflictos que se presentan en la sociedad. Decimos, por tanto, que los jueces tienen jurisdicción, que puede ser definida como la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. El COGEP., regula la actividad procesal en todas las materias de la justicia ordinaria, con excepción de la penal que se regula según las normas del COIP.

En todos los procesos y procedimientos regulados por el COGEP., se respetará estrictamente el debido proceso establecido en el Artículo 76 de la Constitución, que se manifiesta como un conjunto de garantías que se materializan como derecho subjetivo de las personas y límite al ejercicio del poder.

ÁMBITO.- El COGEP., regula toda la actividad procesal en todas las materias, excepto la constitucional, electoral y penal con estricta observancia del debido proceso, (Art. 1 del COGEP).

PRINCIPIOS RECTORES.- En todas las actividades procesales se aplicarán los principios previstos en la Constitución de la República, en los Instrumentos Internacionales de derechos humanos, en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, en el Código Orgánico de la Función Judicial y los desarrollados en el COGEP., (Art. 2 del COGEP).

DIRECCIÓN DEL PROCESO: La o el juzgador, conforme con la ley, ejercerá la dirección del proceso, controlará la dirección de las partes procesales y evitará dilaciones innecesarias. En función de este principio la o el juzgador podrá interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones, encauzar el debate y realizar las demás acciones correctivas, (Art. 3 del COGEP).

PROCESO ORAL POR AUDIENCIAS.- La sustanciación de los procesos en todas las instancias, faces y diligencias se desarrollarán mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito. Las audiencias podrán realizarse por videoconferencia u otros medios de comunicación de similar tecnología, cuando la comparecencia personal no sea posible, (Art. 4 del COGEP).

IMPULSO PROCESAL.- Corresponde a las partes procesales el impulso del proceso, conforme con el sistema dispositivo, (Art. 5 del COGEP).

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.- La o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con las partes que deberán estar presentes para la evacuación de la prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso.

Solo podrán delegar las diligencias que deban celebrarse en territorio distinto al de su competencia.

Las audiencias que no sean conducidas por la el juzgador serán nulas, (Art. 6 del COGEP).

PRINCIPIO DE INTIMIDAD.- Las y los juzgadores garantizarán que los datos de las partes procesales se destinen únicamente a la sustanciación del proceso y se registren o divulguen con el consentimiento libre, previo y expreso de su titular, salvo que el ordenamiento jurídico les imponga la obligación de incorporar dicha información con el objeto de cumplir una norma constitucional legítima, (Art. 7 del COGEP).

TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD DE LOS PROCESOS JUDICIALES.- La información de los procesos sometidos a la justicia es pública, así como las audiencias, las resoluciones judiciales y las decisiones administrativas. Únicamente se admitirá aquellas excepciones estrictamente necesarias, para proteger la intimidad, el honor, el buen nombre y la seguridad de cualquier persona.

Son reservadas las diligencias y actuaciones procesales previstas como tales en la Constitución de la República y la Ley.

CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS

LOS PROCESOS DE ACUERDO AL COGEP., SE CLASIFICAN EN:

-Ordinario.

-Sumario.

-Monitorio.

-Ejecutivo.

De Jurisdicción Voluntaria.

Se tramitan ante Notarios/as.

Especiales:

Contencioso Administrativo.- Se tramita vía Ordinario; y,

Contencioso Tributario.- Se tramita vía ordinaria y vía sumaria.

Por la materia.- Se clasifica en: Civil, penal, laboral, niñez y adolescencia, administrativo, leyes especiales.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL PROCESO:

1.- La contienda o controversia;

2.- Las partes, esto es el demandante y el demandado; que pueden ser personal naturales, personas, personas jurídicas, comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos y también la naturaleza debidamente representada.

3.- El Juez/a o Tribunal que conoce la contienda.

OBJETIVO Y FINES: Declarativo, Ejecución Conocimiento.

DEMANDA.- De conformidad con el Art. 141 del COGEP., todo proceso comienza con la presentación de la demanda, pudiendo precederle diligencias preparatorias.

El Tratadista Eduardo Pallares define “Como el acto procesal con el cual el actor inicia el ejercicio de la acción y promueve un juicio”. O sea la manera de provocar la protección del Estado de un derecho violado es mediante la acción que se traduce en la demanda”.

LA JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA CONCEPTO Y GENERALIDADES

JURISDICCIÓN

La jurisdicción consiste en la potestad pública para juzgar y hacer hacer ejecutar lo juzgado, potestad que corresponde a las juezas y jueces establecidos en la Constitución y las leyes y que se ejerce según las reglas de la competencia. (Art. 150 de la Constitución de la República del Ecuador.

Genéricamente, la jurisdicción es el poder de administrar justicia, significa: Autoridad, facultad, dominio, conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial, poder para gobernar y para aplicar las leyes, la potestad de conocer y fallar en asuntos civiles, penales, o de otra naturaleza, según las disposiciones legales o el arbitrio concedido. Jurisdicción, territorio en que un juez ejerce su autoridad.

COMPETENCIA

En una sociedad conflictiva es difícil concebir la idea de una administración de justicia concentrada en un juez o conjunto de jueces que ejerza actos de jurisdicción en todo el territorio del estado y al cual estén sometidas todas las personas y materias, sin distinción. Fue necesario normar la actividad de los jueces mediante la regulación de la competencia, por lo que tenemos que existen varios jueces con la misma facultad jurisdiccional pero con distinta competencia ya territorial, por los grados, personas o materia (cosas), e incluso en otros países, por la cuantía del litigio, o los procedimientos.

Solo si la competencia se halla regulada con anterioridad a un proceso se puede evitar el peligro de actuaciones arbitrarias de jueces sin facultad legal para ello. Solo si existe un régimen distributivo estricto de la competencia, el ciudadano tiene seguridad jurídica, pues conoce anticipadamente a que juez debe acudir en busca de tutela de sus derechos.

El art. 7 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala que la competencia nace de la Constitución y la ley. El art. 156 ibídem, la define así: "Competencia es la medida dentro de la cual, la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia y de los grados". Esta medida queda fijada generalmente en el nombramiento que se le extiende a cada juez.

En razón del territorio, el Juez ha de juzgar en el espacio geográfico que le asigne el Consejo de la Judicatura. Sería materialmente imposible que un juez conozca y resuelva todos los juicios que se proponen dentro del territorio del estado, por lo que existen juzgados con competencia cantonal, como los de lo Civil o de Inquilinato; provincial, como los del Trabajo; distritales, como los Tribunales de lo Contencioso Administrativo; nacional, como las Salas especializadas de la Corte Nacional respecto de los recursos de casación propuestos en todo el país. En razón de esta distribución o límite, ningún juez puede ejercer jurisdicción fuera de su territorio, pues conforme a la máxima latina "Iudex extra territorium est privatus", el Juez fuera de su territorio es un particular. El art. 157 inciso tercero del Código Orgánico determina que “La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la Judicatura….”.

Por la materia o cosas, dada la diversidad y complejidad de controversias, históricamente se procedió a implementar la especialización en el conocimiento de las causas y una división del trabajo, separando primeramente los conflictos de menor analogía como los civiles de los penales, luego, de los civiles los laborales, de inquilinato, y de los penales los de tránsito, etc. para cuyo conocimiento se asignó competencia OBJETIVA a distintos jueces. En la actualidad tenemos que las Cortes Provinciales y la Corte Nacional de Justicia están constituidas por Salas especializadas en materia civil, penal, etc. Como un complemento, el art. 11 del C. Orgánico señala que “La potestad jurisdiccional se ejercerá por las juezas y jueces en forma especializada…”.

En cuanto a los grados, se asignó competencia FUNCIONAL a los distintos tribunales mediante una estructura jerárquico piramidal, en cuya cúspide está la Corte Nacional, luego las Cortes Provinciales y juzgados de primera instancia. Esta distribución está vinculada con los principios de impugnación y de doble instancia, que garantizan la fiscalización de las decisiones de un inferior por parte de un tribunal superior, con igual jurisdicción pero distinta competencia jerárquica, a fin de que proceda a rectificarlas o dejarlas sin efecto, en ejercicio del control social del proceso.

En cuanto a las personas, la competencia SUBJETIVA establece que siendo todos las ciudadanos iguales ante la ley, en principio estamos sometidos a los mismos jueces, mas por excepción en atención a la jerarquía y responsabilidad de ciertos funcionarios se considera un fuero privilegiado, de corte Nacional o Provincial, por lo que reciben un trato de excepción, acorde con el art 188 inciso final de la Constitución, debiendo ser juzgados ante los mas altos tribunales de justicia. El art. 195 del C. O. de la F. Judicial establece que en casos de fuero de Corte Nacional, la primera instancia conocerá el Presidente de la Sala, la segunda instancia de apelación, tres jueces de lo civil y mercantil de la Corte Nacional, integrados en Tribunal y designados por sorteo; y, el recurso de casación por “oros tres jueces” distintos, constituidos en Tribunal y también designados por sorteo.

CRITERIOS QUE PERMITEN DIFERENCIAR LA JURISDICCIÓN DE LA COMPETENCIA

a).- Quien no tiene jurisdicción no puede reclamar competencia, pues donde no hay jurisdicción no puede haber competencia.

b).- Todo Juez tiene jurisdicción, pero no todo juez tiene competencia.

c).- Todo Juez está llamado a ejercer jurisdicción en el ámbito de su competencia.

d).- La competencia es la aptitud o capacidad del para ejercer jurisdicción sobre una causa o caso determinado;

e).-La competencia es un límite de la jurisdicción, o el limite que tiene un juez en el ejercicio de la jurisdicción;

f).-La jurisdicción es la potestad de administrar justicia, general y abstracta, mientras que la competencia es la potestad específica y concreta;

g).-La competencia es el resultado de la distribución de la jurisdicción.

h).- La competencia es el límite de actuación de los órganos jurisdiccionales.

i).- La jurisdicción es indelegable a favor de otra autoridad, la competencia por excepción, cuando la ley faculta al juez comisionar, deprecar o exhortar actuaciones judiciales fuera del su ámbito territorial, por ejemplo recepción de testimonios, inspección judicial, etc.

REGLAS GENERALES SOBRE LA COMPETENCIA

El conocimiento de las reglas de competencia le permite al Juez delimitar su campo de acción evitando la arrogación o usurpación de funciones de otros jueces, y en general los llamados conflictos o vicios de competencia. El tema está deficientemente normado en los arts. 163,166 del C. Orgánico de la Func. Judicial, 9 y siguientes del COGEP.

Las más importantes son:

1.-El actor debe seguir el fuero o domicilio del reo demandado (actor sequitur forum rei). Arts. 166,167 del C. Orgánico. El domicilio es el espacio donde el demandado tiene su residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer. Este fuero competente se conoce como natural, propio o COMUN. Esta regla de FIJEZA tiene su fundamento en principios de equidad, púes el actor goza de tiempo para preparar su defensa, plantear la demanda, obtener pruebas, etc., mientras el demandado se ve apremiado a planificarla cuando es citado.

2.-En las acciones personales, es competente el Juez del domicilio del demandado, en las reales, el juez del lugar de ubicación del bien. De hallarse el demandado en el extranjero, es competente el juez de su último domicilio en el Ecuador, salvo norma en contrario.

3.- En caso de pacto escrito, es competente el juez del lugar al que las partes se han sometido voluntariamente. La sumisión o acuerdo de las partes, se considera es la primera regla que hay que atender para la fijación de la competencia territorial, salvo casos de excepción señalados en la ley, pues las normas que la regulan son de CARÁCTER DISPOSITIVO.

4.- Todo Juez es competente para declararse incompetente. De encontrar que una demanda no es de su competencia, debe inhibirse en primera providencia.

5.- Donde existan dos o mas juzgados de una materia, es competente el que prevenga por sorteo.

6.-Fijada la competencia del Juez, esta no se altera por ninguna causa o hecho sobreviniente. Regla de FIJEZA conocida como perpetuatio fori, pues aunque varíen las circunstancias relativas a las personas, territorio, materia o grado, esta continuará radicada ante el Juez que previno en el conocimiento. Como excepción el inciso segundo del art. 42 de las reformas al C. de la Niñez permite demandar el incremento o disminución de pensión, ante el juez del nuevo domicilio del alimentado.

7-Fijada la competencia en un juez de primer grado, por el mismo hecho queda fijada la competencia de los Tribunales de grado superior. Regla de FIJEZA vinculada con las instancias o grados y los recursos verticales. Ej: si la competencia se fijó ante un Juez Civil de Cuenca, la apelación será de competencia de la Sala de lo Civil de su Corte Provincial.

8.-El Juez de la acción es juez de la excepción. Esta es una regla de GRADO que impone que el mismo juez de la demanda sea quién conozca la contestación y sus excepciones, sobre principios de unidad y concentración.

9.-El Juez de la causa principal es juez de los incidentes, que de manera accesoria se presenten, debiendo sustanciarlos y resolverlos por unidad procesal en la misma sentencia, salvo excepciones. A esta regla se la conoce también como de EXTENSION O PRORROGA. La competencia se da por CONEXION entre lo principal y lo accesorio.

10.-El Juez de la acción es juez de la reconvención. La reconvención es una contrademanda que el demandado dirige contra el actor al contestar la demanda, a fin de que sea resuelta por el mismo juez y en la misma causa. Esta competencia se da por CONEXION.

11.-En caso de acumulación de autos, al proceso anterior se acumula el posterior. El Juez competente será quien previno en el conocimiento del primer juicio(art.20), excepto en el concurso de acreedores, en que será el Juez que lo decretó, aunque los otros procesos sean anteriores. Esta competencia se da por CONEXIÓN y se conoce como Fuero de Atracción.

12.-El Juez de la acción es el juez de la ejecución, que según el art.142 del C.Orgánico de la F. Judicial es el de primera instancia. Por excepción, en los casos de fuero de Corte en que las Salas de la Corte Nacional y Provincial hayan actuado como Jueces de primera instancia, la ejecución corresponderá a “…una jueza o juez de primer nivel del lugar en donde tenga su domicilio el demandado…”.

13.- El juez de la resolución es el juez de la aclaración o ampliación, en el evento de sentencias o autos obscuros o que no han resuelto todos los puntos de la litis.

14.-El juez de primera instancia es competente para dictar providencias preventivas o medidas cautelares, aunque el proceso se halle en otro grado por algún un recurso vertical.

15.- Es competente para conocer el juicio, el Juez que intervino en la diligencia preparatoria. Arts. 120 y 123 del COGEP.

CONFLICTOS DE COMPETENCIA

Este tema está deficientemente normado en los arts. 14 del COGEP y 164 No.3 del C. Org. de la Func. Judicial.

Los conflictos son positivos y negativos:

a.-Positivos, cuando dos jueces se consideran competentes y se disputan la atribución para conocer de una causa; y,

b.-Negativos, cuando dos jueces se consideran incompetentes para conocer de la controversia, y por ello se niegan a hacerlo.

Estos conflictos se dan cuando una persona que considera ha sido demandada ante juez incompetente, propone ante el Juez de su fuero competente, juicio de competencia(acción inhibitoria) en contra de aquel, pidiendo se inhiba en su conocimiento, en cuyo caso se dan dos posibilidades de conflicto, uno positivo, si aquel se opone por considerarse también competente; y otro negativo, si considerándose incompetente envía el proceso, y el juez que conoce del juicio de competencia, luego de su estudio, se declara también incompetente.

Ante tales conflictos y para garantizar que el conocimiento de una causa recaiga en el juez que por ley corresponde, están llamados a dirimir ya las Cortes Provinciales o la Corte Nacional de Justicia. Así tenemos que: a).- de darse el conflicto entre Salas de la Corte Nacional, este será dirimido por las restantes salas constituidas en Tribunal; b).-si el conflicto se da entre salas de varias Cortes Provinciales, o entre salas de una misma Corte Superior, o entre una Corte Superior y cualquier otro Tribunal o Juzgado, será la Corte Suprema la que resuelva el conflicto; c).- de presentarse conflictos entre jueces de primera instancia de una misma provincia o distrito, será dirimido por la sala competente de la respectiva Corte Provincial ;y, d).-si el conflicto se da entre jueces de primera instancia de distintos territorios, corresponderá su resolución a la Corte Provincial del distrito del juez provocante, esto es del que conoce el juicio de competencia.

Por último, de presentarse conflicto entre un Juez de la Justicia Ordinaria y otro de la Jurisdicción Indígena, según el art.345 del C. Orgánico debe el primero declinar su competencia a favor del segundo, siempre que exista petición de la autoridad indígena y prueba sumaria de su pertinencia.

LA INCOMPETENCIA, EFECTOS

Al ser la competencia una solemnidad sustancial común a todo JUICIO e instancia, la incompetencia puede provocar los siguientes efectos:

a.- si es por la MATERIA, el efecto es la nulidad de todo lo actuado en el proceso. Art. 129 No. 9 inc. segundo del C. Orgánico.

b.- si es por el TERRITORIO, PERSONAS O GRADOS, lo actuado mantiene valor, debiendo enviarse el proceso al juez competente para que lo continúe. Art.129 No.9

c.- propuesta una demanda ante juez incompetente, el demandado puede oponer en su contestación la excepción previa de incompetencia, Art. 153 No.1 COGEP.

d.- si el proceso ha sido sentenciado por Juez incompetente, el afectado puede por vía de acción demandar la nulidad de la sentencia siempre que esté ejecutoriada, pero aún no ejecutada. Art. 112 COGEP.

e.- la incompetencia del juez que dictó sentencia, sirve de fundamento para interponer los recursos de apelación o de casación;

f.- propuesta una demanda antes juez incompetente, puede el demandado acudir ante su

juez natural(fuero competente) y ejercer la acción inhibitoria mediante juicio de competencia. Art. 14 COGEP

LA PRORROGACIÓN, CONCEPTO Y CLASES:

Prorrogar es extender, ampliar, reconocer o conceder a un Juez facultad sobre casos que en principio no son de su competencia, por lo que es incorrecto hablar de prorrogación de la jurisdicción, pues desde las Institutas de Justiniano se precisaba que “La jurisdicción es improrrogable, la competencia es prorrogable”.

La prorrogación es una forma de ejercicio de la competencia que posibilita a un juez conocer conflictos que no le están atribuidos ordinariamente en razón del territorio, pero que por voluntad de las partes o por mandato de la ley puede hacerlo válidamente. El C. Orgánico de la F. Judicial establece que “la competencia solo podrá prorrogarse en razón del territorio”.

La prorrogación puede ser la legal o voluntaria, y esta expresa o tácita.

El art.8 de las Disposiciones Reformatorias y Derogatorias del C.Orgánico señala que “La prorrogación se verifica cuando las personas sujetas a las juezas o jueces de una sección territorial determinada, deben someterse a las juezas o jueces de la sección mas inmediata por falta o impedimento de aquellos”, encontrando en este, un caso de prorrogación legal.

El inciso segundo del art. 166 del C.Orgánico prescribe que cuando una persona ha sido demandada ante juez incompetente, podrá prorrogarle la competencia en la forma y casos establecidos en las leyes procesales. En esta virtud se da la prorrogación cuando una persona que no está por razón de su domicilio sometida a la competencia de un juez, se somete a ella expresamente, bien al contestar la demanda, bien por haber convenido en un contrato”. Estos son dos casos de prorrogación voluntaria expresa.

La prorrogación(voluntaria)tácita se verifica por comparecer el demandado a juicio sin alegar la competencia, o porque no ha acudido a su juez natural para que la entable, es decir cuando no ha propuesto excepción de incompetencia, ni ha planteado juicio de competencia, contra el juez incompetente.

LA SUBROGACIÓN: CONCEPTO

La subrogación procesal no es mas que la sustitución en el proceso de un juez-subrogado por otro juez-subrogante, en casos de falta, ausencia o impedimento, legal, físico o sicológico del titular.

La subrogación procede en tribunales unipersonales pues en pluripersonales cabe la integración con otro juez habilitado. El art. 201 del C. Orgánico al hablar de las funciones de los conjueces en su No.1 señala: “Reemplazar, por sorteo, a los jueces en caso de impedimento o ausencia”. Recordemos que hoy existen cuerpos pluripersonales de juzgamiento por materias, que cuentan con mas de tres jueces, por lo que su integración se hace por sorteo y en caso de falta, ausencia o impedimento de uno de ellos, se proceda a su subrogación por otro.

La subrogación dura el tiempo que dure la falta, ausencia o impedimento.

DIFERENCIAS ENTRE PRORROGACIÓN Y SUBROGACIÓN

a.- En la Subrogación hay falta de juez. En la Prorrogación no hay falta de juez, pero se le atribuye mas actividad que la que le corresponde en razón de su nombramiento.

b.- Por la prorrogación, la causa va al despacho del juez prorrogado. Por la subrogación, el juez subrogante va al despacho del juez subrogado para actuar por el.

c.- Por la prorrogación, el juez prorrogado excluye al propio en el conocimiento de la causa. Por la subrogación no, pues reintegrado el juez subrogado, proseguirá con su conocimiento y sustanciación

d.- La prorrogación se da siempre sobre un caso en concreto. Por la subrogación, el juez subrogante pasa a conocer todos los casos que le correspondían al subrogado.

e.- La prorrogación se da por todo el tiempo que dure la causa. La subrogación, mientras dure la falta, ausencia o impedimento del subrogado.

f.- La prorrogación se da expresa o tácitamente hasta la contestación a la demanda. La subrogación en cualquier estado en que se de la falta, ausencia o impedimento.

CASOS EN QUE SE SUSPENDE O SE PIERDE LA COMPETENCIA

Hay ocasiones en que un juez, sin haber perdido o estar suspendido en la jurisdicción, puede sufrir la suspensión o pérdida de la competencia. Mas, a diferencia de la jurisdicción, en que la suspensión o pérdida se da respecto de toda actividad en todos los procesos a su cargo, en la competencia, la suspensión o pérdida, se da respecto de una causa en particular.

El art.164 reformado del C.Orgánico de la F. Judicial señala los casos en que “La competencia se suspende: 1. En los casos de excusa o recusación. En el primero, desde que la excusa consta en autos, hasta que se ejecutoríe la providencia que declare sin lugar; y, en el segundo, desde que se cite al juez recusado con la demanda de recusación, hasta que se ejecutoríe la providencia que deniegue la recusación; 2.- Por el recurso de apelación, de revisión o de hecho, desde que, por la concesión del recurso, se envíe el proceso al superior, hasta que se lo devuelva, siempre que la concesión del recurso sea en el efecto suspensivo o se haya pedido la suspensión en los casos en que las leyes procesales lo permitan; y, 3. Cuando se promueva conflicto de competencia, desde que la jueza o el juez recibe el pedido inhibitorio, hasta que se dirima el conflicto…” negando la demanda de incompetencia.

Observemos que el legislador utiliza las preposiciones de tiempo, “desde” y “hasta”, para precisar el período temporo-procesal durante el cual el juez conserva jurisdicción pero esta suspenso en la competencia.

A su vez el art.165 señala que “La jueza o el juez pierde la competencia: 1. En la causa para la cual ha sido declarado incompetente por sentencia ejecutoriada; 2. En la causa en la que se ha admitido la excusa o la recusación; y, 3. En la causa fenecida cuando está ejecutada la sentencia, en todas sus partes.

EL FUERO COMPETENTE, LOS FUEROS CONCURRENTES Y EL FUERO EXCLUYENTE

Este tema reviste particular importancia pues constituye un derecho de toda persona y una garantía del debido proceso(art. 76 No. 3 y 7 lit.k), “el ser juzgado por un Juez competente”.

a).- El fuero competente general: en concordancia con las garantías del debido proceso y el principio que consagra que ninguna persona puede ser distraída de su juez competente, natural o propio, el art. 9 del COGEP señala que por regla general será competente en razón

del territorio, el juez donde tenga su domicilio la persona demandada. Si de acuerdo con el art.47 del C.Civil, el domicilio civil es el relativo a una parte determinada del territorio del estado, tenemos que este fuero, también conocido como forum domicili, es territorial.

b).- Los fueros competentes concurrentes, son aquellos fijados por la ley en unos casos, o por las partes contratantes cuando la ley les permite, y que posibilita que en caso de controversia, la causa sea conocida válidamente ya por el juez del domicilio u otro. Pueden ser electivos o sucesivos.

Electivo, es aquel que a mas del fuero general, puede ser escogido discrecionalmente por el actor para proponer su demanda, pues la ley le faculta.

El art. 10 del COGEP señala que: “Además de la o el juzgador del domicilio de la persona demandada, serán también competentes a elección de la persona actora, la o el juzgador:…. …TODO EL CONTENIDO DEL ARTICULO ES PARTE DE LA MATERIA.

En materia laboral, el trabajador, a elección, podrá demandar válidamente a su empleador, ante el Juez del lugar de su domicilio, del lugar de celebración del contrato, del lugar de ejecución de la obra o prestación del servicio, o del lugar de pago de su remuneración.

Ante la posibilidad de fueros concurrentes internacionales, el art. 167 inciso tercero del C. Orgánico señala que “…el actor podrá elegir entre presentar su demanda en el Ecuador o en el extranjero, con excepción de los casos que por ley expresa el asunto deba ser resuelto exclusivamente en el Ecuador..”,

Sucesivo, es aquel previsto por la ley o por convenio entre partes, que permite que en casos de falta o impedimento de un juez, pueda someterse una causa a otro u otros en el orden sucesivo preestablecido.

c).- El fuero exclusivo o excluyente, es aquel preestablecido en la ley, en relación con la condición de ciertas personas, sus derechos, la naturaleza del proceso o la ubicación de las cosas, de manera privativa o excluyente.

El art. 11 del COGEP prescribe que, “ Únicamente serán competentes para conocer las siguientes acciones:.….TODO EL CONTENIDO DEL ARTICULO ES PARTE DE LA MATERIA.

LA EXCUSA Y LA RECUSACIÓN

a).- La excusa no es otra cosa que la inhibición, abstención o apartamiento legalmente justificado, que hace un Juez para separarse del conocimiento de una causa, cuando concurran circunstancias que puedan poner en duda su imparcialidad y por ello motiven su recusación, como ejemplo, cuando es pariente de alguna de las partes, tiene interés en el pleito, ha anticipado criterio, teme caer en usurpación de funciones, etc., por ello es necesario que determine con precisión el motivo, a fin de que pueda calificarlo el juez respectivo.

La máxima romana "Nemo esse iudex in sua causa potest", "Nadie puede ser juez de su propia causa", nos ayuda a mejor entender este acto. El art. 9 del Estatuto del Juez Iberoamericano señala que “Los jueces tienen la obligación de separarse de la tramitación y conocimiento de asuntos, que tengan alguna relación previa con el objeto del proceso.

b).- La recusación es el acto por el cual una parte procesal o un tercero legitimado, se opone, rechaza o impugna la actuación de un Juez, acusando su falta de imparcialidad, usurpación de atribuciones o incumplimiento de funciones, basado en una o mas de las causales prescritas en la ley.

En otras palabras, si un Juez no se excusa, cabe la recusación en miras a que se le declare inhibido en el conocimiento de la causa. Las Institutas de Justiniano precisaban que “Es derecho evidentísimo, que es lícito a los litigantes recusar a los jueces”.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LOS PROCESOS:

Principales: Actor, demandado y Juez;

Auxiliares: Abogados defensores, procuradores judiciales, depositarios, intérpretes, peritos, fiscales, alguaciles y testigos.

Partes Procesales: De acuerdo con los principios generales establecidos en el COGEP., son partes procesales el demandante y el demandado; que pueden ser personas naturales, personas jurídicas, comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos y también la naturaleza debidamente representada.

Diligencias Previas.- De acuerdo con el Art. 120 del COGEP., se puede realizar como diligencia preparatoria ante un juez competente cualquier prueba que tenga el carácter de urgente o que pueda perderse.

Diligencias Preparatorias: Confesión judicial, exhibición y reconocimiento de documentos, exhibición de muebles y libros, Inspección Judicial Etc.

Documentos que se adjuntan a la demanda: Nombramiento de procurador judicial, representación del actor (tutor o curador/ incapacidad/ Representante legal/personas jurídicas, anunciar y/o acompañar todas las pruebas que se usaran en el juicio.

Etapas del proceso: Citación, Notificación, Excepciones, Contestación y reconvención; en la contestación se acompañando todas las pruebas, (Conciliación y derivación a mediación), Acumulación de autos, Audiencia preliminar o de saneamiento, Las pruebas y Resolución o Sentencia en la misma audiencia de juicio.

Sistema de audiencias: 1) Audiencia preliminar o de saneamiento, (Donde se verifica los requisitos de la demanda, se procede al juicio o se dicta la nulidad. 2) Audiencia de juicio, (Donde el juez/a deberá emitir su resolución).

ACUMULACIÓN

Acumulación de Autos Arts. 16 al 21 del COGEP.

Recursos: Apelación, de nulidad, recurso de hecho, casación.

Violaciones Procesales y sus efectos: Arts. 42, 43 y 44 del COGEP.

Desistimiento o Abandono de Instancias o Recursos: Validez (Que sea voluntario y por persona capaz; que se reconozca con firma y rúbrica; si es condicional, conste el consentimiento de la parte contraria para admitirlo (acción penal).

Abandono: La o el juzgador declarará el abandono del proceso en Primera instancia en, Segunda instancia o casación, cuando todas las partes que figuran en el proceso hayan cesado en su prosecución durante el término de OCHENTA DÍAS, contados desde la fecha de la última providencia recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Arts. 245 al 249 del COGEP.

ARGUMENTACIÓN Y METODOLOGÍA JURÍDICA

La actividad argumentativa en general. (Es la acción de argumentar. También el propio argumento).

Teorías de la argumentación jurídica. (Conocimiento meramente especulativo sobre una rama del saber o acerca de una actividad. Conjunto de leyes o principios que determinan un orden de efectos o fenómenos. Posición doctrinal para explicar un problema jurídico o defender alguna solución del mismo. Ejemplo, la culpa).

Técnicas de análisis del derecho judicial.

Problemas específicos en la argumentación en sede judicial.

Metodología de la investigación jurídica.

DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Principios Fundamentales.

Estado: Art. 1 C.R.E., El Ecuador es un estado Constitucional de derechos y justicia, Social, Democrático, Soberano, Independiente, Intercultural, Unitario, Plurinacional, Laico.

Soberanía, (radica en el pueblo y se ejerce a través del poder público).

Símbolos patrios, (Bandera, Escudo, Himno Nacional).

Idioma Oficial, Art. 2 C. R. (Castellano, Kichwa, Shuar, Idiomas ancestrales)=(relación intercultural).

Deberes Primordiales del Estado. Art. 3 C. R. (Garantizar el efectivo goce de los derechos establecidos en la C. de la R., Garantizar y defender la soberanía nacional, Fortalecer la unidad nacional en la diversidad, garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico, planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir, promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio mediante autonomía y descentralización, proteger el patrimonio natural y cultural, garantizar el derecho a una cultura de paz, seguridad y libre de corrupción.

Derecho procesal constitucional.

De las garantías de los derechos.

Principios Constitucionales Art. 11 C. de R. (Ejercen, promueven en forma individual, todas las personas gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, Los derechos establecidos en la Constitución de la República. E instrumentos internacionales son de directa e inmediata aplicación, ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos y garantías constitucionales, en materia de derechos y garantías constitucionales deberá aplicarse la norma y la interpretación que más favorezca a su vigencia, todos los principios y los derechos son : Inalienables, Irrenunciables, Indivisibles, Interdependientes, igual jerarquía; no excluye a los derechos de comunidades, pueblos y nacionalidades, se desarrolla de forma progresiva, por normas jurisprudencias, y políticas públicas, El estado debe hacer respetar los derechos constitucionales, el estado ejercerá el derecho de repetición por: Detención Arbitraria, Error Judicial, Retardo o Inadecuada Administración de justicia, violación a los Derechos Judiciales, Violación del Debido Proceso.

SUJETOS DEL DERECHO

Sujetos de la relación jurídica, derechos de las personas privadas de la libertad Art. 51 de C. R. E. (A no ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria, La comunicación y visitas de sus familiares y profesionales del derecho, Declarar ante la autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación dela libertad, La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas, Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de mujeres embarazadas y en el periodo de lactancia, adolescentes y las personas adultas mayor, enfermas, o con discapacidad, Protección para niñas, niños adolescentes, personas con discapacidad y adultos bajo su cuidado o dependencia.

Nociones preliminares.

El concebido. (El óvulo fecundado de la mujer. El ser Humano desde la concepción al aborto o nacimiento o a la muerte de la embarazada 1. Amparo directo. En el Derecho, y para lo favorable, el concebido se tiene por nacido; siempre y cuando haya vivido por lo menos 24 horas.)

La persona natural. (El hombre cual sujeto, con capacidad para adquirir y ejercer sus derechos, para contraer y cumplir obligaciones, para responder de sus actos, la denominación natural proviene el proceder de la misma naturaleza, por obra de la creación de los padres o de la creación divina; se divide por su modo: hombre, mujer, niño; por su estado civil: Soltero, casado, divorciado, viudo. Complementos: Concepción, edad, muerte, nacimiento, personalidad y premoriencia.

Los atributos de la persona.

La persona jurídica. (Por su esencia persona abstracta).

Las personas jurídicas de derecho privado.

Nuevas tendencias en los sujetos de la relación jurídica.

DERECHOS REALES INSTITUCIONES Y ACCIONES

Los derechos reales y derechos personales. (Derechos Reales, relativo a las cosas; Derechos Personales, aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones.

El dominio, Significación económica, objetos corporales e incorporales. (Facultad de usar y disponer de una cosa).

La relación título-modo y las formas de adquirir los derechos reales o dominio son: (La Ocupación, La Accesión, La Tradición, La sucesión por causa de muerte y La prescripción.

Los modos de perder el dominio. Discusión extinción, pérdida o limitación. (El derecho de usufructo, El patrimonio familiar, Las servidumbres, La reivindicación, Las accesiones posesorias).

Función social y ambiental de la propiedad. La expropiación= (Desposeimiento, o privación de la propiedad, por causa de utilidad pública, o de interés preferente, y a cambio de una indemnización previa. La cosa expropiada FORZOZA, apoderamiento de l a propiedad ajena que el Estado u otra corporación o entidad pública lleva a cabo por motivos de utilidad general y abonando justa y previa indemnización.

La posesión, teorías sobre la posesión, concepto, utilidad, presunciones clases y agregación=(Estrictamente, el poder de hecho y de derecho sobre una cosa material, constituido por un elemento intencional o animus ¡la creencia y el propósito de tener la cosa como propia! Y un elemento físico o corpus ¡la tenencia o disposición efectiva de un bien material!. La posesión puede ser: Clandestina, continua, viciosa y violenta.

Limitaciones al dominio: (La expropiación, las servidumbres legales, la función social y ambiental, las servidumbres, las sucesiones.

Acciones reales, Relación derecho acción. Legitimación Vías y Trámites. (Acción Real= La nacida de alguno de los derechos llamados reales; esto es, del dominio pleno o menos pleno, de la posesión, de la sucesión hereditaria, de los censos, del usufructo, uso o habitación, de las servidumbres, de la prenda o la hipoteca. Se llaman derechos reales porque no afectan porque no afectan a la persona, si no a la misma cosa.

Acciones de dominio. (Redhivindicatoria, rescisoria.

Acciones posesorias. (La que compete al poseedor de un inmueble urbano en la posesión, con tal que no sea viciosa, respecto del demandado.

SUCESIÓN:

Relaciones jurídicas de sucesión por causa de muerte. (Sustitución de una persona por otra, entrar como heredero o legatario en los derechos u obligaciones de la persona a la cual se hereda por testamento o la ley, o de ambos modos.

Tutela de las relaciones jurídicas de sucesión por causa de muerte-el proceso sucesorio. (A título universal, directa, inter-vivos, intestada, legítima, mortis causa, por cabezas, por estirpes, por líneas, singular, intestada, testamentaria o testada, universal, vacante.

OBLIGACIONES Y CONTRATOS:

INSTITUCIONES Y ACCIONES

De las obligaciones. (Derechos y obligación, términos a la vez anti técnicos y complementarios, resumen en si todas las relaciones y aspectos jurídicos, resumen en si todas las relaciones y aspectos jurídicos; de ahí la complejidad de su concepto y la dificultad de una exposición adecuada, y más aún en espacio reducido.

De los contratos. (La convención, para Aubry y Rau, es el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico, y; el contrato constituye una especie particular de convención, cuyo carácter propio consiste en ser productor de obligaciones. “Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos.

Acciones. (Del latín agere, hacer, obrar. La amplitud de esta palabra es superada difícilmente por otra alguna; pues toda la vida es acción, y solo existe inacción absoluta corporal al menos en la muerte y en la nada. En sus significados generales, acción equivale a ejercicio de una potencia o facultad. Efecto o resultado de hacer.

Nulidad Absoluta y Nulidad Relativa o Rescisión.

NULIDADES:

Art. 107 del COGEP., solemnidades sustanciales comunes a todos los procesos: 1) Jurisdicción, 2) competencia cia de la del juzgador en el proceso que se ventila, 3) Legitimidad de personería, 4) Citación con la demanda a la o el demandado a quien legalmente lo represente, 5) Notificación a las partes con la convocatoria a las audiencias, 6) Notificación a las partes con la sentencia, 7) Conformación del tribunal con el número de juzgadores que la ley prescribe.

Solamente se podrá declarar la nulidad de un acto procesal en los casos en que la ley señale expresamente tal efecto. (Arts. 108 al 111 del COGEP).

TEORÍA DE LA PRUEBA

Temática específica y principios generales.

Procedimiento probatorio. (Proceso eficaz para probar o averiguar la verdad de los hechos o de las afirmaciones. Término probatorio en un sentido antonomástico en lo forense. Acto probatorio, Faces del sistema probatorio. Fuerza probatoria, Plazo probatorio.

Objetivos terminales.

Evaluación.

IMPUGNACIONES

El derecho de impugnación.- (Derecho a objetar, refutar y contradecir).

Causas para la impugnación de los actos procesales.- (Motivo, razón que inclina a hacer alguna cosa. Antecedente necesario que origina un efecto).

Clasificación de los recursos.- Clases de Recursos: Contencioso Administrativo, De Aclaración, De Casación, De Hecho, De Inconstitucionalidad, De Queja, De Reposición).

Requisitos generales para la interposición de los recursos.- (Circunstancias o condiciones necesarias para la existencia o ejercicio de un derecho, la validez y eficacia de un acto jurídico)

DE LOS TITULOS VALOR (Títulos documentos que acreditan la propiedad o posesión de una cosa o un derecho. Valor, Aptitud para satisfacer las necesidades o procurar placeres, cualidad de una cosa que lleve a dar por ella,. O a pedir una suma de dinero o algo económicamente apreciable.

Principios generales.

Los títulos causales.

El derecho cambiario.- (Derecho Mercantil.- Principios doctrinales, legislación y usos que regulan las relaciones jurídicas particulares que surgen de los actos y contratos de cambio, realizados con ánimo de lucro por las personas que del comercio hacen su profesión).

Estudio de los títulos cambiarios.

DERECHO DE SEGUROS

El seguro.- Libre de peligro, Exento de daño, A salvo.

El contrato de seguro.- Es aquel “ por el cual una de las partes se obliga, mediante cierta prima, a indemnizar a la otra de una pérdida o de un daño, o de la privación de un lucro esperado que podría sufrir por un acontecimiento incierto”.

Elementos esenciales del contrato de seguros.

La distribución de los riesgos.

El cobro de la indemnización.

NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL

Características principales del COGEP.

1) Se aplicará para todas las materias NO PENALES;

2) Reducirá de 80 a 4 las vías procesales Ordinario, Sumario, Monitorio y Ejecutivo;

3) El sistema es ORAL basado en audiencias.

LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL COGEP.

a) Aplicación de las leyes procesales en el tiempo y el espacio.

b) Estudio de la jurisdicción y la competencia en la oralidad del proceso civil.

Jurisdicción.- Genéricamente, autoridad, facultad, dominio, conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial , poder para gobernar y para aplicar las leyes, la potestad de conocer y fallar en asuntos civiles, criminales, o de otra naturaleza, según las disposiciones legales o el arbitrio concedido. Territorio en que un juez ejerce su autoridad.

Competencia.- Capacidad para conocer una autoridad sobre una materia o asunto. Derecho para actuar.

Del desarrollo de las partes procesales.- Impulso de las partes que intervienen en el proceso.

Estudio de los actos procesales.- Ejecución, realización, frente al proyecto, propósito o intención tan solo en el desarrollo del proceso.

De la prueba.- Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Cabal refutación de una falsedad. Comprobación. Persuasión o convencimiento que se origina en otro, y especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido. Razón, Argumento, declaración, declaración documento u otro medio para patentizar la verdad o la falsedad de algo.

De las providencias judiciales.- Resolución judicial no fundada expresamente, que decide sobre cuestiones de trámite y peticiones secundarias o accidentales.

De los medios de impugnación. Los diversos elementos que, autorizados por la ley sirven para objetar, refutar o contradecir.

Del desarrollo de los procesos.- Progreso, avance. Transcurso del tiempo. Las diferentes faces o etapas de un acontecimiento. Conjunto de autos y actuaciones. Litigio sometido a conocimiento de y resolución de un tribunal. Causa o juicio criminal. Procedimiento.

Procesos de ejecución.- Pasos a seguir para la efectuación, realización, cumplimiento; acción o efecto de ejecutar o poner por obra alguna cosa. Efectividad, cumplimiento de una sentencia o fallo de un juez o tribunal competente; como cuando se toman los bienes del deudor moroso para satisfacer a los acreedores mediante dicha orden judicial. Exigencia o reclamación por la vía ejecutiva.

Procesos incidentales.- Asuntos que suspenden o interrumpen el normal procedimiento. En general significa lo casual, imprevisto o fortuito.

DERECHO MERCANTIL Y BANCARIO INSTITUCIONES Y ACCIONES

Del juicio ejecutivo.- Aquel juicio donde, sin entrar en la cuestión de fondo de las relaciones jurídicas, se trata de hacer efectivo lo que consta en el título al cual la ley da la misma fuerza que a una ejecutoria.

Del concurso de Acreedores.- Es el juicio universal promovido contra el deudor cuando no cuenta con medios suficientes para pagar todas sus deudas.

De la simulación.- Del latin simul y actio , palabras que indican alteración de la verdad; ya que su objeto consiste en engañar acerca de la verdadera realidad de un acto. También, fricción. Imitación. Hipocresía. Disimulación.

Las acciones hipotecarias.- Las acciones concernientes a las hipotecas.

La acción prendaria.- La acción en los contratos y derechos reales por los cuales una cosa mueble se constituye en garantía de una obligación, con entrega de la posesión al acreedor y derecho de éste para enajenarla en caso de incumplimiento y hacerse pago con el contenido.

Del Arrendamiento Mercantil.- Del arrendamiento concerniente al comercio, al comerciante o a las mercaderías

De las franquicias, patentes y marcas: Franquicia.- Exención del pago de de derecho aduaneros o al utilizar algún servicio público. Así se habla de franquicia aduanera, postal, telefónica, telegráfica, diplomática, etc., Patente.- Como Adjetivo, evidente, visible, claro, indudable. Como sustantivo.- Documento o despacho librado por autoridad competente, que permite el desempeño de un empleo, el ejercicio de una profesión o el disfrute de un privilegio. Permiso gubernamental para ejercicio de ciertos comercios o industrias. Marcas.- Todo lo que se hace o pone en persona, animal o cosa para diferenciar, recordar, identificar, comprobar un hecho o clase y otras múltiples aplicaciones.

Del cheque, la Letra de Cambio, y el Pagaré a la Orden: Cheque.- Es una orden de pago, dada sobre un banco, en el cual tiene el librador fondos depositados a su orden, cuenta corriente con saldo a favor o crédito en descubierto. El mandato de pago conocido en el comercio con el nombre de cheque, es un documento permite al librador retirar en su provecho, o en el de un tercero, todo o parte de los fondos que tienen disponibles en poder del librado. Letra de Cambio.- Título de crédito, revestido de los requisitos, en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena a otra, llamada librado, que pague a un tercero.

Del Derecho Bancario.- Concerniente o relativo a la banca mercantil o a los bancos.

PROCESOS ESPECIALES

Procesos cautelares y providencias preventivas relacionados con la propiedad intelectual.

Son aquellas que están encaminadas a prevenir o precaver la propiedad intelectual; es decir, el producto de la actividad mental de cada persona.

Ejecución de laudos arbitrales y actas de mediación.

Es el cumplimiento del convenio, o pacto; y también sentencia o fallo que pronuncian los árbitros o los amigables componedores en los asuntos a ellos sometidos voluntariamente por loas partes, y poseen fuerza ejecutiva de sentencia en firme, una vez consentidos o agotados los recursos de que son susceptibles.

Proceso especial de excepciones al procedimiento coactivo.

Resolución del 14 de julio del 2004 CSJ., Resuelve: Que los juicios de excepciones a la coactiva dentro del procedimiento establecido en la sección tercera del Título II del Libro II del Código de Procedimiento Civil y que tiene por objeto, al tenor del Art. 993 (actual 941) de este cuerpo legal, el cobro de lo que, por cualquier concepto se deba al Estado y a las demás instituciones de sector público que por ley tienen esa facultad excepcional; al Banco Central del Ecuador y a los Bancos del sistema de crédito de fomento, por sus créditos al IESS, corresponde conocer a los jueces de lo Civil, salvo los que procedan de resolución en firme de la Contraloría General del Estado, que compete a la jurisdicción contencioso administrativa por disponerlo el Art. 7 del Decreto Supremo 611 del 21 de julio de 1975, promulgado en RO 857 del 31 de los mismos mes y año, donde se establece un trámite especial, diferente del previsto en el Código de Procedimiento Civil, así como los expresamente determinados por la ley; debiendo los jueces dar aplicación estricta al Art. 1020 (actual 968) de dicho Código.

Proceso especial de expropiación.

Juicio especial de de desposeimiento o privación de la propiedad, por causa de utilidad pública o interés preferente y a cambio de un indemnización previa. FORZOSA .- Apoderamiento de la propiedad ajena que el estado u otra corporación o entidad o entidad pública lleva a cabo por motivos de utilidad general y abonando el justo precio. (Se deberá llegar a un acuerdo en cuanto al precio de los inmuebles con sus propietarios, mismos que no podrá ser superior al 5% del valor determinado por la Dirección de Catastros.

Procesos sobre asuntos relativos a la niñez y adolescencia.

Art. 44 de la Constitución de la República copiado textualmente dice: "El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. (Arts. 45 y 46 de CPE.)

DE LA EJECUCION DE FALLOS

El debido proceso.- Es el cumplimiento, formal, correcto y completo de las diferentes faces o etapas de un acontecimiento. El conjunto de Autos y actuaciones en un Litigio sometido a conocimiento y resolución de un tribunal.

La conducta procesal.- Es la diligencia, la gestión concerniente al proceso.

Las medidas preventivas.- Son las disposiciones y providencias destinadas a prever evitar, dificultar, advertir, ordenar y ejecutar las primeras diligencias de un juicio. Instruir las primeras actuaciones para asegurar los bienes y los resultados de una causa. Imposibilitar el los delitos con medidas de policía y sanciones penales pertinentes.

Los recursos. Son los medios y procedimientos extraordinarios que contempla la constitución y la ley para que la parte procesal que se crea perjudicada o agraviada por la providencia de un juez o tribunal, pueda acudir ante el mismo o el superior inmediato con el fin de que la reforme o revoque.

La sentencia en la jurisdicción voluntaria y en la jurisdicción contenciosa:

Jurisdicción Voluntaria.- Es aquella en que no existe controversia entre las partes; la que no requiere dualidad de las mismas. Se trata de actuaciones ante los jueces, para solemnidad de ciertos actos o procedimientos de determinadas resoluciones que los tribunales deben dictar.

Jurisdicción Contenciosa.- Es aquella en la cual existe controversia o contradicción entre las partes, que requiere un juicio y una decisión.

La sentencia en obligaciones de dar, hacer o no hacer. - Es el dictamen que ha de cumplirse e interpretarse con arreglo a los términos mismos de la ley que la impone o de la voluntad declarada de las partes que la constituyen. De DAR. Aquella por la cual uno se compromete a entregar una cosa a otro, o a transmitirle un derecho. DE HACER. Aquella cuyo objeto consiste en realizar un acto o en prestar un servicio. De NO DAR. Modalidad de la negativa de no hacer, concretada a la abstención de la entrega de una cosa determinada. DE NO HACER. La que constriñe a abstenerse de realizar algo o de prestar algún servicio; y también la que prohíbe entregar una cosa.

El laudo arbitral y el acta de mediación:

Laudo Arbitral.- Es el convenio o pacto; y también juicio y sentencia. En la técnica actual, por laudo se entiende la sentencia o fallo que pronuncian los árbitros o los amigables componedores en los asuntos a ellos sometidos voluntariamente por las partes, y que poseen fuerza ejecutiva de sentencia firme, una vez consentidos o agotados los recursos de que son susceptibles, de pasar en autoridad de cosa juzgada como los fallos de los tribunales ordinarios.

La sentencia frente a las tercerías.- Es el Veredicto que reconoce el Derecho que dentro de un pleito ya en curso reclama, entre dos o más litigantes, quien coadyuva con uno de ellos o el que interpone una pretensión peculiar. Juicio en que se ejerce tal derecho. Arts. 46 al 50 del COGEP).

La sentencia extranjera y su ejecución.-

Las sentencias extranjeras se ejecutarán si no contravienen al Derecho Público Ecuatoriano o a cualquier ley nacional y si estuvieren arregladas a los tratados y convenios internacionales vigentes. A falta de tratados y convenio internacionales, se cumplirán si, además de no contravenir al Derecho Público o a las leyes ecuatorianas, constare el exhorto respectivo. Que la sentencia pasó en autoridad de cosa juzgada, conforme a las leyes del País en que hubiere sido expedida; y, que la sentencia recayó sobre acción personal.


VIDEOSTUTORIALES PARA LA CORRECTA  APLICACIÓN DEL COGEP.,ECUATORIANO

AUDIENCIAS:

-PROCESO ORDINARIO

-PROCESO SUMARIO


-PROCESO MONITORIO


-PROCESO EJECUTIVO


MODELOS DE PROCESOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: (Trámite Ante Jueces/zas):

PAGO POR CONSIGNACIÓN

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MODELOS DE PROCESOS VOLUNTARIOS, (Trámite Ante Notarios/as)

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (Sin Hijos D.).

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SOLEMNIZACIÓN DE UNIONES DE HECHO

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REQUERIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

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POSESIÓN EFECTIVA CONYUGUE SOBREVIVIENTE

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EMANCIPACIÓN VOLUNTARIA DEL HIJO ADULTO

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PETICIÓN DE REGISTRO DE FIRMAS

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REQUERIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO

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REGISTRO DE FIRMAS

PETICIÓN DE PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTOS

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CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTO DESCARGADO DESDE LA WEB

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DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

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CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTO DESCARGADO DESDE LA WEB

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MODELOS DE MINUTAS:

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

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CAPITULACIONES MATRIMONIALES (Durante el Matrimonio)

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PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL DE BIENES HEREDITARIOS

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COMPRAVENTA DE INMUEBLE

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COMPRAVENTA DE INMUEBLE BAJO RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

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COMPRAVENTA DE INMUEBLE URBANO E HIPOTECA ABIERTA

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DECLARACIÓN JURAMENTADA (Carga Familiar)

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DECLARACION JURAMENTADA PARA CELEBRAR CONTRATOS CON EL ESTADO

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PODER ESPECIAL

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COMPRAVENTA DE INMUEBLE URBANO

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COMPRAVENTA DE INMUEBLE BAJO RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

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DECLARACIÓN JURAMENTADA

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LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

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PODER ESPECIAL

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MODELOS DE INFORMACIONES SUMARIAS:

INFORMACIÓN SUMARIA (Carga Familiar)

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MODELOS DE CONTRATOS VARIOS:

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO CON PUESTO DE TRABAJO

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO CON R. D.

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO

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CONTRATO DE TRABAJO EN PARTICIPACIÓN

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CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO

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CONTRATO PARA SERVICIOS ARTÍSTICOS

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

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CONTRATO DE PRENDA ABIERTA

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CONTRATO DE SERVICIOS PERSONALES

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CONTRATO POR OBRA CIERTA

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CONTRATO DE TRABAJO POR ENGANCHE FUERA DEL PAÍS

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CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO

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CONTRATO DE TRABAJO POR TAREA

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CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL

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CONTRATOS ESPECIALES

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CONTRATO DE TRABAJO FAMILIAR

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CONTRATO DE FIANZA

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA

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CONTRATO DE PRENDA ORDINARIA DE COMERCIO

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CONTRATO DE TRABAJO POR SERVICIOS PERSONALES

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CONTRATO PARA SEGURIDAD Y VIGILANCIA

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CONTRATO DE TRABAJO CON JORNADA PARCIAL PERMANENTE CON PERÍODO DE PRUEBA

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CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIO DOMÉSTICO CON JORNADA PARCIAL PERMANENTE CON PERÍODO DE PRUEBA

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 CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIO DOMÉSICO CON PERÍODO DE PRUEBA

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CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO CON PERÍODO DE PRUEBA

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NOTIFICACION DESAHUCIO POR PARTE DEL TRABAJADOR

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SOLICITUD DE VISTO BUENO ANTE INSPECTORÍA DEL TRABAJO

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CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA CIERTA

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CONTRATO ESPECIAL (Pasantía)

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHICULO

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CONTRATO DE TRABAJO CON JORNADA PARCIAL PERMANENTE CON PERÍODO DE PRUEBA

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CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIO DOMÉSICO CON JORNADA PARCIAL PERMANENTE CON PERÍODO DE PRUEBA

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CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIO DOMÉSICO CON PERÍODO DE PRUEBA

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CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO CON PERÍODO DE PRUEBA

Descarg

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CONTRATO DE TRABAJO CON JORNADA PARCIAL PERMANENTE CON PERÍODO DE PRUEBA

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CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIO DOMÉSICO CON JORNADA PARCIAL PERMANENTE CON PERÍODO DE PRUEBA

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CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIO DOMÉSICO CON PERÍODO DE PRUEBA

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CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO CON PERIODO DE PRUEBA

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MODELOS DE DENUNCIAS LABORALES:

DENUNCIA INSPECTORIA PARA PAGO DE LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO

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 DENUNCIA INSPECTORIA POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

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MODELO DE ORDENANZA:

ORDENANZA COBRO IMPUESTO A LA PLUSVALÍA

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MODELO DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN:

ACCIÓN DE HÁBEAS CÓRPUS

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ACCIÓN DE HÁBEAS DATA

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SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA

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FORMULARIOS PARA RELLENAR E IMPRIMIR (CNJ).

*FORMULARIO ÚNICO PARA PETICIÓN DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

*FORMULARIO ÚNICO PARA PETICIÓN DE TERMINACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO POR MUTUO ACUERDO

*FORMULARIO ÚNICO DE SOLICITUD DE NUEVO DÍA Y HORA PARA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN EL TRÁMITE DE TERMINACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO POR MUTUO ACUERDO

*FORMULARIO PARA PRESENTACIÓN DE DEMANDA EN PROCESOS MONITORIOS 

*FORMULARIO ÚNICO PARA DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA

*FORMULARIO ÚNICO PARA AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICI

*FORMULARIO ÚNICO PARA DISMINUCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA

*FORMULARIO ÚNICO PARA LA DEMANDA DE DECLARATORIA DE PATERNIDAD Y FIJACIÓN DE ALIMENTOS

Consultar aquí:

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+CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE ACUERDO AL COGEP., PARTE PRÁCTICA:

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE INCOMPETENCIA

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CONTESTACIÓN A DEMANDA DE ALIMENTOS

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