Información importante

¿Trabajas por Servicios Profesionales?

¿Sabes qué tienes que hacer?

Cuentapropistas, Servicios prestados, Trabajo por cuenta propia, Trabajo independiente, Contratista independiente, Servicios profesionales. Estos son algunos de los términos que se utilizan para describirlos.


Estas son algunas de las cosas que debes conocer:

  • Si trabajas de esta forma en Puerto Rico, debes tener un registro de comerciante (Modelo SC2918).

  • A todo aquel que le prestes servicios, desde $501 en adelante debe retener el 10% de contribuciones de Puerto Rico.

  • Te deben entregar una forma 480.6SP - informativa de los ingresos recibidos y la retención de impuestos, si aplica. En caso de ingresos federales de esta forma, 1099-NEC (antes 1099-MISC).

  • Tiene derecho a reclamar ciertos gastos correspondiente a su trabajo, que no hayan sido remunerados o reembolsados por nadie.

  • En Puerto Rico debe llenar varias planillas - Planilla de ingresos, Planilla federal (para pagar el seguro social y medicare), Patente municipal. Ésta ultima, aunque usted sea considerado empleado de alguien, si trabaja por servicios prestados tiene que llenarla.

  • Si su ingreso neto sujeto a contribución del seguro social y medicare, es de $400.00 o más, viene obligado a llenar una planilla federal para pagar lo correspondiente a dichas contribuciones.

Para una consulta para obtener información adicional, te puedes comunicar conmigo, con gusto contesto tus preguntas.

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¿Sabes cómo determinar quién cualifica como dependiente para el “refundable child tax credit” en la planilla de Federal del 2021?

Si la contestación es SI a todas las preguntas, tienes un dependiente cualificado y puedes reclamar el crédio en la planilla Federal del 2021.


PREGUNTAS


  1. ¿El niño es tu hijo, hija, hijastro, hijo adoptivo, hermano, hermana, hermanastro, hermanastra, medio hermano, media hermana o un descendiente de cualquiera de ellos (por ejemplo, su nieto, sobrina o sobrino)?

  1. ¿El niño, al 31 de diciembre de 2021, tiene 17 años o menos?

  1. ¿El niño no proporcionó más de la mitad de su propia manutención para 2021?

  1. ¿El niño vivió con usted más de la mitad del año 2021?

  1. ¿El niño se reclama como dependiente en su planilla?

  1. ¿El niño no presenta una planilla conjunta por el año 2021? (o la presenta solo para reclamar un reembolso de impuestos retenidos o impuesto estimado pagado)

  1. ¿El niño es ciudadano, nacional o extranjero residente de Estados Unidos?

Recuerda:

  • Si eres residente de Puerto Rico y con ingresos de Puerto Rico, puedes cualificar hasta con un dependiente en la planilla del 2021.

  • En este año no es necesario que tengas ingresos. Con tener los dependientes cualificados es suficiente.

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¿Sabes cómo determinar quién cualifica

como dependiente en tu planilla de P.R.?


Si contestas SI a alguna de las preguntas del 1 al 5 y contestas SI a la pregunta 6, tienes un dependiente cualificado y puedes reclamarlo en tu planilla de Puerto Rico.


PREGUNTAS



  1. ¿La persona, al 31 de diciembre del año en cuestión, tiene 20 años de edad o menos?


  1. ¿Es padre o madre del contribuyente?

  1. ¿Es una persona que tenga 65 años de edad o más al 31 de diciembre del año en cuestión?

  1. ¿Es una persona que, al 31 de diciembre del año en cuestión, tiene 21 años de edad o más y es ciega o incapaz de proveerse su propio sustento debido a estar mental o físicamente incapacitada?

  1. ¿Es estudiante universitario que tiene 25 años de edad o menos y cursó por lo menos un semestre escolar de estudios como estudiante regular en una institución universitaria o técnico profesional postsecundaria reconocida como tal por las autoridades educativas de Puerto Rico o por las del país correspondiente, hasta que obtenga el grado?

  1. Tú, como contribuyente, ¿cumples con todos los siguientes requisitos?:

      • Provees más de la mitad del sustento de la persona para el año contributivo en cuestión

      • El ingreso bruto del dependiente, para el año, es menor que la cantidad de $2,500. Sin embargo, si el dependiente es su hijo y es estudiante regular, puede devengar un ingreso bruto de hasta $7,500, sin que el pierdas el derecho a reclamarlo


NOTA:

  • El “dependiente” a considerar tiene que ser residente de Puerto Rico.

  • Una persona que tiene obligación de rendir una planilla conjunta con su cónyuge, no cualifica como dependiente.


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