La Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) fue la primera norma en España que reguló de forma integral la recogida, tratamiento y almacenamiento de datos personales.
Establecía principios como el consentimiento, la calidad de los datos y los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).
El Real Decreto 1720/2007 desarrollaba la ley y detallaba las medidas de seguridad a aplicar en los ficheros de datos (nivel básico, medio y alto).
Actualmente está derogada, pero fue la base de la cultura de protección de datos en España.
Aprobado en 2016 y de aplicación obligatoria desde el 25 de mayo de 2018 en todos los Estados miembros de la Unión Europea.
Refuerza la protección de las personas físicas en el tratamiento de sus datos y la libre circulación de los mismos en la UE.
Introduce novedades como el consentimiento explícito, la portabilidad de datos, la obligación de notificar brechas de seguridad, las evaluaciones de impacto (EIPD) y la figura del Delegado de Protección de Datos (DPO).
Establece sanciones mucho más severas por incumplimiento (hasta 20 millones de euros o el 4 % del volumen de negocio anual).
Es la norma española que adapta el RGPD al ordenamiento jurídico nacional.
Desarrolla aspectos concretos del Reglamento en España, como el tratamiento de datos en el ámbito laboral, los sistemas de videovigilancia o el uso de dispositivos digitales en el trabajo.
Reconoce los derechos digitales de los ciudadanos, como el derecho a la desconexión digital, a la seguridad en las comunicaciones electrónicas o al acceso universal a internet.
Complementa y concreta la aplicación del RGPD en España.