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Las visas de no inmigrantes son para personas que desean viajar a los EE.UU. de forma temporal por razones de turismo, negocios, trabajo temporal, estudio o tratamiento médico.
Por favor, planifique con suficiente antelación. Es altamente recomendable esperar a comprar los boletos de avión hasta que el viajero haya obtenido una visa válida. Para la entrevista de solicitud de visa no se requiere contar con un boleto aéreo.
Los ciudadanos extranjeros que deseen inmigrar o residir permanentemente en los Estados Unidos deben seguir procedimientos específicos para solicitar visa de inmigrante. La visa de inmigrante, emitida por la Sección Consular, le permitirá viajar a los Estados Unidos para ser admitido como Residente Legal Permanente (LPR). Una vez admitido, tendrá derecho a vivir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos.
No puede iniciar el proceso por sí mismo, debe tener antes una petición aprobada.
El proceso de visa para inmigrante requiere múltiples pasos para completar la solicitud.
La visa de Visitante es una visa de no inmigrante para personas que desean entrar en los Estados Unidos de forma temporal por razones de negocios, que incluye asistir a reuniones o conferencias profesionales, viajes de placer, incluidas vacaciones o visitas a familiares o tratamientos médicos, o una combinación de ambas finalidades durante un período de hasta seis meses.
Personas que viajen entre dos países extranjeros y que deban realizar una conexión de vuelos en los Estados Unidos como parte de ese viaje.
Un miembro de tripulación que viaje a los Estados Unidos como pasajero para incorporarse a un barco o una aeronave necesitaría una visa de tránsito. Consulte la información sobre visa de Tripulación.
Cuando un viajero que se embarque en un puerto del exterior en un buque de crucero o de otro tipo que se dirige a un destino del exterior que no sea los Estados Unidos y, durante la travesía, la embarcación haga escala en los Estados Unidos, se necesitará una visa de tránsito u otro tipo de visa de no inmigrante.
Después de ser aceptado por la institución académica estadounidense a la que desea asistir, el estudiante será dado de alta en el Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS). La institución académica estadounidense proporcionará instrucciones acerca del pago SEVIS-I-901 y firmas respectivas. La institución introducirá el nombre del solicitante principal en el sistema SEVIS, al igual que los nombres de los familiares que tengan previsto viajar con el solicitante principal para generar el o los formularios I-20 que sean necesarios. Cada integrante del grupo familiar debe recibir su propio I-20. Si los familiares no presentan su solicitud con el solicitante principal, se les pedirá una copia del formulario I-20 original emitido por la institución del titular principal de la visa.
Las visas de visitante de intercambio (J-1) son visas de no inmigrante para personas que hubieran recibido la aprobación para participar en programas de visitantes de intercambio en los Estados Unidos.
Después de ser aceptado para el programa de visitantes de intercambio de los EE.UU. en el que participará el viajero, el viajero será dado de alta en el Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS). La mayoría de los visitantes de intercambio deben pagar la cuota SEVIS I-901. (Si el programa de visitantes de intercambio acepta que el cónyuge y/o hijos acompañen al visitante de intercambio, los familiares no deben pagar esta cuota). El patrocinador del programa proporcionará al visitante de intercambio un Formulario DS-2019 para que presente en la entrevista para la visa. Si su programa permite la participación del cónyuge e hijos, a cada familiar se le emitirá su propio Formulario DS-2019 para solicitar las visas.
Si un solicitante desea trabajar en los Estados Unidos de forma temporal como no inmigrante, en el marco de las leyes de inmigración de los EE.UU., el solicitante necesita una visa específica, según el tipo de trabajo que fuera a realizar. La mayoría de las categorías de trabajador temporal requieren que el potencial empleador o agente del solicitante presente una solicitud I-129 que debe ser aprobada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS) antes de que el solicitante pueda solicitar una visa.
Las personas solo pueden solicitar una visa de trabajador temporal después de que los empleadores de los EE.UU. hubieran presentado una solicitud I-129 y que el USCIS la hubiera aprobado. Luego, USCIS emitirá un Formulario I-797 donde aparece un número de recibo de confirmación. Ese número de recibo se necesita para poder programar una cita a través de este servicio. No se requieren copias impresas de los formularios.
Los solicitantes de este tipo de visa deben contar con la aplicación teórica y práctica de un cúmulo de conocimientos altamente especializados que requieran la realización de algún curso específico de estudios superiores. Esta categoría también incluye a modelos del mundo de la moda y proyectos de investigación y desarrollo a nivel de gobiernos o de coproducción administrados por el Departamento de Defensa.
Los trabajadores temporales se definen como aquellas personas que trabajarán en el sector servicios, en ocupaciones de especialidad, de forma temporal.
Los solicitantes de visa deberán presentar una oferta de trabajo de un empleador en los Estados Unidos y una solicitud certificada y aprobada del Departamento del Trabajo. No se requiere de una petición de Trabajo de No Inmigrante.
La visa permite a empresas estadounidenses llevar ciudadanos de otros países a los Estados Unidos para que realicen tareas agrícolas temporales para las cuales no hubiera trabajadores estadounidenses disponibles.
El programa de trabajadores no agrícolas temporales permite a empresas estadounidenses llevar ciudadanos de otros países a los Estados Unidos para realizar tareas no agrícolas temporales.
Este tipo de visa permite a ciudadanos de otros países viajar a los Estados Unidos para recibir capacitación en muchos sectores diferentes que incluyen agricultura, comercio, comunicaciones, finanzas, gobierno, transporte, profesiones, al igual que en sectores puramente industriales.
Esta visa es para solicitantes que, dentro de los tres años anteriores, hubieran estado empleados en el exterior de forma continua durante un año, y que fueran a ser contratados por una sucursal, matriz, filial o subsidiaria de esa misma empresa en los Estados Unidos para ocupar algún cargo gerencial, ejecutivo o que requiera conocimientos especializados. La visa permite a una empresa estadounidense transferir a un ejecutivo o gerente de una de sus oficinas filiales en el extranjero a una de sus oficinas en los Estados Unidos. Esta visa también permite a una compañía del exterior que aún no tenga una oficina filial en los Estados Unidos enviar a un ejecutivo o gerente a los Estados Unidos con el propósito de abrir una oficina allí.
Una corporación multinacional con una oficina en los Estados Unidos puede presentar una solicitud para empleados individuales o podría obtener una aprobación, solicitud general, que permite la entrada a los Estados Unidos de varios gerentes y ejecutivos.
La visa es para la persona que posee alguna habilidad extraordinaria en el campo de las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo, o tiene una trayectoria demostrada de logros extraordinarios dentro de la industria cinematográfica o televisiva y ha recibido reconocimiento nacional o internacional por esos logros.
Para una visa, el solicitante debe viajar a los Estados Unidos ya fuera en forma individual o en grupo con la finalidad de desarrollar, interpretar, representar, preparar o enseñar alguna función o presentación étnica, folclórica, cultural, musical, teatral o artística tradicional o singular. Además, el solicitante debe viajar a los Estados Unidos para participar en uno o más eventos culturales destinados a promover el conocimiento o desarrollo de la forma de arte. El programa puede ser de naturaleza comercial o no comercial.
Esta visa es para las personas que viajen con la finalidad de proporcionar capacitación práctica, empleo e intercambio de la historia, cultura y tradiciones del país de origen del solicitante. La visa de no inmigrante es para programas de intercambio cultural internacional que determine el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).
Los trabajadores religiosos incluyen a personas autorizadas, por alguna entidad empleadora reconocida, para dirigir cultos religiosos y realizar otras tareas que normalmente realizan los miembros autorizados del clero de esa religión, y trabajadores que se dediquen a una vocación u ocupación religiosa.
El solicitante debe ser miembro de una confesión religiosa que tenga una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe en los Estados Unidos.
La confesión religiosa y su afiliada, de corresponder, están exentas de impuestos o reúnen los requisitos para considerarse en la categoría exenta de impuestos.
El solicitante ha sido miembro de la confesión religiosa durante los dos años inmediatamente anteriores a solicitar la categoría de trabajador religioso. El solicitante tiene previsto trabajar como pastor de esa confesión religiosa, o en una vocación u ocupación religiosa para una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe (o para una afiliada exenta de impuestos de una organización de ese tipo).
Un miembro de tripulación que trabaje a bordo de un barco o una aeronave en los Estados Unidos debe tener una visa de miembro de tripulación.
Debe prestar servicios que fueran necesarios para el funcionamiento normal a bordo de un barco o una aeronave (por ejemplo, un socorrista o esteticista a bordo de un transatlántico de lujo o auxiliar de vuelo a bordo de un avión comercial).
No necesita estar empleado en el momento de solicitar la visa, siempre que el solicitante estuviera empleado en el barco o la aeronave a bordo del cual el solicitante llega a los Estados Unidos.
Puede ser un pasante a bordo de un barco de capacitación.
Si un solicitante es un pasajero que estuviera viajando para reunirse con la embarcación en la que trabajaría, el solicitante también necesitaría una visa de Tránsito y debe presentar una carta de su empleador o de un agente de su empleador confirmando la necesidad de la estancia en tránsito. La Sección Consular normalmente emitirá una combinación de visa si el programa de reciprocidad para el país de ciudadanía del solicitante lo permite.
Para poder optar por la visa de medios, los solicitantes deben demostrar que están calificados para obtenerlo. Las visas de medios son para "representantes de los medios extranjeros", que incluyen a miembros de medios de prensa, radio, filmación o gráficos, cuyas actividades fueran esenciales para la función de los medios extranjeros, tales como reporteros, equipos de filmación, editores y personas con ocupaciones similares, que viajen a los Estados Unidos para ejercer su profesión. El solicitante debe participar en actividades que reúnan los requisitos pertinentes para una organización de medios que tenga su sede principal en un país del exterior. Para poder optar por la visa de medios, la actividad debe consistir esencialmente en proporcionar información, y en general estar asociada con el proceso de recolección de noticias o información sobre eventos actuales reales. La información sobre eventos deportivos suele ser apropiada para la visa de medios. Otros ejemplos incluyen, entre otras, las siguientes actividades relacionadas con los medios:
Empleados importantes de medios de información del exterior que se ocupan de filmar un evento de noticias o documental.
Los miembros de los medios que se dedican a producir o distribuir material filmado solo podrán optar por una visa de medios si el material filmado se utilizará para divulgar información o noticias. Además, la fuente principal y distribución de financiamiento deben estar fuera de los Estados Unidos.
Periodistas que trabajan bajo contrato: Personas que tengan una credencial emitida por una organización periodística profesional, si estuvieran trabajando bajo contrato para un producto que será utilizado en el exterior por un medio de información o cultural para divulgar información o noticias no destinadas básicamente al entretenimiento o publicidad comercial.
Empleados de compañías de producción independientes cuando esos empleados tuvieran una credencial emitida por una asociación periodística profesional.
Periodistas extranjeros que estuvieran trabajando para una sucursal o filial extranjera de una red, periódico u otro medio estadounidense si el periodista viajara a los Estados Unidos para informar sobre eventos estadounidenses exclusivamente a una audiencia del exterior.
Representantes acreditados de agencias de visitantes, controladas, operadas o subsidiadas total o parcialmente por un gobierno extranjero, que se dediquen básicamente a divulgar información fáctica de ese país para visitantes.
La visa de Comerciante bajo Tratado o de inversionista bajo Tratado es para ciudadanos de países con los cuales EE.UU. ha firmado tratados de comercio y navegación y que viajen a los Estados Unidos para realizar alguna actividad comercial sustancial, que incluye servicios o tecnología, principalmente entre los Estados Unidos y el país del tratado, o para desarrollar y dirigir las operaciones de una empresa en la cual el ciudadano extranjero hubiera invertido o fuera a invertir un capital considerable.
La clasificación de visa de no inmigrante permite a los ciudadanos de un país con tratado entrar en los Estados Unidos exclusivamente para dedicarse al comercio internacional en su propio nombre.
La clasificación de visa de no inmigrante permite a los ciudadanos de un país con tratado entrar en los Estados Unidos cuando fueran a invertir un capital considerable en una empresa estadounidense.
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC) crea relaciones económicas y comerciales especiales para los Estados Unidos, Canadá y México. La visa de no inmigrante Profesional del (TLC) permite a ciudadanos de Canadá y México, como profesionales del TLC, trabajar en los Estados Unidos en una actividad comercial preestablecida para una empresa estadounidense o extranjera. Las personas que sean residentes permanentes - pero no ciudadanos - de Canadá y México no pueden optar por trabajar como profesionales del TLC.
Los profesionales de Canadá o México pueden trabajar en los Estados Unidos en las siguientes condiciones:
El solicitante debe ser ciudadano de Canadá o México
La profesión debe figurar en la lista del TLC
El cargo en los Estados Unidos debe requerir un profesional del TLC
El solicitante canadiense o mexicano debe ir a trabajar en un puesto preestablecido a tiempo completo o tiempo parcial.
El solicitante canadiense o mexicano debe poseer las calificaciones necesarias para la profesión.
Los titulares de éstas visas han sido víctimas de alguna forma severa de trata de personas. La trata de personas, también conocida como tráfico de personas, es una forma de esclavitud de los tiempos modernos en la que los traficantes atraen a personas con falsas promesas de empleo y de una vida mejor. Los traficantes suelen aprovecharse de personas pobres sin empleo que carecen de acceso a servicios sociales. La categoría No Inmigrante protege a víctimas de la trata de personas y les permite permanecer en los Estados Unidos para que colaboren en la investigación o enjuiciamiento de este delito.
La categoría de visa está disponible para víctimas extranjeras de determinadas actividades delictivas que colaboren en la investigación o enjuiciamiento de las actividades en cuestión. Las personas deben solicitarla ante el Sercicio de Ciudadania e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) directamente, y la categoría de no inmigrante es otorgada por USCIS a través de una solicitud aprobada. Tanto el solicitante principal de la visa como el solicitante derivado a quienes se les hubiera concedido la categoría de visa pueden solicitar la visa en Secciones Consulares del exterior. La finalidad de la visa es proporcionar a las víctimas de determinados delitos una categoría legal temporal y la posibilidad de trabajar en los Estados Unidos durante un período de hasta 4 años.