A los fines de obtener su domicilio electrónico deberá hacerlo en el siguiente Link, registrándose en el Sistema de Gestión de Causas del Poder Judicial de la Nación como nuevo usuario y adherir el servicio - "Notificaciones: Tercero en Causa"
Si opta por no constituir domicilio electrónico, deberá declarar una cuenta de e-mail a efectos de poder ser requerido en caso de ser necesario, quedando constituido el domicilio en los estrados del Juzgado
ARTICULO 288 Código Civil y Comercial de la Nación.- Firma. La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo. En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.
GenHash (ARBA)