Tiene origen en el Derecho Civil y busca dar respuesta a los crecientes problemas ambientales que enfrenta el mundo y que se incrementaron en las décadas del 60 – 70. Antes de los años 60, había poca conciencia ambiental y solo algunas iniciativas aisladas de regulación ambiental internacional. Una de ellas fue la frustrada Convención de Londres de 1900, con la cual se buscaba proteger la vida silvestre africana. Nunca entró en vigor porque no fue firmada por el número mínimo de partes. Fue reemplazada 33 años después por el Convenio de Londres de 1933. Producto de la primera Conferencia de la ONU sobre el Medio Ambiente Humano, la Declaración de Estocolmo (1972), fue el primer documento internacional en reconocer el derecho a un ambiente sano mediante 26 principios. En 1987 se aprueba el Informe de la Comisión Bruntland que acuña el concepto de desarrollo sostenible en el Informe denominado "Nuestro Futuro Común". De derecho humano de tercera generación (OEA) a derecho humano fundamental.
Cada uno de nosotros poseemos derechos ambientales y en el Perú El derecho ambiental se viene desarrollando desde hace más de dos décadas. Una corta lista de especialistas en ramas relacionadas del derecho fueron aquellos que dieron los primeros pasos en el Perú. El Derecho Ambiental aparece como una nueva visión jurídica con autonomía propia. Es una rama horizontal del ordenamiento en formación con características y principios propios.
El Derecho ambiental en Perú se origina en el Derecho Civil. La Constitución de 1993 reconoce el derecho fundamental de la persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo su vida. Esto se complementa con la Ley General del Ambiente (Ley 28611) que precisa que es un derecho y un deber fundamental. Dos ámbitos generales han sido siempre incluidos al interior del Derecho Ambiental. Uno orientado a los problemas de contaminación ambiental y de deterioro de las condiciones del medio, y otro orientado a la conservación de los recursos naturales, de tal forma que se asegure el aprovechamiento sostenible de dichos recursos. Autores como Antonio Andaluz y Walter Valdez en su organización Proterra, fueron de los primeros en trabajar el tema en el Perú. Posteriormente el establecimiento de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) de la mano de Jorge Caillaux dieron el impulso final para el desarrollo de esta rama del derecho.
Su definición se formalizó por primera vez en el documento conocido como el Informe Brundtland de 1987, denominado así por la primera ministra noruega Gro Harlem Brundtland, fruto de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, creada durante la Asamblea de las Naciones Unidas en 1983. Dicha definición se asumió en el Principio 3º de la Declaración de Río (1992) aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
el desarrollo sostenible o sustentable es un concepto desarrollado hacia el fin del siglo XX como alternativa al concepto de desarrollo habitual, haciendo énfasis en la reconciliación entre el bienestar económico, los recursos naturales y la sociedad, evitando comprometer la posibilidad de vida en el planeta, ni la calidad de vida de la especie humana.
El Perú ha sido un país protagonista en la elaboración de la Agenda 2030 involucrando a más de 700 personas en cerca de 60 consultas cara a cara en seis regiones del país para determinar el futuro que queremos para el mundo después de 2015. Asimismo, el Perú lideró la segunda ronda de consultas para definir uno de los Medios de Implementación de la Agenda 2030: el Monitoreo Participativo para la Rendición de Cuentas y formó parte del Grupo de Trabajo Abierto (Open Working Group) para definir los diecisiete ODS. La Agenda 2030 y los planes estratégicos de desarrollo del Perú mantienen un diálogo permanente en el proceso de implementación y el SNU provee de capacidad técnica hacia los desafíos del país en materia de desarrollo sostenible.