Resolución del HCD N°32/2023-Reglamento n° 7 Aranceles
Aspectos importantes que se deben tener en cuenta:
Una vez vencido el periodo de gracia de un alumno, si decide cursar o recursar alguna asignatura, además de la matrícula, deberá abonar el valor de la materia que curse o recurse, el cual será equivalente a un arancel de la carrera que corresponda. Tener en cuenta en estos casos, que el pago por materia tendrá el período de gracia de 1 año.
Una vez vencido el periodo de gracia de un alumno, si opta por rendir como alumno libre, además de la matrícula debe abonar el derecho de examen (que equivale al 10% del arancel vigente de su carrera por cada turno en el que se presente rendir). Si el alumno no se presentase a rendir, el derecho de examen tendrá vigencia solo hasta el mes de diciembre del año en que se abone.
Los alumnos no deberán registrar deuda de más de un arancel para rendir finales, parciales o equivalencias; solicitar la extensión de certificados; retirar libro de biblioteca, y, computar la asistencia.
Los graduados deberán abonar el costo de tramitación de su título el cual será equivalente al 20% del valor del arancel vigente. De la misma forma se procederá con los títulos intermedios. En el caso de aquellas carreras cuyo 20% de arancel sea inferior al valor actual del título ($7200) no regirá este artículo, por lo tanto se mantendrá dicho valor.
En el caso de alumnos dados de baja sin completar el pago de los 12 (doce) aranceles al año, y que decidan retomar dentro de los 2 (dos) años siguientes, los pagos efectuados se considerarán a cuenta debiendo abonar la diferencia de acuerdo al arancel vigente. Esto no será aplicable para los alumnos que abonan por asignatura una vez vencido el período de gracia (Artículo Nº 6); es decir, aquellos alumno que vencido el periodo de gracia deciden cursar o recursar una asignatura y se den de baja sin haber terminado de abonar tal materia en su totalidad, los pagos parciales efectuados no se considerarán el año próximo, con lo cual, si deciden cursarla o recursala dentro de los 2 años posteriores deberán abonarla en su totalidad.