Normativa
NORMAS DEL CLUB
NORMAS DEL CLUB
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL CLUB DE TENIS Y PADEL SAFOR – GANDIA
ÍNDICE:
PREÁMBULO
CAPÍTULO 1º DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 2º DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS JUGADORES/AS,
Disciplina de competición
Sección 1ª derechos
Sección 2ª deberes
Sección 3ª disciplina de competición
CAPÍTULO 3º DERECHOS Y DEBERES DE ENTRENADORES/AS Y MONITORES/AS
Sección 1ª derechos
Sección 2ª deberes
CAPÍTULO 4º DE LOS DESPLAZAMIENTOS
CAPÍTU3LO 5º DEBERES DE PADRES, MADRES, Y REPRESENTANTES LEGALES
CAPÍTULO 6º RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA JUGADORES/AS
Sección 1ª principios y preceptos básicos
Sección 2ª las faltas
Sección 3ª las sanciones
Sección 4ª procedimiento sancionador
DISPOSICIÓN FINAL
PREÁMBULO
Este Reglamento no nace con intención de ser un cuerpo normativo cerrado, sino siempre abierto a la evolución de las distintas circunstancias que el Club deba afrontar, para ello se han analizado además del anterior reglamento también un buen número de idénticas normas de otras entidades deportivas relacionadas con el tenis.
Este Reglamento tiene como objetivo ser una regulación complementaria a los estatutos del Club, y que nos aporte unas normas mínimas de convivencia deportiva y social, y de la gestión de los distintos ámbitos que aglutina las actividades del Club, así como el desarrollo del régimen disciplinario el cual hace más participativa la toma de decisiones.
Con este Reglamento se pretende no sólo tener unas normas, sino que sean unos pilares fundamentales en la educación de nuestros deportistas y de todas las personas que con ellos estamos implicados en las distintas actividades de este Club.
CAPÍTULO 1º GENERALIDADES
Artículo 1
1. El Club de Tenis y Pádel Safor – Gandía es una asociación con personalidad jurídica y capacidad de obrar, cuyo objetivo exclusivo será el fomento de la actividad física y deportiva.
2. El Club está afiliado a la Real Federación Española de Tenis (RFET), dependiendo de la Federación de Tenis de la Comunidad Valenciana (FTCV) y a la Federación Valenciana de Pádel (FPCV).
Artículo 2
1. Todo socio deportivo de este Club tiene el derecho y el deber de conocer y cumplir los preceptos de los estatutos del Club y el presente Reglamento de Régimen Interno, y por ello cualquier incumplimiento de dichos preceptos habrá de ponerse inmediatamente en conocimiento de la Junta Directiva, salvo que específicamente otro apartado de alguna de estas dos normas indique otra manera específica de actuación.
2. La Directiva podrá interpretar todos aquellos artículos del presente Reglamento para cuya comprensión o aplicación exista alguna duda o dificultad.
Artículo 3
1. Los socios deportivos han de satisfacer obligatoriamente las cuotas establecidas por el Club.
2. La cuota comprenderá una cantidad TRIMESTRAL correspondiente por deportista .
Artículo 4
1. Al ser un Club cuya finalidad es participar en competiciones a nivel provincial, regional y nacional, todos los jugadores en edad de competir deberán tener licencia de la Federación Valenciana de Tenis, y/o de la Federación Valenciana de Pádel, de la categoría correspondiente, si así lo requieren, aconseja, el/la Entrenador/a y/o la Junta Directiva del Club.
Artículo 5
Sin perjuicio de toda persona a manifestarse libremente sobre cualquier materia, todos los socios deportivos de este Club deberán actuar con el respeto debido en sus actuaciones y en sus manifestaciones públicas, y siempre cuando actúen en representación del mismo, así como mantener la correspondiente prudencia para evitar situaciones que sean vejatorias o perjudiciales para el Club o cualquiera de los miembros o componentes del mismo, incluyendo a familiares, etc., y especialmente en las manifestaciones realizadas en medios de difusión pública o redes sociales.
Artículo 6
Todo socio deportivo de este Club cuidará y respetará el material usado en competiciones y entrenamientos, y procurará el buen uso de las instalaciones deportivas a las que se tenga acceso con motivo de la realización de las actividades, ya sean propias o ajenas, ya sean en nuestros locales como en cualquier otro al que se desplace el Club, teniendo un cuidado especial con todo material para la práctica del tenis, gimnasio, aseos y vestuarios.
Artículo 7
1. Los socios deportivos pueden causar baja cuando lo deseen, poniendo como condición que lo comuniquen con un mes de antelación, a efectos contables. Su nueva admisión como socio sin haber transcurrido un plazo superior a un año desde su baja, será estudiada por la Junta Directiva, pudiendo ser denegada o admitida con condiciones administrativas.
Artículo 8
El pago de la cuota TRIMESTRAL se efectuará en la oficina del Club o mediante transferencia bancaria (del 01 al 10 del primer mes de cada trimestre); el impago de una cuota será causa de baja del Club, previo requerimiento de pago por escrito y mediante acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 9
La Escuela dispone de una página web (www.tpnsaforgandia.com) donde publica toda la información relativa a la escuela de tenis y pádel : normativa, oferta de grupos, hoja de inscripción, metodología de trabajo, e información de interés.
La Escuela dispone de un correo electrónico ( tenispadelsafor@gmail.com ) y unos teléfonos disponibles , para atenderles :
TF COORDINADOR JOSE COLOMINAS 686 061 379
Artículo 10. Organización de Grupos
Solo empezarán aquellas actividades que superen el número mínimo de alumnos, quedando en lista de espera las que no lleguen a esa cantidad.
Aquellos grupos que, debido a cambios o bajas, se queden con el nº mínimo de alumnos serán cancelados. Ofreciéndose un grupo alternativo al alumno.
Los grupos se organizaran en función de la edad, nivel y bajo las decisiones del equipo técnico.
Queda totalmente prohibido, que los padres o alumnos cambien de día y horario sin el conocimiento previo del equipo técnico. Por respeto al resto de los alumnos, se prohibirá la entrada a aquellos alumnos que asistan a un grupo que no les corresponda.
Artículo 11. Durante el entrenamiento
Un comportamiento inadecuado puede suponer la expulsión parcial o definitiva del alumno de la escuela y en ningún caso se reembolsará los gastos de inscripción.
Los padres no podrán permanecer dentro de la pista durante el desarrollo de la clase.
Queda terminantemente prohibido interrumpir una clase para dirigirse al monitor.
Artículo 12. Recuperación de clases.
Como norma general, no se recuperará ninguna clase suspendida por motivos meteorológicos, festividad, etc.…
La falta de asistencia de un alumno a clase no será recuperable.
La Dirección puede convocar, extraordinariamente, unos días de recuperación. Dicha recuperación , será supeditada a la disponibilidad de monitores, grupos y pistas.
CAPÍTULO 2º DERECHOS Y DEBERES DE LOS JUGADORES/AS,
DISCIPLINA DE COMPETICIÓN
SECCIÓN 1ª DERECHOS
Artículo 10
1. Los jugadores/as pertenecientes a este Club, por su condición de tales, merecen el respeto y la consideración de todos los miembros del Club (de directivos, entrenadores, monitores,…), del personal relacionado con el Club y de todos los familiares.
1. A una formación deportiva que favorezca el desarrollo físico y personal, y a ser seleccionado objetivamente para cualquier competición.
1. A no ser discriminado y a la igualdad de oportunidades, independientemente de su nivel socioeconómico, raza o sexo (nunca se perjudicará a un niño/a para favorecer a otro). Ante el Club tienen los mismos derechos, por lo que ante cualquier incumplimiento de los mismos, pueden dirigirse a la Junta Directiva.
Artículo 11
1. A practicar su deporte, en las mejores condiciones de seguridad e higiene, y a participar en actividades extra deportivas organizadas por el Club, así como a reunirse para organizar o realizar actividades educativas, formativas o recreativas derivadas de sus intereses como compañeros del Club.
2. Tienen derecho a recibir la información necesaria sobre la correcta realización de los entrenamientos, una alimentación adecuada, el tratamiento y prevención de lesiones, las competiciones y los desplazamientos correspondientes, y sus derechos en el Club como deportistas.
Artículo 12
1. A la cobertura sanitaria contemplada por el seguro de la Federación Valenciana y/o Española de Tenis, y la Federación Valenciana de Pádel.
Artículo 13
1. A que se respete su intimidad, integridad y dignidad personales.
2. A la libertad de expresión, manifestando su discrepancia educadamente, con respeto a las decisiones que les afecten, individual o colectivamente, comunicándoselo al órgano correspondiente. Se abstendrán de realizar manifestaciones públicas y que excedan el ámbito interno del Club durante concentraciones o competiciones.
SECCIÓN 2ª DEBERES
Artículo 14
1. Los jugadores/as están obligados a acudir con la frecuencia y puntualidad acordada a los entrenamientos, debiendo justificar la no asistencia o la impuntualidad. Cada vez que un jugador/a no pueda acudir a un entrenamiento deberá justificarlo y comunicarlo con antelación suficiente, salvo causa mayor que lo impida.
2. Los jugadores/as deberán acudir a todas las competiciones para las que sean convocados. Si por causa mayor no se puede acudir a la competición se deberá avisar con al menos 3 días de antelación, en caso de jornada territorial, y con al menos 5 días de antelación, en caso de trofeo o campeonato; salvo, para ambos supuestos, causa justificada inevitable que obligue a hacer la comunicación en plazo inferior a los indicados.
3. Para ser seleccionado para una competición, la asistencia a entrenamientos debe de ser al menos el 80% de las sesiones , debiendo mantenerse este mínimo de asistencia hasta la celebración de dicho evento, salvo justificación médica o situaciones especiales acordadas con el/la entrenador/a (a efectos de control de este punto, se pasará lista en cada entrenamiento).
Artículo 15
Mantener actitud de respeto en todo momento, usando un lenguaje y gestos correctos, con los/as entrenadores/as, Junta Directiva, compañeros/as y sus familiares, personal de mantenimiento y servicios de las instalaciones deportivas, y estamentos deportivos. Igualmente se mantendrá una actitud de respeto con los componentes de otros clubes.
Artículo 16
El jugador/a lesionado/a deberá seguir los consejos médicos para su recuperación y abstenerse de la práctica de cualquier actividad que pueda retrasar la misma.
Artículo 17
Atender y seguir las instrucciones técnicas del/la entrenador/a, manteniendo una correcta actitud para el aprovechamiento de cada uno de los entrenamientos, competiciones y actividades.
Artículo 18
1 Todos/as los/as jugadores/as deberán asumir la disciplina deportiva propia del Club, tanto en entrenamientos como en competiciones.
2. Todo/a jugador/a se encuentra bajo la disciplina del Club:
· Desde el comienzo en los entrenamientos, las concentraciones y las competiciones que no precisen desplazamiento, hasta la finalización de dichas actividades.
· Desde el inicio del viaje hasta la llegada de vuelta del mismo tras la finalización de la actividad, en los casos que se precise desplazamiento.
4. Todos/as los/as jugadores/as convocados/as a una competición de varios días y con necesidad de pernoctar, aceptarán el plan de viaje propuesto por el Club, que será comunicado en el momento de conocerse (forma de desplazamiento, hoteles, horarios, etc.). En el caso de que un/a jugador/a no fuese a cumplir este plan por causa justificada, deberá de comunicarlo al Director Técnico o al/la Entrenador/a responsable y a la Junta Directiva.
SECCIÓN 3ª DISCIPLINA DE COMPETICIÓN
Artículo 19
1. Los/as jugadores/as respetarán las decisiones que tomen los/as Entrenadores/as y mantendrán durante la competición la disciplina, la corrección y el correspondiente espíritu de equipo, mostrando respeto al resto de los componentes del Club (compañeros, entrenadores, directiva, etc.), y actuando en todo momento de acuerdo a unas correctas normas de convivencia.
3. Animarán a los compañeros/as que estén disputando una prueba, cuando las circunstancias así lo permitan.
4. En competiciones respetarán las decisiones de los jueces y árbitros, informando de las incorrecciones u otras cuestiones que considere al/a entrenador/a o responsable deportivo en ese momento del Club, correspondiendo sólo a éstos la facultad de reclamarlas.
Artículo 20
1. Los/as jugadores/as respetarán a sus compañeros en las comidas y en sus habitaciones, aseos, y demás dependencias, permitiendo su descanso.
2. No se podrá compartir habitación con ninguna persona ajena al Club, salvo causa previamente justificada. No se podrá cambiar de habitación ni de compañero/a sin una previa autorización de los responsables del grupo en ese momento.
3. El uso de teléfonos móviles deberá evitarse durante el desarrollo de las comidas, cenas, reuniones con el/la entrenador/a, y en las habitaciones mientras otros compañeros/as descansan, salvo si se da una situación de emergencia.
Artículo 21
Dado el carácter deportivo del Club, no se permitirá ninguna salida nocturna que no haya sido planificada por el Club a los jugadores/as en las competiciones, entrenamientos o actividades que se realicen fuera de la localidad.
Artículo 22
Los jugadores/as se abstendrán de ingerir alimentos más allá de los autorizados por su entrenador/a, mientras se está desarrollando la competición, salvo causas justificadas.
Artículo 23
Siempre que representen al Club competirán con la equipación del mismo, y acudirán a la entrega de trofeos con la camiseta o el chándal oficial del Club.
CAPÍTULO 3º DERECHOS Y DEBERES DE ENTRENADORES Y MONITORES
SECCIÓN 1ª DERECHOS
Artículo 24
1. El equipo de técnicos de este Club, por su condición de tales, merecen el respeto y la consideración de todos los miembros del Club, del personal relacionado con el Club y de todos los familiares.
2. A que se respete su intimidad, integridad y dignidad personales.
Artículo 25
1. Recibirán la necesaria información para el ejercicio de sus funciones sobre la organización y estructura del Club.
2. A la libertad de expresión, manifestando su discrepancia educadamente, con respeto a las decisiones que les afecten, individual o colectivamente, comunicándoselo al órgano correspondiente. Se abstendrán de realizar manifestaciones públicas y que excedan el ámbito de los órganos de dirección del Club durante concentraciones o competiciones, evitando de este modo posibles situaciones traumáticas para deportistas menores de edad y también a familiares de la misma condición que acompañen a la expedición del Club.
Artículo 26
Tienen la independencia necesaria para desarrollar su trabajo, y siempre dentro de las directrices de los órganos de Dirección del Club, al cual podrá expresar su opinión sobre proyectos deportivos y el trabajo realizado, así como proponer los que considere pertinentes y las ideas o actividades para alguno de los grupos o para el conjunto del equipo que consideren más adecuadas.
SECCIÓN 2ª DEBERES
Artículo 27
1. Atender a los/as jugadores/as, directivos, socios, resto de los componentes del Club, y familiares, y a los estamentos deportivos con el debido respeto y consideración.
2. Seguir las instrucciones, acordadas por la Directiva del Club para el enfoque y estructuración de las planificaciones, entrenamientos, competiciones y resto de actividades.
3. Tener en vigor si fuese necesario, la licencia federativa de técnico, o cualquier otro requisito que la federación estime conveniente para desempeñar su cargo.
Artículo 28
1. Preparar las programaciones que correspondan para el grupo de jugadores/as a su cargo, así como comunicar a los mismos cualquier cambio sobre el programa de entrenamiento y/o competición previstos.
2. Asistir puntualmente a todas las sesiones de entrenamiento y demás actividades, con el trabajo preparado para el adecuado desarrollo de la sesión o actividad, y trabajando activamente para
conseguir la máxima implicación y asistencia del grupo de jugadores/as.
3. Conservar en todo momento, plena autoridad moral sobre los/as jugadores/as, para lo que se conducirá ejemplarmente en todos sus actos, evitando confianzas excesivas, sin que por ello redunde en perjuicio de la camaradería que debe caracterizar las relaciones deportivas. Asumiendo la disciplina del grupo durante los entrenamientos, concentraciones, competiciones y resto de actividades, velando por los/as jugadores/as y por el normal desarrollo de las mismas.
Artículo 29
1. Informar regularmente a la Directiva sobre la asistencia y evolución de los/as deportistas, así como de cualquier anomalía observada.
2. Informar de las faltas cometidas por jugadores/as y las sanciones impuestas o sobre cualquier modificación que sea conveniente de la planificación acordada, así como cualquier incidencia o problema surgido durante el desarrollo de su actividad.
Artículo 30
1. Conocer normativas relacionadas con su trabajo: resultados, calendario, reglamentos, convocatorias, etc.…
2. Informar e instruir a los/as jugadores/as sobre aspectos reglamentarios, técnicos y tácticos necesarios para el desarrollo de la actividad, así como preocuparse por la progresión deportiva de cada uno de ellos y de su estado de salud.
Artículo 31
1. Seguir las instrucciones, acordadas por la Directiva del Club para el enfoque y estructuración de las planificaciones, entrenamientos, competiciones y resto de actividades.
2. Asistir a las reuniones de trabajo con el equipo de técnicos del Club con la debida actitud de colaboración, y asistir a las reuniones a las que sean convocados por los órganos de Dirección del Club.
Artículo 32
En los entrenamientos, competiciones y resto de actividades, precisen o no desplazamiento, velar en todo momento por la seguridad de los/as jugadores/as, así como respetar y hacer respetar las condiciones elementales de seguridad en la práctica del tenis o pádel.
Artículo 33
Confeccionar la relación de jugadores/as que asistirán a cada competición y tramitarla en tiempo y forma adecuada ante el Club y la Federación correspondiente si se hubiere acordado así esta función por la Junta Directiva.
CAPÍTULO 4º DE LOS DESPLAZAMIENTOS
Artículo 34
Cuando se realicen desplazamientos, y siempre que la Junta Directiva considere que sea necesario por el número de jugadores/as, ésta designará una o varias personas como personal de apoyo para dicha cuestión, y además uno de éstos se encargará de abonar los gastos derivados del viaje con los fondos que le haya entregado el Club en caso de reflejarse así en su designación.
Artículo 35
1. Los desplazamientos de los/as jugadores/as a las competiciones se decidirá en su momento por la Junta Directiva.
2. Los viajes que se hagan de forma colectiva, lo serán en el medio de transporte que determine el Club. En caso de necesidad o fuerza mayor que algún jugador no pudiera, lo comunicará por escrito al Entrenador, y deberá ser informada previamente la Junta Directiva. En última instancia, si la falta de tiempo no lo permite, lo hará por teléfono.
Artículo 36
El personal de apoyo junto con el responsable del equipo técnico de la expedición (entrenador, monitor…) dispondrá:
· El horario de salida y las paradas, según la ruta facilitada por la Directiva.
· La distribución de las habitaciones para dormir.
Artículo 37
Los desplazamientos son una parte más de las actividades dentro del Club, por lo que será obligado comportarse con educación y respeto, evitando gastar bromas y otros actos que puedan molestar a los/as compañeros/as y demás personas de la expedición. El incumplimiento de las normas básicas de convivencia puede conllevar la exclusión de la persona correspondiente de los vehículos de la expedición.
CAPÍTULO 5º DEBERES DE PADRES, MADRES Y REPRESENTANTES LEGALES
Artículo 39
Con este artículo se pretende establecer las directrices que permitan una actividad más ágil de las actividades del Club. Para ello se citan los siguientes deberes:
· Conocer y acatar el reglamento de régimen interior sobre la normativa de disciplina contenidas en los mismos.
· Atender a las citaciones o convocatorias del Club, siempre que una causa justificada no lo impida.
· No desautorizar la acción de los/as entrenadores/as y directivos en presencia de su hijo/a u otro/a jugador/a.
· Facilitar información y datos valorativos de sus hijos a los/as entrenadores/as que lo precisen, en los distintos aspectos de su persona.
· Colaborar en las labores del Club ejercida sobre sus hijos.
· Facilitar el cumplimiento de las obligaciones de sus hijos para con los/as entrenadores/as, competiciones etc.…
· Justificar las ausencias de sus hijos/as durante el horario de entrenamiento diario.
· Estimular a sus hijos/as en el respeto a las normas de disciplina del club.
· Cooperar en el cumplimiento de las sanciones correctoras.
CAPÍTULO 6º RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA JUGADORES/AS
SECCIÓN 1ª PRINCIPIOS Y PRECEPTOS BÁSICOS
Artículo 40
La potestad disciplinaria del Club sobre sus miembros se regirá por los estatutos del Club y por este Reglamento.
Artículo 41
1. El diálogo y la educación deben ser el instrumento básico para la prevención de las infracciones.
2. Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas habrán de tener siempre un carácter educativo y recuperador. Para sancionar las infracciones cometidas por los jugadores/as siempre se tendrán en consideración las condiciones personales de los mismos.
Artículo 42
1. Sólo se considerarán infracciones las tipificadas en los estatutos y en el presente reglamento, y se clasifican en faltas leves, faltas graves y faltas muy graves. Las sanciones aplicables a las faltas son respectivamente: leves, graves, y muy graves.
2. Son circunstancias atenuantes:
· El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
· La falta de intencionalidad.
· El arrepentimiento.
3. Son circunstancias agravantes:
· La premeditación.
· La reiteración de infracciones.
· Producir daños por cuantía superior a 300 euros.
4. La sanción para la comisión de infracciones leves y graves se aplicarán:
· En su grado mínimo, cuando no hay circunstancias agravantes ni atenuantes.
· En su grado medio si hay una circunstancia agravante.
· En su grado máximo si hay al menos dos circunstancias agravantes.
5. La sanción para la comisión de infracciones leves y graves cuando concurrieran circunstancias atenuantes se reducirán entre un cuarto y la mitad de la misma, a criterio del órgano que deba resolver.
Artículo 43
Las faltas leves prescribirán al mes de su comisión, las graves a los 6 meses, y las muy graves al año.
Las sanciones leves caducan a los 6 meses de su imposición, las graves al año y las muy graves a los 2 años.
Las sanciones iniciarán su cumplimiento en el menor plazo posible.
Artículo 44
1. De las infracciones y sanciones hay que informar siempre a los infractores, a los responsables legales de éstos, en su caso, al equipo de técnicos sobre aquellas cuestiones que les afecten deportivamente, y a la Junta Directiva.
2. Si el órgano a quien corresponda resolver lo considera oportuno informará a los responsables legales de los infractores sobre otras cuestiones que también crea necesarias.
SECCIÓN 2ª LAS FALTAS
Artículo 45
Son faltas leves las siguientes:
· El retraso injustificado y reiterado en la asistencia a los entrenamientos, al menos 6 veces en un mes.
· Faltas injustificadas de asistencia a los entrenamientos, al menos 6 veces en un mes.
· La falta de respeto ocasional a cualquier persona en el ejercicio del deporte.
· La desobediencia puntual a las indicaciones de los/as entrenadores/as, monitores/as, directivos o personal competente en el ejercicio de sus funciones, siempre que no corresponda otro tipo de sanción.
· Comportarse de manera incorrecta u ocasionar conscientemente daños leves (inferiores a 150 euros) en instalaciones o medios materiales del Club o que se pongan a disposición de éste.
· Promover discusiones con los compañeros o incitar a las mismas.
· Entrenar con manifiesto desinterés pública y reiteradamente, incumpliendo el programa de entrenamiento diario.
· Abandonar el lugar de concentración ocupado por el equipo en una competición deportiva sin permiso del entrenador o monitor, pero sin marcharse de dicha competición.
· No dirigirse al entrenador una vez terminado el partido.
· Falta de respeto leve (desconsideración en el uso del lenguaje y los gestos) con los/as otros jugadores, entrenadores/as, monitores/as, compañeros/as, Junta directiva, familiares, etc.…
· Actuar de forma individualista, y con manifiesta falta de compañerismo.
· No respetar el derecho a jugar de sus compañeros/as.
· No cumplir las normas de convivencia en los entrenamientos y competiciones.
· Competir sin la indumentaria apropiada.
· Aquellas conductas claramente contrarias a las normas deportivas que no se incluyan en la calificación de grave o muy grave.
Artículo 46
Son faltas graves las siguientes:
· El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta leve.
· La comisión de 3 faltas leves en un periodo de un mes o cuatro en dos meses.
· La falta de respeto manifiesta y pública, con graves desconsideraciones a compañeros/as, entrenadores/as ó cualquier otra persona mientras se este bajo la disciplina del club.
· Ocasionar conscientemente daños graves (superiores a 150 euros) en instalaciones o medios materiales del Club o que se pongan a disposición de éste.
· La desobediencia manifiesta, pública y reiterada a las indicaciones de los/as entrenadores/as, monitores/as, directivos o personal competente en el ejercicio de sus funciones.
· Competir de manera reiterada con manifiesto desinterés y falta de ánimo.
· La actuación notoria o pública de forma claramente atentatoria contra la dignidad o decoro que exige el desarrollo de la actividad deportiva y en general los actos que de forma notoria y manifiesta atenten al decoro o dignidad deportiva.
· No aceptar el plan de viaje propuesto por el Club injustificadamente.
· No respetar las decisiones técnicas de los/as entrenadores/as.
· Falta de asistencia injustificada a una competición para la que haya sido convocado/a.
· No atender injustificadamente un requerimiento realizado por la Junta Directiva u otro órgano de dirección del club en el ejercicio legítimo de sus funciones.
· La sustracción de cualquier propiedad, ya sea del Club o cualquiera de sus miembros, ya sea de otra entidad o personas ajena, cuando se esté bajo la disciplina del equipo o se esté en las instalaciones de entrenamiento.
· Incitar a la comisión de actos que tengan la consideración de falta grave.
· Abandonar el lugar de concentración ocupado por el equipo en una competición deportiva sin permiso del entrenador o monitor, marchándose de dicha competición.
· Agredir a cualquier persona o incitar a ello, mientras se esté bajo la disciplina del equipo.
· Manifestaciones públicas de desprecio, insulto o vejación hacia el Club o cualquiera de las personas que lo componen.
Artículo 47
Son faltas muy graves:
· El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave.
· La comisión de 3 faltas graves en un periodo de 2 meses o cuatro en un periodo de 3 meses.
· Utilizar la imagen del Club para fines particulares y alejados de los objetivos propios de la entidad.
· La embriaguez o drogadicción mientras se esté bajo la disciplina del equipo.
SECCIÓN 3ª LAS SANCIONES
Artículo 48
1. Las faltas leves se sancionarán con una de las siguientes sanciones, según considere quién deba imponerla:
· Amonestación, que podrá ser privada o pública (delante de los compañeros/as de entrenamiento).
· Expulsión de la sesión de entrenamiento (implica no abandonar el recinto deportivo hasta la terminación del mismo).
· Cambio de sesión de entrenamiento hasta 5 días.
· Exclusión temporal de la actividad deportiva por espacio de hasta 4 días.
2. Estas sanciones deberán ponerse en conocimiento de la Junta Directiva en plazo no superior a 48 horas.
3. Estas sanciones serán impuestas por el/la entrenador/a.
4. Además se habrá de reparar el deterioro hecho en instalaciones o materiales, en su caso.
Artículo 49
1. Las faltas graves se sancionarán con una de las siguientes sanciones, según considere quién deba imponerla:
· Exclusión de la actividad deportiva por espacio de 5 días hasta 20 días, y puede llevar aparejada la exclusión de participación desde una a tres competiciones (esta exclusión de participación podrá terminar de ejecutarse en competiciones de la siguiente temporada).
2. Además se habrá de reparar el deterioro hecho en instalaciones o materiales, en su caso.
Artículo 50
1. Las faltas muy graves se sancionarán con un de las siguientes sanciones, según considere quién deba imponerla:
· Exclusión de la actividad deportiva por espacio desde 21 días hasta 60 días, y que conllevará la exclusión de participación de 4 a 6 competiciones (esta exclusión de participación podrá terminar de ejecutarse en competiciones de la siguiente temporada).
· Expulsión definitiva.
2. Además habrá de reparar el deterioro hecho en instalaciones o materiales, en su caso.
SECCIÓN 4ª PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 51
Las sanciones serán impuestas por:
· El/la entrenador/a: las leves, que las impondrá directamente.
· La Junta Directiva, las graves, a través de expediente incoado al efecto.
· La Junta Directiva, las muy graves, a través de expediente incoado al efecto.
Artículo 53
El procedimiento sancionador específico para sanciones graves y muy graves se iniciará a través de escrito de incoación de expediente.
El órgano que debe resolver dará traslado del pliego de cargos al/los interesado/s para que alegue/n lo que mejor proceda a su/s defensa/s e intereses.
Dicho órgano sancionador convocará a audiencia el escrito, para el esclarecimiento de los hechos. Finalmente se resolverá y la resolución adoptada será comunicada mediante audiencia y por escrito al/la jugador/a (y a sus tutores o representantes legales si fuere menor de edad).
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor el 01 de octubre de 2015.
Fdo. El Club de Tenis Pádel y Natación Safor – Gandía