Tips Contables

C.P.C. Luis Enrique Romaní Quezada

Para desarrollar la actividad de identificar costo, gasto y pérdidas vamos a arrastrar y soltar las "X".

En la segunda actividad vas a arrastrar y soltar donde corresponda los importes identificando cual es la clasificación correcta.

En esta actividad también hay casilleros en blanco donde deberás completar los importes que le corresponde y que luego deberá ser clasificada correctamente.

¡ÉXITOS!


Vamos a desarrollar esta Actividad Digital donde deberás arrastrar los conceptos a sus lugares que corresponda.

En el caso de tener recuadros que requieran conceptos, complétalos con el concepto que le corresponda.

En aquellos donde debes totalizar , suma los importes y colócalos con el siguiente formato, por ejemplo:

100,000 de esta forma estarás completando correctamente la actividad la cual se califica automáticamente siendo la máxima nota: 10/10.

CLASIFICACIÓN DE LOS COSTOS

Vamos a trabajar esta vez con conocimientos generales en la estructura de las cifras numéricas, vamos a ordenar cada posición, uniéndolos con el trazo de una línea.

Vamos a desarrollar algo divertido y ameno.

¡Éxitos!

Vamos a trabaja esta vez con la estructura del PCGE, para la primera actividad completa lo que corresponde al enunciado.

Para la segunda actividad vamos a relacionar elementos de acuerdo a los conceptos con una flecha.



Vamos a resolver una actividad que es es recomendable para Contabilidad de Costos y el curso de Costos y Presupuestos.

Vamos a responder correctamente cada uno de los componentes para la primera parte y en la segunda responder el concepto que le corresponde.

Ingresa a la pestaña del cuadro despegable e indica cual debe ser la respuesta correcta para cada concepto.

La calificación máxima será de 10/10

¡Éxitos!


Vamos a recordar como se denominaba cada espacio en la "T" contable de acuerdo a la sesión de clases realizada en el aula virtual.

No olvides que la calificación de esta actividad es 10/10.

Indica tus apellidos y nombres en la parte inferior de la ficha.

¡Éxitos!

Para esta dinámica voy a requerir que hayas estado atento a la sesión vinculada a los Libros Contables.

Vamos a unir con una flecha el Régimen Tributario y los requisitos obligatorios que le corresponden, la nota obtenida será de 10/10.

Empezamos nuestro reto y vamos a medir tu atención. En clase procederemos a realizar la reflexión de nuestra dinámica.

Vamos a identificar y clasificar esta vez Pasivos y Patrimonios de acuerdo al criterio de periodo.

Arrastra cada concepto que se encuentra en la izquierda a su lugar correspondiente quizás sea un pasivo corriente, no corriente o un patrimonio.

Recuerda los conceptos aprendidos en el aula virtual y ahora demuéstrate cuanto has aprendido.

Comenta en el salón de clase tu experiencia e indícanos ¿Dónde encuentras mayores dificultades?



En esta oportunidad vamos a desarrollar una actividad donde vas a arrastrar cada concepto al lugar de clasificación donde corresponda.

No olvides de colocar tus datos en la hoja de desarrollo para tu correspondiente calificación.

Vamos a desarrollar esta dinámica.

¡Éxitos!

Saludos estimados estudiantes, comparto con Ustedes la infografía que te va a ayudar a ingresar a tu campo virtual y desarrollar tus cuestionarios así como a resolver las evaluaciones indicadas para el curso virtual.

Complementa tu aprendizaje con el video guía que lo puedes visualizar en el siguiente enlace:

https://www.youtube.com/watch?v=X6tfvyXKnjc

Aprovecha y suscríbete a mi canal para seguir desarrollando más videos, dale click al botón de suscribirse e indícame que tema te gustaría que suba en el canal para que puedas aprovechar el aprendizaje.

Muchas Gracias y ante cualquier duda, comunícate conmigo que soy tu Docente Acompañante durante éstas 5 semanas.

Un fuerte abrazo.


Si vas a participar en esta actividad digital, deberás de colaborar con 2 características que reflejen la mejora empresarial.

Para participar ingresa en la dirección web ingresando el código que indica nuestra lámina.

¡GRACIAS!


Vamos a resolver ésta misión en mentimiter, cada participante dará 2 puntos de vista para analizar y reflexionar las principales causas que generan problemas en una empresa.

Ingresa al link y comparte tus puntos de vista.


Te invito a dar lectura de mi E-Book 02, en ésta ocasión trataremos la importancia de los Sistemas Contables en el Perú, en el contenido encontraremos una introducción al SISCONT SMART.

Espero que aproveches del contenido y cualquier duda o sugerencia, escríbenos.


Te invito a dar lectura de mi E-Book en ésta ocasión trataremos la importancia de los Sistemas Contables en el Perú, en el contenido encontraremos una introducción al Contaple o Contasis.

Espero que aproveches del contenido y cualquier duda o sugerencia, escríbenos.


En esta lámina vamos a analizar cómo fue la evolución de la Contabilidad en el tiempo y cuan antigua resulta ésta práctica.

Vamos a recordar desde el trueque, las principales culturas de la humanidad, la aparición de los primeros libros y la moneda.

Y tú sabes:

¿Cómo fue la Contabilidad en el Antiguo Perú?

¡Hola! vamos a informarnos un poquito más acerca del RUC (Te va a servir en la vida laboral cuando revises si tus proveedores son confiables y sus comprobantes también) te invito a visualizar el video.

No te olvides de SUSCRIBIRTE en mi canal y darle un like al video.

https://www.youtube.com/channel/UCTZxkpHVxnUb3bDQ8KphOiA


SEGUIMOS CON LOS RETOS:

Vamos a darle uso al visor de códigos QR y a resolver la actividad propuesta en nuestra clase.

Mucha atención al video

Te invito a un reto:

Visualiza el video de mi canal, infórmate de todo lo referente a la Orden de Compra y responde las preguntas del Video.

Cada vez que respondas se detendrá el video, no es que tu internet esté fallando, dale continuar y sigue visualizando y resolviendo las preguntas planteadas.

Descarga de la apps de edpuzzle en tu smartphone

Vamos a responder con 3 características o funciones que son de importancia en la SUNAT..

Ingresa a la web:

www.menti.com

Agrega el código: 8201294 y a responder.

Vamos a responder con 3 características o funciones que son de importancia en la SUNARP.

Ingresa a la web:

www.menti.com

Agrega el código: 531644 y a responder.

Vamos a agregar 3 características del Auditor en su desempeño empresarial.

ACEPTAN EL RETO,: Vamos a desarrollar el DUCHAZO con términos empresariales, culmina las 10 palabras, toma una foto de tu avance porcentual y entrégala a tu docente.



ACTIVIDAD SEMANAL: Principales funciones de las Instituciones públicas y privadas

INCUMPLIMIENTO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL - SANCIONES

El Ejecutivo prorrogó el pasado 31 de Octubre de 2020 la modalidad del trabajo remoto hasta el 31 de julio de 2021 y estableció el derecho de los trabajadores a la desconexión digital , mediante Decreto de Urgencia No. 127-2020. ¿Cuáles son las sanciones que puede recibir una empresa en caso no cumpla con la norma? ¿Qué implicancias tendría a futuro?


Es un derecho del trabajador a no responder fuera de su horario y el empleador no puede sancionarte. ¿Qué pasa si te sancionan? Se puede impugnar la sanción en el Poder Judicial, que es la primera vía.


También podría enmarcarse como un acto de hostilidad, y en ese caso el trabajador debe enviarle una carta al empleador, y pedirle que cese ese acto y se le da seis días para justificar lo ocurrido. Además, los trabajadores que sientan que no están respetando su derecho de desconexión podrían presentar una denuncia ante la Sunafil para que hagan una inspección.


“Hay que recordar que los empleadores que no cumplan con la jornada de trabajo, podrían ser sancionados con una multa grave dependiendo si tienes entre uno y diez trabajadores afectados, de S/ 11.309, y si tienes más de 100 trabajadores afectados puede llegar a S/ 225 mil como multa”, sostuvo el Dr. Brian Ávalos especialista laboralista.


En caso de situaciones donde hayan ocurrido situaciones extremas por contingencias o si se "cayó el sistema" existen excepciones donde no estaría cometiendo falta alguna el Empleador al solicitar el apoyo de su colaborador.



Perú 21

02/11/2020

Christian Lengua



EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL

El 31 de Octubre de 2020, el Gobierno publicó el Decreto de Urgencia 127-2020 que establece medidas para garantizar la observancia de la jornada laboral y el goce del derecho al descanso en el contexto del trabajo remoto.


“La desconexión digital y el descanso es un derecho laboral para todos los trabajadores, pero que tiene una especial importancia durante el trabajo remoto”


La desconexión digital no solo preserva la salud física y mental del trabajador frente a una posible sobrecarga laboral, sino que con ello se respeta también la dignidad del trabajador, siendo este un valor y un derecho constitucionalmente protegido.


En muchas ocasiones el empleador suele pensar que el trabajador al encontrarse en su casa está a su disposición 24/7, es decir, a toda hora y a cualquier momento, cuando en realidad se debe respetar las jornadas laborales y no realizar coordinaciones de trabajo fuera de la jornada laboral (ya sea vía correos electrónicos, llamadas, reuniones vía plataformas virtuales, etcétera), pues solo así se respetará el “espacio personal” del trabajador. Por ello es que ahora se viene hablando de la desconexión digital.


La desconexión digital es un derecho de los trabajadores y, en contraposición, es un deber de los empleadores, por lo que en los últimos meses se dio la necesidad de que se regule esta figura de la desconexión digital, teniendo en cuenta que, debido a la pandemia, nuestra conectividad digital en el plano de las relaciones laborales ha sido acelerada y se ha dinamizado, siendo parte de nuestro día a día y, más que seguro, continuará siendo parte en la etapa pospandemia.


Por lo tanto, son OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR (Artículo 18 D.U. 127-2020)

18.1.4. Respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador, por el cual este último tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.


18.1.5 Para el caso del sector privado, observar las disposiciones sobre jornada máxima de trabajo que resulten aplicables conforme a las normas del régimen laboral correspondiente.

El empleador no puede exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral durante el tiempo de desconexión digital.

Tratándose de trabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, de conformidad con la normativa vigente en la materia, el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.


18.1.6 Para el caso del sector público, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR podrá emitir disposiciones complementarias sobre la presente materia.


Tiene vigencia para el sector público y privado hasta el 31 de julio de 2021.



!ACEPTAS EL RETO!

Vamos a desarrollar la presente Actividad para reforzar nuestra clase y tener presente los procedimientos para organizar y restaurar la documentación de los archivos de a empresa.

https://mobbyt.com/videojuego/educativo/?Id=159262

Tope Anual y Mensual para Rentas de Cuarta Categoría - Ejercicio 2021

Vamos a resolver la Regla de Tres Simple para encontrar nuestro TOPE ANUAL:

Hemos encontrado la respuesta:

El Tope Anual para el Año 2021 es S/ 38,500.00, esto quiere decir que si al proyectar tus ingresos anuales no superas este monto puedes exonerarte en la Página Web de SUNAT con tu clave SOL.

¿Cómo determino el importe mensual cuando emito varios RHE en el Mes?

Es bien simple, basta con dividir el importe Anual obtenido entre los 12 meses.

DATO:

Si te desempeñas como Síndico, Mandatario o Director de Empresas, tu Tope Anual será S/ 30,800.00

C.P.C. LUIS ENRIQUE ROMANI QUEZADA

Cronograma para la presentación de la Declaración Anual 2020 y plazo para efectuar el pago y puesta a disposición de los formularios y la información estandarizada

Por el ejercicio gravable 2020, los deudores tributarios presentan la declaración y, de corresponder, efectúan el

pago de regularización del impuesto y del ITF de acuerdo con el siguiente cronograma:

El FV N° 709 estará disponible a partir del 15 de febrero de 2021, mientras que los FV N° 710 Renta Anual (simplificado y completo) estarán disponibles a partir del 2 de enero de 2021. Asimismo, la información personalizada se encontrará disponible a partir del 15 de febrero de 2021.

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO MENSUAL - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE RECAUDACIÓN SUNAT 2021

ANEXO I Resolución de Superintendencia N° 000224-2020/SUNAT, publicada el 27 de diciembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se establecen los nuevos cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2021.

Respecto del cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales (Anexo I), se usará respecto de los siguientes supuestos:

• Declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos

• Declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)

• Buenos contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP)


CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO MENSUAL PLE - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE RECAUDACIÓN SUNAT

2021


ANEXO II Resolución de Superintendencia N° 000224-2020/SUNAT, publicada el 27 de diciembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se establecen los nuevos cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica correspondientes al año

2021.

Por su parte, se ha establecido las fechas máximas de atraso de los registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicos “enero a diciembre 2021” y, del mismo modo, para lo buenos contribuyentes y las UESP, en función de un cronograma único (Anexo II).

A partir del 2021, ya no se usará dos cronogramas diferenciados, como el tipo A y el tipo B.


Anexo II

Fecha máxima de atraso del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos (Sea generado mediante el SLE-PLE o el SLE-Portal)



Valor de la UIT para el año 2021

De acuerdo a lo establecido en la norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, la UIT es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias (entre otros) para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.

Impuesto al consumo de las bolsas de plástico año 2021


SÁCALE PROVECHO A TUS CONSUMOS

Desde este año es posible deducir hasta el 15% del consumo en restaurantes, hoteles y bares, pero ¿es posible deducir con boletas físicas?Tras autorización del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), las personas naturales tienen posibilidad de deducir hasta el 15% de su consumo en restaurantes, hoteles y bares desde el pasado 1 de enero de este año. Sin embargo, el tope máximo de la deducción es de 3 UIT, es decir S/ 12,450. Sin embargo, como se acredita el consumo para lograr la deducción.Claudia Castañeda, gerente senior de PwC Perú, explica que existen cuatro comprobantes de pagos electrónicos que sirven para poder deducir el consumo del pago anual de Impuesto a la Renta. Estos son: boleta de venta electrónica, nota de débito y crédito electrónicas, ticket POS (ticket que se imprime de forma electrónica cuando se realiza un pago con tarjeta de crédito o débito) y ticket monedero del ahorro (se utiliza cuando se paga la contraprestación con dinero electrónico).Sin embargo, ¿Es posible sustentar el gasto con comprobantes de pagos físicos? Castañeda explica que sí es posible, solo en los siguientes casos: cuando el emisor electrónico no pueda emitirlos electrónicamente por causa no imputables a él o cuando el domicilio fiscal del emisor se encuentre en una zona geográfica con baja conexión a internet.La gerenta de PwC Perú señaló que los comprobantes deben identificar de manera clara al consumidor con su número de DNI o RUC. Además, en caso el importe pagado sea mayor a S/ 3,500 o US$ 1,000 este pago debe ser bancarizado.Fuente: Diario Gestión 21/03/2019


Decreto Legislativo 1409 - Sociedad por Acciones Cerradas Simplificada del 12/09/2018.

D.S 312-2019-E.F Reglamento del Decreto Legislativo 1409 - SACS.

Diario "El Peruano" 01/0/2019

Con relación a la SACS en el D.Leg 1409 se decía que aproximadamente en 120 días después se publicaría el Reglamento, pero si vemos en el tema el Reglamento contenido en el D.S: 312-2019-EF demoró mucho más.

Sabías que...........

Más de 15 mil contribuyentes obligados a contar quién es el beneficiario final de sus cuentas bancarias hasta diciembre
La declaración del beneficiario final se realizará de forma gradual en dos etapas. La primera, lo conformarán las personas jurídicas que sean Principales Contribuyentes al 30 de noviembre de 2019, que representan el 2.12% del universo de obligados, quienes deberán informar sus beneficiarios finales a dicha fecha.Más de 15 mil Principales Contribuyentes a nivel nacional deberán presentar, durante el mes de diciembre próximo, la declaración del beneficiario final, una medida que tiene por finalidad contribuir a la lucha contra la evasión y la elusión tributaria, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).En la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT publicada la semana pasada se estableció la forma, plazo y condiciones para la presentación de dicha declaración; y también dictó las disposiciones para que los notarios la verifiquen e informen a la Sunat el incumplimiento de los obligados.De esta manera, la declaración del beneficiario final se realizará de forma gradual en dos etapas. La primera, lo conformarán las personas jurídicas que sean Principales Contribuyentes al 30 de noviembre de 2019, que representan el 2.12% del universo de obligados, quienes deberán informar sus beneficiarios finales a dicha fecha.Para ello, deben considerar como fecha de presentación el cronograma de obligaciones del periodo tributario noviembre de 2019, cuyas fechas vencen entre el 13 y 23 de diciembre de 2019.La segunda etapa es para las demás personas y entes jurídicos, conforme a la forma y plazo que la Sunat establezca próximamente mediante una nueva resolución de superintendencia.Las normas del beneficiario final tienen por finalidad combatir la evasión y elusión tributaria, así como garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria -intercambio de información tributaria y financiera-; y también, coadyuvar en la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.Forma de presentaciónPara presentar la declaración se debe utilizar el Formulario Virtual N° 3800 a través de SUNAT Operaciones en Línea, que estará disponible a partir del 1 de diciembre de 2019. Este contiene una versión simplificada y un aplicativo Excel.A su vez, si se declara un beneficiario final que tiene la propiedad o el control de la persona jurídica de forma indirecta, es decir, a través de una cadena de titularidad o una cadena de control, el sujeto obligado deberá adicionalmente adjuntar el archivo “Datos de la cadena de titularidad y/o cadena de control” y detallar la información relativa a dichas cadenas, considerando los criterios establecidos en el reglamento del Decreto Legislativo N° 1372, norma que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales.De otro lado, se dispone que los notarios públicos tendrán un acceso virtual en SUNAT Operaciones en Línea para que verifiquen si el sujeto obligado cumplió con presentar la declaración; por lo que, de detectar incumplimiento de la presentación de la declaración, deberán informarlo a la SUNAT dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente que tomaron conocimiento.Fuente: Diario Gestión 29/09/2019


Criterios de determinación del beneficiario final

Previamente a la determinación de los beneficiarios finales, se recomienda observar bajo que modalidad se está declarando, como persona jurídica o ente jurídico. Luego, si se declara como persona jurídica, se aplica los criterios señalados en el párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1372; caso contrario, se aplica lo dispuesto en el párrafo 4.2. Cabe recalcar, que resulta importante tener en cuenta, que ambos párrafos deben ser leídos de forma conjunta con el párrafo 4.3 del decreto que establece, que los alcances del término beneficiario final deben interpretarse en concordancia con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y sus notas interpretativas.
Fuente: www.sunat.gob.pe

Declaración del Beneficiario Final

Constituye una declaración jurada informativa (*) prevista en el numeral 15.3 del artículo 87° del TUO del Código Tributario, que contiene la información del beneficiario final. (*) Literal b) del artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1372. Plazo para la presentación de la declaraciónLa presentación de la declaración por los sujetos obligados será realizada gradualmente.Las personas jurídicas que tengan la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 deben presentar la declaración que contenga la información del beneficiario final a dicha fecha. Debe presentarse en el mes de diciembre, tomando como fechas de vencimiento la correspondiente al periodo tributario noviembre de 2019 (*).Las demás personas jurídicas y los entes jurídicos deben presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia. (*) establecidas en el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 306-2018/SUNAT para las obligaciones tributarias de liquidación mensual. Forma y condiciones para la presentación de la declaraciónLa presentación de la declaración se realiza a través de SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual se debe:La declaración debe ser presentada utilizando el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final. a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL. b) Ubicar la opción: Mis declaraciones informativas/Presento mis declaraciones informativas/Informativas/Presentación de declaraciones informativas. c) Seleccionar el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final. d) Consignar la información que solicita el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final.Para presentar la declaración se debe seguir las especificaciones del Instructivo “Registro de información en el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración del Beneficiario Final”. La información se ingresa directamente en el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final siempre y cuando se declare solo a un (1) beneficiario final que resida en el Perú, y que tenga directamente como mínimo el diez por ciento (10%) del capital de la persona jurídica. Para dicho efecto, se considera que reside en el Perú aquel sujeto que tiene su domicilio en el país de acuerdo con las normas de derecho común. En los demás casos, la información se adjunta al citado formulario a través de archivos planos generados por un aplicativo Excel que puede ser descargado desde SUNAT Virtual en los plazos establecidos en la resolución. En los demás casos, la información se adjunta al citado formulario a través de archivos planos generados por un aplicativo Excel (que se accederá a través del Formulario Virtual N.° 3800), cuyos tamaños no deben exceder de los dos (2) megabytes (Mb). NOTA: Para CONOCIMIENTO de los campos y estructura que contiene el aplicativo Excel, se facilita un archivo piloto, éste NO DEBERÁ UTILIZARSE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL.El archivo para la declaración se obtendrá a través del Formulario Virtual N.° 3800 – Declaración del Beneficiario Final. "Instructivo de la estructura del Aplicativo Excel" (Sr. Contribuyente, por favor, cuando haga sus pruebas en el piloto de prueba, considerar como periodo un mes anterior al mes de pruebas, para evitar mensajes de inconsistencias)Cuando el sujeto obligado declare al beneficiario final que ostenta la propiedad o el control a través de una cadena de titularidad o cadena de control, se debe adjuntar al citado formulario el archivo Excel "Datos de la cadena de titularidad y/o cadena de control" en el cual se debe detallar la información relativa a la cadena de titularidad y/o de control, según corresponda. El tamaño del citado archivo no debe ser superior a dos (2) megabytes (Mb).Fuente: www.sunat.gob.pe
link: Claro Empresahttps://youtu.be/R33BYK-vn4o
Fuente:https://siscontable.blogspot.com/ Autor: Romaní Quezada, Luis


Fuente:https://siscontable.blogspot.com/ Autor: Romaní Quezada, Luis
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Fuente:https://degranayudaparati.blogspot.com/ Romani Quezada, Luis