VALORACIÓN MEDICA VENCIDA:De acuerdo a la resolución emitida por secretaria de educación
DECRETO 1848 DE 1969 ARTÍCULO 67 ( Bajo la resolución se determina la acreditación de la pensión por invalidez)
DECRETO 1655 DE 2015 PARÁGRAFO 2o (Nos aclara que es cada 3 años se debe entregar la valoración Médica)
Ley 100 art 44 (Si no presenta la valoración será suspendida, si después de 12 meses no presenta la valoración la pensión prescribirá)
IMPORTANTE:
Ley 1996 de 2019 Elimina la figura de interdicción
Las únicas personas exentas de presentar valoración son el (Personal de apoyo) de acuerdo a la orden judicial que exonere la entrega del documento se pueden suscribir ante notario, jueces de familia, centros de conciliación, una vez cuente con el documento debe radicarlo ante la SED para que genere un acto aclaratorio.
Cuando se aumenta el % de discapacidad debe radicar la solicitud ante la SED para que se genere un nuevo acto administrativo.
Las Prorrogas se dan únicamente por razones de fuerza mayor por ejemplo (Contingencia Sanitaria Gobierno Nacional -Victimas del conflicto Armado- Demoras en las Citas (Enviar Soportes Se da entre 2 a 3 meses de prorroga)
Docente No Esta de Acuerdo con el Porcentaje:
Tienen 10 días a partir de la expedición del dictamen para apelar ante la entidad (IPS) que emite y/o Junta regional de calificación. Decreto Ley 019/2012 y el Decreto 1352/2013 como segunda y última instancia.
Pensión por invalidez :
Ley 100 de 1993 que pensiona con el 50%
Ley 91 de 1989 que pensiona con el 75%
Por lo tanto si el usuario nos pregunta sobre un ajuste debido a que aumento la perdida de capacidad laboral, debemos direccionar a la SE, para que ellos puedan revisar bajo que ley fue pensionado y si es viable un ajuste a la pensión de invalidez debido al aumento o no.
REINTEGRO A LA DOCENCIA:
La Secretaria de Educación debe expedir una Resolución donde extingue pensión de invalidez y Reintegra a la persona a la docencia. (La norma no permite suspender o retirar prestación sin Resolución de Extinción de Pensión de Invalidez. )
Liquidación: Es necesario que el docente haga llegar por medio de la PQRS
Resolución de Extinción Pensión de Invalidez
Copia cedula de ciudadanía
Acta de posesión a la institución. (Para dejar de seguir pagando la pensión, teniendo en cuenta el reintegro)