SUPERVIVENCIA:A partir del 10 de julio de 2012, el Decreto 019 de 2012
Articulo 21: eliminó la obligación de que los pensionados que viven en Colombia presenten el certificado de supervivencia o fe de vida para seguir recibiendo su pensión. Esto significa que ya no es necesario que los pensionados tengan que ir a notarías u oficinas para demostrar que siguen vivos y poder recibir su mesada pensional. Las entidades encargadas de pagar las pensiones ahora verifican automáticamente esta información usando registros oficiales.
IMPORTANTE:
ARTICULO 22: del mismo decreto, esta EN LA OBLIGACIÓN de presentar el certificado de supervivencia sigue vigente para los pensionados colombianos que viven en el exterior.