Derecho vitalicio, para todo docente una vez cumpla los requisitos establecidos, para su exigibilidad, es decir, el tiempo de servicio y la edad para hacerse acreedor de la misma.
•Ley 91 de 1989
•Ley 100 de 1993
•Decreto 1075 de 2015 y 1272 de 2018
•Ley 962 de 2005
TIPOS DE PENSIONES:
PENSIÓN DE INVALIDEZ: todo docente oficial que estando vinculado al servicio activo se halle en situación de invalidez perdiendo su capacidad laboral en un porcentaje no inferior al 50% sin ejercer.
PENSIÓN POST – MORTEM 20 AÑOS: todos los beneficiarios del afiliado que fallese habiendo cumplido 20 años de servicio continuo o discontinuo sin cumplir edad.
PENSIÓN POST- MORTEM 18 AÑOS: Temporal, durante 5 años el cónyuge y los hijos menores del afiliado que fallece habiendo cumplido 18 de servicio oficial continuo o discontinuo, que aun no haya cumplido el requisito de edad exigido para la obtención de la pensión.
SUSTITUCIÓN PENSIONAL: lo tienen los beneficiarios del docente fallecido cuando:
•Fallece un docente pensionado.
•Fallece un docente activo que ha cumplido los requisitos para la exigibilidad de una pensión.
PENSIÓN VEJEZ LEY 100/812: De Conformidad con el Art. 81 de la Ley 812 de 2003, el régimen legal aplicable para el reconocimiento de pensiones, es el régimen de prima media con prestación definida, para los docentes vinculados a la docencia, a partir del 26 de Junio de 2003.
PENSIÓN DE INVALIDEZ LEY 100/812: De conformidad con el Art.39 de la Ley 100/93, modificado por el Art. 1 de la Ley 860 de 2003, los requisitos de la pensión de invalidez son:
Cuando la Invalidez es causada por enfermedad o por accidente:
Haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES LEY 100/812: Haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente a la fecha del fallecimiento.