INTERESES A LAS CESANTIAS
INTERESES A LAS CESANTIAS
Como su nombre lo indica es un intereses anual que paga el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a sus afiliados solo con respecto a las cesantías generadas a partir del 01 de enero de 1990
Lo tienen todos docentes nacionales y de cualquier vinculación con nombramiento posterior al 01 de enero de 1990, con cargo al sistema general de participación. En caso del fallecimiento del educador los intereses se pagaran a favor de los mismos beneficiarios reconocidos en la cesantía definitiva
Se calculan sobre el saldo de cesantías existente a 31 de diciembre del año anterior de conformidad con las suma de los valores reportados como cesantías por cada Secretaria de Educación año tras año.
saldo de cesantías a 31 de diciembre por el D.T.F. Anual , certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
NOMINA DE INTERES: Se pagan en Marzo-Mayo-Agosto -Diciembre del siguiente año.
Anualidad
Todos los docentes incluidos a partir del 1 enero de 1990 en la creación del fondo tendrán derecho a los intereses calculados sobre al 31 de diciembre del años anterior.
A este tipo de docentes o pensionados se les podra expedir el extracto de Intereses a las Cesantias por medio de la pagina de fomag o por medio del aplicativo fomag 1
Todos los docentes que se vincularon con el magisterio antes del 1 de enero de 1990 es decir antes de la creación del fondo, por lo tanto no tienen derecho a intereses a las cesantías
Teniendo en cuenta que el regímen de retroactividad no genera intereses a las cesantías, el documento que se expide para conocer el acumulado de las cesantías a la fecha lo expide el ente territorial contratante (Secretaria de educación para que el docente labora)
Prescripción de Intereses a las Cesantías:
“Es necesario acoger la posición adoptada por el Consejo de Estado, en la cual sostiene que el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo Seguridad Social es extensible a todos empleados públicos y por tanto, el término de prescripción de las cesantía definitivas de los docentes y directivos docentes es de tres (3) años”.
Esta condición también aplica para los intereses a las cesantías ya que si prescribe la prestación principal por consiguiente no va a poder ser acreedor de los intereses de la misma