La familia jurídica Neorromanista a partir de la codificación.
La Edad de la Codificación comenzó en el siglo XVIII con algunos proyectos preliminares, pero alcanzó su apogeo en el siglo XIX.
Codificar es la tendencia de juntar en un solo ordenamiento todo lo referente a una rama de la práctica jurídica.
Con la época de la codificación fue desapareciendo la unidad jurídica europea, porque el ius commune se vio reemplazado por el nacionalismo legal que tomó la forma de codificación.
La codificación obedeció a causas políticas e ideológicas, se escribió ya en la lengua del País o región donde iba a aplicar y una razón más para hacerlo fue la necesidad de simplificar y unificar el derecho vigente en los siglos XVIII y XIX y que se encontraba disperso en una multiplicidad de legislaciones de la Europa Continental.
La pretensión de la codificación fue construir un nuevo cuerpo legal que incluyera entre sus preceptos soluciones para la gran mayoría o todos los casos posibles, a diferencia de las épocas anteriores que únicamente reorganizan el derecho vigente.
Según el jurista inglés Jeremías Bentham un buen código debe tener las siguientes características:
1. Evitar todo casuismo, contener definiciones breves de sus instituciones y mínimas reglas para su funcionamiento
2. Cubrir alguna rama del derecho importante para los ciudadanos en general (civil, penal, procesal, etc.) o para unos ciudadanos en particular (derecho mercantil, laboral, etc.)
3. No debe dejar un amplio margen de discrecionalidad la juez
4. Debe tener suficientes principios generales que no hagan que se tenga que recurrir a otros ordenamientos para cubrir lagunas
5. Debe contener todas las obligaciones y derechos de las personas a las que se les aplique
6. Escrito con claridad y sencillez que todo mundo lo entienda
Los primeros códigos se dieron en:
Prusia el llamado “Código General para los Estados Prusianos” redactado en 1746, pero publicado por razones poco claras hasta 1794
Baviera el “Código Penal” en 1751, “Código Procesal” en 1753 y “Código Civil” en 1756
Austria creó el “Código Penal” en 1768 y “Código Josefino” en honor del emperador José II.
El Código Francés.
En Francia en el siglo XVII y bajo las órdenes de Juan Bautista Colbert, ministro del rey Luis XIV se elaboraron 3 leyes:
La Ordenanza Civil (1667)
La Ordenanza Criminal (1670)
La Ordenanza Marítima y Mercantil (1681)
Estas 3 leyes tuvieron como finalidad establecer un derecho uniforme en el reino que allanaron el camino de la codificación en la época de Napoleón.
Cuando Napoleón fue nombrado cónsul de Francia decidió crear un Código Civil aplicable en todo el país.
Contó con juristas educados bajo el viejo régimen como Francois Tronchet; Jean Portalis, Bigot de Preamenot y Jacques de Maleville, quienes en 1800 concluyeron el trabajo en 4 meses.
El proyecto de código pasó al cuerpo legislativo llamado Tribunado, donde encontró una severa oposición y al estilo de Napoleón, retiró temporalmente el proyecto y redujo el número de miembros del Tribunado a 50, quitando a todos los que votaron en su contra y así el Código Civil fue aceptado.
El Código Civil se publicó en 1804 con el nombre de Código Civil de los Franceses, en 1807 cambió de nombre a Código de Napoleón; en 1816 simplemente Código Civil y en 1856 vuelve a tomar el nombre de Código de Napoleón. Esta obra comprende un Título Preliminar y 3 libros:
● De las Personas
● De las Cosas y
● De los Diversos Modos de Adquirir la Propiedad
Este código francés recogió del derecho romano los derechos de propiedad, derechos reales, obligaciones y contratos, así como las costumbres, ordenanzas reales y los principios de libertad e igualdad de la Revolución Francesa.
En 1806 se publicó el Código de Procedimientos Civiles que recogió los principios de oralidad y publicidad.
A estos dos códigos siguieron el Código de Comercio de 1807, el Código Penal de 1810 y el de Procedimientos Penales de 1811, que en conjunto son los Códigos de Napoleón, aunque cuando se habla de Código de Napoleón se piensa sólo en el Código Civil.
Napoleón logró implantar obligatoriamente su código no únicamente en Francia, sino en los territorios conquistados de Italia, Polonia y los Países Bajos. Aún estado exiliado e n la Isla de Santa Helena, Napoleón se refería al código como el mayor de sus logros y decía: “Un Waterloo se borra de la memoria, pero mi código civil vivirá por siempre”
El Código Civil Alemán.
El Código Francés empezó a ser ampliamente admirado e imitado en la mayor parte de Europa y Alemania no fue la excepción.
En 1814, un profesor de derecho romano llamado Anton Friedrich Justus Thibaut publicó su obra “De la necesidad de un derecho civil para Alemania” quien sostuvo que con ello se lograría una rápida unificación nacional, cuya legislación unificada debía operar como u n elemento estabilizador y reflejar la unidad nacional fielmente.
Estas ideas fueron debatidas por la Escuela Histórica, cuyo líder era Federico Carlos von Savigny, quien sostenía que el derecho al igual que el idioma era parte del genio y cultura de la gente. Así, una codificación no sería ventajosa porque produciría la cristalización del derecho en moldes fijos y rígidos, impidiendo su evolución. Savigny propuso volver al derecho romano, a la Pandectística (Pandectas es el nombre griego del Pandectas).
Aunque el punto de vista prevaleció, algunos estados de la Confederación alemana se vieron atraídos por la codificación. En 1864, sale el Código Bávaro y en 1871 se unifica Alemania y se convierte en federación, con Guillermo I como emperador.
En 1874 se nombró una comisión encargada de redactar un código civil; se presentaron 2 proyectos que tardaron 20 años en terminarlo. Se promulgó en 1896. Pero entró en vigor hasta 1900.
El Código Civil Alemán o “Bundesgericht Gesetzbuch” contiene una parte general y 4 libros (obligaciones, derechos reales, familia y sucesiones. Este código es muy sistemático y complicado, está hecho por abogados académicos dirigido a jueces.
La Codificación Mundial.
Aunque el Código Civil Francés y el Alemán difieren en cuanto a su forma, estilo y modo, en el fondo son similares, porque ambos se basaron en el derecho común romanista, se dieron en la época del liberalismo y tienen influencias nacionalistas.
El Código Francés y el Mundo
El Código Francés fue impuesto por Napoleón Bélgica, Holanda, Italia y Polonia.
Este Código sigue vigente en Bélgica y Luxemburgo e influyó en los códigos Civiles de España, Holanda, Italia y Portugal en Europa.
En áfrica influenció los Códigos de Argelia, Egipto y Marruecos.
Gran parte de Latinoamérica se vieron influenciados por el Código Francés. En Norteamérica prácticamente todo México y el estado de Louisiana, en los Estados Unidos siguen el Código francés, a excepción del Estado de Quintana Roo que se basó en el Código Alemán.
El Código Alemán y el Mundo.
En Europa Austria, Grecia, Hungría, Turquía en su parte Europea y la Antigua Yugoslavia y siguieron el Código Alemán.
En Asía la parte asiática de Turquía, Japón y China fueron influenciadas por el Código Alemán.
En América el Estado de Quintana Roo en México.
Países que primero siguieron el Código Francés y luego siguieron el Alemán.
En Europa Portugal y Suiza; en Asia Japón y en Sudamérica Brasil.
EL DERECHO ROMANO EN MÉXICO.
Una vez consumada la conquista de Tenochtitlan, los pueblos indígenas quedaron sometidos a la corona española y los territorios conquistados pasaron a ser la Nueva España.
La legislación que rigió en la época de la colonia fueron las leyes españolas, ciertas disposiciones generales para las colonias de América y otras especiales para la Nueva España.
En la Nueva España las normas que estuvieron en vigor fueron el Ordenamiento de Alcalá, las Leyes de Toro, la Nova Recopilación, la Novísima Recopilación y las Siete Partidas.
La norma para todas las colonias de América que se creó fue la Recopilación de las Leyes de Indias de 1680 y como leyes especiales para la Nueva España podemos mencionar la Ordenanza de los Intendentes de 1786 relativa a la organización política, administrativa y social de esta colonia.
Consumada la Independencia en 1821, la llamada “Soberana Junta Provisional Gubernativa” que se habilitasen y confirmasen interinamente a las autoridades coloniales.
Las normas españolas siguieron en vigor hasta que entre 1827 y 1828 se promulgase el Código Civil del Estado de Oaxaca y en 1829 el de Zacatecas.
El código civil del Distrito Federal y del Territorio de Baja California de 1870 fue sustituido por el de 1884 y este último por el de 1932 que aún nos rige con ciertos cambios e innovaciones. Todos estos códigos siguieron las disposiciones del Código de Napoleón de corte romanista.
Para concluir, el ius comune en México se dio por 3 vías:
La Oficial, a través de las leyes castellanas, principalmente las Siete Partidas y del derecho indiano inspirado en el derecho romano católico
La Académica, a través de las universidades erigidas al estilo de la de Salamanca y las obras del Corpus Iuris Civilis y del Corpus Iuris Canonici
La Real y Pontificia Universidad de la Nueva España fue establecida por cédula real el 21 de septiembre de 1551 y empezó a funcionar el 25 de enero de 1553, habiéndose impartido la primera cátedra de derecho por el Lic. Bartolomé Frías y Albornoz el 12 de julio de 1553.
Por la vía práctica, A través de abogados y miembros de la judicatura estudiados en universidades europea