BOLETIN OFICIAL 5498 – 06 Octubre 2020
DISPOSICION I.G.P.J. N° 127
RIO GALLEGOS, 16 de Septiembre de 2020.-
V I S T O : Las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional en los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 297/2020 y siguientes, y por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Provincial N° 293/2020, 301/2020, N° 890/2020, N° 967/2020, 1032/20 y 1135/2020; Resolución General de la IGJ Nº 11/20 y Nº 18/20; y las Disposiciones Generales Nº 070-IGPJ-2020 y Nº 125BIS-IGPJ-2020; y
CONSIDERANDO: Que durante la vigencia de las mismas no están permitidas las reuniones masivas, ya que las personas no pueden desplazarse por rutas, vías o espacios públicos, ni realizar eventos de ninguna índole que implique la concurrencia de personas;
Que en consecuencia, las asociaciones civiles y Fundaciones no pueden realizar actividades y/o acciones propias de su normal funcionamiento, las cuales incluyen la celebración de sus actos asamblearios en forma presencial;
Que la elección de autoridades es habitual en las reuniones y asambleas ordinarias o extraordinarias de toda Asociación Civil y Fundación;
Que es por ello, a los fines de preservar la institucionalidad de las Entidades y teniendo en cuenta que no es posible la celebración de actos eleccionarios, se dispuso mediante Disposición General Nº 070-IGPJ-2020 la prórroga de los mandatos vigentes al momento del inicio del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (20 de Marzo de 2020), por noventa (90) días a partir de la publicación de la presente;
Que por Disposición 125-IGPJ-2020, se procedió a realizar la aclaratoria sobre el plazo estipulado en la Disposición Nº 070-IGPJ-2020, estableciendo que el Artículo 1º de la Disposición General Nº 070-IGPJ-2020 del 06 de Mayo de 2020, quedará de la siguiente manera: “1º. PRORROGAR los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno administración y fiscalización de las asociaciones civiles cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la entrada en vigencia del DNU 297/2020 al cual la Provincia de Santa Cruz adhirió mediante DNU N° 301/2020 (20 de Marzo de 2020), y mientras dure la misma, por noventa (90) días hábiles a partir de la publicación de la presente, prorrogables en caso de subsistir la situación de emergencia”.-
Que sin perjuicio de lo normado excepcionalmente mediante la Disposición General N° 125BIS-IGPJ-2020, esta Inspección General de Personas Jurídicas no ha encontrado plataforma on line que garantice, en forma absoluta, el secreto del voto para los casos que se presentaren dos o más listas de candidatos.
Que en este estado, no resultando posible fácticamente la celebración de actos eleccionarios con las debidas garantías democráticas de ley, corresponde disponer nuevamente la prórroga de los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles fundaciones, y de las comisiones normalizadoras cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la entrada en vigencia del DNU 297/2020 (20 de Marzo de 2020) al cual la Provincia de Santa Cruz adhirió mediante DNU N° 301/2020, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles; Que los actos eleccionarios que resulten postergados en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente, deberán restablecerse una vez finalizado el periodo excepcional y realizarse la elección de autoridades en la primera asamblea que se convoquen, en la cual también se deberá establecer la fecha concreta en que finalizan los mandatos de quienes resulten electos;
Que de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 1312/79 y su Decreto Reglamentario Nº 200/80;
POR TODO ELLO: LA INSPECTORA GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS
D I S P O N E :
1º.- PRORROGAR, nuevamente los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles y fundaciones, y de las comisiones normalizadoras cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la entrada en vigencia del DNU 297/2020 al cual la Provincia de Santa Cruz adhirió mediante DNU N° 301/2020 (20 de Marzo de 2020), por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles a partir de la publicación de la presente, prorrogables en caso de subsistir la situación de emergencia.-
2º.- DISPONGASE que los actos eleccionarios que resulten postergados en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente, deberán restablecerse una vez finalizado el periodo excepcional y realizarse la elección de autoridades en la primera asamblea que se convoquen, en la cual también se deberá establecer la fecha concreta en que finalizan los mandatos de quienes resulten electos.-
3°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.-
4°.- Regístrese como Disposición General. Publíquese en el Boletín Oficial a sus efectos y, una vez cumplido, ARCHÍVESE.-
DISPOSICION Nº 127
Dra. ROMINA A. CHAZAMPI Inspector Gral. de Personas Jurídicas
Ministerio de Gobierno Provincia de Santa Cruz
FUENTE:
https://www.santacruz.gob.ar/boletin/20/Octubre20/B.O.%205498%2006-10-20.pdf