01 de abril de 2026
Aspectos fundamentales para cumplir con la Declaración Anual 2025 de personas físicas, basándose en las directrices de las autoridades fiscales.
1. ¿Quiénes están obligados a declarar?
Deberán presentar su declaración las personas físicas que durante el ejercicio 2025 se encuentren en los siguientes supuestos:
Tuvieron dos o más empleadores de forma simultánea o sucesiva.
Dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
Obtuvieron ingresos anuales superiores a $400,000 pesos.
Percibieron ingresos por honorarios, arrendamiento o actividad empresarial.
Generaron ingresos a través de plataformas digitales o del extranjero.
Tributaron en el RESICO (opcional para fines de declaración anual según el caso).
Desean solicitar una devolución de impuestos.
2. Requisitos esenciales y acceso
Para ingresar al aplicativo del SAT y realizar el trámite, es indispensable contar con la Contraseña y/o la e.firma vigente. Además, es fundamental que el contribuyente consulte su situación fiscal ante el RFC y se asegure de que su domicilio fiscal esté localizable para la autoridad (con excepciones específicas para sueldos y salarios que busquen devolución automática).
3. Revisión de la información precargada
El sistema del SAT presentará información ya precargada que debe ser validada minuciosamente:
Ingresos y retenciones: Se recomienda utilizar el visor de comprobantes de nómina para verificar los pagos recibidos por salarios.
Deducciones personales: Estas aparecerán en la declaración siempre que cumplan con todos los requisitos fiscales.
Información adicional: Se deben informar los ingresos exentos y datos informativos adicionales cuando exista la obligación.
4. Saldo a favor y facilidades de pago
Devoluciones: Si obtienes un saldo a favor y el monto supera los 10 mil pesos, es obligatorio enviar la declaración utilizando la e.firma.
Pago en parcialidades: Si resulta un impuesto a cargo, existe la opción de realizar el pago en hasta seis parcialidades. Para acceder a este beneficio, la declaración debe enviarse y cubrirse la primera parcialidad a más tardar el 30 de abril de 2026.
Línea de captura: En caso de impuesto a cargo, el acuse de recibo incluirá el importe, los bancos autorizados y la fecha límite de pago.