Derecho a Sala Cuna

Derecho a Sala Cuna

Articulo 203 código del Trabajo 

“Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo”


Dictamen Contraloria 6381N18

VER DICTAMEN 

I. Aspectos preliminares:

El beneficio de sala cuna ha sido reconocido por este Ente de Control como una prestación destinada a resguardar tanto la estabilidad funcionaria como la salud de la madre trabajadora y la de su hijo, velando especialmente por la protección y el debido cuidado y desarrollo de éste en su primera etapa de vida, armonizando tales objetivos con el derecho que en ese período asiste a la madre para poder trabajar y contar con un medio de subsistencia.


II. Modalidades de concesión del Beneficio sala cuna:


III.- Casos excepcionales reconocidos por la jurisprudencia de la contraloría general, por los cuales se puede acceder al beneficio de sala cuna en una modalidad distinta a las previamente expuestas.

Bono por Enfermedad hijo/a menor a 2 años.

Es un bono compensatorio por enfermedad del hijo/a menor de dos años, el cual corresponde a un monto en dinero para financiar el cuidado en el hogar hasta los 2 años. 

Para acceder a este bono la funcionaria debe presentar documentacion pertinente que se detalla a continuación al  Depto. de Gestion de las Personas, para su correspondiente tramitación:

CARTA DE SOLICITUD

CERTIFICADO DE NACIMIENTO

CERTIFICADO MEDICO

Importante: El pago de este bono se hará efectivo luego de la autorizacion de la contraloría quien autoriza al Hospital para que proceda al pago. El pago siempre será autorizado de forma retroactiva a la fecha del ingreso de la solicitud.

Bono por Equivalencia del derecho a sala cuna.

Este bono se otorga bajo condiciones y situaciones especiales "temporal y excepcional" (ej:  Teletrabajo y otros que la autoridad determine).

Para acceder a este bono la funcionaria debe presentar documentacion pertinente que se detalla a continuación al  Depto. de Gestion de las Personas, para su correspondiente tramitación:


Documentos obligatorios a adjuntar: según lo establecido en circular N°18 del 22 de Noviembre de 2019 que “instruye la aplicación de optar al bono por equivalencia en reemplazo temporal y excepcional del derecho a sala cuna. 

1. Certificado de nacimiento del menor de 2 años. 

2. Contrato de trabajo o contrato de prestación de servicio de cuidador del menor de 2 años. 

3. Certificado de Antecedentes del Cuidador(a). 

4. Certificado de Inhabilidades para trabajar con menores. 

5. Adjuntar boleta de honorarios o liquidación de sueldo del cuidador(a) del menor en caso de que el menor este siendo cuidado por un tercero. (presentar boleta solo en el caso de ya contar con este servicio con anterioridad, de lo contrario bastara con el contrato de trabajo, debiendo presentar la boleta posteriormente). 

6. En caso de que el menor de dos años este siendo asistiendo a una institución pública o privada fuera de la Provincia de Malleco o fuera de la jurisdicción del trabajo del solicitante, se deberá acompañar la copia de la boleta o factura del pago realizado a dicha institución por concepto de sala cuna. 

Cuadro comparativo Bono por enfermedad y Bono por equivalencia.

Dudas o consultas dirigirlas a Abogada de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de las Personas  Evelyn Aguilar correo: evelyn.aguilar@araucanianorte.cl o anexo 451009