Derecho a Sala Cuna
Derecho a Sala Cuna
Articulo 203 código del Trabajo
“Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo”
I. Aspectos preliminares:
El beneficio de sala cuna ha sido reconocido por este Ente de Control como una prestación destinada a resguardar tanto la estabilidad funcionaria como la salud de la madre trabajadora y la de su hijo, velando especialmente por la protección y el debido cuidado y desarrollo de éste en su primera etapa de vida, armonizando tales objetivos con el derecho que en ese período asiste a la madre para poder trabajar y contar con un medio de subsistencia.
II. Modalidades de concesión del Beneficio sala cuna:
Instalación de sala cuna en un lugar anexo al lugar de trabajo de la funcionaria.
Celebración de convenios de colaboración entre servicios públicos para instalar una sala cuna conjunta, o para solicitar cupos en las salas cunas institucionales de otra repartición.
Pago de la prestación de sala cuna a un establecimiento privado.
III.- Casos excepcionales reconocidos por la jurisprudencia de la contraloría general, por los cuales se puede acceder al beneficio de sala cuna en una modalidad distinta a las previamente expuestas.
Bono por Enfermedad hijo/a menor a 2 años.
Es un bono compensatorio por enfermedad del hijo/a menor de dos años, el cual corresponde a un monto en dinero para financiar el cuidado en el hogar hasta los 2 años.
Para acceder a este bono la funcionaria debe presentar documentacion pertinente que se detalla a continuación al Depto. de Gestion de las Personas, para su correspondiente tramitación:
Importante: El pago de este bono se hará efectivo luego de la autorizacion de la contraloría quien autoriza al Hospital para que proceda al pago. El pago siempre será autorizado de forma retroactiva a la fecha del ingreso de la solicitud.
Bono por Equivalencia del derecho a sala cuna.
Este bono se otorga bajo condiciones y situaciones especiales "temporal y excepcional" (ej: Teletrabajo y otros que la autoridad determine).
Para acceder a este bono la funcionaria debe presentar documentacion pertinente que se detalla a continuación al Depto. de Gestion de las Personas, para su correspondiente tramitación: