La vez pasada fue por un detalle legal, la convocatoria incluyó un punto no relacionado con el presupuesto, cuando el código municipal dice que el presupuesto debe aprobarse en una sesión extraordinaria convocada exclusivamente para ese fin.
De acuerdo con el oficio N.° 18227 de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República (CGR), esta vez fue por una falla técnica, un mal cálculo de la reserva para pago del aporte municipal al Fondo de Capitalización Laboral.
Según la ley, la aprobación interna del presupuesto, la que hace el Concejo en una sesión extraordinaria convocada exclusivamente para ese fin. Esta aprobación es un requisito de validez jurídica, pero no es definitiva, porque para su eficacia requiere la aprobación externa a cargo de la CGR; la primera ocurrió en la sesión extraordinaria n.° 064, celebrada el 21 de septiembre de 2022, de conformidad con la norma 4.2.3 de las Normas Técnicas sobre Presupuestos Públicos (NTPP).
En cuanto a la aprobación externa, esta es competencia de la CGR, según artículos 184 de la Constitución Política de Costa Rica, 18 de la Ley Orgánica de la CGR, 106 del Código Municipal. Además la norma 4.2.17 de las NTPP, indica que la aprobación externa del presupuesto municipal puede ser total o parcial o, en su defecto, la improbación total o archivo sin trámite del documento presupuestario.
En este caso se rechazó la aprobación, porque el plan de gastos incumplió con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Protección al Trabajador, respecto al aporte al fondo de capitalización laboral (1,5%), ya que en el presupuesto inicial del período 2023, la Municipalidad de Turrialba presupuestó un porcentaje menor (0,98%) al indicado por Ley, razón por la cual se procedió a improbar el citado documento.
Según reza la resolución, el artículo 3 de la mencionada ley, establece claramente que todo patrono, público o privado, aportará a un fondo de capitalización laboral un uno y medio por ciento (1.5%) calculado sobre el salario mensual del trabajador, al no estar proyectada esa reserva, se rechaza el plan de gastos y como consecuencia el Municipio debe funcionar con el mismo plan de gastos de año pasado, que en realidad es el del año antepasado, porque al año pasado también se improbó.
ERROR DE BULTO
Si bien el error cometido no es significativo en cuanto a la estructura general del plan de gastos, la verdad es que sí es reprochable, que por un mal cálculo tan fácil de detectar si se examina con cuidado, se tenga que caer en esa tesitura, que no ayuda para nada a la imagen de la institución.
Ahora el Ayuntamiento debe operar con el plan de gastos del 2021, y obviamente lo proyectado y lo dispuesto para ese año, no coincide con las necesidades y las proyecciones de 2023, qué se resuelve con ajustes, es posible, aunque no absolutamente, es como jugar billar con un mecate.
Lo malo de estos asuntos, es que se analizan muy superficialmente y como suceden con regularidad, se normalizan y se escuchan expresiones como: “no pasa nada” se hacen los ajustes del caso. La verdad es que estar tropezando con la misma piedra termina siendo una falta al deber de cuidado y, si se quiere, una vulgar torpeza.