Legislación LGBTIQA+ en Chile

Hasta la actualidad, se han promulgado varias leyes y reformas en beneficio de la inclusión de la comunidad LGBTIQ+ y la protección de sus derechos. Sin embargo, Chile continúa siendo uno de los países más retrasados en políticas de estado en torno a la diversidad sexual, tanto en el reconocimiento de sus demandas como en el amparo de su seguridad.


Por Millaray Mariqueo y Emilio Senn 15/06/2020

La diversidad sexual en Chile, así como en la mayoría de los países, ha sido históricamente oprimida y marginada tanto a nivel social como en materias legislativas y de Estado. No obstante, su percepción y foco de discusión ha variado a través del tiempo, pasando de ser un tema absolutamente tabú a uno de los más discutidos y exigidos por la ciudadanía.

En nuestro país la homosexualidad es legal recién desde 1999, por lo que durante gran parte de la historia estuvo prohibida y penalizada. Uno de los mayores casos de persecución a disidencias sexuales por parte del estado fue en los años 1927 y 1954 bajo la administración de Carlos Ibáñez del Campo, quien profundizó las políticas de apresamiento a homosexuales.

Durante la dictadura de Augusto Pinochet la represión social no dejó a la comunidad LGBTIQ+ exenta de ella, tanto en la violencia ejercida por las fuerzas armadas y de orden contra personas homosexuales y trans, así como en los conceptos de hombría y feminidad instaurados y fortalecidos por los valores conservadores de la junta militar.

Desde 1990 con el retorno a la democracia, la lucha y el activismo LGBTIQ+ han logrado posicionar sus demandas en la agenda política en varias ocasiones, mas no con la aceptación de otros países más avanzados en materias de diversidad sexual. Por años el rechazo de las iglesias católica y evangélica hacia las personas LGBTIQ+ ha apoyado e incitado el conservadurismo del Estado, así como de los sectores más de derecha de la clase política.


HISTORIA LEGISLATIVA AÑOS 2011-2019

El año 2011 se promulgó la Ley Sobre Violencia Escolar, que sanciona el bullying dentro de las aulas de clases, impactando directamente el nivel de discriminación y maltratos sufridos por la comunidad.

En marzo del 2012 ocurrió el asesinato de Daniel Zamudio Vera, quien víctima de violencia homofóbica fue atacado y torturado por un grupo de jóvenes que le dejaron en un coma inducido por varios días, hasta provocar su fallecimiento el 27 de marzo. Este hecho generó un repudio masivo de la sociedad, y un mes y medio después se aprobó la Ley Antidiscriminación, más conocida como Ley Zamudio, bajo el mandato de Sebastián Piñera, la que sanciona la discriminación arbitraria especifica que esta sea por orientación sexual e identidad de género.


Luego en el año 2015, bajo el mandato de Michelle Bachelet, se reconoció legalmente a las parejas del mismo sexo en el derecho a la convivencia de pareja sin discriminación a través del Acuerdo de Unión Civil. Este mismo año se promulgó la Ley de Inclusión Escolar, que garantiza la no discriminación en aspectos administrativos de los organismos educacionales y que menciona explícitamente la Ley Zamudio.

Entre tanto, el año 2013 comenzó a tramitarse el proyecto de ley de la identidad de género, el cual patologizaba las identidades trans, lo que provocó una ola de manifestaciones y campañas por parte de la comunidad para modificarla.

Un año después se reformó la Ley que crea el CNTV, sancionando las discriminaciones por orientación sexual o identidad de género en televisión.

Luego se crea la Subsecretaría de Derechos Humanos, promulgada el año 2015, la que incluye un plan nacional que busca -entre otras cosas- la prevención de la discriminación.

Posteriormente, el año 2016 se promulgó la Ley que sanciona Delitos de Tortura y de Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, que incorporó la orientación sexual e identidad de género, estableciendo un amparo legal para aquellos que sufrieran diferenciación de tratos por esta causal. El mismo año se incluyeron las categorías ya mencionadas como protegidas de discriminación en la Ley que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales.

Dos años después, las denuncias al proyecto de ley de identidad de género dieron fruto y se cambió radicalmente hasta promulgarse en 2018. Sin embargo, el mismo año entró un nuevo proyecto para corregir el hecho de que no consideraba a los menores de 14 años.

Esta ley consiste en el derecho al reconocimiento y protección de identidad de género como una convicción personal e interna, sin poseer como condición previa una intervención corporal o de su apariencia, quedando así a libre elección de la persona. De este modo, desde los 14 años, se permitió el cambio de sexo, nombre y todos los documentos identificatorios -incluyendo fotos- correspondientes.

El 2 de Febrero del mismo año se promulgó la Política de Igualdad de Género y No Discriminación del Poder Judicial, la que compromete a este poder del Estado a legislar, respetando e incluyendo la comunidad LGBTIQ+, asegurando un acceso equitativo de esta a las medidas y sanciones legales de la justicia.

Tres meses después se incluye la Educación Superior en la legislación, sancionando los hechos discriminatorios ocurridos en espacios relacionados a esta.

Un año después, se modifica la Ley del Ministerio de Desarrollo Social, por Ministerio de Desarrollo Social y Familia, estableciendo "familia" como el núcleo compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, incluyendo parejas del mismo sexo.

LEYES A MODIFICAR

ARTÍCULO 365

En el artículo 365 del Código Penal se establece que la edad de consentimiento sexual para hombres homosexuales es de 18 años, a diferencia de la edad de consentimiento para heterosexuales y lesbianas que comienza desde los 14 años.

LEY ANTIDISCRIMINACIÓN O LEY ZAMUDIO

El artículo 12 deja a merced del criterio del tribunal si el hecho ha sido fundamentado como una discriminación arbitraria, y en caso de no serlo, se sanciona al denunciante con una multa, cumpliendo una función contraria a incentivar la denuncia de los actos discriminatorios. Además, las multas van a beneficio fiscal, sin considerar algún tipo de indemnización por daños materiales o psicológicos al afectado.

Sumado a esto, el último inciso del artículo 2 dice que la discriminación podría justificarse bajo el ejercicio de otro derecho fundamental que sea categorizado por la ley como más importante que el derecho a no ser discriminado.

Además, en el artículo 6 se establecen puntos que de producirse, podrían considerar inadmisible la tramitación en contra de la discriminación. No obstante, estos puntos se basan en la presunción de que los jueces no fallarán en forma discriminatoria, lo que puede tener excepciones.

LEY DE MATRIMONIO CIVIL

En el año 2000 se promulgó la Ley de Matrimonio Civil, cuya única consideración con la diversidad sexual es que plantea la identidad sexual como una causa válida para disolver el vínculo matrimonial, ya que esta atentaría contra los fines que supone la vida en común y la familia.

LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN Y LEY DE CONVIVENCIA ESCOLAR

En estas leyes se habla sobre el respeto a la diversidad y al derecho de no ser discriminado por arbitrariedad, sin embargo, se utilizan términos genéricos, pero no especifica las diferencias que provocan desigualdades o discriminaciones, invisibilizando aquellas que fueron por causa específica de una identidad sexual.


Estos son sólo algunos ejemplos de legislaciones con vacíos o falta de especificaciones que pueden prestarse a malas interpretacions. Pese a esto, aún faltan muchos dictámenes por evaluar en el lenguaje utilizado, sobre todo por los términos generalistas con los que se refieren a grupos estigmatizados que no tiene nada similar entre sí, así como los preceptos en que se fundamentan, muchas veces basados en paradigmas conservadores.

A su vez es necesario una reinvención de nuevos mandatos que garanticen espacios libres de discriminación no solo a nivel legal, sino que a través de políticas públicas con participación de la comunidad, que incorporen todas las áreas de convivencia y desarrollo en la sociedad para una inclusión integral, dejando de lado términos patologizantes y medidas insuficientes que sólo aporten a la marginación.