Santiago Benegas
Patricia López
Zadita Martinez Alí
1. APLICACIÓN
El presente impuesto solo se aplicará a fortunas de personas naturales que tengan las siguientes condiciones:
a) Las personas naturales, independientemente a su nacionalidad, que tengan su residencia en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y posean su fortuna dentro del territorio nacional, en el exterior del país o en ambos;
b) Las personas nacionales o extranjeras no residentes en el Estado Plurinacional de Bolivia, por la fortuna situada en el territorio nacional.
Cuando el contribuyente sea menor de edad o incapaz, el impuesto será declarado, determinado y pagado por su tutor o curador.
2. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
El hecho generador se perfecciona cuando la fortuna neta acumulada al 31 de diciembre de cada año sea mayor a Bs. 30.000.000 (Treinta Millones 00/100 Bolivianos), o su equivalente en moneda extranjera, al 31 de diciembre de cada año.
3. ALCANCE DEL IMPUESTO
Recae a la propiedad o posesión al 31 de diciembre de cada año, sobre el total o alguno de los siguientes bienes y/o derechos:
a) Bienes inmuebles;
b) Vehículos automotores terrestres y de navegación aérea o acuática;
c) Bienes afectados a actividades de profesiones liberales u oficios;
d) Inversiones de capital y participaciones en sociedades;
e) Depósitos en entidades financieras y acreencias de cualquier naturaleza;
f) Dinero en efectivo en moneda nacional y/o extranjera;
g) Ingresos por seguros;
h) Joyas, obras de arte, antigüedades y artículos de colección;
i) Derechos de propiedad intelectual e industrial;
j) Resto de patrimonio.
4. PLAZO PARA LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DEL IMPUESTO
a) Los contribuyentes con residencia en el territorio nacional declararán y pagarán el impuesto determinado, en efectivo o mediante instrumentos electrónicos, hasta el último día hábil del mes de marzo siguiente a la fecha de perfeccionamiento del hecho generador.
b) Los contribuyentes no residentes en el territorio nacional declararán y pagarán el impuesto determinado, en efectivo o mediante instrumentos electrónicos, hasta el último día hábil del mes de abril del año siguiente a la fecha de perfeccionamiento de hecho generador.
5. ALICUOTA
a) De 30.000.001 a 40.000.000 Bs.: 1.4%
b) De 40.000.001 a 50.000.000 Bs: 1.9%
c) De 50.000.001 Bs. en adelante: 2.4%
6. SANCIONES
Los sanciones que incurran en la omisión del pago del presente impuesto, serán sancionados con una multa equivalente al 200% del tributo omitido.
Rodrigo Javier Garrón Bozo
Hace 20 años que vengo asesorando a empresas en nuestro país, tengo una fascinación personal por los emprendimientos y negocios innovadores, y en cómo moldearlos, organizándoles una estructura que les permita desarrollarse de manera óptima en el mercado, realizar planes de protección de la propiedad industrial, así como el diseño de proyectos de escalamiento para el acceso a financiamiento, etc. En todos estos años de ejercicio de la profesión dedicada a la empresa, nunca antes había percibido un olor tan fuerte a cambio, y es que ahora, la transformación de los modelos de negocios y empresariales, no sólo se deberá dar por razones de orden normativo, político o económico, como estamos acostumbrados, sino que además, se dará por razones de bioseguridad global y una subsecuente implementación de políticas de distanciamiento.
El mundo seguirá avanzando, y tanto los emprendedores como los empresarios avezados y sagaces, tienen la virtud de estar a la orden del día, adelantándose al futuro o tomándole al pulso a las necesidades actuales de la sociedad, para implementar nuevos modelos de negocios, productos y servicios. En ese escenario, cada vez más favorecido por las políticas gubernamentales de todo el mundo, que poco a poco se han sumado al carro de las economías de red, donde el trabajo colaborativo es la base para la proyección de soluciones, resultando de aquello, empresas que siendo pequeñas e incluso familiares, resultan siendo en el corto plazo, modelos de negocios multimillonarios.
En ese afán, donde el “concepto de negocio” juega un rol fundamental, y con ello la virtualidad y el trabajo colaborativo de red son sus principales conductores, es que las nuevas empresas, emprendimientos, negocios y empresas con larga data, deberán reacomodar sus estrategias para poder subsistir en un escenario en el que las claves están cambiando abruptamente, y obligarán a implementar en el futuro inmediato cambios de fondo y de forma. En este sentido, “la estrategia corporativa” se constituye en un camino afinado para el desarrollo, y lo considero así, debido a que es resultado de un análisis individualizado, no hay recetas para todos ni es la misma aplicable a todos los modelos de negocios, por más de que estén en el mismo rubro.
Dicho esto, claramente ahora tendremos que plantear nuevas estrategias para los negocios y empresas, incluyendo a la virtualidad como una pieza clave, y es en esa línea que resulta oportuno analizar qué es la virtualidad y cómo se la debe comprender. En un anterior artículo había señalado que la virtualidad implica la creación de un entorno con una acepción de realidad. Es la creación de un espacio por la tecnología, donde los objetos, personas y sensaciones dan una apariencia de ser reales.
En los días pasados se han dado pasos importantes hacia la virtualidad en el ámbito empresarial, y es que la incorporación de la firma digital nos permitirá la firma de documentos con plena validez, sin necesidad de refrendarlos posteriormente. Es decir que, la firma digital acompañada de plataformas de videoconferencias, nos permite tener presencia (virtual) en una reunión, no sólo para poder escuchar o participar de ella, sino además, con la posibilidad de firmar los acuerdos, actas o contratos que surjan de ella, en el mismo acto, con la misma validez cual si estuviéramos presentes en la indicada reunión. La firma digital en este sentido, se constituye en uno de los pasos más importante hacia la virtualidad.
Los nuevos emprendimientos y la adecuación de las empresas hacia la virtualidad, deberán comprender el replanteamiento de estrategias, y la reforma de reglamentos, estatutos y políticas de gobierno corporativo, orientándose a la incorporación de tecnologías, prácticas y sobretodo, de una cultura empresarial que permita que la virtualidad se convierta en nuevo factor de valoración, diferenciación, evolución y avance en la nueva forma de hacer empresa y negocios en nuestro País.
Las implicancias normativas son evidentes, el Estado deberá adecuar en lo inmediato el plexo normativo nacional, a fin de limar la posibilidad de que se realicen algunas interpretaciones orientadas a impedir la validez de algunos actos realizados por vía virtual, que se da sobretodo en el ámbito procesal y societario, dotándoles de la seguridad mínima requerida para su desarrollo y eficaz implementación. En el ámbito contractual, se deberá reglamentar la participación de las Notarías y de las certificadoras, lógicamente, las instituciones que prestan servicios deberán adecuar sus reglamentos, de modo tal que la virtualidad, tanto para audiencias, reuniones y firmas, se realicen por medios electrónicos, restringiéndose los presenciales, o por lo menos, aceptando y asegurando la posibilidad de que también se lleven a cabo por medios virtuales, con la misma validez y efectos.
Ni que decir de los modelos de negocio, el repensar una empresa no es un camino fácil, normalmente hay que pensar fuera de la caja para poder visualizar(te), desde una perspectiva sino ajena, distante, y percibir los cambios necesarios. Este camino, que no todos transitan, está colmado de tips ejecutivos de buenas prácticas empresariales, que son muy valiosos, por ello, hemos recomendado en varias oportunidades, la utilización de Consejos Consultivos Externos (CCE), como un instrumento que permite pensar fuera de la caja (hoy también posible a través de la vía virtual), permitiéndonos crear soluciones a medida de cada empresa o emprendimiento. Los CCE tienen la ventaja adicional de que pueden estar protegidos con cláusulas de confidencialidad y sigilo, debido a la información que manejan de tu empresa y, dada la gravitación de los asuntos que tratan.
El reto está ahí, la limitación o eliminación de espacios para reuniones físicas en las empresas, y la implementación de sets para reuniones virtuales, la eliminación del uso de dinero en efectivo e incluso el de las tarjetas magnéticas, el uso de plataformas virtuales On-Line para el manejo administrativo, contable e incluso legal, son ahora medidas que deberán afrontar y adoptar los nuevos emprendimientos, y sólo quienes estén en la capacidad de adaptarse mejor y más rápido podrán sobrellevar sus negocios, en un ambiente post COVID-19, que desde ya vaticina cambios en los modelos de negocios de todo el mundo.
Zadita Martinez Alí
A consecuencia de la pandemia mundial que sufrimos, el Estado Plurinacional de Bolivia ha asumido hasta la fecha 20 Decretos Supremos, 2 Leyes, Resoluciones Ministeriales, Leyes Municipales, Resoluciones Normativas de Directorio, Resoluciones Administrativas, Instructivos y Circulares, dentro de las cuales se puede resaltar las siguientes determinaciones:
Ampliación de la cuarentena hasta el 30 de abril de 2020.
Diferimiento de las amortizaciones de crédito bancario, tanto a capital como de los intereses, por el tiempo que dure la emergencia.
Se garantiza la continuidad de los servicios básicos.
Se garantiza que el tratamiento del COVID - 19 será gratuito
Se han suspendido los plazos para el cumplimiento de deberes y obligaciones comerciales, como ser: a) Presentación de balance general; b) Estado de resultados; c) Aprobación de distribución de las utilidades, o en su caso, el tratamiento de las pérdidas y la constitución de la reserva legal; d) Nombramiento y remoción de los gerentes o administradores; e) Constitución del directorio o consejo de administración, y de acuerdo a lo convenido nombramiento de los integrantes del órgano de control interno; f) Las demás que correspondan conforme a la escritura de constitución de cada empresa. (D.S. No. 4203 - Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/No. 0070-2020).
Crear un programa especial de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, mediante el cual se otorgarán créditos bancarios hasta el monto de Bs. 1.500.000.- (Un millón quinientos mil 00/100 Bolivianos), a cinco años plazo y con un año de gracia.
Contratar de un seguro anual colectivo de invalidez total y permanente o muerte, para los trabajadores y profesionales en salud, que hayan sido contagiados con el COVID-19, en el ejercicio de sus funciones y/o profesión.
Diferir el pago y prórroga de vencimientos de deberes formales, así como la suspensión de plazos ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y del Órgano Judicial.
El pago al contado del IUE de la gestión 2019 se extiende hasta el 15 de mayo de 2020, luego de lo cual la compensación con el IT se realizará bajo los siguientes parámetros: a) Para GRACO y PRICO, en la proporción de 1:1.1 (uno a uno punto uno); b) Para RESTO, en la proporción de 1:1.2 (uno a uno punto dos).
Se podrá realizar el pago del IUE en 3 cuotas mensuales, sin recargos ni intereses. En caso de haberse pagado el 50% hasta antes del 1ero de Junio de 2020, se puede pagar el resto hasta en tres cuotas mensuales posteriores, sin mantenimiento de valor, interés, ni constitución de garantías.
Se reduce la Base Imponible del IT, excluyendo el IVA efectivamente pagado, por un período de 3 meses, para los contribuyentes GRACO y PRICO y para los contribuyentes de la categoría Resto, el período será de 6 meses.
Las donaciones en Dinero, efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2020 a favor de centros hospitalarios de salud públicos y/o privados, autorizados por el Ministerio de Salud, a condición de que sean destinadas a la prevención, diagnóstico, control, atención y tratamiento de los pacientes con COVID-19, serán deducibles para la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, correspondiente al periodo fiscal 2020, siempre que no supere el 10% de la Utilidad Neta Imponible desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.
Ampliación del crédito fiscal del IVA hasta el 31 de diciembre de 2020, para profesionales independientes (salud, educación y alimentación).
Suspensión de plazos en el SENAPI, AEMP (Resoluciones Ministeriales No. 0067/2020 y No. 66/2020).
Suspensión de plazos en el MINISTERIO DE TRABAJO, así como la suspensión de presentación de planillas referidas para los meses de marzo y abril hasta el 30 de mayo de 2020.
Suspensión de actividades con excepción de las empresas públicas y privadas dedicadas a la producción de alimentos, insumos y otros esenciales para la cadena de abastecimiento.
Regulación del Teletrabajo como modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por el uso de tecnología de la información y comunicación TIC en el sector público y privado, la cual debe cumplir el horario establecido por el empleador, no pudiendo sobrepasar las ocho horas laborales.
Se garantiza la estabilidad laboral de los trabajadores tanto en entidades públicas como privadas, se prohíbe el despido injustificado de los trabajadores salvo que incurrieren en las causales establecidas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, asi como tambien se garantiza el pago de sueldos y salarios a los servidores públicos, trabajadores y todo personales que preste funciones en el sector público y privado del Territorio Nacional, quedando las entidades obligadas a su cumplimiento. ( Resolución Ministerial No. 189/20 - Comunicado No. 14/2020)
Se ha creado el Apoyo Empleo, que consiste en otorgar créditos por el equivalente a 2 salarios mínimo nacionales por trabajador por mes, y por un máximo de dos meses, este crédito tendrá un plazo de dieciocho (18) meses, y 6 meses de gracia.
Se han establecido una serie de bonos a la población, entre los que se encuentran:
Bono familia de Bs. 500, otorgado para los niños y niñas de nivel inicial, primaria y secundaria de entidades educativas fiscales, de convenio y privadas;
Bono Canasta Familiar de Bs. 400.- otorgado a personas de escasos recursos y personas de la tercera edad;
Bono Universal de Bs. 500.- otorgado a personas de entre 18 a 60 años que no estén contemplados en los otros bonos y que no perciben ningún otro tipo de ingreso.
Rodrigo Javier Garrón Bozo
Mariana Paz Zamora
Una de las grandes preocupaciones en estos días de cuarentena, es la referida al pago por servicios terciarizados suscritos al amparo de la legislación civil y comercial. Lo cierto es que este es un tema que tiene muchas aristas, y difícilmente se podrá establecer una posición unánime. No obstante ello, intentaremos explicar en términos sencillos, cuáles son los principales aspectos que se deben tomar en cuenta sobre este tema, tan delicado en momentos del COVID- 19, y que podría generar un problema social de gran escala.
Siempre es recomendable que antes de tomar una decisión sobre realizar o no un pago por servicios terciarizados, se considere el análisis del objeto del contrato, así como su pertinencia y oportunidad. Asimismo, analizar los servicios u obra a realizar; la duración del contrato y; el motivo o causa de la paralización o suspensión del servicio, dado que no todos los servicios requieren la presencia física permanente y podrían suplirse con actividades on line, home office, menos personal, etc.
El análisis de los puntos indicados, permitirá extraer algunas consideraciones que podrían ayudar a los contratantes, a organizarse mejor en la toma de decisiones en materia de pagos de servicios terciarizados, no obstante siempre recomendar el monitoreo permanente de cada situación o contrato, en los que siempre hay particularidades. Por ejemplo, resulta una práctica muy usual (aunque incorrecta), suscribir contratos civiles como una forma de encubrir una relación laboral, bajo la creencia (falsa) de que es a partir de esta forma que se evitan algunos pagos y obligaciones patronales.
Analizar el objeto del contrato y el alcance del mismo, servirá para determinar si los servicios u “obra” a realizar son parte de las funciones propias y necesarias de la empresa o del rubro, si este fuese el caso, lo recomendable es realizar el pago del servicio, aún cuando no haya actividad. Esto evitará al contratante, futuras contingencias legales por fraude laboral, en las cuales con seguridad no saldrá bien parado.
Sin embargo, en ocasiones no se tiene clara la línea de cuales son las funciones propias de la empresa o rubro, y cómo se puede establecer si el contrato suscrito es un contrato laboral encubierto. Pues bien, en términos casuales, la mejor forma de establecer si la relación es civil o laboral, es analizando el rubro de la empresa y de todas aquellas actividades que sean necesarias en el día a día para lograr su fin y objetivos.
No obstante lo señalado, aún cuando el contrato sea de carácter civil o comercial, la imposibilidad de realizar la prestación debida a causa de la pandemia del coronavirus, supone algunas clásicas posibilidades que deben contemplarse: el cumplimiento conmutado, el cumplimiento parcial y el incumplimiento total que conlleve un consecuente desequilibrio entre las partes.
Dadas las posibilidades señaladas, que inciden directamente en el caso de contratación entre empresas (por ejemplo con empresas de seguridad, servicios legales, informáticos, contables, marketing, limpieza, mantenimiento de piscinas, administración de copropiedades, etc.), la suspensión de pagos no operará ipso facto o de inmediato, sino que, dado el abanico de posibilidades, especificidades contractuales y contextos, se deberá analizar caso por caso, pues como se dijo en un inicio, no hay una solución uniforme para todas las situaciones.
La razón principal por la que la suspensión de pagos no debe operar automáticamente, radica en que la situación actual escapa a un análisis jurídico convencional, pues los motivos que impulsan el “incumplimiento” de los contratistas, está dado por mandato de Decretos Supremos y una Emergencia Nacional, los cuales no prohíben directamente el trabajo, sino la movilización física y la agrupación de personas, como una forma de resguardar la vida de ambas partes contratantes, así como de la comunidad en general.
En este caso, exigir el “cumplimiento” de un contrato que conlleve movilidad, contacto físico, reuniones, etc., además de violar la norma nacional, podría poner en riesgo de vida al contratante, al contratado y a la sociedad en su conjunto. Es la propia norma de emergencia, la que declara la cuarentena a causa de pandemia de una forma inesperada, aspecto que incluso ha sido considerado por algunos tribunales extranjeros, como una causal ajena a la fuerza mayor y al caso fortuito, dado que (según indican), éstas son previsiones contractuales que conllevarían riesgos previsibles, comunes o frecuentes en el ámbito de la contratación, mientras que la pandemia, no es un riesgo previsible, menos aún en la magnitud y con las características del COVID – 19.
En el caso boliviano, las pandemias podrían ser consideradas como imprevisibles o, siendo previsibles, inevitables, y por tanto, se circunscribirían como causales de fuerza mayor y caso fortuito, quedando “los incumplidores” eximidos de la responsabilidad emergente del incumplimiento. Ahora bien, por el otro lado, los contratantes también se ven impedidos de acceder a los servicios comprometidos por los contratistas, y en ese caso…, ¿Deberían continuar realizando los pagos mensuales?
Insistimos que el monitoreo de cada caso es fundamental, no obstante, es recomendable que dada la crisis mundial y la cadena comercial y económica, que de una u otra forma nos vincula a todos, se contemplen y negocien diferentes alternativas entre las partes, antes de declarar la resolución del contrato o la cesación de pagos por no recibir la prestación debida, en la forma y en los términos contractualmente acordados, analizándose por ejemplo, la posibilidad de que las prestaciones debidas pueda ser cumplidas de forma diferida (en el tiempo), o puedan ser conmutadas (cambiadas o compensadas) y, finalmente acumuladas, a fin de que pasada la contingencia, las obligaciones puedan ser cumplidas, si es que la naturaleza de la prestación así lo permite.
De igual forma, se recomienda analizar el interés que reviste el contrato en el tiempo para ambas partes, y las obligaciones que derivan de aquel en relación a terceros, dado que contratante como contratista, para dar cumplimiento a dicho contrato, es probable que hayan contraído obligaciones con terceros, incorporado nuevo personal, adquiriendo equipos a créditos o leasing, créditos bancarios, etc., que se verían truncados en caso de una resolución de contrato o de una cesación de pagos.
En conclusión, el análisis de la imposibilidad de cumplimiento de contratos a consecuencia del COVID – 19, no necesariamente implica que los contratantes puedan suspender o cesar en sus pagos a sus contrapartes, se deberá analizar caso por caso, cada situación y rubro, la intención y gestiones para buscar alternativas de cumplimiento o compensación, el volumen total del contrato y la real implicancia o afectación de la cuarentena en el mismo, y finalmente, si pasada la cuarentena, un eventual cumplimiento retrasado, carecería de valor para los contratantes.
Es recomendable explorar alternativas para el cumplimiento, sea total o parcial, diferido o compensado, buscando siempre el equilibrio de las prestaciones, siendo la resolución del contrato el último recurso.
Mariana Paz Zamora
Millones de personas alrededor del mundo tienen que permanecer confinadas en sus casas para combatir el brote de coronavirus. Sin embargo, para muchas personas su propio hogar no es un lugar seguro.
ONU Mujeres alertó en un informe de que en este contexto de emergencia "aumentan los riesgos de violencia contra las mujeres y las niñas, especialmente violencia doméstica, debido al aumento de las tensiones en el hogar y puede también aumentar el aislamiento de las mujeres".
"Las personas sobrevivientes de violencia pueden enfrentar obstáculos adicionales para huir de situaciones violentas o para acceder a órdenes de protección y/o servicios esenciales que pueden salvar vidas, debido a factores como las restricciones de la circulación o la cuarentena".
Los hechos de violencia contra niñas, niños, adolescentes y mujeres hacen necesario garantizar la seguridad de la víctima por medio de mecanismos que brinden apoyo y protección de las agresiones, pero ¿cómo lograrlo en medio de un contexto de emergencia sanitaria?
La violencia por razón de género es la primera causa de muerte e invalidez para las mujeres entre 15 y 44 años en todo el mundo, superando a otras causas como el cáncer, la malaria o los accidentes de tránsito, así también la violencia por razón de género impacta de forma agravada en las vidas de las mujeres indígenas por su doble condición de discriminación (de género y étnico cultural). Esta violencia contra las mujeres indígenas, además está fundamentada en relaciones de poder coloniales y capitalistas.
La Ley 348 y ley 1173, enfatizan dentro de su marco regulador la protección especial y diferenciada para casos de violencia en contra de niñas, niños, adolescentes y mujeres, a fin de evitar su revictimización, y garantizar la integridad física, psicológica y/o sexual durante el proceso investigativo y durante el proceso judicial, momentos en los que aún se mantienen en situación de vulnerabilidad frente al presunto agresor, hasta que se obtenga la condena.
Asimismo, la Ley 1173 plantea un nuevo procedimiento y medidas de protección especial cuando se trate de delitos vinculados a las distintas formas de violencia a las mujeres. Las nuevas Medidas de Protección Especial tiene la finalidad de evitar que el hecho de violencia contra la mujer produzca mayores consecuencias, que se cometan nuevos hechos, reducir la situación de vulnerabilidad de la víctima y otorgarle el auxilio y protección indispensable en resguardo de la integridad de la mujer en situación de violencia. De conformidad con el Art. 14 de la Ley 1173 que modifica el Art. 389 del CPP, las Medidas de Protección son independientes y tienen una finalidad distinta que las Medidas Cautelares.
Por su parte, en resguardo estricto al derecho fundamental a la vida y a la salud de las bolivianas y bolivianos, a través del Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020, se declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19), con suspensión de actividades públicas y privadas en atención a la declaración de emergencia sanitaria nacional, sin embargo la medida resulta totalmente paradójica para aquellas mujeres, niñas, niños y adolescentes que vienen sufriendo violencia dentro de sus propios hogares.
Por eso, muchos gobiernos están tomando medidas al respecto, sobre todo reforzando las líneas de ayuda telefónica a mujeres que se puedan encontrar en una situación de malos tratos. Una de las iniciativas más aplaudidas fue puesta en marcha por el gobierno de las islas Canarias, en España. Las mujeres en peligro en esta región española pueden ir a la farmacia y pedir una "Mascarilla-19" para alertar al personal de que necesitan ayuda.
Pero en muchos casos, las mujeres no pueden salir o no pueden llamar por teléfono de forma segura para alertar a las autoridades de su situación.
En nuestro país, a través del D.S. 3774 (enero de 2019), se crea el Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María Romero”, institución gubernamental que brinda seguimiento a las denuncias realizadas por mujeres víctimas de violencia física, sexual, psicológica. Ésta institución, en las últimas semanas ha desarrolla una constante campaña a través de redes sociales con mensajes, información y guía en caso de violencia a las mujeres, por su parte también se reforzó los medios de atención a través de los Servicios Integrales Legales Municipales de todo el país.
En este contexto, es importante concientizar la actuación de las y los operadores y administradores de justicia, no solo en la persecución penal de las conductas tipificadas en la Ley 348, sino también porque hay una relación de dependencia entre dichos resultados y la calidad de sus acciones concretas.
Finalmente, debemos cuestionarnos si las medidas asumidas son suficientes o será necesario, aplicar medidas preventivas de urgencia, con el fin de evitar que ésta medida sanitaria declarada en resguardo del bien jurídico “vida”, no sea a su vez la causa de la vulneración a éste mismo derecho, con el resultado de más feminicidios en nuestro país.
Ricardo Sotillo
RESUMEN
La historia de la humanidad es una historia de lucha donde miles de personas lucharon y luchan todos los días para que se les reconozcan derechos y puedan ejercerlos de forma libre y plena. Así, es correcto afirmar que la vigencia actual de los derechos no es fruto de una concesión amable del poder sino es el fruto de vidas de personas que lucharon por el respeto de sus libertades y dignidad.
La conquista de los derechos humanos implica que más personas tengan acceso a una protección jurídica de su dignidad evitando abusos por parte del Estado, esta situación donde a través de la vigencia de la protección de los derechos las personas gozan de mas libertades lejos de ser motivo de celebración mundial, ha generado la aparición de movimientos fundamentalistas que desde algunas religiones abiertamente se oponen a la idea que todas las personas, sin excepción, ejerzan sus derechos. Es decir, el momento histórico de protección universal de los derechos humanos, acaecido luego de la Segunda Guerra Mundial, produjo una protección jurídica de las libertades pero también la aparición de grupos sociales que se oponen a que todas las personas cuenten con todos sus derechos, oponiéndose a la característica de universalidad de los Derechos Humanos.
Este punto es importante de resaltar como línea de este presente ensayo, el de afirmar sin ningún temor que existen personas y movimientos en el mundo que están abierta o camufladamente, bajo otras banderas, en contra de la vigencia de los Derechos Humanos, en contra de que las libertades sean universales y que los derechos no deben ser progresivos.
Una de las estrategias con las cuales cuentan y desarrollan estos movimientos es la desinformación y el miedo; para ello, se valen de diferentes estrategias que resultan efectivas en el propósito que desean alcanzar: la oposición al carácter universal y progresivo de los Derechos Humanos. De esa manera, entre una estas estrategias de miedo y desinformación, está la afirmación que en tiempos actuales está en vigencia la denominada “ideología de género”, la cual supuestamente representa un ataque a los valores de la familia tradicional desde los grupos radicales del feminismo y activismo por los derechos humanos.
Estos grupos plantean que la “ideología de género” genera una relativización de los valores tradicionales sobre la familia y las relaciones humanas, porque se basa en que el género no se adquiere de forma biológica sino que es una construcción social, por lo cual puede ser cambiado tanto por la sociedad como por la autonomía de cada persona. Bajo este principio sobre el género, el Estado ha comenzado a permitir situaciones como el cambio de identidad género de las personas, proteger jurídicamente a las personas LGTBI[1], permisión de prácticas abortivas, entre otros.
De forma interesante, muchos de los componentes de la “ideología de género” coinciden con elementos básicos de los Derechos Humanos, la primera coincidencia radica en que esta teoría plantea los mismos preceptos que las características de universalidad y progresividad de los derechos, y la segunda radica en que también lo planteado por esta ideología propone elementos similares que el contenido de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y los derechos sexuales y reproductivos.
De esa manera, el presente ensayo parte sobre la base que el ejercicio de los Derechos Humanos ha sido y todavía es una lucha por el reconocimiento de la dignidad humana de todas las personas, donde esta lucha está librada contra movimientos poderosos que se oponen a que mujeres y hombres tengan derechos y libertades; de esa manera, la “ideología de género” es una teoría que se asienta sobre las características de universalidad y progresividad de los derechos humanos, los cuales permiten avances en la protección de la dignidad humana, como ser el ejercicio de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, los derechos sexuales y los derechos reproductivos por mujeres y hombres.
PALABRAS CLAVE
Ideología de género, Derecho al libre desarrollo de la personalidad, Derechos sexuales, Derechos reproductivos, fundamentalismo religioso.
ABSTRACT
The history of humanity is a history of struggle where thousands of people fought and fight every day to be recognized rights and can exercise them freely and fully. Thus, it is correct to affirm that the current validity of rights is not the result of a kind concession of power but is the fruit of the lives of people who fought for the respect of their freedoms and dignity.
The conquest of human rights implies that more people have access to a legal protection of their dignity, avoiding abuses by the State, this situation where through the validity of the protection of rights people enjoy more freedoms far from being motive of global celebration, has generated the appearance of fundamentalist movements that from some religions openly oppose the idea that all people, without exception, exercise their rights. That is to say, the historical moment of universal protection of human rights, which took place after World War II, produced a legal protection of liberties but also the emergence of social groups that oppose that all people have all their rights, opposing the characteristic of universality of Human Rights.
This point is important to highlight as line of this essay, to affirm without any fear that there are people and movements in the world that are openly or camouflaged, under other banners, against the validity of Human Rights, against that liberties are universal and that rights should not be progressive.
One of the strategies with which these movements count and develop is misinformation and fear; for this, they use different strategies that are effective in the purpose they wish to achieve: the opposition to the universal and progressive nature of Human Rights. Thus, among these strategies of fear and disinformation, is the affirmation that in current times the so-called "gender ideology" is in force, which supposedly represents an attack on the values of the traditional family from the radical groups of feminism and activism for human rights.
These groups argue that the "gender ideology" generates a relativization of traditional values about the family and human relations, because it is based on the fact that gender is not acquired in a biological way but rather it is a social construction, for which reason it can be changed both by society and by the autonomy of each person. Under this principle on gender, the State has begun to allow situations such as the change of gender identity of the people, legally protect LGTBI persons, and allow abortive practices, among others.
Interestingly, many of the components of the "gender ideology" coincide with basic elements of Human Rights, the first coincidence being that this theory raises the same precepts as the characteristics of universality and progressiveness of rights, and the second It is also that what is proposed by this ideology proposes similar elements that the content of the rights to the free development of personality and sexual and reproductive rights.
In this way, the present essay is based on the fact that the exercise of Human Rights has been and still is a struggle for the recognition of human dignity of all people, where this struggle is waged against powerful movements that oppose women and men have rights and freedoms; in this way, the "gender ideology" is a theory that is based on the characteristics of universality and progressiveness of human rights, which allow advances in the protection of human dignity, such as the exercise of the rights to free development of personality, sexual rights and reproductive rights for women and men.
KEY WORDS
Ideology of gender, Right to the free development of the personality, Sexual rights, Reproductive rights, religious fundamentalism.
DESARROLLO
1. Lucha por los Derechos Humanos
Inicialmente, es menester señalar que se ha entendido a los Derechos Humanos como el conjunto de libertades, facultades y potestades inherentes a toda persona y que todas las mismas cuentan con el sólo hecho de ser personas con el objetivo de proteger su libertad, dignidad e igualdad. Es decir, tal como señala Nikken (2003) los Derechos Humanos se constituyen como la protección de las personas frente al Estado. Así, el Estado no tiene sólo el deber de respetar los Derechos Humanos sino que el Estado debe realizar acciones como legislación y políticas públicas que aseguren a las ciudadanas y ciudadanos el ejercicio de sus Derechos Humanos.
Si bien desde la antigüedad se pueden encontrar antecedentes normativos sobre el reconocimiento de Derechos Humanos, no fue hasta 1948 con la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948 en la ciudad de París, que los Derechos Humanos nacieron formalmente como ideal y compromiso de los Estados del mundo. Si bien dicha Declaración no forma parte del Derecho Internacional vinculante, mediante el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos suscrito y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, ambos de 1966, los Derechos Humanos han adquirido exigibilidad en todos los ordenamientos jurídicos internos de los Estados, erigiéndose como una garantía que tiene toda persona no solo frente a su propio Estado sino ante toda la comunidad internacional.
Al respecto, Bidart Campos (2006) señala que los Derechos Humanos cuentan con una doble función, la primera como protección a la dignidad humana y todas sus libertades, mientras que la segunda está referida a un límite al poder estatal mediante el cual las funciones y atribuciones del Estado están supeditadas al respeto y vigencia de los Derechos Humanos. Así, los Derechos Humanos cumplen con una importante función en la protección de la libertad, dignidad e igualdad. La libertad entendida como aquella ausencia de constricción por parte del Estado, donde el mismo no se entromete en la vida de las personas dejándola a las mismas que dedican de forma autónoma cómo van a desarrollar sus vidas. Y la igualdad entendida no desde su esfera meramente formal donde todas y todos somos iguales ante la ley sino entendida como esa posibilidad de equidad en el ejercicio de los derechos; entendiendo a que la desigualdad es un hecho casi inevitable en la especie humana, desde un punto de vista económico, de desarrollo, etc.
Previamente a la suscripción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, la humanidad ha transitado por diferentes momentos históricos hasta llegar a ese momento de nacimiento formal de los Derechos Humanos, situación que permite señalar que la historia de los Derechos Humanos es una historia de lucha entre los poderosos y los oprimidos. Si bien podría señalarse que estos derechos tienen existencia ya desde la Edad antigua, con antecedentes como el Cilindro de Ciro, recién su conceptualización y estudio es propiciado por las revoluciones liberales ocurridas en Inglaterra (1689), Estados Unidos (1776) y Francia (1789). Este proceso de conceptualización de los derechos fundamentales tiene sus bases en los conceptos de libertad, igualdad, dignidad, entre otros, los cuales ya habían sido tratados por la filosofía de la Grecia clásica por Sócrates y la escuela escolástica en la Edad Media. Es decir, que hablar de los derechos fundamentales es estudiar un proceso socio cultural que abarca una gran parte de la historia del mundo principalmente occidental.
En resumen, se puede afirmar como antecedentes que la formación teórica y el reconocimiento de los Derechos Humanos han respondido a procesos históricos, sociales, económicos y culturales que han necesitado de un desarrollo histórico que no ha sido una cesión benévola de los monarcas de turno sino que han sido fruto de luchas históricas, de movimientos sociales revolucionarios que entendieron que la importancia de libertad, igualdad y dignidad humana. Es decir, los derechos fundamentales tienen su base en los derechos naturales que ya discutían desde los filósofos de la Grecia clásica y son fruto de la historia humana en respuesta a los abusos, humillaciones y ejecuciones a manos de los monarcas de turno; por lo que, el reconocimiento y vigencia de los Derechos Humanos significa un avance y conquista de toda la humanidad en referencia a la protección integral de la dignidad humana.
2. Las características de los derechos humanos
La característica de universalidad de los Derechos Humanos, si bien puede entenderse por sí mismo debe también entenderse, conforme Nikken (2003), desde la inherencia de los Derechos Humanos. Mediante la universalidad de los Derechos Humanos entendidos desde la inherencia humana, se establece que toda persona adquiere la titularidad sobre el ejercicio de sus Derechos Humanos por el solo hecho de ser persona, desechando los condicionamientos históricos al ejercicio de los mismos por motivos de raza, nacionalidad, sexo, orientación sexual, edad, entre otros factores sobre los cuales los vulneradores de los Derechos Humanos han construido discursos de diferenciación y exclusión sobre su ejercicio.
Así, lo reconoce el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando establece que ``Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.´´
La indivisibilidad de los Derechos Humanos se refiere a entender a los Derechos Humanos como una unidad jurídica, como un verdadero sistema normativo que está conformado por todas las libertades individuales, por todos los ámbitos de la dignidad humana y por todas las condiciones que aseguren la igualdad material entre las personas. En otras palabras, el ejercicio o vulneración de un Derecho Humano significa su vinculatoriedad con el resto de los Derechos Humanos, donde la indivisibilidad debe ser entendida como la interdependencia existente entre los diferentes Derechos Humanos que goza una persona, por la cual existe una relación estrecha entre todos los Derechos Humanos evitando así el histórico parcelamiento de la dignidad humana por la cual habían derechos más importantes que otros. De esta manera, dicha indivisibilidad e interdependencia permite que los mecanismos de defensa de los Derechos Humanos puedan ser eficaces para todos estos derechos sin exclusión, hecho que no sucede en muchos países en los cuales los derechos económicos, sociales y culturales están devaluados respecto a su ejercicio constituyéndose en Derechos Humanos de segunda clase. Es decir, que mediante la indivisibilidad e interdependencia de los Derechos Humanos se asegura que todos los derechos tengan igual protección y vigencia.
Como última característica principal de los Derechos Humanos, se encuentra la progresividad de los Derechos Humanos que está referida a que tanto su reconocimiento y ejercicio debe tender a ser más amplio conforme al desarrollo histórico, cultural y educativo que cada sociedad desarrolla a lo largo del tiempo. En otras palabras, conforme el avance histórico de las sociedades se debería también avanzar en el aumento del catálogo de derechos y en que las garantías constitucionales sean más amplias y accesibles para las y los ciudadanos, tal es el caso del reconocimiento del derecho al matrimonio igualitario entre personas del mismo sexo.
Salvioli (2002) señala que dentro de la progresividad de los Derechos Humanos se encuentra inserta la cláusula por la cual se establece que la enunciación de un catálogo de derechos dentro de la Constitución no debe significar la negación de aquellos derechos que encuentren por fuera de dicho catálogo constitucional. Es decir, que la enumeración de los Derechos Humanos solo es enunciativa y nunca podrá ser taxativa porque la dignidad humana tiene y tendrá diversas expresiones y manifestaciones que actualmente no están reconocidas como derechos dente de la Constitución.
Asimismo, la progresividad de los Derechos Humanos implica una sub característica conceptualizada por Nikken (2003) como la prohibición de irreversibilidad por el cual un derecho que ya fue reconocido como parte de la libertad, dignidad e igualdad humana, el día de mañana no puede dejar de ser un derecho por una decisión gubernamental o social.
Por su parte, la Constitución boliviana reconoce las características de los derechos humanos en su artículo 13 parágrafo I, planteando que los derechos son: inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; donde dichas características aportan el verdadero contenido y alcance los derechos en Bolivia, razón de donde radica la importancia de la mencionada regulación constitucional.
a) Universalidad
Esta característica de los derechos fundamentales hace referencia a que su protección jurídica está dirigida a todas las personas sin importar el sexo, raza, nacionalidad, orientación sexual o cualquier otra condición del ser humano; es decir, que todos los seres humanos tienen dignidad. Dicho razonamiento, actualmente resulta obvio pero se conoce que históricamente la dignidad humana sólo fue privilegio de ciertas personas así la esclavitud, la servidumbre y la restricción de libertades fue, y todavía es, un hecho común en muchos lugares del mundo.
La universalidad de los derechos fundamentales viene a ser una protección internacional de la dignidad humana destinada a que esta protección jurídica tenga vigencia en todo el mundo, donde estos derechos deben ser respetados y ejercidos también cuando las personas dejan su país. Por ello, uno de los grandes debates de la actualidad es la eficacia de los derechos fundamentales de las personas migrantes donde esta característica está sometida a debate.
b) Inviolabilidad
Esta característica esta entendida a la prohibición de vulnerar a la dignidad humana, se refiere a que el Estado no puede realizar actos mediante los cuales pretenda restringir o violar alguno de los componentes. En la actualidad, esta prohibición de violación de la dignidad humana como característica de los derechos fundamentales también alcanza a las personas particulares; así, mediante la teoría del Drittwirkung[2] la eficacia de los derechos fundamentales también les puede ser exigida a particulares, donde estos derechos irradian todos los aspectos de la vida humana incluso a las relaciones entre particulares.
c) Indivisibilidad
Esta característica de los derechos fundamentales se refiere a que el concepto de dignidad humana, con sus cinco componentes, es un concepto integral el cual no puede ser dividido por partes. Es decir, que la el ejercicio y la protección de la dignidad humana no se pueden desarrollar en unos ámbitos descuidando otros; así, una persona que tiene derecho al voto pero no cuenta con un seguro social no cuenta con dignidad humana.
De esta manera, mediante la característica de indivisibilidad de los derechos fundamentales se deja atrás la tradicional clasificación de los derechos fundamentales a través de generaciones mediante la cual se establecían derechos fundamentales más importantes que otros donde se entendía a la dignidad humana de forma divisible.
d) Interdependencia
La característica de interdependencia de los derechos fundamentales está vinculada a la característica de indivisibilidad de los mismos, ya que también se basa en la unidad e integralidad de la dignidad humana. Así, la interdependencia de los derechos fundamentales contiene dos etapas: su ejercicio y su vulneración, desde su ejercicio esta característica se refiere a que un derechos fundamentales tiene implicancias en el ejercicio de los demás derechos fundamentales, y desde su vulneración significa que la restricción de un derechos fundamentales implica y vincula a los derechos fundamentales.
Por ende, mediante esta característica los derechos fundamentales son un bloque normativo que vincula a todos los ámbitos de la dignidad humana asignándole mismos mecanismos jurisdiccionales de protección, dejando de lado la tradicional protección a los derechos civiles y políticos en desmedro de los derechos económicos, sociales, culturales y colectivos.
e) Progresividad
Esta característica de los derechos fundamentales se refiere a que conforme el avance histórico de las sociedades, el reconocimiento y mecanismos de los derechos fundamentales deben actualizarse promoviendo la inclusión permanente de nuevos derechos fundamentales a los catálogos constitucionales y de los diferentes instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Asimismo, esta progresividad de los derechos fundamentales también se refiere que los mecanismos jurisdiccionales para su defensa deben constantemente ser mejorados, por ejemplo tradicionalmente sólo los derechos civiles y políticos eran justiciables sin embargo mediante la referida característica dentro del nuevo constitucionalismo latinoamericano también los derechos económicos, sociales, culturales y, incluso, colectivos tienen garantías jurisdiccionales para su defensa.
3. La teoría de la “ideología de género”
Últimamente, al respecto de la ideología de género se han escrito de forma importante desde varios puntos, desde quienes lo asimilan como una amenaza al concepto de familia tradicional o natural o como un avance para los Derechos Humanos. Fuere el caso, el entendimiento de esta teoría implica necesariamente partir sobre el concepto de género y sus interacciones en el mundo social actual.
Si bien existen diferencias entre hombres y mujeres respecto al aspecto biológico, dichas diferencias relacionadas al sexo de las personas pueden ser ahondadas o superadas por factores sociales y de la cultura. De tal manera, es común confundir los conceptos de sexo y género ya que si bien están vinculados, su concepto e implicaciones son completamente diferentes. Así, cuando se hace referencia al término de sexo se hace mención a las características biológicas que diferencian a mujeres y hombres, mientras que el género son constructos y categorías sociales que asignan roles y comportamientos a mujeres y hombres.
Históricamente, las sociedades y culturas ha asignado roles, papeles y hasta comportamientos que deben realizar mujeres y hombres, esta asignación es fruto de condicionantes sociales, culturales, religiosos, económicos, entre otros, generando que los conceptos sobre el género sean dinámicos, determinando consiguientemente las formas en las cuales se van a desarrollar y manifestar los diversos aspectos de la sexualidad de una persona.
Largarde (1994) señala que desde los primeros meses de vida los seres humanos ya están construyendo su identidad de género, donde dicha identidad es un marco referencial de conceptos respecto a la autentificación, ese reconocimiento de lo que una persona es. En otras palabras, cuando una persona se reconoce a sí misma y así mismo como mujer u hombre está identificando su género, adquiriendo una identidad de género. De esa manera, queda clara la idea sobre que el concepto de género y la construcción de la identidad de género de cada persona, está inexorablemente determinado por el contexto social, lo cual genera que siempre el concepto sobre el género sea necesariamente dinámico.
El término género ha experimentado a partir de mediados del siglo pasado un cambio conceptual, dando lugar a la construcción de diversos enfoques y teorías donde se ubica la teoría de la ideología de género. Así, una de las bases sobre las cuales se asienta la ideología de género es romper con la equivalencia entre sexo y género, la teoría biológica del género; dicha equivalencia permitió el auge de un enfoque patriarcal del género donde los roles sociales estaban determinados incuestionablemente por el sexo de las personas.
Esta concepción biológica del género produjo que las diferencias entre mujeres y hombres se sitúen en un ámbito de subordinación de las mujeres respecto a los hombres, esta diferencia sin igualdad tuvo sus consecuencias en lo social, político y jurídico, que logró crear una institucionalidad social y estatal patriarcal respecto al género, un claro ejemplo de ello es la lucha de los derechos políticos por parte de las mujeres. En esa coyuntura, las reivindicaciones de las mujeres cuestionaron este modelo de subordinación de los géneros promoviendo concepto como la igualdad de género, la cual la damos por sentada como derecho y principio en toda sociedad democrática pero que hasta hace mucho era casi un planteamiento de características anatemas. Entonces, es en este contexto después de la segunda mitad del siglo XX junto a las luchas reivindicativas de las mujeres donde comienza a abrirse espacio la idea que el sexo no determina al género, sino que éste se construye. Giddens (1998) señala que las mujeres no nacen como tal sino llegan a serlo conforme las condicionantes sociales de su entorno; así, las corrientes del feminismo moderno plantearon este idea como base de lucha.
Es en este contexto, donde nace el concepto de la ideología de género, bajo la cual pueden existir varios géneros respecto a sus formas de identidad rompiendo definitivamente que el sexo determina al género y permitiendo que se reconozcan diversas formas de orientación sexual aparte de la heterosexual. Por lo tanto, referirse a la ideología de género significa una corriente de pensamiento que se basa en eliminar las diferencias de género y sexo entre mujeres y hombres, superando al tradicional concepto biológico sobre el género.
Para entender los postulados de la ideología de género es necesario, e imperioso quizá, tener una consciencia sobre la idea que vivimos en un mundo patriarcal, un mundo donde existe una subordinación de las mujeres hacia los hombres, y que esa realidad no es coherente con la vigencia de los Derechos Humanos y el vivir dentro de una sociedad democrática. Sin esta conciencia de la realidad serán vanos los intentos de comprender a la ideología de género como una posibilidad de mejorar el ejercicio de los derechos en una marco de verdadera igualdad, sino que más bien se estará bajo la tentación de creer que esta y otras ideologías son un ataque a los valores tradicionales, cuando lejos de un ataque representan una nueva comprensión más humana y democrática de los derechos; para ello, no se debe olvidar que el ser humano le teme a lo que no comprende.
De esa manera, la autora Miranda-Novoa (2012) plantea los siguientes rasgos generales de la ideología de género:
1) Igualdad absoluta entre mujeres y hombres eliminando conceptos y prácticas que promuevan las diferentes entre ambos.
2) Ruptura entre sexo y género, donde el género ya no está determinado por el sexo sino por la orientación sexual de las personas (heterosexual, homosexual, lesbiana, bisexual y transexual).
3) Todas las formas de orientación sexual de las personas deben ser protegidas por el Estado por lo que las instituciones sociales, como el matrimonio y la familia, no se deben entender bajo una óptica exclusivamente heterosexual tendiendo inexorablemente a transformaciones.
4) El concepto de maternidad adquiere un nuevo significado apareciendo los derechos sexuales y reproductivos.
5) La violencia contra la mujer es una manifestación producto de comprender que el sexo determina al género; así, cuando una mujer no cumple con sus roles de género impuestos por la sociedad patriarcal surge la violencia contra ellas.
En ese sentido, la ideología de género es por naturaleza interpelante porque cuestiona las “bases” sobre las cuales se han construido las formas de entender los roles de género, la sexualidad y las instituciones sociales; implica una nueva antropología donde se superan enfoques patriarcales hacia nuevas visiones basadas en la libertad y los derechos de las personas. Dicha influencia, por supuesto, iba a llegar al Estado y al Derecho, donde en ambos espacios está la cuestión sobre si fomentar o restringir la aplicación de esta ideología.
En el ámbito jurídico, una antecedente importante para el desarrollo de la ideología de género fue Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de las Naciones Unidas en 1994, porque a través de esta conferencia se creó el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de Discriminación de la Mujer, de cual su trabajo está centrado a generar las mejores condiciones para que las mujeres ejerzan de forma plena sus derechos, postulado abiertamente contrario al patriarcado y favorable a la ideología de género. Así, desde este antecedente la Organización de Naciones Unidas, otros organismos internacionales y los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos han comenzado plausiblemente a trabajar en favor para que las personas, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual, no sean víctimas de discriminación. Entonces, si la ideología de género plantea una ampliación de la vigencia de protección de los Derechos Humanos para todas las personas, oponerse a esta ideología es oponerse, sin lugar a dudas, a la esencia e importancia de los mismos Derechos Humanos.
Para Giddens (1998) las aportaciones de la ideología de género no han sido ajenas también en el ámbito jurídico, donde el Derecho ha comenzado a reconocer algunos de sus postulados. De esa manera, el concepto de igualdad entre mujeres y hombres es fruto de esta ideología que lejos de ser la meta resulta el punto de partida para asegurar que todas las personas, más allá de su sexo, orientación sexual o identidad de género, puedan ejercer los mismos derechos; para ello se han incluido dentro del ordenamiento jurídico de muchos Estados medidas de discriminación positiva para las mujeres. Asimismo, otro aspecto que vincula al ordenamiento jurídico con la ideología de género es aquél relacionado con el reconocimiento y protección de los derechos sexuales y reproductivos, mediante los cuales temas como el derecho al aborto y el matrimonio entre personas del mismo sexo, se han ido materializando en varios países generando una corriente de producción normativa que no puede detenerse.
En Bolivia, el reconocimiento de la ideología de género dentro del ordenamiento jurídico tiene avances, quizá no los suficientes pero avances al fin. Estos avances no podrían haberse generado sin la vigencia de la Constitución actual debido a la fuerte carga axiológica respecto al reconocimiento y protección de derechos, garantías, principios y valores. Si bien desde la Constitución bolivariana de 1826 se reconoció el principio de igualdad entre las personas, elemento base para entender la ideología de género, este reconocimiento nunca trascendió al desarrollo legislativo o menos a la elaboración de políticas públicas al respecto. Así, fue verdaderamente con la Constitución vigente promulgada el año 2009, fruto de una Asamblea Constituyente democrática, que se ha abierto la posibilidad que el Estado comience a elaborar normativa y ejecutar políticas públicas que materializan los postulados de la ideología de género.
Entre las disposiciones constitucionales vinculadas con la ideología de género se identifican las siguientes:
Norma constitucional
Descripción
Artículo 1
Establece el modelo de Estado que conforme la SCP 0112/2012 señala que es un Estado Constitucional, el cual se caracteriza por la amplia protección de los derechos y las libertades de las personas
Artículo 4
Establece que Bolivia es un Estado laico donde las religiones están de forma independiente al Estado, garantizando la libertad de religión y creencias espirituales
Artículo 8
Reconocimiento de principios como el sumaq qamaña (vivir bien) y ñandereko (vida armoniosa), entre otros. Y reconoce valores como igualdad, inclusión, dignidad, libertad, respeto, igualdad de oportunidades y equidad de género, entre otros
Artículo 9 numeral 4
Uno de los fines del Estado es garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes de la Constitución
Artículo 11
Reconocimiento del sistema de gobierno democrático
Artículo 13
Reconoce las características de universalidad y progresividad de los Derechos Humanos; así como la cláusula abierta para el reconocimiento de derechos
Artículo 14
Prohibición de discriminación por sexo, orientación sexual o identidad de género
Artículo 15
Reconocimiento a la integridad sexual, prohibición de sufrir violencia sexual
Artículo 46
Reconocimiento del derecho al trabajo sin discriminación
Artículo 48
Promoción de la incorporación de las mujeres al trabajo asegurando la misma remuneración, prohibición de discriminación a las mujeres embarazadas
Artículo 62
Protección a las familias como núcleo de la sociedad, nótese es uso del término plural “familias” escogido por el constituyente
Artículo 63
Reconocimiento que el matrimonio entre un hombre y una mujer se constituye por vínculos jurídicos, regulando un tipo de matrimonio no negando la existencia de otros tipos a futuro.
La diferenciación de sexo entre hombre y mujer solo aparece para las uniones libre o de hecho
Artículo 66
Reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos
Artículo 78
Determina que la educación en Bolivia debe ser democrática, descolonizadora, intracultural, intercultural, humanista, científica, liberadora y crítica, entre otros
Artículo 80
Establece que la educación tiene por objetivo la formación integral de las personas, donde se incluye la educación sexual y en derechos humanos
Fuente: Elaboración propia
Por su parte, conforme las disposiciones constitucionales anteriormente señaladas, el Estado tanto en su nivel central como las entidades territoriales autónomas han desarrollado normativa que tiene un contenido coherente con los postulados con la ideología de género; entre las cuales se pueden destacar:
· Código Niña, Niño y Adolescente
· Código de Familias
· Ley contra el racismo y toda forma de discriminación
· Ley de prestaciones en el sistema de salud
· Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia
· Ley de Identidad de Género
· Ley autónoma municipal de Juventudes del municipio de La Paz
· Ley autónoma municipal 311 de promoción y respecto a los derechos humanos de las personas con diversa orientación sexual e identidad de género en el municipio de La Paz
· Decreto Municipal 0017 Constitución del Consejo Ciudadano de las Diversidades Sexuales y/o genéricas
· Ordenanza Municipal 0121/2011 contra el racismo y toda forma de discriminación en el municipio de Santa Cruz de la Sierra
· Ordenanza Municipal 0249/2008 declaratoria del 28 de junio como día de las diversidades sexuales y/o genéricas en el municipio de La Paz
· Ordenanza Municipal 0279/2011 declaratoria del 17 de mayo de cada año como el día de lucha contra la homofobia, transfobia, lesbofobia y bifobia en el municipio de La Paz
Finalmente, a nivel internacional se pueden identificar a las siguientes normas que tienen relación al contenido propuesto por la ideología de género:
· Declaración Universal de los Derechos Humanos
· Convención Americana sobre Derechos Humanos
· Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
· Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales
· Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer
· Principios de Yogyakarta
· Convención do Belem do Pará
· Consenso de Montevideo
4. Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Tomando en cuenta que una de las características de la ideología de género es asegurar el ejercicio de los derechos humanos, es menester hacer referencia a que los postulados de esta ideología está vinculado al derecho al libre del desarrollo de la personalidad, el cual es un derecho ´´base´´ sobre el cual otros derechos se desarrollan. Así, el concepto de libertad al ser uno de los fundamentos principales fundamentos de los Derechos Humanos, se desarrolla en diversos ámbitos que permiten el nacimiento de múltiples derechos conexos; es decir, que el derecho a la libertad es la fuente de una serie de derechos independientes. La Constitución vigente reconoce a las personas como titulares de un conjunto de libertades, como las reconocidas en el artículo 21: libertad de conciencia, de religión, de pensamiento, de asociación, de expresión y de culto, entre otras; las cuales constituyen en el libre desarrollo de la personalidad, como libertad básica que da origen al resto de las libertades.
Rawls (1999) señala que dentro de las bases de una sociedad justa y libre cada ser humanos debe contar derechos más extensos respecto a las libertades básicas en concordancia con las libertades de los demás; es decir, la libertad de una persona termina donde empieza la de la otra. Por lo tanto, toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitación que la que establecen los derechos de las demás personas y la ley. De esa manera, a la luz del Estado Constitucional las restricciones a la libertad deben ser sólo las que la Constitución y los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos prevén.
En ese orden de ideas, la Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia T-594/93 estableció que “La esencia del libre desarrollo de la personalidad como derecho, es el reconocimiento que el Estado hace de la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos por parte de los demás. El fin de ello es la realización de las metas de cada individuo de la especie humana, fijadas autónomamente por él, de acuerdo con su temperamento y su carácter propio, con la limitación de los derechos de las demás personas y del orden público.”
Y además señala que “El derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad protege la capacidad de las personas para definir, en forma autónoma, las opciones vitales que habrán de guiar el curso de su existencia. En esta medida, ha señalado que, en el artículo 16 de la Carta Política, se consagra la libertad in nuce, toda vez que cualquier tipo de libertad se reduce finalmente a ella o, dicho de otro modo, la anotada norma constitucional constituye una cláusula general de libertad. Así caracterizado, el derecho al libre desarrollo de la personalidad presupone, en cuanto a su efectividad, que el titular del mismo tenga la capacidad volitiva y autonomía suficientes para llevar a cabo juicios de valor que le permitan establecer las opciones vitales conforme a las cuales dirigirá su senda existencial”
Del entendimiento anterior se puede definir como características del derecho al libre desarrollo de la personalidad lo siguiente:
· Derecho individual
· Atributo de la personalidad humana
· Basado en la autonomía de la persona
· Permite el goce demás derechos
· Permite el reconocimiento de otros derechos
La doctrina desarrollada sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad establece que este derecho tienen dos ámbitos de protección: uno negativo y otro positivo, ambos dirigidos a proteger no sólo la libertad sino también la dignidad humana. De esa manera, el artículo 14, numeral IV de la Constitución señala: “En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban”; el artículo 21 hace un listado de las libertades individuales que surgen en base al derecho al libre desarrollo de personalidad, y el artículo 22 que establece “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”.
Por tanto, el derecho al libre desarrollo de la personalidad puede manifestarse en dos sentidos: Uno positivo referido a la facultad que tienen las personas de decidir autónomamente el proyecto de vida que quieren llevar y, en este sentido, el derecho de desarrollar las actividades necesarias para este fin, sin más restricciones que las que establecidas en la ley. Uno negativo referido a la facultad que tienen las personas de dejar de hacer aquello que decidan para continuar o concluir su proyecto de vida.
En la legislación constitucional boliviana no se encuentra un reconocimiento explícito del derecho del libre desarrollo de la personalidad, por lo que a la luz del artículo 196 del texto constitucional se debe acudir a la labor interpretativa del Tribunal Constitucional para determinar el contendido y alcances de este derecho. En ese sentido, el Tribunal Constitucional determinó en su Sentencia Constitucional 0051/2004 que ´´La norma prevista por el art. 32 (de la Constitución abrogada) de la Constitución es una garantía normativa para el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad en el ámbito jurídico.´´
Asimismo, la Sentencia Constitucional 0763/2003-R ha señalado que ´´el respeto al libre desarrollo de la personalidad, lo que significa que toda persona puede hacer lo que desee en su vida y con su vida sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada; pues se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas, por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho.´´
5. Derechos sexuales y reproductivos
Como se mencionó anteriormente, la ideología de género encuentra su correlato en el ámbito normativo con el reconocimiento constitucional y desarrollo legal de los derechos sexuales y reproductivos. Al respecto, es pertinente afirmar que el paso de un Estado social de derecho a un Estado constitucional significa, entre otros temas, la vigencia plena de los derechos fundamentales donde cada ciudadana y ciudadano pueda ejercer sin mayor restricción todo el catálogo constitucional de derechos y en aquellos que no puedan ser ejercidos, la misma Constitución prevea los mecanismos jurisdiccionales de defensa. En ese sentido, todos los aspectos de la vida de las personas deben estar subsumidos en un derecho que sea tutelado por el Estado y exigible ante particulares; así, la sexualidad y la reproducción necesitan de un tratamiento igualitario dentro de un texto constitucional al ser tan importante como la educación, empleo o el medio ambiente, ya que son considerados como un integrante importante de la dignidad humana. De esta manera, la Constitución boliviana de 2009, en su artículo 66, reconoce a las ciudadanas y los ciudadanos bolivianos el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.
Los derechos sexuales y reproductivos permiten el mayor ejercicio de la ciudadanía ya que ahora no basta con el derecho a participar, elegir y ser elegida o elegida sino que la ciudadanía también debe entenderse como la toma de decisiones de forma libre sobre el mismo cuerpo de mujeres y hombres en los ámbitos de su sexualidad y reproducción. Históricamente las personas han podido tomar decisiones sobre su sociedad, el Estado, modelos de desarrollo, entre otros; pero la toma de decisiones sobre su cuerpo ha sido vedada.
De esta manera, los derechos sexuales pretenden que las personas ejerzan un control responsable y autónomo sobre su sexualidad dejando de lado la coacción, violencia o discriminación, como tradicionalmente se ha tratado la sexualidad. Para mujeres, jóvenes y personas GLTB, el ejercicio de los derechos sexuales tienen un especial significado, y quizás mayor, significado porque históricamente se les ha prohibido el ejercicio de estos derechos; además que el ejercicio de éstos derechos permite la construcción de una persona integral rompiendo con los estereotipos de género e identidad de género que la sociedad occidental ha construido sobre esas personas. Se trata de reivindicar al entendimiento de la sexualidad como ejercicio de placer del cuerpo sin tener que ejercer la sexualidad únicamente con una finalidad reproductiva.
En ese sentido, conforme la Conferencia de Población y Desarrollo desarrollada en la ciudad de El Cairo, Egipto en 1994 los derechos sexuales tienen su fundamento en: mujeres y hombres son capaces de disfrutar relaciones sexuales placenteras; ausencia de coacción, violencia o discriminación por ejercicio de la sexualidad e identidad de género; acceso pleno a servicios de salud sexual; que el disfrute de la sexualidad no tenga que significar necesariamente a la reproducción. Así, los derechos sexuales se refieren a:
a) derecho al reconocimiento propio como seres sexuados
b) derecho a fortalecer la autoestima y autonomía para tomar decisiones sobre la sexualidad
c) derecho a explorar y disfrutar una vida sexual placentera ausente de vergüenza, miedos, prejuicios, culpas y acusaciones
d) derecho a alcanzar la plenitud del placer sexual
e) derecho a vivir una vida sexual sin violencia
f) derecho a escoger libremente a las compañeros y compañeros sexuales
g) derecho a la integridad corporal en relación a sus expresiones sexuales
h) derecho a decidir cuándo iniciar su vida sexual y si se quiere ser sexualmente activa o activo
i) derecho a tener relaciones sexuales consensuadas
j) derecho a decidir libremente si se quiere contraer matrimonio o no
k) derecho a decidir si se forman pareja o se es soltera o soltero
l) derecho a expresar libre y autónomamente su orientación sexual
m) derecho a prevenir el embarazo y enfermedades de transmisión sexual
n) derecho a tener acceso a servicio de salud sexual de calidad
o) derecho a tener información sobre todos los aspectos relacionados a la sexualidad
Por su parte, los derechos reproductivos se fundamentan en que toda persona, principalmente mujeres, puedan tomar decisiones autónomas sobre la posibilidad de procrear o no, de acceder a la información y servicios sobre control de fecundidad, tener acceso a servicios de salud reproductiva de calidad que garanticen una maternidad segura, prevención de embarazos no planificados y atención médica de dolencias del aparato reproductor sea femenino o masculino. Los principios en los cuales se fundan los derechos reproductivos son la autodeterminación reproductiva y acceso a servicio de salud reproductiva que incluye una maternidad sin riesgos, tratamientos para infertilidad, acceso a todos los métodos anticonceptivos y atención en cáncer uterino, mamas, próstata, entre otros.
Así, los derechos reproductivos se refieren a:
a) derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijas e hijos
b) derecho de mujeres y hombres a decidir libremente la posibilidad de ser madres o padres
c) derecho a decidir qué tipo de familia quieren formar
d) derecho al acceso a métodos anticonceptivos, incluyendo la anticoncepción de emergencia
e) derecho de las mujeres a no ser discriminadas por razones de embarazo y/o maternidad
f) derecho a tener servicios de salud que garanticen una maternidad segura, libre de riesgos en los periodos de gestación, parto y lactancia
g) derecho a tener una educación destinada a una autonomía reproductiva
La Conferencia de Población y Desarrollo de 1994 señala que los derechos sexuales incluyen el derecho humano de la mujer a tener control respecto de su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y a decidir libre y responsablemente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia.
Asimismo, la referida Conferencia establece que los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internaciones sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso.
Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.
6. Perspectivas en la aplicación de la ideología de género
Tomando en cuenta que una parte importante de los postulados de la ideología de género están presentes en el contenido de los derechos sexuales y reproductivos y del derecho al libre desarrollo de la personalidad, es coherente pensar que las perspectivas para continuar con el desarrollo de esta ideología en el ordenamiento jurídico, pasan necesariamente por seguir legislando y aplicando políticas públicas que desarrollen y garanticen de mejor manera los mencionados derechos; siempre teniendo como guía las características de universalidad y progresividad de los Derechos Humanos. De esa manera, como el presente apartado supondría por su temática una propia investigación, brevemente se indicarán algunas perspectivas normativas sobre las cuales debe seguir desarrollando la ideología de género en el ordenamiento jurídico.
Línea de Acción
Resultado
Capacitar al personal de salud en la prestación de servicios en sexualidad y reproducción con un enfoque de derechos humanos
Servidoras y servidores de salud capacitados en la prestación de servicios en salud sexual y reproductiva con calidad, calidez y sin discriminación por razones de sexo, orientación sexual e identidad de género
Disminución de los casos de discriminación hacia las personas que viven con VIH/SIDA en los servicios de salud
Despenalización del aborto, procedimiento de realización de un aborto gratuito en los centros de salud
Disminución de abortos inseguros, disminución de mortalidad de mujeres por complicaciones en el procedimiento
Dotación gratuita de métodos anticonceptivos en los servicios de salud y lugares públicos
Disminución de casos de Infección de Transmisión Sexual y VIH/SIDA
Acceso de la población a los diferentes métodos anticonceptivos
Legislación especializada sobre salud sexual y reproductiva
Políticas públicas con asignación presupuestaria que promueven el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos
Introducción de contenidos y competencias sobre educación sexual y reproductiva dentro de las currículos de la educación formal y alternativa
Niñas, niños, adolescentes y jóvenes adquieren conocimientos sobre su sexualidad y reproducción para tomar decisiones autónomas e informadas
Sensibilización sobre derechos humanos, con énfasis en derechos sexuales y reproductivos, a personal de la Policía, jueces, fiscales e investigadores
Involucramiento de servidoras y servidores públicos en las temáticas de violencia contra la mujer y población LGTBI
Mejor acceso del derecho de acceso a la justicia de mujeres y personas LGTBI
Creación de servicios integrales, gratuitos y oportunos para las víctimas de violencia sexual y de género
Víctimas protegidas y acompañadas ante una situación de violencia
Incremento de las denuncias por violencia sexual y de género
Abrogar normativa que restringe el ejercicio de derechos fundamentales de la población GLBT como la nulidad del matrimonio entre personas del mismo sexo y la prohibición de adoptar hijas e hijos
Disminución de la discriminación estatal en contra de la población LGTBI
Vigencia y ejercicio de libertades fundamentales de la población LGTBI
Creación de plataformas ciudadanas de participación y control social sobre Derechos Humanos
Existencia de espacios de propuesta de normativa, políticas públicas, co gobierno y rendición de cuentas en Derechos Humanos
Participación activa en procesos de rendición de cuentas y control social
Fuente: Elaboración propia
CONCLUSIONES
Luego de haber desarrollado el presente ensayo y habiendo tocado varios relacionados a al debate actual sobre la ideología de género y su relación con las características de universalidad y progresividad de los Derechos Humanos, se establecen los siguientes puntos conclusivos:
1. Los derechos humanos son una conquista histórica de las y los ciudadanos respecto a los poderes de turno, por lo que siempre van a existir personas, discursos e institucionales que estén en contra de los derechos humanos porque les implica una pérdida de su poder.
2. La universalidad de los derechos humanos implica que todas las personas deben ejercer sin mayores restricciones todos sus derechos prohibiendo todo tipo de discriminación por sexo, orientación sexual e identidad de género.
3. La progresividad de los derechos humanos se constituye como un mandato para los Estados y autoridades de generar normativa y políticas públicas más protectoras de los derechos de las personas, especialmente de aquellos grupos sociales que históricamente ven limitados sus derechos (mujeres, pueblos indígenas, personas LGTBI, entre otros)
4. La ideología de género plantea como argumento principal que existe una diferencia entre los conceptos de sexo y género, entendiendo que el género es una construcción determinada por el entorno social y no así por aspectos biológicos; aspecto que implica una redefinición de las tradicionales institucionales del Estado y la sociedad que todavía responden a un enfoque patriarcal.
5. El contenido del derecho al libre desarrollo de la personalidad, derechos sexuales y reproductivos, son coherentes con el contenido de la ideología de género, por lo que se debe promover su ejercicio y exigir al Estado normativa y políticas públicas que mejoren el ejercicio de estos derechos.
6. Las personas e instituciones que se oponen a la ideología de género están directamente en contra de los derechos de las mujeres y de las personas LGTBI, utilizando como estrategias el odio y la desinformación para crear una estela de miedo respecto al término de la ideología de género.
7. El debate actual sobre estar a favor o en contra de la ideología de género no es una lucha entre el bien y el mal, es una lucha entre el sistema democrático y el autoritarismo, es una lucha entre quienes nos reconocemos como defensores de los Derechos Humanos y quienes, en pleno siglo XXI, todavía no consideran que todos somos libres e iguales.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Ø Alexy, Robert. Teoría de los Derechos Fundamentales. Trad. E. Garzón Valdez. Madrid España. CEC Madrid. 1993.
Ø Bidart Campos, Germán. Teoría General de los Derechos Humanos. Ciudad de México, México. Editorial Kapelusz, 2006.
Ø Conferencia de Población y Desarrollo, 1994.
Ø Conferencia sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación, 1995.
Ø Constitución Política del Estado de Bolivia, 2009.
Ø Córdova, Rosío. Reflexiones teórico metodologías en torno al estudio de la sexualidad. Buenos Aires, Argentina. Editorial Planeta, 2007.
Ø Díaz, Ana María y Gómez, Hernán. Los derechos sexuales y reproductivos de los varones. Una reflexión acerca de la masculinidad y los derechos. Santa Fe de Bogotá, Colombia. Profamilia. 1998.
Ø Ferrajoli, Luigi. Derechos y garantías. La ley del más débil. Madrid, España. Editorial Trotta. 2006.
Ø Fondo de Población de las Naciones Unidas. Informe del estado de la población mundial. Nueva York, Estados Unidos. Naciones Unidas, 2013.
Ø Foucault, Michel. La ética del cuidado de uno mismo como práctica de la libertad. Madrid, España. Editorial Sapiencia, 1999.
Ø Giddens, Anthony. La transformación de la intimidad (Sexualidad, amor y erotismo en las sociedades modernas). Madrid, España. Editorial Cátedra. 1998.
Ø Informe Anual sobre el estado de la población mundial, Fondo de Población de las Naciones Unidas, 2013
Ø Lagarde, Marcela. “La regulación social del género: el género como filtro de poder”, en Enciclopedia de la sexualidad. Ciudad de México, México. 1994.
Ø Miranda-Novoa, Martha. “Diferencia entre la perspectiva de género y la ideología de género”. Revista Dikaion volumen 21. Bogotá, Colombia. 2012.
Ø Nikken, Pedro. El derecho internacional de los Derechos Humanos. Caracas, Venezuela. Editorial Dykinson, 2003.
Ø Pisarello, Gerardo. Los derechos sociales y sus garantías. Madrid, España. Editorial Trotta. 2007.
Ø Rawls, John. Teoría de la justicia, Traducción de María Dolores González, México DF, México. Fondo de Cultura Económica, Sexta reimpresión. 2006.
Ø Salvioli, Fabián. La Constitución de la nación argentina y los derechos humanos. Buenos Aires – Argentina. Ediciones Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, 2002.
[1] LGTBI es un acrónimo para agrupar a las personas lesbianas, gay, travestis, transexuales, bisexuales e intersexuales
[2] La teoría del Drittwirkung es una teoría alemana desarrollada por el jurista Nipperday a mediados del siglo XX por la cual se establece la eficacia y exigibilidad de los derechos frente a particulares. Esta teoría trata sobre la eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares, mediante la cual se mantiene un debate interesante y actual sobre los alcances fácticos de los derechos fundamentales y cómo pueden alcanzar a institutos clásicos como la autonomía de la voluntad.
Rodrigo Javier Garrón Bozo
La hermenéutica constante de los negocios, hace que normalmente éstos se antecedan a las formalidades. Es perfectamente posible, y de hecho es lo más común, que los negociantes, empresarios y emprendedores, primero se ocupen de levantar su negocio, antes que de estructurar una sociedad comercial, inscribiéndose en el Registro de Comercio, obteniendo su Número de Identificación Tributaria, licencia de funcionamiento, reglamentos internos, Registro de Empleador, suscripción y registro de contratos laborales, Cajas de Salud, AFP´s, etc., etc.
Esto no implica de ninguna forma que no tengas empresa, las empresas existen desde el momento en que realizas una actividad económica de carácter comercial, más allá de que te hayas constituido en sociedad comercial o no, o incluso, de que hayas suscrito algún contrato con tus socios.
Este “esquema” de negocio, simple e informal, resulta ser muy lucrativo, y por tanto, fácil de acostumbrarse, sobrellevando la posibilidad de que en algún momento alguna autoridad te fiscalice y sancione, es probable incluso, que las multas sean menores a lo que tendrías que pagar si te hubieses formalizado!!.
Sin embargo, bajo este esquema, en el que por cierto está la mayoría de emprendedores en Bolivia, tiene un carácter muy limitado, es posible que –si te va bien- te rinda frutos como para vivir bien, mantener un par de empleados, e incluso acumular capitales importantes, pero siempre asumiendo que existen limitaciones y riesgos de consideración: tu expansión, crecimiento y desarrollo como empresa nunca gozará de reconocimiento; arriesgas no sólo a tu empresa sino a ti y a tu familia, ya que en algún momento podrían derivar acciones penales; eres más propenso a que te timen; normalmente serás sujeto a chantajes de trabajadores despedidos o disconformes; deberás manejar tus cuentas bancarias –si es que las tienes- a título personal, asumiendo el altísimo riesgo de que puedan ser congeladas ante cualquier denuncia, ya que, el hecho de ser un hombre de negocios o emprendedor, sin una sociedad comercial que te respalde, no genera una división de patrimonios, es decir que, tu patrimonio personal y el de tu negocio, son lo mismo, una sola bolsa.
Pero la formalidad no sólo tiene un carácter externo, sino también interno. Es decir que, también existen formalidades que son importantes al interior de una empresa.
En mi carrera como abogado, tuve la oportunidad de trabajar con sociedades comerciales, empresarios y emprendedores de toda clase y naturaleza, algo que me sirvió mucho para conocer un poco de las diferentes formas de pensar en la idiosincrasia empresarial, con lo cual debo decirte que, en algún momento sentirás la necesidad de formalizarte, ya sea porque pasaste por una mala experiencia, lo perdiste todo y tienes que volver a levantarte, o debido a que tu crecimiento será de tal forma que, para seguir avanzando requerirás darle formalidad de tu empresa, eso le dotará de credibilidad, seguridad a tus clientes y a ti mismo.
La formalidad interna, es un tanto más compleja que la externa, ya que requiere disciplina!!!, ya sea económica, financiera, legal e incluso, de modales. Dotar a tu empresa de formalidad interna, pasa por muchos procesos, uno de ellos es el del Gobierno Corporativo, que de manera resumida implica –entre otros aspectos-, sistemas de controles y contracontroles de los mandos y tomas de decisión, lo cual a su vez, dotará de transparencia a la administración.
Con mi equipo de trabajo hemos colaborado a muchas empresas, que no encontraban los mecanismos adecuados para lograr un nivel de formalidad interna, que les permita manejar sus empresas como personas jurídicas independientes. Así es, la formalidad interna, es el paso primordial para que tu empresa sea asumida y controlada como una unidad económica independiente a la de los dueños, fundadores y administradores.
Las empresas -normalmente familiares- tienen este gran problema, son tratadas como si fuesen parte del bolsillo del o los dueños, principales accionistas o del Gerente General, los fondos o ingresos de la empresas, se constituyen rápidamente en una fuente de ingresos personales, no hay previsión de fondos y, lo más común, es que los propietarios dispongan de manera inmediata de ellos, para fines personales.
Cuantas veces tuvimos confesiones como: “mi padre sacó ayer de la caja fuerte $us. 50.000.- para una movilidad”, o “mi hermana se esta comprando un departamento con la plata de la empresa”, e incluso, “llamen al contador…necesito que pague los pasajes de las vacaciones de mis hijos…”en sí, lo que es de todos es de nadie y, si no hay control y formalidad interna, resulta ser arca abierta para toda la familia.
Este descontrol interno te llevará, tarde o temprano a la quiebra, o para evitarla, terminarás vendiendo el negocio a precio de regalo, pasando por un sinfín de demandas y malos momentos, las estadísticas de los casos que hemos atendido así me lo demuestran. Son pocos y raros los casos en que, una empresa sin formalidad y control interno, lograr sobrevivir a estos embates, luego de lo cual, normalmente ingresan a una etapa de formalización, que dependiendo de la capacidad empresarial de quienes llevan adelante el negocio y, de la pericia de sus asesores legales, puede ser más o menos traumática.
Muchos de los casos que me ha tocado asesorar, tuvieron que pasar por un ciclo de reflexiones familiares, culminando con la suscripción de protocolos familiares, marcando las reglas para el ingreso de los familiares a las empresas, y los pasos y requisitos que deben cumplir éstos para ocupar cargos de dirección y administración en la misma.
El desarrollo de una formalidad interna, resulta aún mucho más complicado cuando la empresa esta en sus inicios, ya que cuando los emprendedores no cuentan con dinero ni siquiera para vivir, mucho menos podrán asignar fondos a otras obligaciones o previsiones, entonces deben hacer cuanto esté a su alcance para mantener un equilibrio moderado, entre sus obligaciones y sus gastos de manutención personal. Estos esfuerzos personales, son las historias que pocos saben detrás de las grandes empresas, y que normalmente, lo hijos de aquellos no aprecian cuando asumen el mando.
Por ello, si estas a punto de iniciar tu empresa o un emprendimiento, te recomiendo que lo hagas como una actividad paralela, así es, contrariamente a lo que te podrán recomendar algunos empresarios, que señalan que todo emprendimiento requiere que te dediques tiempo completo!!, salvo que tengas un respaldo económico importante, que te permita de inicio destinar fondos para cubrir tus costos, gastos de instalación, publicidad, desarrollo de marca, asesoría legal, etc.
He ahí de la importancia de las franquicias. Las franquicias son sistemas comerciales desarrollados, que ya cuentan con todo el know how necesario para montar el negocio, no requieren de mayor desarrollo y la marca con la que trabajan, ya tiene un desarrollo de branding importante, que te permitirá desenfocarte de estos aspectos y dedicarte de lleno a vender. De esto hablaré en un siguiente artículo.
Rodrigo Javier Garrón Bozo
No tenemos una opción política. Evo Morales llegó al poder gracias a los bloqueos, aislamientos y cercos a las ciudades, a las constantes marchas y a generar caos en el País. Recuerdo muy claramente la desesperación de los productores y empresarios, que veían sus productos destruidos en los caminos, sus empresas paralizadas y el terror de los oficinistas de salir a trabajar con traje y corbata, ya que se podrían convertir en blancos de los ataques racistas de los grupos de choque del MAS, todo bajo el rótulo de PROCESO DE CAMBIO.
En ese contexto, la oposición -si se le podía llamar así-, estaba conformada por grupos regionales de Poder económico, grupos regionales de poder político, empresarios “rebeldes”, políticos descontextualizados (Ex candidatos o ex presidentes) y los diputados y senadores del taco de “El Bolas” y la “Piérola”, que resumen la decadencia de la política boliviana, siendo exponentes máximos de la crónica rosa del mundo del espectáculo político, y que hacían lucir de genialidad, la más avezada estupidez que decía o hacía el oficialismo.
Apenas asumió el Gobierno el MAS, se dedicó a desarmar y descabezar a todo aquel que era reconocido como “opositor”, con medidas de diferente calibre, desde el hostigamiento tributario, pasando por las persecuciones judiciales o, el terror de la represión (Chaparina, Hotel las Américas, etc.). Así resultó que algunos grandes empresarios opositores regionales, no tenían sus cuentas al día, debían mucho, o gran parte de sus negocios dependía de la buena voluntad del gobierno de turno, etc., y por lo tanto, desarmarlos resultaba facilísimo, fueron los primeros en caer derrotados (por no decir extorsionados).
Los líderes políticos regionales de “nueva generación” fueron perseguidos, se los atosigó con procesos judiciales y auditorías, problema resuelto. Y los políticos de antiguas batallas, que sabían que tenían cola altamente inflamable, decidieron escapar o auto exiliarse, con lo cual se allanaba el camino al autoritarismo.
Los ex candidatos o ex presidentes a la presidencia, que tenían base en partidos políticos con presencia “nacional”, emprendieron una torpe batalla política, basada básicamente en denuncias de corrupción, abuso, etc., pero sin contar con credibilidad o apoyo popular, por lo que, más que oposición real, fueron pataletas sin eco.
Así transcurrieron algunos años…, con una paupérrima oposición política y farreándonos entremedio la bonanza económica más importante de la Historia de nuestro País, construyendo canchitas de futbol a diestra y siniestra, aeropuertos fantasmas, repartiendo cheques de Hugo Chávez directamente a los Alcaldes que se alineaban con el proceso, y creando empresas públicas que más temprano que tarde, serían declaradas improductivas o en quiebra, mientras de forma paralela y simultánea, el MAS tejía y desarrollaba una red de reformas normativas (incluyendo obviamente Constitucionales), que a la postre serían la ingeniería base para pretender perpetuarse en el poder. Si algo desarrolló bien Cuba, fue la ingeniería legal que le permitió perpetuarse a los Castro, bajo un “manto” de aparente legalidad, lección que luego fue reproducida en todos los países del eje Castro-Chavista, donde obviamente está Bolivia.
Los Gobiernos Departamentales y las Alcaldías, sean del MAS o no, dependen de la buena voluntad del Gobierno en cuanto a los fondos, y por tanto, su capacidad de gestión es muy frágil. Además claro está que, en algunos casos, tampoco resultaron ser los más brillantes. En fin, en algunas regiones lo importante no es quién sea elegido, sino que el candidato sea del MAS o, que esté contra el MAS. Es muy probable que el grado de servilismo marque el nivel de éxito en la gestión.
Para cherry, los medios de comunicación fueron cooptados por el Gobierno, se cambiaron a los periodistas de línea investigativa, seria, cuestionadora e irreverente, por jóvenes entusiastas que hacen shows muy amenos de baile y canto, programas del hogar o cocina, y por un periodismo consolador, maniatado, obsecuente y servil. Siempre hay excepciones por supuesto, pero una flor no hace primavera.
Todo este periodo fue “entre políticos”, y como tal, la población (grupos de intelectuales, profesionales, movimientos sociales, culturales, etc.) muy poco inmiscuida e incluso permisiva (los grupos afines) ante muchos abusos y violaciones de derechos. Era como presenciar morbosamente ajuste de cuentas entre criminales, donde nadie se mete porque sabe que no es con uno, a ello se le debe sumar las ocurrencias de El Bolas y compañía, que le agregaba el elemento jocoso a este escenario dantesco.
No puedo negar que Evo hizo algunas cosas interesantes también, es un político que sabe arrinconar, incomodar y sacar de sus casillas a sus adversarios de turno, y sobretodo, sabe amedrentar a la población. La técnica utilizada por el MAS, ha consistido en utilizar la (frágil) institucionalidad del Poder Judicial como máquina de represión y persecución, alimentando el apetito económico de sus grupos afines, incluyendo al empresariado, que se benefició con adjudicaciones directas en todos los rubros habidos y por haber, algo absolutamente grosero y madre de un enredado de corrupción a una escala nunca antes vista.
Los grupos de poder económicos de occidente y oriente (otrora opositores de la derecha), ahora convertidos en sirvientes del proceso de cambio, fueron el instrumento para adormecer y desarticular cualquier intento de resquebrajamiento del modelo en las regiones, claro, los beneficios eran enormes. Desde la venta de movilidades, pasando por los precios elevados de minerales e hidrocarburos, hoteles, compra de medios, construcción de caminos, hasta cupos de exportación de soya, compra de biodiesel y ahora la exportación de carne a China. No estoy mencionando la construcción de edificios para lavar el dinero proveniente de la corrupción y el narcotráfico, o la dotación de tierras y construcción de condominios, porque eso es harina de otro costal.
En fin, nos adormecieron, tocaron la flauta y todos desfilamos al río para ahogarnos.
Para lograr ser presidente, Evo Morales se victimizó, utilizó los sentimientos y emociones más sensibles de los grupos vulnerables para generar cohesión en sus bases. Así fue que el racismo, la discriminación y el odio entre fraternos fue el pan de cada día, hasta lograr posesionarse. Una vez en el Poder, se alió con los grupos de poder y se aburguesaron. Poco a poco se fueron perdiendo los analistas de sombrero y bigotes de borracho, para dar paso nuevamente a las corbatas, a los trajes de diseñador, a las casas en la zona Sur, a los seguros de salud privados nacionales e internacionales, hijos en colegios y Universidades de élite, en fin. Se convirtieron en lo que criticaron, son la nueva versión de la peor faceta del Gonismo, son los movimientistas del Siglo XXI.
Las movilidades de lujo, helicópteros, aviones ejecutivos, viajes alrededor del mundo a mansalva, Palacio de Gobierno nuevo y de lujo, visitas médicas al extranjero, etc., ahora son cotidianos, ya es parte de su nueva vida. Mientras que hospitales y colegios, siguen en el retraso de una nación que no deja de ser del 3er mundo.
Lo propio, con la escala y distancia que merece el caso, le pasó a las Gobernaciones y Municipios. Opositores o no, todos se enfilaron, quieran o no aceptarlo, o quieran o no mostrarlo, el pueblo se quedó sólo. Reitero, una flor no hace primavera, y siempre hay excepciones, pero en términos generales y de percepción, todos bajaron la cabeza, por diferentes motivos, incluso de eficiencia en su gestión. El que no tranza no avanza, dicen algunos por ahí.
Carlos Mesa aparece en escena como una alternativa al MAS, por insinuación del propio MAS (Es que lo ven tan inútil en la política?), y Oscar Ortiz, como muñeco de ventrilocuo para recitar la guerra sucia que beneficia al partido de gobierno, quien lo diría no?. No hay que ser muy genio para darse cuenta que ambos son medio chambones (sólo medio), y que la campaña de ambos deja mucho, muchísimo que desear…, atrás quedaron los valientes próceres cruceños, emprendedores, aguerridos y sin temor. Ni qué decir de los aguerridos y avezados políticos paceños, universitarios contestatarios, rebeldes y complotadores. La COB, CSUTCB y Magisterio, ahora sin agencias de empleo.
Quien representa a los bolivianos?, no es casual que exista un gran porcentaje de indecisos, y me animaría a decir que quienes votarán por el MAS, son quienes quieren seguir colgados de la mamadera, mientras que los que se inclinan por Mesa u Ortiz, lo hacen por descarte, es decir, nos da lo mismo, no los queremos a ellos, queremos sacar al MAS, somos electores SOP (Sin Opción Política).
La crisis social en los últimos dos años fue distinta a la conocida por el MAS en sus primeros 11 años de gobierno, en los cuales el ajuste de cuentas era sólo entre políticos, sin que alcance al pueblo. El MAS empezó a adoptar algunas medidas percutoras de conflicto, que se había guardado para el último tramo, son las más difíciles, son aquellas que afectan al pueblo, aquel donde se depositan los valores transversales de la sociedad, y que actúa como soberano.
A partir de las reformas al Código Penal, el MAS empezó a jugar con los intereses del pueblo, y le fue mal. Luego vino el amañado e ilegal fallo del Tribunal Constitucional que habilitaba la re re relección del binomio oficialista y, ahora último, si gatillea una vena sensible, la naturaleza, el campo y los animales de las tierras cruceñas, con fuego ocasionado por los desmontes y quemas autorizadas por el MAS a través de Decretos Supremos, para el asentamiento de colonos provenientes de tierras altas.
Estamos como si tuviésemos un bollo en la garganta con estos candidatos, que no nos permite tragarlos ni expulsarlos. Por una parte, somos y nos sentimos electores SOP, con la obligación y responsabilidad de votar por el que tenga más opción de lograr por lo menos una segunda vuelta, y una fuerza en la Asamblea Legislativa que por lo menos permita frenar y controlar el poder absoluto con el que goza el MAS.
Rodrigo Javier Garrón Bozo
Si estás pensando iniciar un negocio, independizarte o convertirte en emprendedor inversionista o empresario, y no tienes experiencia alguna, déjame decirte que en mi experiencia como abogado y asesor de empresas, la probabilidad de que te desanimes es muy alta, o que a medida de que vas desarrollando tu proyecto, o lo vayas implementando, te irás dando cuenta que tal vez es más grande de lo que pensabas, o te surgirán problemas imprevistos en materia laboral, es posible que no sepas cómo operar tu propia empresa, e inclusive si realmente es rentable. El costo de aprendizaje y derecho de piso es en ocasiones, muy alto.
En mi experiencia profesional he conocido muchos emprendedores, con ideas fantásticas, pero con ninguna posibilidad de materializar sus proyectos, debido a que carecían de cultura corporativa, orden financiero y norte que les permita seguir paso a paso las etapas de desarrollo de sus proyectos.
Y es que una buena idea de negocio, no siempre es un buen negocio!!, es decir, los grandes negocios no se hacen con grandes ideas solamente, sino también con grandes gestiones y estructuras de negocio, por ello, cuando pienses en una empresa o negocio, debes contemplar fundamentalmente, quién lo llevará adelante, si trabajará tiempo completo o parcial, si tendrás un equipo de gente, y cuanto te costará cubrir sus salarios, establecer la estructura de costos del producto, cómo publicitarás el negocio, cuál será tu mercado, etc. Todos estos aspectos, que normalmente no son tomados en cuenta, hacen que tu idea de negocio, no necesariamente desemboque en un buen negocio.
Como solución a esta problemática surgen las franquicias, que son nada más y nada menos que la transferencia de “know How” del negocio, acompañado con licencias para el uso de las marcas, logos, nombres comerciales, distintivos publicitarios, trade dress, lay out estratégico, diseños arquitectónicos, modelos contractuales, estructuras comerciales, sistemas de ventas, contactos con preoveedores, fuerza de compra, venta y negociación con proveedores, asesoramiento permanente, capacitación en ventas, manejo de softwares, imagen corporativa, estructuras de precios y costos de los productos, y una serie de otros aspectos que hacen de esta figura, ideal para quienes quieren iniciarse como emprendedores sin experiencia, ya que, todos los aspectos indicados, ya fueron desarrollados por el franquiciante, ya se cubrieron honorarios profesionales de asesores, ya se registraron las marcas, logos, diseños industriales, derechos de autor, etc., por lo que gran parte del camino se encuentra allanado.
No obstante lo indicado, es importante que tomes en cuenta algunos aspectos sobre las franquicias que considero vitales a momento de negociar la adquisición de una, como ser:
Los pagos anuales que deberás realizar al franquiciante por el derecho de uso del nombre.
Si la franquicia exige un porcentaje de las ventas que hagas.
Si los proveedores son obligatorios, o si tendrás la posibilidad de elegir los tuyos, bajo el asesoramiento y guía de los franquiciantes. (En muchos casos, los franquiciantes exigen que sólo se trabajen con sus proveedores, a fin de mantener una línea única de la franquicia, sin embargo, esto podría resultarte muy caro, lento o burocrático, sobre todo si éstos están en el extranjero o zonas alejadas).
Cómo se cubrirán los costos de publicidad.
La obligación de expansión del negocio dentro del País (en caso de tener exclusividad en todo el territorio nacional), o si por el contrario, tu franquicia está limitada a un solo local, zona o ubicación específica.
Los controles mensuales, trimestrales, semestrales o anuales que puedan realizar los franquiciantes.
Que el franquiciante te capacite sobre la atención de los locales, el número de empleados necesarios para la administración óptima del negocio, estructura de precios, promociones publicitarias, etc.
Asimismo, es importante que a momento de negociar una franquicia, consideres seriamente la contratación de asesores contables y legales, y mejor aún si están especializados en materia corporativa, propiedad intelectual, tributaria y laboral, ya que –dependiendo del tipo de negocio-, deberás lidiar con diferentes problemáticas que se presentan en cuanto a la carga horaria semanal para hombres y mujeres, pagos por horas extras, beneficios sociales, inscripción a cajas de salud y AFP´S, horario nocturno, trabajos en fin de semana y feriados, etc., que no son aspectos menores y que, de hecho son de consulta obligatoria.
Finalmente, es de vital importante que consideres como algo básico, que tu contrato de franquicia sea revisado por un profesional del medio, quien pueda guiarte sobre todos los aspectos que indiqué previamente, pero principalmente, para que incluya “cláusulas de salida”, por medio de las cuales tengas la posibilidad de “deshacerte” del negocio en caso de que el mismo se torne inviable, más aún si no tienes experiencia empresarial, puesto que de otro modo, podría resultar una experiencia muy costosa.