Patrocinadores:
Patrocinadores:
¿ Que es ser Patrocinador ?
Un patrocinador es una persona, empresa o entidad que actúa como nuestro aliado 💪 , aporta dinero, materiales o servicios para que los proyectos y actividades de la asociación puedan hacerse realidad 🏁 . No forma parte de la gestión diaria, pero su ayuda 🛠️ es clave para que la asociación crezca 📈 , se mantenga activa 🔥 y llegue a más gente. Un patrocinador se identifica con nuestros valores 🕊️ y metas🎯 .
🌟 Visibilidad con estilo: su nombre o marca aparece en carteles, redes.
🙌 Reconocimiento público: siempre hay un “¡gracias a nuestro patrocinador!” con aplausos incluidos. (Echa un vistazo a las Desgravaciones fiscales por donativos)
🧾 Beneficios fiscales: Hacienda sonríe (un poco) cuando apoya la cultura.
🎟️ Acceso preferente: invitaciones, fotos y el honor de decir “yo ayudé a que eso ocurriera”.
❤️ Prestigio cultural: porque apoyar el arte y la creatividad siempre está muy bien.
💸 Cumplir con su aportación (económica, material o de servicios).
🤝 Mantener buena relación con la asociación —nada de desaparecer sin avisar.
🎨 Respetar la esencia del proyecto —apoyar sin intentar convertirlo mera publicicad.
La Asociación Cultural Proyecto Tupi tiene reconocida la exención de IVA (art. 20.Uno, Ley 37/1992) como entidad de carácter social.
La asociación no repercute IVA en los servicios vinculados a sus fines culturales estatutarios. Esto significa que las contraprestaciones por patrocinio cultural (como menciones, visibilidad en eventos, etc.) no llevarían IVA, lo que abarata el coste para el patrocinador. Tampoco La asociación no puede deducirse el IVA de sus compras de bienes y servicios.
Las donaciones y patrocinios a nuestra asociación no son desgravables fiscalmente para el donante, ya que la Ley 49/2002 (arts. 16-20) reserva ese beneficio a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública. No obstante, las empresas patrocinadoras sí pueden deducir el gasto como publicidad en su Impuesto sobre Sociedades (art. 15 Ley 27/2014), y además nuestra entidad está exenta de IVA (art. 20.Uno, Ley 37/1992), lo que reduce el coste del patrocinio.