¿Qué situaciones pueden motivar la apertura de una medida de protección a favor de un estudiante?
Situaciones como maltrato físico o psicológico, abuso sexual, negligencia grave, ideación suicida, abandono, acoso escolar grave, o cualquier otra vulneración grave de derechos que afecte su integridad física o emocional.
¿Quién debe actuar ante la detección de una señal de alerta y qué pasos iniciales debe seguir?
Cualquier miembro de la comunidad educativa puede detectar una señal de alerta. Debe informar de inmediato al Encargado de Convivencia Escolar o al Director/a, quien recopilará los antecedentes con respeto y confidencialidad.
¿Cuándo se debe realizar una denuncia inmediata a las autoridades competentes?
Cuando la situación es constitutiva de delito (como abuso sexual o lesiones graves) o existe un riesgo inminente para la vida o integridad del estudiante. La denuncia debe hacerse a Carabineros, PDI, Fiscalía o al Tribunal de Familia.
¿Qué rol cumple la escuela en los casos que no constituyen delito, pero requieren intervención?
Debe derivar el caso a la Oficina Local de la Niñez (OLN) o a programas de protección como los de Mejor Niñez, y colaborar con todas las instituciones involucradas entregando los antecedentes necesarios y haciendo seguimiento del caso.
¿Qué principios deben guiar el accionar de la escuela durante todo el proceso?
La confidencialidad, el interés superior del estudiante, la colaboración interinstitucional y el resguardo de la información sensible. Además, debe garantizarse el acompañamiento y apoyo al estudiante dentro del establecimiento.
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