Ayudas al autoconsumo renovable

RD 477/2021

Programas de incentivos para la ejecución de instalaciones ligadas al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energías renovables, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial

El pasado 29 de junio de 2021 se aprobó el Real Decreto 477/2021 concediendo ayudas directas a las Comunidades y Ciudades Autónomas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo, como por ejemplo las instalaciones fotovoltaicas, y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (como por ejemplo los equipos de aerotermia aire-agua de aire acondicionado con bomba de calor y la producción de agua caliente sanitaria) en el sector residencial.

Las subvenciones se han dividido en seis programas distintos:

Resumen de las subvenciones aprobadas en el Real Decreto 477/2021

Los programas de ayudas aprobados por el Real Decreto 477/2021 estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023, y están dotados con una cuantía inicial conjunta de 660 millones de euros distribuidos entre las distintas Comunidades y Ciudades Autónomas. El presupuesto asignado a la comunidad Autónoma de les Illes Balears es de 12.797.762 euros.

Las solicitudes de ayuda podrán cursarse cuándo y cómo lo establezcan las Comunidades y Ciudades Autónomas en sus respectivas convocatorias. La Comunidad Autónoma de les Illes Balears publicó dichas convocatorias en el Boletín Oficial de les Illes Balears del 11 de septiembre de 2021.

Las ayudas se otorgan mediante concurrencia simple, lo que significa que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

En les Illes Balears, las solicitudes se podrán presentar desde el 20 de septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Destinatarios últimos

Los destinatarios últimos de las ayudas establecidas en este real decreto podrán ser:

Programas de incentivos 1, 2 y 3

  • Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas.

  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

  • Las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa.

Programas de incentivos 4 y 5

  • Personas físicas.

  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas.

  • Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica.

  • Comunidades de propietarios.

  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

Programa de incentivos 6

  • Personas físicas.

  • Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.

  • Comunidades de propietarios.

  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas.

Todos los programas de incentivos

  • Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente.

Actuaciones subvencionables (Anexo I)

Las actuaciones de generación renovable subvencionables dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 4 incluyen actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo, que podrán llevar asociadas instalaciones de almacenamiento.

Los programas de incentivos 3 y 5 establecen como actuaciones subvencionables la incorporación de instalaciones de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo renovable ya existentes.

Las actuaciones subvencionables dentro del programa de incentivos 6 incluyen las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica aire-agua para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.

También se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los programas de incentivos 1, 2, 3, 4, y 5, las instalaciones aisladas de la red.

Cuantía de las ayudas (Anexo II)

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso.

Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.

Los valores de costes subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:

Programas de incentivos 1 y 2

  • Instalación fotovoltaica autoconsumo: de 460 a 1.188 €/kWp (del 15 al 45 % de ayuda sobre el coste subvencionable). También existen ayudas para la retirada de cubiertas de amianto: de 210 a 660 €/kWp y para la instalación de marquesinas: 500 €/kWp.

  • Instalación eólica autoconsumo: de 1.070 a 4.723 €/kW (del 20 al 50 % de ayuda sobre el coste subvencionable).

  • Incorporación almacenamiento autoconsumo: de 200 a 700 €/kWh (del 45 al 65 % de ayuda sobre el coste subvencionable).

Programas de incentivos 3

  • Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: de 200 a 700 €/kWh (del 45 al 65 % de ayuda sobre el coste subvencionable).

Programas de incentivos 4

Sector residencial

  • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: de 300 a 600 €/kWp. En el caso de autoconsumo colectivo: de 355 a 710 €/kWp. También existen ayudas para la retirada de cubiertas de amianto: de 50 a 160 €/kWp y para la instalación de marquesinas: 120 €/kWp.

  • Instalación eólica autoconsumo: de 650 a 2.900 €/kW. En el caso de autoconsumo colectivo: de 775 a 3.350 €/kW.

  • Incorporación almacenamiento autoconsumo: de 140 a 490 €/kWh.

Administraciones públicas y tercer sector

  • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: de 500 a 1.000 €/kWp. En el caso de autoconsumo colectivo: de 555 a 1.110 €/kWp. También existen ayudas para la retirada de cubiertas de amianto: de 50 a 160 €/kWp y para la instalación de marquesinas: 120 €/kWp.

  • Instalación eólica autoconsumo: de 1.150 a 4.100 €/kW. En el caso de autoconsumo colectivo: de 1.275 a 4.550 €/kW.

  • Incorporación almacenamiento autoconsumo: de 140 a 490 €/kWh.

Programas de incentivos 5

  • Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: de 140 a 490 €/kWh.

Programas de incentivos 6

Sector residencial

  • Instalaciones aerotérmicas aire-agua: 500 €/kW (máximo 3.000 €/vivienda).

  • Instalación solar térmica: de 450 a 900 €/kW (máximo de 550 a 1.800 €/vivienda).

  • Biomasa: 250 €/kW (máximo de 2.500 a 3.000 €/vivienda).

  • Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: de 1.600 a 2.250 €/kW (máximo de 9.000 a 13.500 €/vivienda).

Viviendas de propiedad pública y tercer sector

  • Instalaciones aerotérmicas aire-agua: 650 €/kW (máximo 3.900 €/vivienda).

  • Instalación solar térmica: de 650 a 950 €/kW (máximo de 820 a 1.850 €/vivienda).

  • Biomasa: 350 €/kW (máximo de 3.500 a 4.200 €/vivienda).

  • Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: de 1.700 a 2.250 €/kW (máximo de 9.550 a 13.500 €/vivienda).

Real Decreto 477/2021

Convocatoria de ayudas al autoconsumo renovable en les Illes Balears (programas 1, 2 y 3)

Convocatoria de ayudas al autoconsumo renovable en les Illes Balears (programas 4 y 5)

Convocatoria de ayudas a sistemas térmicos renovables en les Illes Balears (programa 6)