Preguntas frecuentes sobre los trámites para casarse
¿Dónde y cuándo hay que hacer el cursillo prematrimonial?
El cursillo prematrimonial puede hacerse en cualquier parroquia, según la modalidad que ofrezca cada parroquia (varias charlas a lo largo de una semana, intensivo de un fin de semana, varias mañanas de sábado, ...). Los novios pueden ponerse en contacto con el Obispado de Getafe (tel. 91 696 17 65) para informarse de las fechas de los cursillos ofrecidos en las parroquias de nuestra diócesis. Después de hacer el cursillo, los novios recibirán un certificado de haberlo hecho, que deberán presentar en el momento de hacer el expediente matrimonial.
La Parroquia de Santo Domingo de Silos ofrece todos los años un cursillo prematrimonial de cinco charlas de una hora, impartidas de lunes a viernes a las 21.00, normalmente a finales del mes de enero o principios de febrero.
El cursillo debe hacerse antes de hacer el expediente.
¿En qué parroquia hay que hacer el expediente matrimonial?
En la parroquia a la que pertenece el domicilio de los contrayentes. En caso de no ser la misma parroquia para ambos, cada uno deberá hacer su medio expediente en su propia parroquia, salvo que las dos parroquias pertenezcan a la misma diócesis, en cuyo caso se podrá hacer el expediente entero en cualquiera de estas dos parroquias.
También se puede hacer el expediente en la parroquia en la que se va a celebrar la boda, siempre que esta pertenezca a la misma diócesis que la parroquia a la que pertenece el domicilio de los contrayentes.
Si la boda se celebra en Santo Domingo de Silos (Pinto) y el expediente se ha hecho en una diócesis distinta a la de Getafe, una vez completo, el expediente debe pasar por el Obispado de la diócesis en la que se ha hecho y después por el Obispado de Getafe, donde se recibe el documento final (Alegato V) que hay que entregar en Santo Domingo de Silos.
En algunos casos, el expediente matrimonial deberá hacerse en el Obispado de Getafe, donde se obtendrá el Alegato V, que habrá que entregar en la Parroquia de Santo Domingo de Silos.
¿Con cuánta antelación a la boda conviene hacer el expediente?
El expediente puede hacerse a partir de cinco o seis meses antes de la boda. Todos los trámites deben estar realizados un mes antes de la boda.
¿Qué documentos hay que aportar para hacer el expediente?
Fotocopia del documento de identidad de los contrayentes.
Partida de nacimiento de los contrayentes o fotocopia de los Libros de Familia de sus padres.
Partida de bautismo de los contrayentes con menos de seis meses de antigüedad. En caso de proceder de una diócesis distinta a la de Getafe, la partida de bautismo debe de estar legalizada, es decir, compulsada en el Obispado o Vicaría de origen.
Certificado de haber realizado el Cursillo Prematrimonial.
En caso de que la pareja ya esté casada por lo civil, partida de matrimonio civil o fotocopia del Libro de Familia de la pareja.
En caso de que un contrayente sea viudo, certificado de defunción de su anterior cónyuge.
¿Quiénes tienen que prestar declaración en el expediente matrimonial?
Los contrayentes.
Dos testigos por cada uno de los contrayentes. Los testigos no deben ser familiares, sino amigos cercanos que tengan un trato reciente y frecuente desde hace más de cinco años con el contrayente sobre el que van a testificar. Los testigos (uno o los dos) pueden ser comunes para ambos contrayentes. Estos testigos no tienen que ser necesariamente los mismos que los que firmarán el día de la boda. Estos últimos sí pueden ser familiares y simplemente firman un acta testificando que la boda se ha celebrado, mientras que los testigos del expediente testifican que la boda se puede celebrar y ni siquiera es necesario que ellos asistan posteriormente a la boda.