Es falso que un ciudadano pueda determinar el presunto delito cometido en su contra cuando presenta una denuncia
Es falso que un ciudadano pueda determinar el presunto delito cometido en su contra cuando presenta una denuncia
Por: Wilder Acosta y Gustavo Rojas
El Detector recibió el domingo 21 de noviembre el siguiente mensaje, que ya había sido enviado muchas veces y circulaba en grupos de WhatsApp, incluido de periodistas peruanos, y páginas de Facebook que tienen presencia en ciudades del Perú, como Trujillo (La Libertad), Juliaca (Puno), Huacho (Lima), Huánuco (Huánuco); asimismo, en cuentas de países, como Guatemala y México.
“Cuando le asalten o le roben no ponga la denuncia por robo o asalto, ponga la denuncia por intento de asesinato, ya que a usted para robarle/asaltarle le pusieron una pistola en la cabeza o un cuchillo en el cuello. Eso es intento de asesinato, de esta manera la policía, el fiscal y/o el juez no podrán ayudar a los delincuentes y dejarlos libres inmediatamente por robo simple. Cambiémosle el juego al sistema de justicia y a los policías, fiscales y jueces corruptos y hagamos que por lo menos les sea un poco más complicado a los delincuentes salir en libertad”.
La víctima denuncia hechos delictuosos, no califica los delitos
El abogado litigante Jorge Zúñiga Escalante, docente de la Academia de la Magistratura y ponente en Legis.pe, aclara a El Detector que “cuando uno denuncia, uno no denuncia delitos, uno denuncia hechos. O sea, yo voy a la comisaría y digo: ‘me han querido sacar el celular, me han pegado, me han golpeado’, pero no digo: ‘quiero denunciar tal o cual delito’”.
El policía que recibe la denuncia es la autoridad que hace un calificativo inicial del caso, pero será la Fiscalía quien finalmente va a definir el delito, a partir de los hechos. De tratarse de robo u homicidio, precisamente será la Fiscalía Penal. No es una responsabilidad ni una obligación del denunciante calificar el delito.
Zúñiga Escalante explica que en un proceso se busca probar si existe o no la responsabilidad penal de la persona denunciada.
El especialista precisa, respecto al mensaje que circula en las redes sociales, que el sistema judicial establece los elementos que sustentan los delitos; por ello, los elementos de robo son distintos a los elementos de homicidio.
“Si es que yo he sido víctima de robo y me presento ante la Policía, por ejemplo, y denuncio que me han querido matar, no se va a poder probar durante el proceso y eso va a generar que absuelvan al responsable”, explica.
“Y en cambio, si es que yo voy y digo: 'de verdad, me quisieron asaltar’ y narro las circunstancias. Lo peor que pueda pasar es que el caso se reconduzca de robo a hurto, donde las penas son casi similares, pero la calificación jurídica es lo único que varía, no hay mayor inconveniente y difícilmente saldría inocente del proceso el acusado si los hechos se han dado”, agrega.
Aunque suene sorprendente, la víctima podría terminar siendo acusada por haber afectado el honor de la otra persona, al afirmar hechos que jamás ocurrieron.
No es una responsabilidad ni una obligación del denunciante calificar el delito. Foto: Cortesía.
Consejos a los ciudadanos
El especialista aconseja a las víctimas, primero, realizar la denuncia, y que esta sustente los hechos que han acontecido, no sobre otros. “Eso va a ayudar a que se haga una adecuada calificación jurídica y, finalmente, si es que son responsables de delitos se lleve a cabo el proceso”, precisa.
También, exhorta a los denunciantes a concurrir a las citas del proceso judicial porque cuando uno se ausenta, se piensa que “como no se ha ratificado el agraviado, entonces no hay forma de saber algunos detalles que son importantes”. Y eso podría generar, finalmente, una absolución respecto a la persona que pudiera ser investigada.
“El proceso judicial es un proceso de prueba. Yo puedo decir muchas cosas, pero si finalmente no se encuentran pruebas sobre lo que yo digo, el proceso se va a archivar y, opuesto a lo que se plantea en el mensaje, se va a generar la libertad de esa persona”, apunta.
Jorge Zúñiga refiere finalmente que la víctima puede acudir a denunciar el hecho a la Policía o la Fiscalía.
Es importante que el denunciante acuda a las citas del proceso judicial para ratificar pruebas en la investigación contra el responsable. Foto: Cortesía.
El robo agravado implica mayor pena mínima que el homicidio
En el mismo sentido que el anterior especialista, André García León, abogado con estudios de Maestría en Derecho Penal y Ciencias Criminológicas por la Universidad Nacional de Trujillo, explicó a El Detector que el Código Penal Peruano (CPP), en su artículo 189, contempla el robo agravado, que implica el uso de arma de fuego, como un delito con mayor pena mínima que el homicidio simple.
De acuerdo al artículo 16 del Código Penal Peruano, el grado de tentativa, al cual hace referencia el mensaje viralizado en las redes sociales, significa que el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo. El juez reprimirá la tentativa, disminuyendo prudencialmente la pena.
En una sentencia de la Corte Suprema de la República de 2019, los magistrados concluyeron, luego de revisar un caso en que la Fiscalía había imputado a la persona acusada el presunto delito de homicidio por ferocidad, que se trató de una tentativa de homicidio, por lo que es de aplicación el artículo 16 del Código Penal, que obliga a imponer una pena por debajo del mínimo legal. Por lo que sólo se le dictó 5 años de pena privativa de libertad.
“El delito de robo implica violencia o amenaza. Se agrava en algunas circunstancias. Por ejemplo, participan dos o más personas en el delito, ocurre en una casa habitada y también por el hecho de que se usa un arma. Entonces, el hecho de que una persona denuncie por robo es grave. Si denuncian por intento de asesinato implica menor pena porque el homicidio simple tiene una pena de 6 a 20 años y el delito de robo agravado tiene una pena no menor de 12 ni mayor de 20 años”, sostuvo el abogado García León.
En el mismo artículo 189 del Código Penal Peruano indica que el robo agravado con lesiones a la integridad física o mental de la víctima acarrea una pena no menor de 20 años ni mayor de 30 años.
De otro lado, la pena será de cadena perpetua “cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental”, señala el CPP.
El abogado trujillano señala que a medida que se investiga el delito denunciado se tiene que probar los hechos descritos.
Procedimiento de la denuncia
En el capítulo I del Código Procesal Penal Peruano, en el artículo 326 se precisa que cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos, ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlos sea público.
En el artículo 328, señala que toda denuncia debe contener la identidad del denunciante, una narración detallada y veraz de los hechos, y - de ser posible- la individualización del presunto responsable.
Una vez que la Policía tome conocimiento de la comisión de un delito informará al Ministerio Público por la vía más rápida y también por escrito, que iniciará las diligencias preliminares para determinar si ocurrieron los hechos denunciados y reunir pruebas al respecto, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente.
El artículo 332 del CPPP indica que el informe policial contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos investigados, absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades.
Las diligencias preliminares duran 60 días, salvo que se produzca la detención de una persona. “Cuando se hace la denuncia, lo que hace la Policía es comunicar al Ministerio Público y se inicia lo que se llama investigación preliminar en un plazo de 60 días. En ese tiempo identifica al autor o partícipe de los hechos y si el hecho denunciado es delito”, declaró el abogado García León.
De acuerdo al artículo 334, después de las mencionadas diligencias el fiscal califica la denuncia y si considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado. Esta disposición se notifica al denunciante, al agraviado y al denunciado.
El Ministerio Público iniciará, tras la denuncia, las diligencias preliminares para determinar si ocurrieron los hechos denunciados y reunir pruebas al respecto. Foto: Cortesía.
Denuncia de robo
De acuerdo a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, para denunciar un robo acércate a la comisaría más cercana. El agente policial tomará nota de todos los datos relacionados al hecho a denunciar. Si te sustrajeron algún objeto o artefacto de valor se sugiere que muestres pruebas que acrediten la preexistencia (recibos o comprobantes de pago). Recuerda que esta no es una condición para que el efectivo policial registre tu denuncia.
En caso el robo se haya efectuado en el domicilio, centro de labores o similares, la policía deberá acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos para verificarlos y registrarlos en la denuncia. Si llamó previamente a la central 105, el efectivo policial será enviado en primera instancia para verificar el hecho.
De acuerdo al monto, la policía derivará la denuncia a la oficina pertinente. En caso sea menos de 10,000 soles a la comisaría, para montos menores de 40,000 soles a la DIVINCRI y mayores de ese monto a la DIRINCRI.
Un exfiscal penal advierte
El exfiscal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope y abogado penalista, Alfredo Galindo Peralta, comentó a El Detector que el mensaje difundido por WhatsApp -hoy verificado- surge a partir de que la gente piensa que para la ley penal es más grave atentar contra la vida que contra el patrimonio. “El asunto es al revés”, dijo. “O sea que para la ley pesa más un celular que la vida humana. Y eso parece que no lo saben los que escribieron este mensaje. Hacer caso a ese mensaje es ayudar al delincuente para recibir menos pena”, añadió.
Por lo tanto, El Detector concluye que el mensaje difundido por grupos de WhatsApp y páginas de Facebook es FALSO.