La idea de despenalizar los delitos contra el honor, en el caso de la difamación calumniosa no la considero adecuada, pues la propalación, difusión de la atribución de hechos delictivos importa una entidad lesiva mayor al honor y la dignidad humana.
27 de enero del 2022
ANDRÉ
GARCÍA LEÓN
Abogado penalista
Casos como la reciente condena al periodista Christhopher Acosta, la prisión preventiva al “Zorro Zupe” o el caso Magaly Medina, nos invita a reflexionar si sigue siendo necesario mantener en el código penal como delitos a conductas que puedan afectar el honor.
En su artículo 2 inciso 7, la Constitución Política reconoce que todas las personas tenemos “Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias”. Así también en el extremo que reconoce el derecho a la libertad de información, opinión y expresión, precisa que “los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común”.
En el Código Penal se tipifican específicamente tres delitos: la injuria que sanciona con prestación de 10 a 40 jornadas de prestación de servicio a la comunidad, a quien ofende el honor de una persona con palabras, gestos o vías de hecho; la calumnia, con 90 a 120 días multa al que atribuye a otro falsamente un delito; y la difamación con una pena privativa no mayor a 2 años al que atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, ante varias personas de manera que pueda difundirse.
Finalmente, la pena se agrava en la difamación, si se refiere a la atribución falsa de un delito (pena no menor 1 a 3 años) y si la difamación se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será no menor de 1 ni mayor a 3 años de pena privativa de la libertad.
Pero, ¿cuáles son los principales argumentos para despenalizar los delitos contra el honor?, los principales argumentos son:
1.- Que el derecho penal debe funcionar como la última ratio para solucionar el conflicto existiendo la vía civil (indemnización) o administrativa (la rectificación) una vía menos grave que someterse a un proceso que puede decantar en una condena privativa de libertad.
2.- Que, al ser un conflicto entre privados, de allí la no intervención del Ministerio Público, debería resolverse entre privados sin la necesidad de que intervenga el Poder Judicial, al menos en el ámbito penal.
Y, ¿cuáles son los principales argumentos para mantener las conductas que afectan el honor en el código penal?, los principales argumentos son:
1.- El honor tiene rango de derecho fundamental y la persecución de su afectación en el fuero común está reconocido constitucionalmente, pues el honor sería un bien jurídico esencial no solo para la participación de la persona en la comunidad, sino de interés para toda la sociedad en su conjunto.
2.- La despenalización de los delitos contra el honor traería consecuencias graves, porque permitiría la perversión de injurias o calumnias o difamaciones contra el honor de una mujer, a una familia o el desempeño de un cargo público, puesto que las soluciones administrativas de rectificación con multas o soluciones civiles con montos de reparación civil, no generarían un efecto disuasivo como lo es la pena de cárcel.
Particularmente considero que la idea de despenalizar los delitos contra el honor es positiva y no; es positiva, en cuanto considero que los delitos de injuria y calumnia por su entidad lesiva y pena mínima, muy bien podrían conducirse a un proceso civil o administrativo.
La idea de despenalizar los delitos contra el honor, en el caso de la difamación calumniosa no la considero adecuada, pues la propalación, difusión de la atribución de hechos delictivos importa una entidad lesiva mayor al honor y la dignidad humana y es por tanto correcto que aquí que la sociedad a través de los órganos de justicia sancione estas conductas.
La idea de despenalizar los delitos contra el honor, en el caso de la difamación por medio de prensa no se debe despenalizar; sin embargo, a pesar que la entidad lesiva puede ser mayor por el uso de medios de comunicación masiva, se debe pensar en salvoconductos de rectificación, corrección de las noticias, reparación civil “razonable” hasta la reducción de la pena.
Finalmente, considero que el despenalizar in toto los delitos contra el honor para solo imputarles consecuencias jurídicas administrativas o civiles, económicos, podría generar un ejercicio abusivo del derecho de los que más tienen o más poderosos (para pagar reparaciones civiles, o multas por rectificar o silenciar).
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