El delito de cohecho se configura cuando el funcionario solicita o recibe donativo, promesa, o ventaja para realizar u omitir un acto en violación o cumplimiento de sus obligaciones.
3 de febrero del 2022
ANDRÉ
GARCÍA LEÓN
Abogado penalista
Cada cierto tiempo la prensa nos trae algún destape periodístico de intercambio de favores, prebendas o influencias para la obtención de algún beneficio económico irregular entre funcionarios, sus familiares, partidarios o particulares en las altas esferas del Estado.
Lo primero que se nos viene a la mente es que se trataría de la comisión del delito de tráfico de influencias porque entendemos al “tráfico” como comerciar algo ilícito, como sucede con el tráfico de estupefacientes, y en lo atinente a “influencias” como las relaciones de amistad usados para favores personales. Sin embargo, esta elucubración lógica es válida hasta cierto punto correcta, pero no suficiente para alcanzar la realidad típica de este delito.
El delito de tráfico de influencias se configura cuando la persona o funcionario que tiene o simula influencias las invoca a cambio de una dádiva, donativo, promesa o ventaja para interceder ante un funcionario o servidor público que conoce, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativa. Para decirlo con un ejemplo, este delito tendría lugar si alguien invoca influencias con un juez a cambio de un monto económico para “asegurar” ante la Sala una sentencia absolutoria del familiar solicitante (caso judicial o administrativo: es la nota característica distintiva).
Entonces, los casos que vemos regularmente en prensa, influencias para la obtención de una licitación, influencias para ratificar a un juez o un fiscal, influencias para contratar al sobrino, al amigo, al ahijado en el Congreso o en tal ministerio, ¿qué delito sería?
La respuesta es que se trataría del delito de cohecho, y este delito se configura cuando el funcionario solicita o recibe donativo, promesa, o ventaja para realizar u omitir un acto en violación o cumplimiento de sus obligaciones.
Se califica como cohecho pasivo siempre al funcionario público, mientras al particular su conducta es denominada cohecho activo. Se tratará de un cohecho pasivo propio si el donativo o promesa es para el incumplimiento de sus funciones, como sería el nombrar indebidamente a un familiar en un puesto de trabajo.
Estaremos ante cohecho pasivo impropio cuando la ventaja o beneficio sea para realizar un acto propio de su cargo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, como sería por “agilizar” un trámite que de hecho saldrá a favor del usuario.
Se habla de cohecho específico cuando en el código penal se tipifica específicamente delitos cometidos por determinados funcionarios o servidores públicos como en la labor policial (art.395 A-B, código penal) o el cohecho de auxiliares jurisdiccionales (art.396 código penal) y será genérico cuando no se especifica el tipo de funcionario que encaja en ese delito de cohecho.
Finalmente, un dato que debemos tener, al analizar los hechos o actos de corrupción de la escena política nacional, es que para que se configure el delito de cohecho, la conducta debe estar referida a una función propia del funcionario, esto se denomina, vínculo o relación funcionarial, sino, no hablaríamos de cohecho.
Pero si entonces un funcionario no competente recibe dinero con el objeto de realizar determinada actividad ilícita, ¿qué delito cometería? Pues, cometería el delito de estafa o según más circunstancias del caso, enriquecimiento ilícito.
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