"¿Cualquier persona que cometa un delito grave puede ser colaborador eficaz? No, sino siempre y cuando haya abandonado voluntariamente sus actividades ilícitas y admita o no contradiga los hechos delictivos que se le imputan"
04 de marzo del 2022
ANDRÉ
GARCÍA LEÓN
Abogado penalista
Hace algunos días se filtró en la prensa la información de que la empresaria Karelim López sería colaboradora eficaz y algunas de sus revelaciones que comprometerían al actual presidente de la República.
Pero salta la pregunta: ¿Quién es el colaborador?
El colaborador eficaz es la persona natural o jurídica involucrada en un delito grave que proporciona información útil ante el Ministerio Público a cambio de un beneficio premial.
Cuando se señala que se debe tratar de delitos graves, se refieren a delitos como penas altas como los delitos de crimen organizado, delitos de terrorismo, lavado de activos, sicariato, trata de personas.
También pueden ser sometidos a colaboración eficaz, delitos de corrupción de funcionarios, delitos tributarios, aduaneros o contra la fe pública, siempre y cuando sea cometido en concierto por pluralidad de personas.
Que la información sea útil y necesaria, importa que esta contribuya entre otras cosas, principalmente a identificar a los autores o partícipes del delito, conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito, o se viene realizando.
¿Cualquier persona que cometa un delito grave puede ser colaborador eficaz? No, sino siempre y cuando haya abandonado voluntariamente sus actividades ilícitas y libremente y expresamente admita o no contradiga los hechos delictivos que se le imputan.
¿Qué beneficios pueden tener el colaborador eficaz? Los beneficios pueden constituir, la exención de la pena, disminución de la pena, suspensión de la ejecución penal o remisión de la pena que viene cumpliendo.
Sin embargo, para que se pueda aplicar cada uno de estos beneficios el Fiscal evaluará la eficacia y relevancia de la información del colaborador, cuestión que plasmará en un acuerdo de colaboración, del - en ese momento - aspirante a colaborador, acuerdo que tendrá que ser aprobado por el juez penal. Los cabecillas o jefes de organizaciones criminales solo podrán negociar la disminución o suspensión de ejecución de la pena.
Empero, ¿basta la declaración del “aspirante de colaborador” para iniciar una investigación con otra persona, incorporarla a una existente o aportar la información para investigarlo? No, en razón de que la colaboración es un proceso especial y autónomo que en esencia requiere que el Fiscal realice diligencias de corroboración del colaborador.
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