Suspensión del funcionamiento de secciones y/o de cursos 

Decreto-371-1964-PEN

CAPITULO IV - De la suspensión de la incorporación 

Art. 26° - Los institutos podrán suspender su funcionamiento o el de algunas de sus secciones por un término no mayor de un año lectivo , siempre que medie causa justificada y previa autorización del Servicio Nacional de la Enseñanza Privada, que deberá solicitarse 30 días antes de la iniciación del curso escolar.

Art. 27° - Si se tratase de cursos o divisiones, la suspensión podrá extenderse hasta tres años y deberá solicitarse dentro de los diez días posteriores a la fecha fijada para el cierre definitivo de la matriculación.