Convalidación de Estudios |Convenios Vigentes - Protocolos - Implementación
Estudios secundarios completos cursados en el exterior Convalidación
El trámite se realiza en la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios (D. Va. N. T. y E.). Está dirigido a quienes han cursado estudios secundarios completos, en los países con los cuales Argentina ha suscripto convenios bilaterales y/o multilaterales de reconocimiento recíproco de estudios, o por normativa de excepción, y desean acceder a estudios superiores.
Los requisitos que deben cumplir figuran en la página web: http://portales.educación.gov.ar/vnt
El interesado deberá reservar un turno con anticipación a través de la página y presentarse, en la mencionada dependencia, con la documentación escolar y documento que acredite identidad (todo en original y fotocopia simple).
Una vez iniciado el trámite, podrá realizar el seguimiento en la página web, el mismo finaliza en pocos días.
Esta Dirección ha desarrollado un nuevo sistema que permitirá, en un futuro cercano, digitalizar la convalidación de nivel medio, que posibilitará a los interesados obtenerla a través de internet, disminuyendo así, tiempo de entrega y movilidad de las personas, ya que tendrán que concurrir a la D. Va. N. T. y E. una sola vez.
Convenios bilaterales vigentes
❙ Bolivia Ley Nº 25.024
❙ Chile Ley Nº 24.338
❙ Colombia Ley Nº 24.324
❙ Ecuador Acuerdo por Canje de Notas, Año 1993 y Convenio de Reconocimiento de Estudios firmado en diciembre del año 2012 ❙ El Salvador Ley Nº 26.889 (*)
❙ España Ley Nº 19.162 y 25.604
❙ Italia Ley Nº 25.135
❙ México Ley Nº 25.092 ❙ Panamá Convenio de Reconocimiento de Certificados y Títulos - Vigente a partir de la firma, 16-01-12. (*)
❙ Paraguay Ley Nº 24.337 ❙ Perú Convenio de Reconocimiento de Certificados de Estudios (Año 1998) ❙ República Dominicana Ley N° 27.019 (*)
❙ Uruguay Acuerdo por Canje de Notas (Año 1994)
❙ Venezuela Ley Nº 25.258
❙ Francia Decreto Nº 18.946 - Norma Unilateral.
Convenio multilateral Protocolos vigentes del MERCOSUR Educativo
Países que lo integran: Comisión técnica regional (CTR) La CTR creada por el Protocolo del año 1994 tiene como misión velar por el cumplimiento de los objetivos propuestos, tanto del Protocolo como de todas las normas que surjan de su implementación. Elaborar y actualizar las Tablas de Equivalencias para garantizar la movilidad de los estudiantes entre los países de la Región, lo que favorece la integración plena de los mismos. Se encuentra constituida por delegados profesionales especializados en la materia, designados por la autoridad educacional competente de cada uno de los Estados miembros y asociados.
La Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios integra la CTR en representación de la República Argentina.
República Argentina
República Federativa del Brasil
República del Paraguay
República Oriental del Uruguay
República Bolivariana de Venezuela
Estado Plurinacional de Bolivia
República de Chile República del Ecuador
(*) Convenios firmados con posterioridad a la edición del 2009.
La CTR, convocada semestralmente por la Presidencia Pro Témpore del MERCOSUR, es una comisión transversal, propositiva y creativa, responsable del reconocimiento de estudios de nivel primario y medio/secundario. La misma viene desarrollando su tarea desde su creación a partir del Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico del año 1994, continuando con el Protocolo de 2002, consolidándose día a día.
En virtud de lo mencionado en el punto anterior, la CTR trabaja enfáticamente en el desarrollo y actualización de las Tablas de Equivalencias y Correspondencia y en la elaboración de los mecanismos para la implementación de los protocolos.
En este sentido, vale destacar el esfuerzo realizado en la construcción del último Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario/Fundamental/Básico y Medio/Secundario entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados que fue firmado en la reunión de Ministros el 2 de agosto del 2010, en la provincia de San Juan, aprobado por Decisión CMC Nº 21/10. En el mismo se incorporan otros países de la región.
La República Argentina concluyó la gestión interna de aprobación del Protocolo mencionado con la promulgación de la Ley N° 26.718 y lo ratificó el día 7 de septiembre del 2012. En el resto de los países se están cumplimentando los trámites internos para su posterior ratificación.
Los países firmantes del nuevo Protocolo son:
Bolivia Chile Colombia Ecuador Venezuela Argentina Brasil Paraguay Perú Uruguay
Mecanismo de implementación El primer mecanismo fue aprobado por Decisión Nº 6/6. El mismo fue actualizado en varias reuniones de la CTR (Comisión Técnica Regional), cuya última modificación se realizó en la XXV Reunión de la CTR del Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico, Presidencia Protempore de la República Argentina, los días 30 de septiembre y 1 de octubre de 2014. Es importante su lectura y consulta permanente para su aplicación en las distintas situaciones que se presentan en la incorporación de los alumnos en los grados, ciclos y niveles de los diferentes sistemas educativos.
Mecanismo para la implementación del protocolo de integración educativa y reconocimiento de certificados, títulos y estudios de nivel primario/básico/ fundamental y medio/secundario
a) Requisitos básicos para el reconocimiento de: Estudios completos Los interesados deberán presentar, para iniciar los trámites, la siguiente documentación de acuerdo a las normas exigidas en cada Estado parte:
❙ Documento de acreditación de identidad o Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad o Pasaporte vigente o, excepcionalmente, Certificado / Partida de Nacimiento para los menores de edad.
❙ Concentración de Notas o Certificado Anual de Estudios o Histórico Escolar o Certificado Oficial de Estudios o Transcripto de Notas o Analítico de Notas o Certificación de Calificaciones.
❙ Licencia de Educación Media o Certificado de Conclusión o Certificado Analítico o Título o Diploma.
❙ Legalizaciones que deberán constar en toda la documentación escolar extranjera efectuadas por las siguientes autoridades:
1. autoridad escolar;
2. autoridad educacional pública competente del país emisor;
3. autoridad de Relaciones Exteriores del país emisor y
4. autoridad consular del país receptor en el país emisor.
Queda exceptuada de esta última intervención la documentación expedida en la República Argentina para ser presentada en la República Federativa del Brasil y la expedida en la República Federativa del Brasil para ser presentada en la República Argentina, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo por Canje de Notas sobre Simplificación de Legalizaciones en Documentos Públicos, celebrado entre ambos países el 16 de octubre de 2003 o el que en el futuro venga a sustituirlo.
Estudios incompletos Requisitos mínimos en documento escolar:
a) Nombre completo, documento que acredite identidad, nombre de la Institución, localidad y país, curso o año en el que se encontraba y/o años anteriores, en el caso que hubiera cursado, etc…, si promovió al inmediato superior o no, con las calificaciones correspondientes.
b) Documento de identidad: Adoptar criterios flexibles acerca de la documentación de identidad necesaria a los efectos de la continuación de estudios de educación básica, aceptando la documentación de identidad del país de origen, hasta tanto concluya los trámites relativos a la documentación migratoria.
c) Traducción de la documentación: Se elimina la exigencia de la traducción para la documentación relativa a estudios cursados en los Estados partes.
d) Documentación sin legalizar: Los responsables de las oficinas encargadas del reconocimiento de estudios tendrán a su cargo facilitar la adopción de medidas de urgencia o alternativas que garanticen la inmediata inserción escolar, condicional, primaria/básica/fundamental y secundaria/media, hasta tanto se cumplimente con las normas vigentes.
e) Documentos incompletos y/o con dificultad de interpretación: Los responsables de las Oficinas encargadas del reconocimiento de estudios tendrán a su cargo la interpretación y el análisis de la documentación. A tal efecto, cuando fuera necesario, el país emisor del estudio, título o certificado garantizará el suministro de información y cotejo de la misma para la correcta interpretación.
f ) Dudas respecto a la autenticidad y veracidad de los documentos: Los responsables de las Oficinas encargadas del reconocimiento del país emisor garantizarán, mediante suministro de información y cotejo de la misma, alternativas que permitan al país receptor tener los elementos necesarios para la resolución del caso.
g) Información y difusión: Los responsables de las Oficinas encargadas del reconocimiento de estudios garantizarán la información y difusión de:
a. La actualización de la Tabla de Equivalencia,
b. Los requisitos para el reconocimiento y
c. Los responsables del área.
h) Interpretación de la Tabla de Equivalencia: Hasta que se complete la transición para la enseñanza fundamental de 9 años en Brasil (2010), los alumnos que se trasladen de los Estados partes a sistemas educacionales de Brasil que aún apliquen una enseñanza fundamental de 8 años, habiendo completado el 8º (octavo) o 9º (noveno) año de escolaridad básica - o sus denominaciones equivalentes -, tendrán derecho a una evaluación diagnóstica por la institución educativa receptora para su matriculación respectivamente, en 1º (primero) o 2º (segundo) año de educación media no técnica de Brasil. En todos los casos se preservarán los requisitos mínimos establecidos en la Tabla de Equivalencia.
i) Actualización de la Tabla de Equivalencia: De acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del presente Protocolo, ante las modificaciones en los Sistemas Educativos de los Estados partes se actualizará la tabla de equivalencia que entrarán en vigencia mediante la aprobación de los Ministros de Educación de los Estados partes y su normativización interna en cada país.
j) Cursos con asignaturas pendientes: El país emisor -a través de la normativa correspondiente- es el que determina la promoción con la/s materia/s pendientes.
El país receptor resolverá la situación de asignaturas pendientes considerando:
a. Si la materia adeudada está dentro del currículo común del país receptor, la misma deberá ser rendida por el estudiante. En caso contrario, si dicha materia no se encuentra dentro del currículo común del país receptor, deberá procederse a su eximición y no se considerará asignatura pendiente.
b. El país receptor dispondrá de los medios para proporcionar apoyo pedagógico y tiempos al educando.
k) Estudios incompletos: Se admitirá al alumno con estudios incompletos hasta el inicio del último período lectivo de cada país con la finalidad que el educando esté escolarizado. Asimismo cada país determinará los requisitos para la promoción de acuerdo a las normas nacionales vigentes.
l) Curso iniciado: Cuando un alumno solicite el ingreso al Sistema Educativo de otro Estado parte, habiendo iniciado su escolarización en instituciones educativas reconocidas oficialmente, mantendrá el derecho a continuar sus estudios en el curso correspondiente al de su país de origen según Tabla de Equivalencia, independientemente de la edad y de la fecha de matrícula inicial adoptada por el país receptor.
m) Años de escolarización: Se facilitará la movilidad de los estudiantes en edad escolar teniendo en cuenta los 11 y/ó 12 años de escolarización.
n) Triangulación: (*) Las normas de los países del MERCOSUR establecen que para el reconocimiento de certificados, títulos y estudios, estos deberán ser oficialmente reconocidos por el Sistema Educativo del país de origen. Los países miembros y asociados reconocerán los estudios realizados en otros países, siempre que los mismos hayan sido convalidados por alguno de los países miembros y asociados del MERCOSUR. Este mecanismo posibilita la movilidad de los estudiantes a los demás países del bloque, corroborando los procedimientos.
(*) Sólo para estudios completos.
Requisitos:
❙ Documento de acreditación de identidad o Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad o Pasaporte vigente o, excepcionalmente, Certificado / Partida de Nacimiento para los menores de edad.
❙ Título o Diploma o Certificado que acredite la finalización de los estudios del nivel medio / secundario, del país de origen.
❙ Documento del acto administrativo emanado de la autoridad competente del país que reconoce.
❙ Legalizaciones que deberán constar en el acto administrativo efectuadas por las siguientes autoridades: y Autoridad educacional pública competente del país emisor. y Autoridad de Relaciones Exteriores del país emisor. y Autoridad consular del país receptor en el país emisor si correspondiere.
Normativas de excepción La R.M. N° 497/06 contempla a los argentinos e hijos de argentinos que hayan cursado estudios secundarios completos en los países con los cuales la República Argentina no ha suscripto convenio de reconocimiento de estudios, quedan exceptuados de rendir las asignaturas de Formación Nacional y deben convalidar en la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios
La R.M. N° 1569/07 permite Convalidar los estudios secundarios concluidos en el exterior por medio de un intercambio estudiantil, siempre que el alumno haya aprobado el anteúltimo año de nivel secundario antes de acceder al programa de experiencia educativa internacional y presentar toda la documentación proveniente del país extranjero legalizado correctamente. Con relación a estudios incompletos, los mismos están reglamentados por los artículos 3°,4°,5°,6°,7° y 8°
Reconocimiento de estudios extranjeros Trámite dirigido a quienes han realizado estudios secundarios completos, en países con los cuales Argentina no tiene convenio de reconocimiento de estudios R.M. N° 1208/05 y R.M. N° 2202/13 (Deroga la R.M.1333/07) (ver normativa pág 82).
Pasos a seguir:
1.El interesado deberá remitirse a las autoridades educativas de la jurisdicción donde resida o, a la escuela estatal más cercana para rendir los espacios curriculares de Formación Nacional.
2.La autoridad educativa correspondiente analizará la documentación presentada y, una vez que se tenga certeza de la conclusión de los estudios secundarios en el país de origen, lo orientará para la rendición de los respectivos exámenes.
3.Luego de rendir y aprobar los espacios curriculares, el interesado deberá iniciar el trámite de Reconocimiento ante la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, con la documentación escolar original y la certificación de los espacios aprobados. Dicha certificación, debe estar legalizada por el Ministerio de Educación de la Jurisdicción. Importante: Una vez rendidas las mismas (en caso de corresponder), la jurisdicción no debe otorgar títulos, debe cumplimentar el paso 3.
Nuevas resoluciones Refugiados
La R. M. Nº 1007/12 (deroga las Resoluciones Nº 2.575/98 y 1.551/08), dada la necesidad de contemplar a los migrantes en situación de refugio, la de argentinos e hijos de argentinos que regresaron al país debido a una situación irregular migratoria, o como los que han tenido en su país de origen desastres naturales y que por las situaciones mencionadas no pueden obtener la documentación escolar correspondiente
Bachillerato internacional
La R. M. N° 132/14 reconoce al Diploma de Bachillerato Internacional sólo como certificación complementaria de la Educación Secundaria.
Recomendaciones para la inserción escolar Estudios primarios y secundarios extranjeros incompletos
Luego de analizar la documentación escolar y observar el libro de Tablas de Equivalencias y Correspondencia, si la escuela tiene dudas, es conveniente que se contacte con la jurisdicción.
Si en ella persisten las dudas, la autoridad jurisdiccional podrá realizar las consultas pertinentes en la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios. Es importante la inmediata inserción escolar aunque la documentación no esté completa o falte la legalización. Las gestiones para dar cumplimiento a los requisitos administrativos necesarios, se harán luego de la incorporación del alumno al establecimiento escolar.
El art. 143 de la LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL N° 26.206 dice que “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán garantizar a las personas migrantes sin Documento Nacional de Identidad (DNI), el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de todos los niveles del sistema educativo, mediante la presentación de documentos emanados de su país de origen, conforme a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 25.871.”
Circuito de legalizaciones Toda la documentación escolar tanto de estudios completos como incompletos debe contener las siguientes legalizaciones:
1.Ministerio de Educación del país de origen que certifique la firma de la autoridad escolar.
2.Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen que certifique la firma del Ministerio de Educación.
3.Consulado Argentino en el país de origen que certifique la firma del Ministerio de Relaciones Exteriores. O bien, en caso de provenir de países que estén adheridos al Convenio de la Apostilla de la Haya, no es necesaria la intervención del Consulado Argentino. Nuevos países que adhirieron al Convenio de la Apostilla de La Haya: Perú, Uruguay y Paraguay.
Brasil queda exceptuado de este circuito por Acuerdo de Simplificación de Legalizaciones en Documentos Públicos del 16/10/03, por ello debe constar en la documentación escolar la legalización del Ministerio de Educación y Relaciones Exteriores del Brasil.