En este tema aprenderemos el concepto de cosmético y la diferencia que existe con un medicamento. Su definición y las condiciones técnicas sanitarias de estos productos, así como las actividades relacionadas con los mismos como normas de etiquetado, sustancias permitidas y prohibidas, etc..., se incluyen en un Real Decreto que debemos conocer. Pero antes de comenzar, veamos a qué edad se remonta el uso de los primeros cosméticos.
ACTIVIDAD INICIAL (LLUVIA DE IDEAS)
1.. ¿Qué es para tí un cosmético?.
2. ¿Podrías dar un ejemplo del uso de cosméticos en la historia?.
3. ¿Qué ingredientes crees que forman una crema hidratante? ¿Cuál sería su ingrediente principal?
4. Si en este curso montamos un laboratorio y fabricamos cosméticos, ¿crees que la ley nos permitiría venderlos al público?
4. ¿Conoces algún ingrediente cosmético que esté prohibido?.
5. ¿Piensas que todos los cosméticos llegan a penetrar en la piel?.
6. ¿Entre un gel de higiene facial y un colorete, cuál crees que debe penetrar más en la piel?.
7. Cita tres cosméticos que utilices a diario.
Comencemos conociendo a qué edad se remonta el uso de los primeros cosméticos.
AMPLIACIÓN: veamos el siguiente vídeo para conocer la historia del maquillaje.
Read the text "A HISTORY OF COSMETICS FROM ANCIENT TIMES" and answer these questions:
1. What product did use Chinese citizens to make their faces white?
2. Why did English women use egg whites over their faces?
3. Who did declare makeup improper?
4. Why did women enter salons through the back door?
5. Why were used scented oils in Egypt?
Los productos cosméticos están regulados por normativa, por lo que es imprescindible conocer la legislación vigente sobre dichos productos. Esta legislación está elaborada con el ánimo de ofrecer unas garantías de calidad y conservación de los productos que utilizaremos a diario en los salones de estética.
La norma básica europea es la Directiva 76/768/CEE del Consejo de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos. En ella se regula la fabricación y comercialización de los productos cosméticos, con el objetivo de garantizar que no sean perjudiciales. Esta directiva se va renovando para reformar su contenido y adaptarse a las nuevas realidades. ACTUALMENTE es la Nº 1223/2009 de 30 de noviembre de 2009.
En cuanto a la regulación española, las directivas europeas en materia de productos cosméticos se ha concretado en nuestro pais en un Real Decreto ( el 1599/1997 de 17 de Octubre) y diez Órdenes Ministeriales.
El documento clave en nuestro país es el anteriormente citado R.D. 1599/1997 de 17 de Octubre que está constituido por 8 capítulos y 9 anexos.
Como condiciones generales, se establecen:
Los cosméticos comercializados en territorio comunitario, no deben perjudicar a la salud humana cuando se apliquen en condiciones normales de uso.
Los riesgos que puedan derivarse de su normal utilización, deberán ser puestos en conocimiento previo de los consumidores por medio de indicaciones, advertencias e instrucciones de uso correcto.
Existen prohibiciones de poner en el mercado cosméticos que contengan determinadas sustancias como son:
Colorantes, conservantes y filtros ultravioleta que no figuren en los anexos II y III del mencionado Decreto o que sus concentraciones sean superiores a las indicadas.
Las sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas.
Además también vamos a ver que para fabricar un cosmético, las empresas deben tener unas instalaciones que se ajusten a la normativa y que se están fabricando bajo las correctas condiciones santitarias. Dicha normativa viene regulada en el REAL DECRETO 85/2018.
En la actualidad la definición de cosmético viene establecida por la legislación española en el Real Decreto 1599/1997 de 17 de octubre sobre productos cosméticos, donde se define:
PRODUCTO COSMÉTICO
“Toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, corregir los olores corporales, y protegerlos o mantenerlos en buen estado".
El mismo Real Decreto establece qué productos no son considerados cosméticos así como los que quedan exluídos.
MEDICAMENTO
"Toda sustancia y asociaciones de sustancias o combinaciones destinadas a su utilización en personas o animales que se presten, dotadas de propiedades para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades, dolencias, para afectan a funciones corporales o estado mental".
Tampoco se considera cosmético un producto que pueda ser ingerido, inhalado, inyectados o implantados que sea adecuado para la prevención,, diagnóstico o tratamiento de enfermedades o al que se le adjudiquen propiedades para proteger frente a la contaminación o infección por microorganismos, hongos o parásitos.
Por tanto, teniendo en cuenta ambas definiciones, las principales diferencias entre un cosmético y un medicamento radica en:
La forma de administración. Los cosméticos solo pueden ponerse en las diversas partes superficiales de la piel, es decir, solo pueden administrarse por vía tópica. Los medicamentos pueden administrarse por ingestión, inhalación, inyección o por vía tópica.
Finalidad. Los cosméticos limpian, perfuman o protegen para mantener en buen estado las partes superficiales del cuerpo, mientras que los medicamentos tienen la finalidad de prevenir, diagnosticar o curar enfermedades.
EN RESUMEN:
En el etiquetado de los productos es obligatorio y proviene directamente de los derechos de las personas consumidoras; el derecho a la seguridad y el derecho a la información.
Deberán figurar con caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles los siguientes datos:
Denominación del producto
Datos de la empresa fabricante (Nombre o razón social, dirección o domicilio social del fabricante).
Contenido nominal neto (indicado en peso o volumen, excepto en muestras gratuitas, dosis únicas o envases con menos de 5 g o ml).
Fecha de caducidad mínima, si es inferior a 30 meses, mediante texto “utilícese preferentemente antes del final de...”. La fecha debe indicar el mes y el año.
SÍmbolo PAO. *Leer más abajo.
Número de lote o fabricación o la referencia que permita su identificación.
País de origen si no es comunitario.
Función del producto, si no se desprende de su presentación.
Listado de ingredientes por orden decreciente de importancia ponderal. Irán expresados mediante el INCI (Internacional Nomenclature of Cosmetics Ingredients).
Precauciones particulares de empleo.
Información cuantitativa de sustancias peligrosas reconocidas en el reglamento.
SÍMBOLO PAO:
El símbolo PAO (Period After Openning) es un tarro de crema abierto en el que figura un número (años o meses) seguido de una letra (A o M). Normalmente se expresa en meses ya que la letra M es la inicial de mes en la mayoría de idiomas. Para el número de meses se redondea a un múltiplo de tres (3,6,9,12,18,21, etc..). Este símbolo indica el plazo que existe después de la apertura, durante el cual el producto cosmético se puede utilizar en óptimas condiciones. Se utiliza cuando el producto tiene una fecha de caducidad superior a 30 meses.
El símbolo PAO (NO) es obligatorio en los siguientes casos:
En productos cuya caducidad es inferior a 30 meses. En este caso se emplea otro símbolo (reloj de arena).
En productos que no tengan apertura física del envase (sprays).
Productos que se deben de usar en el momento de abrirse (monodosis).
Productos que no existe ningún riesgo de deterioro.
Períodos aproximados de caducidad de los productos de cosméticaque solemos utilizar a diario:
Crema hidratante: 12 meses
Protector solar: 12 meses
Bases de maquillaje: si son líquidas, 1año.
Barra de labios: entre 1 y 2 años. No someterlas a temperaturas muy altas.
Productos en polvo: al no contener agua, ni aceites, pueden llegar a durar hasta 3 años.
Máscara de pestañas: un máximo de entre 3 y 5 meses.
Champú y mascarilla: entre 12 y 18 meses (cerrarlas tras el uso porque se secan y pierden propiedades).
OTROS SÍMBOLOS
Los fabricantes están obligados a indicar la lista completa de ingredientes de un producto. Si por el tamaño del envase no es posible especificar los ingredientes y el modo de uso, aparecerá este símbolo que remite a un folleto interior en el que se indicarán.
Contenido neto del producto y garantiza que el envase contiene exactamente la cantidad que indica el etiquetado, expresadas en mililitros (ml) o en onzas (oz).
Aparecerá cuando la duración del producto sea inferior a 30 meses, independientemente de que se haya abierto o no.
El primer símbolo (el triángulo de tres flechas) es el anillo de Möbius e indica que un producto o envase, está hecho con materiales que pueden ser reciclables. Si el anillo está dentro de un círculo, parte de los materiales del producto o envase se han reciclado. El símbolo puede especificar el porcentaje de producto reciclado. Este dato figura, a menudo, en envases y cajas de cartón.
El segundo (el círculo con dos flechas) es el símbolo del Punto Verde señala que la empresa envasadora financia el reciclado del envase a través del Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases (SIG) como establece la ley, por tanto indica que ese envase es reciclable, se garantiza que el residuo del envase de ese producto se gestiona correctamente y no contamina ni daña el medioambiente.
El tercero, es el símbolo Tidyman nos anima a deshacernos de los residuos de forma adecuada y a ser responsables con el medio ambiente.
Estos símbolos indican los materiales con los que ha sido fabricado el plástico del envase, además de que puede ser reciclado. El número interior indica también el material del que está fabricado el envase.
Estos símbolos nos indican que el cosmético que usamos, sea o no bronceador o crema solar, contiene protección frente a la radiación UVA y UVB. Suelen ir acompañados de un número con el signo + que es el factor de protección (SPF en el caso de la radiación UVB y PPD para la radiación UVA) o de las palabras baja (protección 6 a 10), media (de 15 a 25), alta (de 30 a 50) y muy alta (50+).
Indica que ni el fabricante ni sus proveedores han realizado experimentos con animales para testar el cosmético.
Certificado de biocosmética o cosmética ecológica, respetuosa con el medio ambiente, elaborada con ingredientes naturales producidos en cultivos ecológicos donde no usan pesticidas, que no contienen conservantes químicos, y no está testado en animales.
También pueden aparecer otros sellos que contienen frases como “No parabens”, “Parabens free”, “No Sulphates”, “Oil free”, etc.; para indicar que no contienen compuestos químicos que puedan producir alergias como los parabenes o los sulfatos. “No comedonógico” que no produce comedones (espinillas o barros), testado dermatológicamente, que ha sido probado por dermatólogos para evaluar su inocuidad o eficacia. AM/PM, producto que debe usarse por la mañana o por la noche.
CÓDIGO DE BARRAS
MATERIAL DE FABRICACIÓN DEL ENVASE
Un ingrediente cosmético es toda sustancia química o preparado de origen sintético o natural.
La composición cualitativa hace referencia a la identidad química de las sustancias o ingredientes que componen el cosmético, y la cuantitativa, la concentración o cantidad en la que están en el mísmo.
Los ingredientes deben figurar en orden decreciente a su concentración. Los que están en una concentración inferior al 1% se pueden mencionar sin orden, después de los que tienen una concentración superior al 1%.
Los colorantes se pueden mencionar sin orden después de los demás ingredientes. Los perfumes o sus materias primas aparecen bajo el nombre de Parfum o Aroma, según el caso.
Para escribir los ingredientes en el etiquetado de un cosmético se utiliza la nomenclatura INCI (International Nomenclature of Cosmetic Ingredients), desarrollada conjuntamente por las industrias cosméticas de la U.E. y de los E.E.U.U. para tal fin. Los nombres INCI de las sustancias cosméticas se publican en un inventario que la U.E. actualiza periódicamente. Es un sistema de nombres para ceras, aceites, pigmentos químicos y otros ingredientes de jabones y cosméticos, entre otros, basados en nombres científicos y otros lenguajes, como el latín e Inglés. Los nombres INCI a menudo difieren de los nombres sistemáticos IUPAC o de referencias comunes. Ejemplos: Agua Purificada (Water/Aqua), Ácido cítrico (Citric Acid), Vitamina E (Tocopherol)..
Se entiende como parte externa de un cosmético a aquellos elementos cuya función es la de contenerlo y dar información sobre el mismo. Estos elementos son:
Envase: todo elemento o recipiente que contiene al producto cosmético y está en contacto con él. El envase cosmético es un recipiente que puede estar formado por una gran cantidad de materiales (vidrio, plástico, etc. ) y que sirve para contener; proteger; manipular; distribuir y presentar los productos cosméticos. Algunas de las funciones son:
La protección; que puede ser física (contra golpes, vibraciones, compresión, temperatura...) o protección barrera ante el oxígeno, vapor de agua, polvo, …
La presentación; el envase adquiere gran información como factor de venta. Más allá de los usos básicos de contener; proteger y almacenar el producto, el envase debe cumplir otras funciones como:
Diferenciarse de otras marcas.
Posicionarse en la mente del consumidor por su diseño.
Medio publicitario; se utiliza el propio envase para publicitarse.
Embalaje: caja, estuche u otro sistema que contiene al recipiente y lo protege.
Etiquetado: texto impreso, adherido al recipiente o embalaje o bien colgando de ellos, conteniendo información y datos preceptivos del producto.
Prospecto: texto impreso incluido opcionalmente dentro del embalaje, conteniendo información complementaria o instrucciones de uso del producto cosmético.
La parte interna de un cosmético, entendemos que se refiere a los componentes o sustancias empleadas para su elaboración y que tienen una función determinada dentro del mismo. Estos componentes son los principios activos, excipientes, correctores y aditivos.
El Real Decreto indica algunos aspectos relacionados con la publicidad y la comunicación de estos productos.
Los prospectos y la publicidad de los productos cosméticos no les atribuirán características, propiedades o acciones que no posean.
La denominación de estos productos no podrá dar lugar a confusión con medicamentos, especialidades farmacéuticas o productos alimenticios.
Tampoco podrán prestarse a confusión los envases y presentaciones de estos productos con los de alimentos u otros productos de consumo, con el fin de evitar riesgos de tipo sanitario.
Se deberá hacer cualquier referencia a experimentaciones con animales, indicándose si estas experimentaciones afectan al producto acabado o a sus ingredientes.
Finalmente, el Real Decreto establece un rango de infracciones en leves, graves o muy graves, atendiendo a los siguientes criterios:
Riesgo para la salud.
Cuantía del eventual beneficio obtenido.
Grado de intencionalidad.
Gravedad de la alteración sanitaria y social producida.
Generalización de la infracción y reincidencia.
Según sea la gravedad de la infracción, se establecerán las sanciones correspondientes.