NOM-035-STPS-2018
NOM-035-STPS-2018
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
La NOM-035-STPS-2018, entró en vigor en 2 etapas:
ETAPA 1: La política; las medidas de prevención; la identificación de los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos, y la difusión de la información, entró en vigor, el 23 de octubre de 2019.
ETAPA 2: La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial; la evaluación del entorno organizacional; las medidas y acciones de control; la práctica de exámenes médicos; y los registros entraron en vigor el 23 de octubre de 2020.
OBJETIVO
Establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.
CAMPO DE APLICACIÓN
La NOM-035-STPS-2018, rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo
Sin embargo, las disposiciones de esta Norma aplican de acuerdo con el número de trabajadores que laboran en el centro de trabajo, existen tres categorías:
Centros de trabajo donde laboran hasta 15 trabajadores.
Centros de trabajo donde laboran entre 16 y 50 trabajadores, y
Centros de trabajo donde laboran hasta más de 50 trabajadores.
OBLIGACIONES DEL PATRÓN - EMPLEADOR
Establecer y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple la prevención de los factores de riesgo psicosocial y de la violencia laboral, así como la promoción de un entorno organizacional favorable.
Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial.
Evaluar el entorno organizacional.
Adoptar las medidas para prevenir los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable, así como para atender las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral.
Adoptar las medidas y acciones de control, cuando el resultado del análisis de los factores de riesgo psicosocial así lo indique.
Practicar exámenes médicos a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud.
Difundir y proporcionar información a los trabajadores.
Llevar los registros de: los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial; de las evaluaciones del entorno organizacional, de las medidas de control adoptadas, y de los trabajadores a los que se les practicó exámenes médicos.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Observar las medidas de prevención y, en su caso, de control para: controlar los factores de riesgo psicosocial, colaborar para contar con un entorno organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral.
Abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral.
Participar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y en la evaluación del entorno organizacional.
Participar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y en la evaluación del entorno organizacional.
Informar sobre prácticas opuestas al entorno organizacional y denunciar actos de violencia laboral.
Participar en los eventos de información.
Someterse a los exámenes médicos.
FACTORES QUE SE ANALIZAN Y EVALÚAN
Los factores de riesgo psicosocial que están contemplados en la norma son:
Condiciones del ambiente de trabajo.
Cargas de trabajo.
Control sobre el trabajo.
Jornadas que exceden lo establecido en la ley.
Interferencia en la relación trabajo-familia.
Liderazgo negativo y relaciones negativas.
Violencia laboral.
ELEMENTOS DEL ENTORNO ORGANIZACIONAL
Sentido de pertenencia de los trabajadores.
Formación para la adecuada realización de tareas encomendadas.
Definición precisa de responsabilidades para los trabajadores del centro de trabajo.
Participación proactiva y comunicación entre trabajadores.
Distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas de trabajo regulares conforme a la Ley Federal del Trabajo.
Evaluación y el reconocimiento del desempeño.
ASPECTOS IMPORTANTES
La norma considera la evaluación de las condiciones en la que se desarrollan las actividades (ambiente y condiciones de la organización), en ningún caso se evalúa el estrés en el trabajador o su perfil psicológico.
No existe la obligación de ningún tipo de certificación.
Las unidades de verificación no son obligatorias, son una opción potestativa que tiene el patrón.
La STPS no valida, certifica, aprueba o autoriza a ningún consultor para la aplicación de la NOM-035-STPS-2018. En este sentido, no existe obligación para la participación o contratación de consultores, asesores o gestores, es decisión del patrón. Se recomienda que el centro de trabajo realice las actividades con personal, capacitado, ya que éste conoce las condiciones existentes del centro de trabajo.
Los centros de trabajo de hasta quince trabajadores están exentos de aplicar las evaluaciones.
La norma no cuenta con instrumentos para identificar o evaluar enfermedades mentales, lo cual está fuera de su alcance.
Las disposiciones de la norma aplican de acuerdo con la cantidad de trabajadores que laboran en cada centro de trabajo.
MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
La NOM-035-STPS-2018, no contiene las sanciones administrativas en caso de incumplimiento, estas se encuentran establecidas en la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La Ley Federal del Trabajo (LFT), en el artículo 994, establece que se impondrá multa, por el equivalente 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo.
El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), en los artículos del 115 al 120 establece multa para cada tipo de incumplimiento.
RFSST - Art. 43 Fracción I y Fundamento de Sanción Art. 115 - Identificar y analizar los puestos trabajo con Riesgo Psicosocial por la naturaleza de sus funciones o el tipo de jornada laboral MULTA: 50 a 100 veces el salario mínimo vigente ($4,224.50 a $8,449.00)
En la NOM-035-STPS-2018 5.2 y 5.3 Identificar y analizar los Factores de Riesgo Psicosocial
RFSST - Art. 43 Fracción IV y Fundamento de Sanción Art. 119 - Practicar exámenes o evaluaciones clínicas al personal ocupacionalmente expuesto a a Factores de Riesgo Psicosocial, según se requiera MULTA: 50 a 100 veces el salario mínimo vigente ($4,224.50 a $8,449.00)
En la NOM-035-STPS-2018 5.5 Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y, canalizarlos para su atención.
RFSST - Art. 43 Fracción III y Fundamento de Sanción Art. 120 - Adoptar las medidas preventivas pertinentes para mitigar los factores de riesgo psicosocial MULTA: 250 a 5000 veces el salario mínimo vigente ($21,122.50 a $422,450.00)
En la NOM-035-STPS-2018 5.4 Adoptar las medidas para prevenir y controlar los Factores de Riesgo Psicosocial, promover un entorno organizacional favorable.
RFSST - Art. 43 Fracción III y Fundamento de Sanción Art. 120 - Adoptar las medidas preventivas pertinentes para mitigar los factores de riesgo psicosocial MULTA: 50 a 3000 veces el salario mínimo vigente ($4,224.50 a $253,470.00)
En la NOM-035-STPS-2018 5.6 Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a la violencia laboral y/o los Factores de Riesgo Psicosocial.
RFSST - Art. 43 Fracción V y Fundamento de Sanción Art. 117 - Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los Factores de Riesgo Psicosocial. MULTA: 250 a 5000 veces el salario mínimo vigente ($21,122.50 a $422,450.00)
En la NOM-035-STPS-2018 5.7 Difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por exposición a los factores de riesgo psicosocial.
RFSST - Art. 43 Fracción VI y Fundamento de Sanción Art. 118 - Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas a los resultados de los exámenes o evaluaciones clínicas . MULTA: 50 a 2000 veces el salario mínimo vigente ($4,224.50 a $168,980.00)
En la NOM-035-STPS-2018 5.8 Llevar los registros sobre:
a) Los resultados sobre la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial
b) Las medidas de control adoptadas cuando el resultado de la identificación y análisis de los factores de Riesgo Psicoemocional lo señale, y
c) Los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas y que se comprobó la exposición a factores de riesgo psicosocial, a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos
RFSST - Art. 55 Fracción I ART 118 Definir por escrito, implantar, mantener o difundir en el centro de trabajo una política de previsión de riesgos psicosociales. MULTA: 50 a 2000 veces el salario mínimo vigente ($4,224.50 a $168,980.00)
En la NOM-035-STPS-2018 5.1 Establecer por escrito , implantar mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales.
RFSST - Art. 55 Fracción II ART 120 Disponer de los mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas por prácticas opuestas al Entorno Organizacional Favorable para denunciar actos de violencia laboral MULTA: 50 a 2000 veces el salario mínimo vigente ($4,224.50 a $168,980.00)
En la NOM-035-STPS-2018 8.1 Para la prevención de los factores de riesgo psicosocial y la violencia laboral, así como la promoción de un entorno organizacional favorable, los centros de trabajo deberán :
a) Disponer de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable para denunciar actos de violencia laboral.
RFSST - Art. 55 Fracción III ART 120 Realizar evaluaciones del Entorno Organizacional Favorable, tratandose de centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores MULTA ($4,224.50 a $168,980.00)
En la NOM-035-STPS-2018 5.3 Evaluar el entorno organizacional, de conformidad con lo señalado con los numerales 7.1, inciso b), 7,2 y 7.3, respectivamente, de la presente Norma, tratándose de centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores.
RFSST - Art. 55 Fracción IV ART 120 Adoptar las medidas preventivas pertinentes para combatir las prácticas opuestas en el Entorno Organizacional Favorable y Actos de Violencia Laboral MULTA ($4,224.50 a $168,980.00)
En la NOM-035-STPS-2018 5.4 Adoptar las medidas para promover el entorno organizacional favorable, así como para atender las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral con base en lo dispuesto por el capitulo 8 de la presente norma.
RFSST - Art. 55 Fracción VI ART 120 Adoptar las medidas preventivas pertinentes para combatir las prácticas opuestas en el Entorno Organizacional Favorable y Actos de Violencia Laboral MULTA ($4,224.50 a $168,980.00)
En la NOM-035-STPS-2018 5.4 Adoptar las medidas para promover el entorno organizacional favorable, así como para atender las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral con base en lo dispuesto por el capitulo 8 de la presente norma.
RFSST - Art. 55 Fracción V ART 117 Difundir entre los trabajadores las políticas para la promoción de un Entorno Organizacional Favorable y la prevención de la violencia laboral; los resultados de las evaluaciones del Entorno Organizacional, así como las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al Entorno Organizacional Favorable y actos de Violencia Laboral.
En la NOM-035-STPS-2018 5.7 Difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre:
a) La política de prevención de riesgos psicosociales;
b) Las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral.
c) Las medidas y acciones de prevención y, en su caso, las acciones de control de los factores de riesgo psicosocial;
d) Los mecanismos para presentar quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral;
e)Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial para los centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores, de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, y
RFSST - Art. 55 Fracción VI ART 118 Difundir entre los trabajadores las políticas para la promoción de un Entorno Organizacional Favorable y la prevención de la violencia laboral; los resultados de las evaluaciones del Entorno Organizacional, así como las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al Entorno Organizacional Favorable y actos de Violencia Laboral. MULTA ($4,224.50 a $168,980.00)
En la NOM-035-STPS-2018 5.8 Llevar los siguientes registros:
a)Los resultados de las evaluaciones del entorno organizacional;
b) Las medidas de control adoptadas cuando el resultado de la evaluación del entorno organizacional lo señale.
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