D. Manuel Nicolás Martos García de Veas, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz 3.245, Diplomado en Relaciones Laborales y colegiado en el Exmo. Colegio de Graduados Sociales de Cádiz (...) actuando como letrado y en nombre de LEGALSEGUR S. L.P. U con CIF: B-72.305.162 y sede social en Cádiz, Calle Churruca n.9 cuarta planta letra A.
PROMUEVE la siguiente iniciativa:
Siendo consciente que el número de trabajadores interinos, estatutarios temporales y laborales contratados y nombrados en fraude por las diferentes administraciones públicas, es muy elevado en todos los sectores (sanidad, educación, justicia, administración central, autonómica y local junto a empresas y organismos públicos) y siendo una debilidad la falta de acción como colectivo(...) me ha hecho recapacitar y ver los motivos de ese miedo y falta de unión.
La experiencia de pleitear por toda España y tratar con diferentes grupos de todos los sectores me ha demostrado:
En el intento de unir al colectivo y poder evidenciar, aún más, el problema y cuantificar la responsabilidad a la que se enfrenta el estado español con este comportamiento fraudulento, he decidido hacer asequible, a cuanta más gente mejor, el acceso a la justicia. Para ello uno dos elementos:
Ese número es: Mínimo 100.000 demandantes.
Así, llegando a ese número, realmente creamos y evidenciamos el gran problema que es y el precio que se abonará es de 10 euros (diez euros) al mes durante 36 meses (treinta y seis meses), para cubrir los gastos de asistencia y representación jurídica (IVA incluido). Sólo en caso de obtener alguna cuantía económica se aplicará el 10%. De obtener condenas en costas de la administración, los importes abonados se devolverán, una vez haga la administración efectivo el abono de las mismas.
Sólo cuando se lleguen mínimo a los 100.000 demandantes, no antes, se requerirá individualmente, como documentación necesaria para presentar reclamación y demanda:
Se deberá llegar, reiteró, mínimo a los 100.000 demandantes.
Se incluye en ese precio, el proceso Judicial al completo, tanto contencioso como laboral ( depende del trabajador) de la declaración de estabilidad, indemnizaciones por cese y reclamación de daños y perjuicios por funcionamiento anormal de la administración, en atención a la normativa nacional, las Directivas Comunitarias y la Jurisprudencia del Tribunal de la Unión Europea, el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia de las diferentes Comunidades Autónomas.
Se incluyen los posibles recursos u oposiciones a los mismos (si fuésemos recurridos por la administración) hasta poder llegar, en su caso, al Tribunal Supremo.
Se debe realizar poder notarial que se indicará llegado el momento.
En los procedimientos contenciosos no se incluyen las costas. Cualquier persona que en cualquier momento quiera desistir o apartarse del procedimiento abonará el 75% del precio fijo estipulado.
Si el juzgado solicita desacumular acciones, es decir, un procedimiento para declarar la relación como indefinida no fija (o categoría equivalente), otro para indemnizaciones por cese y otra por la declaración y abono de indemnización por funcionamiento anormal de la administración, se abonaría cada uno, con las mismas condiciones económicas y obligaciones ( el poder notarial es el mismo para todos).
Para cualquier controversia las partes se someten al fuero de la entidad que en este caso es Cádiz.
A todos los reclamantes se les informará por mail de las distintas actuaciones.
Se os informa expresamente del riesgo que se corre con esta decisión, que en el caso de las demandas contenciosas, puede ser la posible condena en costas en caso de desestimación de la demanda, extremo previsto y que siempre se intentará minorar (en el caso de poder ser condenados) debido a las serias dudas de hecho y derecho que ya existen y que con esta actuación queremos aclarar.
D. Manuel y LEGALSEGUR se comprometen a realizar todas las actuaciones que entiendan necesarias para solucionar el problema, como hasta ahora están haciendo.
Se autoriza a ser remitido pliego de firmas, de la nueva Iniciativa Legislativa Popular (Nacional) una ve se admita por el Congreso de los Diputados.