e "Estimated Global Civilian-held Firearms Numbers" de la organización que indicao que "Había aproximadamente 857 millones de armas de fuego en poder de civiles en el mundo a fines de 2017. Aproximadamente 100 millones de armas de fuego civiles fueron reportadas como registradas, lo que representa alrededor del 12 por ciento del total mundial"..
Recientemente, el profesor de Derecho Constitucional, Carlos Ramos, le preguntaron que si el Sr. Pina, tenía el derecho constitucional de tener un arma de fuego, de acuerdo a los casos que se dieron en Estados Unidos, donde el Tribunal Supremo.
En pocas palabras el profesor indico que el derecho constitucional era para tener un arma en su casa, no fuera de ella, según los casos McDonald v. Chicago y Columbia v. Heller (ambos del 2010), Según el profesor No hay derecho Absoluto y el Estado puede regular dicho derecho.
Dos cosas dijo el profesor: (a) El derecho de arma es para tener en la casa y (b) el Estado puede regular ese derecho, ya que no hay derecho absoluto.
Al indicar Estado, entendemos que se refiere a los que son nacionales de Estados Unidos de América, no posesiones como Puerto Rico.
Por lo tanto, Puerto Rico desde ese punto de vista, no tiene el derecho de la constitución a tener arma en su casa y menos poder portarla.
Puerto Rico la puede regular, pero no se puede exceder en su liberalización como derecho a portar un arma.
Hay dos casos en el Tribunal Supremo de Estados Unidos, es cuestión de esperar sus resultados.