Es un contrato mediante el cual una persona (fideicomitente) transfiere bienes o derechos a un tercero (fiduciario), para que los administre o invierta en beneficio de alguien más (beneficiario o fideicomisario).
El fideicomiso se celebra entre las partes y tiene como base la aportación de un patrimonio compuesto por bienes y/o derechos destinados a un fin lícito y determinado.
Sirve para delegar el cuidado, resguardo y administración de un patrimonio a un tercero imparcial y de confianza (el fiduciario), quien cumplirá todos los acuerdos pactados en el contrato, asegurando que los recursos se utilicen exclusivamente para los fines establecidos desde su constitución.
Los honorarios fiduciarios no se determinan por un tabulador fijo, sino que dependen de:
La complejidad jurídica y operativa de la estructura.
El nivel de riesgo legal asumido por el fiduciario.
La experiencia y conocimiento del personal que administra los fideicomisos.
Las obligaciones contractuales y patrimoniales derivadas del contrato.
Las ventajas son amplias. Entre las principales:
a) Administración y cuidado profesional del patrimonio por un tercero imparcial.
b) Seguridad jurídica en la estructura.
c) Continuidad operativa aun en caso de desacuerdos entre participantes.
d) Confidencialidad en la titularidad del patrimonio.
e) Estructura flexible, adaptable a las necesidades del cliente.
f) En ciertos casos, beneficios fiscales específicos.
g) Separación de bienes de los riesgos personales o empresariales, manteniéndolos protegidos para su destino final.
Todo fideicomiso debe contar con tres figuras principales:
Fideicomitente: Persona que aporta el patrimonio al fideicomiso.
Fiduciario: Institución financiera especializada en la administración del fideicomiso.
Fideicomisario (Beneficiario): Persona a quien se destina el patrimonio fideicomitido.
No existe un límite máximo de participantes; sin embargo, la cantidad de personas admitidas debe estipularse en el contrato, y dependerá de las políticas internas y la capacidad operativa del fiduciario para realizar los procesos de identificación de clientes.
El fiduciario puede recibir:
Bienes inmuebles.
Derechos de cobro (de arrendamientos, créditos, mutuos, servicios, seguros, etc.).
Acciones y/o partes sociales.
Valores e inversiones.
Recursos líquidos (vía transferencias o depósitos no presenciales).
Según la legislación vigente, el plazo máximo es de 50 años.
No obstante, puede tener una duración menor si:
Cumple su objetivo antes de ese tiempo.
Las partes acuerdan su terminación anticipada.
El fin del fideicomiso resulta imposible de realizar.
Se extingue el patrimonio fideicomitido.
Porque Bankaool ofrece:
Amplia experiencia y conocimiento en el negocio fiduciario.
Precios altamente competitivos.
Atención personalizada, a diferencia de instituciones con carteras más grandes.
Accesibilidad y transparencia, mediante consultas directas en el sistema fiduciario, sin depender del ejecutivo asignado.
El patrimonio administrado fiduciariamente no forma parte del balance contable de la institución, por lo tanto, no puede ser afectado en caso de concurso mercantil o quiebra.
Esto garantiza la protección total de los bienes fideicomitidos.
No. Las cuentas bancarias y contratos de inversión pueden abrirse en cualquier institución financiera.
Sin embargo, Bankaool ofrece una amplia gama de productos complementarios a precios competitivos, que pueden resultar más convenientes para el cliente.