Denuncias Infracciones 

Ley Electoral

El DFL 2 que fija el texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios dispone en su artículo 151 "el delegado de la junta electoral o el miembro de una mesa receptora de Sufragios o de un colegio escrutador que no concurriere a sus funciones sufrirá la pena de multa a beneficio municipal de dos a ocho unidades tributarias mensuales, salvo que teniendo una excusa válida de las señaladas en el artículo 49, no hubiese podido presentarla oportunamente" y 162 "terminado el proceso de calificación de una elección o plebiscito, el Director del Servicio Electoral denunciará, ante los jueces de Policía Local de la comuna correspondiente a la respectiva circunscripción electoral, a los miembros de las juntas electorales, mesas receptoras, colegios escrutadores y delegados de las primeras que hubieren incurrido en omisiones en el cumplimiento de las funciones que establece esta ley".

La ley considera como excusas para desempeñarse como Vocal de mesa en el artículo 49 las siguientes; 1) Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45, o haber sido designado miembro del colegio escrutador; 2) Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta; 3) Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley; 4) Tener más de setenta años de edad; 5) Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico; 6) Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud; 7) Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

En razón de ello, quienes hayan sido denunciados por infracción a los preceptos indicados y citados ante el Juzgado de Policía Local de Gorbea en:

Causa Rol N° 30.763, para el día 26 de julio de 2023 entre las 10.00 y las 13.30 hrs.

Cuentan con los siguientes derechos, en forma previa a la audiencia a la cual se ha citado:

En los casos 2 y 3 deberán indicar correo electrónico para los efectos de efectuar la notificación de las resoluciones judiciales que se dicten.