Denuncias Infracciones 

Ley Electoral. Proceso Elección Consejo Constitucional del 07 mayo de 2023

La Constitución Política de la República modificada por la Ley Nro. 21.533, en su Capítulo XV dispone, en relación al proceso plebiscitario, que: 

a) La elección de miembros del Consejo Constitucional fue obligatoria para quienes tengan domicilio electoral en Chile .

b) El ciudadano que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales

c) Excusa. No incurrirá en esta sanción el ciudadano que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez de policía local competente;

d) Las personas que durante la realización del plebiscito nacional constitucional desempeñen funciones que encomienda el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se eximirán de la sanción establecida en el presente artículo remitiendo al juez competente un certificado que acredite esta circunstancia; 

e) Es tribunal competente para conocer de la infracción la comuna donde se cometieron las infracciones y se aplicará el procedimiento indicado en la Ley Nro 18.287.

Es decir, recibida que sea la denuncia por el Juzgado de Policía Local respectivo procederá a citar a los denunciados a una audiencia a la cual el denunciado (a) deberá concurrir con sus medios de prueba que acrediten su excusa basada en los fundamentos indicados en la letra c), caso contrario deberá formular sus descargos por escrito o de manera telemática conforme a los formularios que encontrará en esta misma sección.

El citado a esta audiencia cuentan con los siguientes derechos, en forma previa a la audiencia a la cual podrá:

En los casos 2 y 3 deberán indicar correo electrónico para los efectos de efectuar la notificación de las resoluciones judiciales que se dicten.


Las fechas de Audiencia han sido notificadas a los electores mediante carta certificada a sus respectivos domicilios.