LICENCIAS
LICENCIAS
PLANILLA CON PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE QUE ESTÉ EN USO DE LICENCIA
En virtud de que las certificaciones médicas no son entregadas en formato papel a los usuarios, se informa que a partir del día 9 de marzo de 2023 se solicitará a cada dirección escolar remitir de forma MENSUAL y OBLIGATORIA una planilla con el personal que esté en uso de licencia.
Asimismo, se recuerda que cada funcionario es responsable de gestionar ante el prestador de salud el ingreso de su licencia médica.
09/03/2023
RECORDATORIO DE LA PLENA VIGENCIA DE:
ARTÍCULO N°66. LICENCIA POR ENFERMEDAD DE FAMILIARES - ESTATUTO DEL FUNCIONARIO NO DOCENTE: "Se podrá conceder hasta diez días anuales de licencia en los casos de enfermedad de cónyuge, padres, hijos u otros que se hallen a su cuidado y requieran su atención permanente, sin perjuicio de concesión de una licencia especial cuando fuere necesario. La licencia solicitada por esta causal deberá ser debidamente justificada mediante certificado del médico tratante del enfermo en el que se establezca en forma expresa la necesidad de atención permanente".
ARTÍCULO 70.13 - ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DOCENTE: "Motivos especiales. Los que se invoquen, deberán ser diversos a las causales previstas en los restantes apartados de este artículo".
CIRCULAR 468/89: ENFERMEDAD FAMILIAR - FUNCIONARIO DOCENTE Y NO DOCENTE ver aquí
22/11/2023