Mi nombre es Has Reyes, soy una consultora y analista especializada en insolvencia de personas naturales no comerciantes.
Mi experiencia en este campo me permite ofrecer soluciones efectivas y personalizadas para aquellos que se encuentran en dificultades financieras y necesitan asesoramiento y orientación en cuestiones de insolvencia. ¡Gracias por su interés!
1. ¿Te encuentras en la situación en la que el valor que adeudas es mucho más alto que el capital que te desembolsaron inicialmente?
2. ¿Estás preocupado por la seguridad de tu patrimonio debido a procesos pendientes que amenazan con rematarte tus inmuebles o embargarte tu sueldo?
3. ¿Deseas proteger tus bienes para evitar procesos legales debido a las deudas actuales que tienes?
4. ¿Estás pagando altas tasas de interés que se han incrementado con la inflación?
5. ¿Te resulta difícil hacer frente a las cuotas de tus deudas ya que superan tus ingresos y capacidad de pago?
6. ¿Tienes reportes negativos en centrales de riesgos que afectan tu economía o situación laboral?
7. ¿Has tenido conflictos familiares debido a problemas económicos? ¿Quieres conservar la tranquilidad de tu hogar?
8. ¿Has intentado solucionar tus deudas mediante refinanciamientos, reestructuraciones, compras de cartera y otros recursos sin lograr disminuir tus deudas?
9. ¿Deseas recuperar tu tranquilidad y dejar de ser constantemente contactado para cobrar tus deudas?
Contáctame: linktr.ee/HasReyes
Este video te dará una comprensión general del proceso, permitiéndote aprovechar al máximo nuestro tiempo juntos. ¡No te lo pierdas y ven preparado para sacar el mayor provecho de tu análisis! ⏯️
"Condonación de intereses corrientes y moratorios, gastos de abogado."
"Suspensión de procesos de remate, suspensión de libranzas y no aprehensión de vehículo."
"No se abrirán nuevos procesos sobre las deudas actuales."
"Negociación de los intereses futuros."
"Pago de la inversión en cuotas acordes a la tarifa que puedes cumplir."
"Obtención de la normalización de tus relaciones crediticias."
"Mejora de tu flujo de dinero y control sobre tus finanzas."
"No más sufrimiento al final de cada mes al tratar de pagar tus cuentas."
"No más creación de deudas nuevas para cubrir otras."
"No más falta de control sobre tu futuro mientras esperas el 'gran negocio' que te salve."
"Evita gastar en gastos innecesarios y ahorra en intereses o costos evitables."
"No más problemas familiares por desorden financiero."
"Evita involucrarte en negocios desconocidos que puedan causarte problemas."
"Ahorra mucho más dinero de lo que creías posible en tu situación actual."
"Recupera tu tranquilidad, lo más importante de todo, paz."
La ley de insolvencia económica es la última estrategia para salir de deudas. Si ya hemos agotado las opciones que nos permiten recuperar nuestro flujo de caja, como el rediferido, la compra de cartera, la consolidación de deudas, hacer una renegociación o una reestructuración, y tampoco se pueda cumplir con las condiciones de una reparadora de deuda, esta es nuestra opción final.
Es un procedimiento que nos permite negociar nuestras obligaciones mediante un acuerdo con el sector financiero y personas a las que les debemos; validar ante un juez cualquier acuerdo al que lleguemos con nuestros acreedores, o liquidar nuestro patrimonio y volver a empezar desde cero nuestra vida financiera.
En este artículo no entraremos a revisar los detalles técnicos de la ley de insolvencia; sin embargo, haremos la claridad de que el el término técnico de este procedimiento es Insolvencia para personas naturales no comerciantes y está regulado por la Ley 1564 de 2012 en su título IV.
En términos muy resumidos, al declararnos en insolvencia, lo que hacemos es llamar a nuestros acreedores (sin importar que sean personas o empresas) y pedirles que lleguemos a un acuerdo de pago propuesto por nosotros.
Este acuerdo debe ser validado por un juez y aceptado, al menos, por los acreedores a quienes les debemos más de la mitad del monto total. Es importante aclarar que cualquier proceso judicial relacionado con el cobro de estos créditos se detendrá mientras hace curso el trámite de insolvencia.
Si llegamos a lograr un acuerdo, estaremos en la obligación de cumplirlo. Si no lo cumplimos podemos intentar una segunda negociación de deudas.
Sin embargo, si no llegamos a un acuerdo (en la primera o segunda oportunidad), el juez podrá declarar la liquidación patrimonial y nuestros acreedores podrán pagarse con los bienes de los que dispongamos (apartamentos, carros, etc.). Una vez nuestros bienes han sido liquidados (aun si no tenemos bienes), las porciones de las obligaciones que no alcanzamos a pagar no podrán volver a ser exigidas.
La insolvencia personal se define como la incapacidad permanente de una persona natural de poder cubrir de manera normal sus obligaciones adquiridas, entre las que se cuentan entidades financieras o cooperativas, proveedores, trabajadores, entes fiscales del estado o demás acreedores, debido a circunstancias que han afectado seriamente sus ingresos. Esta afectación a sus ingresos y el incumplimiento en el pago de sus acreencias llevará seguramente a sus acreedores a iniciar procesos ejecutivos de cobro que deberán ser atendidos. La insolvencia implica la existencia de un revés financiero pero el deudor goza del ánimo y de la capacidad futura para sortearlo y cumplir cabalmente las obligaciones, a través de la negociación de las deudas. De no ser así, procedería la liquidación del patrimonio de la persona (bienes, dinero, inversiones, etc.) para cubrir las obligaciones que se alcancen con el dinero obtenido de la misma.
La insolvencia es la situación en la que el total de las cosas que tenemos (nuestros activos) no alcanza para cubrir el total de lo que debemos (nuestros pasivos). Si además, tenemos una situación crítica de iliquidez -es decir, no tener el efectivo suficiente para cumplir con nuestros gastos y obligaciones-, lo más probable es que no encontremos una solución para salir de deudas.
En este escenario, cuando ya no hay nada más que podamos hacer para normalizar nuestra vida crediticia, es que podemos declararnos insolventes y volver a comenzar en nuestras finanzas personales.
Cualquier persona que no ejerza profesionalmente el comercio. Es decir, que no esté registrado como comerciante ante entidades como la DIAN o la Cámara de Comercio.
Agricultores o ganaderos que no se hayan organizado como empresarios.
Artistas, servidores públicos, abogados, médicos, personas que se dediquen a profesiones liberales, pensionados, o amas de casa.
El proceso de insolvencia definido en la Ley 1564 de 2012, aplica a las PERSONAS NATURALES NO COMERCIANTES, quienes básicamente deben caracterizarse por lo indicado en el Código de Comercio y que corresponde a aquella que: • No se halle inscrita en el registro mercantil • No tenga establecimiento de comercio abierto. • No se anuncie al público como comerciante. Si la Persona Natural No Comerciante es controlante de una sociedad mercantil o forma parte de un grupo de empresas tampoco podrá acceder al proceso de insolvencia bajo esta ley. La persona natural no comerciante podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando haya: • Incumplimiento en el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de noventa días, o • Dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva en curso. Además, el valor porcentual de las obligaciones incumplidas deberá representar no menos del 50% del pasivo total a su cargo (50% de todo lo que debe).
En este caso la respuesta es una sola:
Cuando hemos intentado todo para pagar nuestras obligaciones, pero nuestra situación financiera nos impide acceder o cumplir con cualquiera de las opciones que hemos revisado anteriormente.
Para poder declararnos en insolvencia es necesario cumplir los siguientes requisitos:
Haber incumplido el pago de dos o más obligaciones financieras(como deudor o codeudor).
Deberle a dos o más personas o entidades.
Haber dejado de pagar por más de 90 (noventa) días o tener dos o más procesos ejecutivos en curso.
Si tenemos deudas en las que no nos hemos atrasado, es necesario que aquellas en las que sí, representen al menos la mitad del total de todo lo que debemos.
Acogerse a un proceso de insolvencia persona natural no comerciante te permite:
• La suspensión de cualquier proceso ejecutivo que se esté adelantando en su contra y la protección contra cualquier otro que se quiera iniciar por las obligaciones a reorganizar.
• La condonación, hasta la fecha de la solicitud de admisión, de los intereses causados por las obligaciones a resolver.
• Plazos de pago hasta de cinco años y, en obligaciones de plazos mayores a cinco años, la posibilidad de extenderlos hasta su plazo original.
• La recuperación de su tranquilidad ya que los acreedores deberán acogerse a este proceso. ¿Cómo podemos ayudarle en SEMPRE a resolver una crisis financiera personal? SEMPRE - SOLUCIONES EMPRESARIALES lo ayudará a superar su crisis personal a partir de:
• Un diagnóstico financiero de su situación actual.
• El planteamiento de alternativas de pago de las acreencias en un plazo tal que le permita cumplir con ellas de acuerdo con su real capacidad de pago.
• La asesoría necesaria para adelantar las gestiones de solicitud de admisión al proceso, la negociación de acreencias y la suscripción del acuerdo.
El proceso de insolvencia persona natural tiene los siguientes plazos:
• Trámite ante el centro de conciliación: 10 a 15 días hábiles luego de la solicitud.
• Fijación de fecha para la audiencia de conciliación de deudas, luego de cancelar expensas: 20 días.
• Procedimiento de negociación de deudas: 60 días desde la solicitud, prorrogable 30 días más.
• Plazo máximo para pago de acreencias: 5 años. Más de 5 años con votación especial.
Duración del proceso: 60 días desde la solicitud, prorrogable 30 días más. TOTAL: 4 meses
Informe de causas
Propuesta de pago (prelación y principios)
Relación de acreedores
Relación de bienes
Relación procesos judiciales y admtvos.
Certificación ingresos
Monto de recursos disponibles
Declaración sociedad conyugal
Relación obligaciones alimentarias
Centros de conciliación
Se suspenden los procesos ejecutivos en curso
No se pueden iniciar nuevos
No suspensión de servicios públicos 5 días para actualizar deudas (día anterior inicio)
Nuevo proceso insolvencia (5 años)
Otros
El valor del centro de conciliación, de acuerdo al porcentaje, valor del capital que se va a negociar.
Los servicios de asesoría personalizada y acompañamiento por parte de Impulse, de acuerdo al porcentaje, del valor del capital que se va a negociar.
Es un costo insignificante con respecto a los beneficios obtenidos, más el retorno de la inversión.