Guías adaptadas:
· Diagnóstico y seguimiento del feto con restricción del crecimiento intrauterino (RCIU) y del feto pequeño para la edad gestacional (PEG). Consenso colombiano - Consenso Nacional de Expertos 2009.
· Practice bulletin no. 134: fetal growth restriction - American College of Obstetricians and Gynecologists 2013.
· Intrauterine growth restriction: screening, diagnosis, and management - Society of Obstetricians and Gynaecologists of Canada 2013.
Recomendaciones:
Prevención primaria
Recomendación 1: Las mujeres deben someterse a exámenes de detección de factores de riesgo clínicos para la restricción del crecimiento intrauterino por medio de una historia completa.
Guía de Práctica Clínica: Lausman A, Kingdom J; Maternal Fetal Medicine Committee. Intrauterine growth restriction: screening, diagnosis, and management. J Obstet Gynaecol Can. 2013;35(8):741-748.
Recomendación 2: Aunque para algunos autores el control prenatal es cuestionable en cuanto a la prevención de la RCIU*, la modificación del estilo de vida, la disminución de las carencias nutricionales y el abandono del consumo de tabaco, alcohol y drogas psicotrópicas son medidas generales que pueden impactar en el peso fetal**.
Guía de Práctica Clínica: Sanín-Blair JE, Gómez-Díaz J, Ramírez J, Mejía CA, Medina Ó, Vélez J. Diagnóstico y seguimiento del feto con restricción del crecimiento intrauterino (RCIU) y del feto pequeño para la edad gestacional (PEG): Consenso Colombiano. Rev Colomb Obstet Ginecol. 2009;60(3):247-261.
Recomendación 3: En lo posible, toda mujer que aspire a quedar embarazada (particularmente si presenta antecedentes de RCIU severa lejos del término, preeclampsia, cardiopatías, enfermedades renales o del colágeno y trombofilias) debería ser valorada preconcepcionalmente por un obstetra especialista en medicina materno-fetal (perinatología) o en su defecto por un obstetra con experiencia en alto riesgo obstétrico.
Guía de Práctica Clínica: Sanín-Blair JE, Gómez-Díaz J, Ramírez J, Mejía CA, Medina Ó, Vélez J. Diagnóstico y seguimiento del feto con restricción del crecimiento intrauterino (RCIU) y del feto pequeño para la edad gestacional (PEG): Consenso Colombiano. Rev Colomb Obstet Ginecol. 2009;60(3):247-261.
Recomendación 4: Aunque no se ha demostrado clínicamente con respecto a la prevención de la RCIU, es prioritario en el control prenatal de todas las mujeres en embarazo la educación sobre conductas saludables, tales como la prevención de ITS y el evitar la exposición a agentes medio ambientales potencialmente nocivos para el embarazo y el feto.
Guía de Práctica Clínica: Sanín-Blair JE, Gómez-Díaz J, Ramírez J, Mejía CA, Medina Ó, Vélez J. Diagnóstico y seguimiento del feto con restricción del crecimiento intrauterino (RCIU) y del feto pequeño para la edad gestacional (PEG): Consenso Colombiano. Rev Colomb Obstet Ginecol. 2009;60(3):247-261.
Recomendación 5: Las estrategias nutricionales y dietéticas complementarias para la prevención de la restricción del crecimiento fetal no son efectivas y no se recomiendan.
Guía de Práctica Clínica: American College of Obstetricians and Gynecologists. ACOG Practice bulletin no. 134: fetal growth restriction. Obstet Gynecol. 2013;121(5):1122-33.
Prevención secundaria
Recomendación 6: En pacientes con factores de riesgo establecido, principalmente con antecedentes de preeclampsia severa lejos del término, trombofilias y y enfermedades del colágeno, se ha demostrado que la utilización de ácido acetilsalicílico (ASA, por sus siglas en inglés) 100 mg día permite mejorar el resultado perinatal y disminuir las tasas de preeclampsia, aunque no se ha demostrado que reduzca la incidencia de bajo peso al nacer.
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Recomendación 7: Se debe recomendar una dosis baja de aspirina a las mujeres con antecedentes de síndromes de insuficiencia placentaria, incluida la restricción del crecimiento intrauterino y la preeclampsia. Debe iniciarse entre las 12 y 16 semanas de gestación y continuar hasta las 36 semanas.
Guía de Práctica Clínica: Lausman A, Kingdom J; Maternal Fetal Medicine Committee. Intrauterine growth restriction: screening, diagnosis, and management. J Obstet Gynaecol Can. 2013;35(8):741-748.
Recomendación 8: La dosis baja de aspirina también debe recomendarse a mujeres con dos o más factores de riesgo actuales en el embarazo, que incluyen, entre otros, hipertensión pregestacional, obesidad, edad materna > 40 años, antecedentes de uso de tecnología reproductiva artificial, diabetes mellitus pregestacional (tipo I o II), gestación múltiple, antecedentes de desprendimiento de placenta y antecedentes de infarto de la placenta. Debe iniciarse entre las 12 y 16 semanas de gestación y continuar hasta las 36 semanas.
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Recomendación 9: Entre las pruebas de bienestar fetal, el estudio Doppler de la arteria umbilical ha demostrado reconocer los fetos con crecimiento restringido que requieren mayor atención y vigilancia más estrecha; por lo tanto, una de las recomendaciones de este panel de consenso es que se involucre el estudio Doppler en el feto con sospecha de RCIU.
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Recomendación 10: En pacientes de alto riesgo, la utilización del Doppler de arterias uterinas en la semana 12-14 o en la semana 20-24 de gestación, permite identificar el subgrupo de pacientes que van a desarrollar una RCIU más severa y precoz y/o preeclampsia. Es una recomendación de este consenso que en pacientes con factores de riesgo se evalúen las arterias uterinas mediante estudio Doppler. Una vez detectada la alteración de las arterias uterinas, la utilización de ASA en la semana 11-14 parece disminuir la frecuencia de bajo peso y preeclampsia, efecto que no se ha demostrado en pacientes en quienes se detecta la alteración en las arterias uterinas en la semana 20-24 y se administra el mismo medicamento.
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Recomendación 11: En mujeres sin factores de riesgo de restricción del crecimiento intrauterino, no se recomienda realizar un examen completo de ultrasonido en el tercer trimestre, que incluya perfil biofísico, biometría fetal, volumen de líquido amniótico y estudios de Doppler de la arteria umbilical.
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Recomendación 12: Los estudios Doppler de la arteria umbilical no se recomiendan como una prueba de detección de rutina en embarazos sin complicaciones.
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Prevención terciaria
Recomendación 13: Una vez establecido el diagnóstico de la RCIU, se debería efectuar una valoración integral en un tercer nivel de atención que cuente con personal obstétrico y neonatal bien entrenado. Se debe realizar una correcta clasificación, búsqueda de las enfermedades maternas o fetales subyacentes y hacer las pruebas de bienestar fetal adecuadas, para definir el diagnóstico y el momento óptimo para la finalización de la gestación. Esta conducta es la única que ha demostrado incidir sobre la mortalidad perinatal y la morbilidad a largo plazo.
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Recomendación 14: La utilización de medidas como: reposo absoluto, hiperoxigenación materna, agonistas, ß-adrenérgicos, nifedipina, heparina y anticoagulantes, suplementos nutricionales y expansores del plasma no ha demostrado un efecto beneficioso sobre la RCIU establecida y, por lo tanto, no están recomendados.
Guía de Práctica Clínica: Sanín-Blair JE, Gómez-Díaz J, Ramírez J, Mejía CA, Medina Ó, Vélez J. Diagnóstico y seguimiento del feto con restricción del crecimiento intrauterino (RCIU) y del feto pequeño para la edad gestacional (PEG): Consenso Colombiano. Rev Colomb Obstet Ginecol. 2009;60(3):247-261.
Diagnóstico
Recomendación 15: La definición de feto pequeño para la edad gestacional es un peso fetal estimado que mide < percentil 10 en la ecografía. Este diagnóstico no implica necesariamente anormalidades de crecimiento patológico, y puede simplemente describir un feto en el extremo inferior del rango normal.
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Recomendación 16: La restricción del crecimiento intrauterino se refiere a un feto con un peso fetal estimado < percentil 10 en la ecografía que, debido a un proceso patológico, no ha alcanzado su potencial de crecimiento biológicamente determinado*. Una estimación clínica del peso fetal o de la altura sínfisis-fondo uterino tiene poca sensibilidad y especificidad y no se debe confiar en ella para diagnosticar la restricción del crecimiento intrauterino. La restricción del crecimiento intrauterino debe considerarse en el diagnóstico diferencial cuando se descubre que el feto es pequeño para la edad gestacional**.
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Recomendación 17: El tamizaje efectivo para la restricción del crecimiento intrauterino requiere exactitud en las fechas e incluye una revisión de la historia menstrual de la madre, información sobre uso de tecnologías de reproducción asistida y una ecografía del primer trimestre o de inicios del segundo trimestre.
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Recomendación 18: La determinación de la altura sínfisis-fondo uterino tiene un valor limitado en la atención obstétrica de rutina, pero continúa siendo la única prueba de tamizaje disponible en la exploración física.
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Recomendación 19: Después de 26 semanas se debe considerar una ecografía para estimar el peso fetal y el volumen de líquido amniótico si la medida de altura sínfisis-fondo uterino se desvía en 3 o más centímetros de la edad gestacional en semanas o si hay una meseta en la misma.
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Recomendación 20: La determinación del peso fetal en fetos entre los percentiles 10 y 90 por biometría ecográfica sola tiene al menos una tasa de error del 10% durante la gestación, pero es igualmente efectiva cuando se mide junto con la circunferencia abdominal sola o en combinación con el tamaño de la cabeza (diámetro biparietal o circunferencia de la cabeza) y/o la longitud del fémur para establecer un peso fetal estimado.
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Recomendación 21: Determinar si la restricción del crecimiento intrauterino es simétrica o asimétrica tiene menos importancia clínica que la reevaluación cuidadosa de la anatomía fetal y los estudios Doppler de la arteria umbilical y uterina.
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Recomendación 22: En los casos en que el feto mide < percentil 10 por peso fetal estimado o medida de circunferencia abdominal, la causa subyacente de la restricción de crecimiento intrauterino puede establecerse mediante un examen ecográfico detallado para incluir una revisión detallada de la anatomía fetal, morfología placentaria y estudios Doppler de las arterias uterinas y umbilicales.
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Recomendación 23: Si se sospecha restricción de crecimiento intrauterino, una evaluación adicional puede ayudar a hacer el diagnóstico. Si está disponible, el examen ecográfico detallado de la placenta (buscando evidencia de una placenta pequeña y engrosada, o de morfología anormal) y el Doppler de la arteria uterina, deben considerarse entre las semanas 19 y 23. En ausencia de pruebas de diagnóstico disponibles, se debe ofrecer una vigilancia más estrecha. Se puede considerar una consulta por Medicina materno-fetal si la placenta parece anormal en la ecografía, especialmente en el contexto de un feto de crecimiento restringido y Doppler de arteria uterina anormal.
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Recomendación 24: En casos de restricción del crecimiento intrauterino, la determinación del volumen de líquido amniótico se debe realizar para ayudar en el diagnóstico diferencial de la restricción del crecimiento intrauterino y aumentar la precisión del diagnóstico de insuficiencia placentaria.
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Recomendación 25: El Doppler de la arteria umbilical debe realizarse en todos los fetos con un peso fetal estimado o una circunferencia abdominal < percentil 10.
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Recomendación 26: En los embarazos afectados por restricción del crecimiento intrauterino, los estudios Doppler de la arteria umbilical después de las 24 semanas pueden considerarse una intervención que reduce la mortalidad perinatal y la morbilidad perinatal severa debido a la restricción del crecimiento intrauterino.
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Recomendación 27: En presencia de estudios anormales de Doppler de la arteria umbilical, se puede considerar una mayor investigación del sistema circulatorio fetal mediante el examen Doppler de la arteria cerebral media, el ductus venoso y la vena umbilical.
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Recomendación 28: En embarazos en los que se ha identificado la restricción del crecimiento intrauterino, se pueden ofrecer pruebas invasivas para descartar aneuploidía cuando se sospechan anormalidades fetales o cuando no hay evidencia que apoye la presencia insuficiencia placentaria subyacente.
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Recomendación 29: En pacientes que presentan restricción de crecimiento intrauterino, se puede considerar el tamizaje materno para descartar etiología infecciosa.
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Recomendación 30: En embarazos en los que se diagnostica la restricción del crecimiento intrauterino debido a insuficiencia vascular uteroplacentaria, se justifica la vigilancia materna para el desarrollo de preeclampsia severa.
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Seguimiento
Recomendación 31: La velocimetría Doppler de la arteria umbilical utilizada junto con la vigilancia fetal estándar, como las pruebas sin estrés o los perfiles biofísicos, o ambos, se asocia con mejores resultados en los fetos en los que se ha diagnosticado la restricción del crecimiento fetal.
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Recomendación 32: La cardiotocografía (prueba sin estrés) realizada prenatalmente como prueba de bienestar fetal no se debe utilizar de forma aislada para monitorizar los fetos con restricción de crecimiento intrauterino.
Guía de Práctica Clínica: Lausman A, Kingdom J; Maternal Fetal Medicine Committee. Intrauterine growth restriction: screening, diagnosis, and management. J Obstet Gynaecol Can. 2013;35(8):741-748.
Recomendación 33: Si el crecimiento fetal comienza a estabilizarse, el índice de líquido amniótico comienza a disminuir, o el tono fetal o los movimientos gruesos disminuyen o desaparecen, se requiere una vigilancia más intensiva (por ejemplo, 2 a 3 veces por semana) o el ingreso al hospital.
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Recomendación 34: Es necesaria la hospitalización en los siguientes casos: presencia de síndrome hipertensivo asociado con el embarazo, cambios Doppler sugestivos de asfixia fetal, enfermedades maternas asociadas, dificultad para realizar un adecuado seguimiento ambulatorio o indicación de terminación de la gestación.
Guía de Práctica Clínica: Sanín-Blair JE, Gómez-Díaz J, Ramírez J, Mejía CA, Medina Ó, Vélez J. Diagnóstico y seguimiento del feto con restricción del crecimiento intrauterino (RCIU) y del feto pequeño para la edad gestacional (PEG): Consenso Colombiano. Rev Colomb Obstet Ginecol. 2009;60(3):247-261.
Recomendación 35: Los criterios para la inducción de la maduración fetal con esteroides no cambian con respecto a las normas generales (24-34 semanas) y se deben utilizar cuando se piensa finalizar la gestación entre los rangos establecidos.
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Terminación de la gestación
Recomendación 36: El momento óptimo para la terminación de la gestación del feto con RCIU depende de la etiología subyacente de la restricción (si se conoce), así como de la edad gestacional estimada.
Nota: Protocolo basado en etapas para el manejo de la RCIU y el feto PGE - Aunque se carece de pruebas sólidas que respalden recomendaciones firmes sobre el momento del parto, un protocolo que integre la mejor evidencia disponible puede ayudar a reducir la variación de la práctica clínica. Un enfoque es agrupar los índices o signos que están asociados con riesgos fetales similares en etapas, indicando intervalos de seguimiento y tiempo de terminación de la gestación. Por lo tanto, se sugiere manejar la RCIU y el feto PEG de manera integrada y perfilar varias etapas, o grupos de pronósticos, que definen diferentes estrategias de manejo. Las etapas y recomendaciones se resumen en la Figura 2.
PEG: La evaluación quincenal de Doppler y evaluación del crecimiento es segura y constituye una práctica estándar. La inducción del parto se recomienda a las 40 semanas.
Etapa I RCIU (pequeñez severa o insuficiencia placentaria leve): Doppler de arterias uterinas (AUt), arteria umbilical (AU) o arteria cerebral media (ACM) o índice cerebroplacentario (ICP) anormales. La evidencia disponible sugiere un bajo riesgo de deterioro fetal antes del término. La inducción del parto más allá de las 37 semanas es aceptable, pero el riesgo de sufrimiento fetal intraparto aumenta. Se recomienda monitoreo semanal.
Etapa II RCIU (insuficiencia placentaria severa): Definida por flujo de fin de diástole (FFD) ausente en la AU o también por FFD reverso en el itsmo aórtico (IAo). El parto debe recomendarse después de 34 semanas. El riesgo de cesárea emergente en la inducción del trabajo de parto excede el 50%; por lo tanto, la cesárea electiva es una opción razonable. Se recomienda monitorar dos veces por semana.
Etapa III RCIU (deterioro fetal avanzado, signos de sospecha baja de acidosis fetal): Se define por índice de pulsatilidad (IP) del ductus venoso (DV) >P95 o FFD reverso en AU. El estadio III se asocia con un mayor riesgo de muerte fetal y resultados neurológicos más deficientes. Sin embargo, debido a que los signos que sugieren un riesgo muy alto de muerte fetal dentro de los siguientes días no están presentes aún, parece razonable retrasar el parto electivo para reducir al máximo los efectos de la prematuridad severa tanto como sea posible. Recomendamos el parto por cesárea después de la semana 30. Se recomienda monitorear cada 24-48 horas.
Etapa IV RCIU (alta sospecha de acidosis fetal y alto riesgo de muerte fetal): Hay desaceleraciones espontáneas de la frecuencia cardíaca fetal, reducción de la variabilidad a corto plazo (<3 ms) en la cardiotocografía o FFD reverso o ausente en el DV. Se recomienda el parto después de la semana 26 por cesárea en un centro de atención terciaria bajo tratamiento con esteroides para la maduración pulmonar (y la profilaxis con sulfato de magnesio para la parálisis cerebral). La supervivencia intacta excede el 50% solo después de 26-28 semanas, y antes de este umbral, los padres deben ser aconsejados por equipos multidisciplinarios. Se recomienda controlar cada 12-24 horas hasta el parto.
Por razones obvias, cuando se asocia la RCIU con preeclampsia severa, este protocolo debe combinarse con un protocolo para el tratamiento de la preeclampsia, que considera la condición materna y la posibilidad de deterioro fetal rápido en esta enfermedad, y las decisiones deben ajustarse en consecuencia.
Guía de Práctica Clínica: American College of Obstetricians and Gynecologists. ACOG Practice bulletin no. 134: fetal growth restriction. Obstet Gynecol. 2013;121(5):1122-33.
Recomendación 37: El Doppler de cordón umbilical anormal (por ejemplo, flujo telediastólico ausente o reverso) en presencia de restricción de crecimiento intrauterino es un hallazgo ominoso que requiere intervención y posible terminación de la gestación.
Guía de Práctica Clínica: Lausman A, Kingdom J; Maternal Fetal Medicine Committee. Intrauterine growth restriction: screening, diagnosis, and management. J Obstet Gynaecol Can. 2013;35(8):741-748.
Recomendación 38: El sitio en el cual se planea la finalización de la gestación, debe contar con instalaciones adecuadas y con disponibilidad de obstetras, pediatras o neonatólogos, anestesiólogos y el acceso para la realización de cesárea.
Guía de Práctica Clínica: Lausman A, Kingdom J; Maternal Fetal Medicine Committee. Intrauterine growth restriction: screening, diagnosis, and management. J Obstet Gynaecol Can. 2013;35(8):741-748.
Recomendación 39: La restricción del crecimiento fetal por sí sola no es una indicación para la cesárea.
Guía de Práctica Clínica: American College of Obstetricians and Gynecologists. ACOG Practice bulletin no. 134: fetal growth restriction. Obstet Gynecol. 2013;121(5):1122-33.
Recomendación 40: Para los casos en que el parto ocurre antes de las 32 semanas de gestación, se debe considerar el sulfato de magnesio para la neuroprotección fetal y neonatal.
Guía de Práctica Clínica: American College of Obstetricians and Gynecologists. ACOG Practice bulletin no. 134: fetal growth restriction. Obstet Gynecol. 2013;121(5):1122-33.
Recomendación 41: Si el parto no fue indicado antes de las 37 semanas en un paciente diagnosticado con restricción de crecimiento intrauterino, el manejo expectante con vigilancia fetal y materna estrecha versus la terminación de la gestación, debe discutirse después de 37 semanas.
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Situaciones especiales
Recomendación 42: Estancamiento de crecimiento fetal: se define como la ausencia de crecimiento fetal por ecografía en un intervalo de dos o más semanas. Este hallazgo amerita un seguimiento estricto con pruebas de bienestar fetal y, si el feto ya tiene maduración pulmonar comprobada mediante conteo de cuerpos lamelares o pruebas similares, se puede considerar la terminación de la gestación.
Guía de Práctica Clínica: Sanín-Blair JE, Gómez-Díaz J, Ramírez J, Mejía CA, Medina Ó, Vélez J. Diagnóstico y seguimiento del feto con restricción del crecimiento intrauterino (RCIU) y del feto pequeño para la edad gestacional (PEG): Consenso Colombiano. Rev Colomb Obstet Ginecol. 2009;60(3):247-261.
Recomendación 43: En pacientes con preeclampsia o trastornos hipertensivos, los cambios Doppler y las pruebas de vigilancia fetal pierden valor predictivo negativo, por lo tanto, se recomienda una vigilancia fetal más estricta.
Guía de Práctica Clínica: Sanín-Blair JE, Gómez-Díaz J, Ramírez J, Mejía CA, Medina Ó, Vélez J. Diagnóstico y seguimiento del feto con restricción del crecimiento intrauterino (RCIU) y del feto pequeño para la edad gestacional (PEG): Consenso Colombiano. Rev Colomb Obstet Ginecol. 2009;60(3):247-261.
Recomendación 44: Se desaconseja la útero-inhibición en pacientes con síntomas de parto pretérmino y que presenten RCIU severa de origen placentario, pues estos síntomas pueden ser reflejo de un abruptio inicial o de una descompensación fetal.
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Recomendación 45: En pacientes con embarazo múltiple esta guía de vigilancia se puede aplicar para las gestaciones bicoriales. En gestaciones monocoriales y en el contexto de la RCIU, este protocolo de vigilancia pierde validez, particularmente por la presencia de conexiones arterio-arteriales.
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Recomendación 46: En gestaciones cercanas al término (superior a 35 semanas) puede existir vasodilatación cerebral (IP < percentil 5) o alteración de la relación cerebro-placentaria, sin cambios en la arteria umbilical. Estos hallazgos se deben corroborar con una nueva medición en 12-24 horas y otras pruebas de bienestar fetal. En caso de que estas pruebas de bienestar se encuentren alteradas y de que persista la vasodilatación, se considerará finalizar la gestación.
Guía de Práctica Clínica: Sanín-Blair JE, Gómez-Díaz J, Ramírez J, Mejía CA, Medina Ó, Vélez J. Diagnóstico y seguimiento del feto con restricción del crecimiento intrauterino (RCIU) y del feto pequeño para la edad gestacional (PEG): Consenso Colombiano. Rev Colomb Obstet Ginecol. 2009;60(3):247-261.
Recomendación 47: Los fetos afectados por RCIU, particularmente los que presenten alteraciones en el Doppler, presentan un riesgo elevado de morbi-mortalidad perinatal, por tal motivo se considera que debe existir disponibilidad de cuidado intensivo neonatal con personal entrenado.
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Seguimiento postnatal
Recomendación 48: Se considera indispensable la valoración mediante anatomía patológica de la placenta en los casos de RCIU. Con respecto a la madre, la presencia de RCIU severa en forma precoz debe llevar a una valoración materna en el posparto de los posibles factores desencadenantes como son: síndrome de anticuerpos antifosfolípidos, enfermedades del colágeno, nefropatías y trombofilias. Es aconsejable una visita al especialista en medicina maternofetal o alto riesgo obstétrico, para la adecuada consejería y valoración. En estos casos, se desaconseja la utilización de anticonceptivos orales hasta completar el estudio.
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Recomendación 49: Los niños propensos a la RCIU deben ser evaluados durante intervalos regulares, una vez superado el período posnatal, en búsqueda de alteraciones del desarrollo psicomotor. En la vida adulta, se han encontrado alteraciones tales como diabetes, hipertensión y síndrome metabólico; por lo tanto, debería existir una intervención sobre los factores de riesgo cardiovasculares.
Guía de Práctica Clínica: Sanín-Blair JE, Gómez-Díaz J, Ramírez J, Mejía CA, Medina Ó, Vélez J. Diagnóstico y seguimiento del feto con restricción del crecimiento intrauterino (RCIU) y del feto pequeño para la edad gestacional (PEG): Consenso Colombiano. Rev Colomb Obstet Ginecol. 2009;60(3):247-261.